DECRETO FORAL 6/2012, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 110/2005, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Preámbulo
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005, regula los órganos de asistencia y apoyo directo al Gobierno de Navarra y a sus miembros, destacando la creación, en su artículo 18, de la Comisión de Coordinación, por la asistencia que desde el punto de vista técnico está destinada a prestar al mismo.
La propia Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente, crea la Comisión de Coordinación y diseña su composición básica y sus funciones fundamentales, y se remite a un Decreto Foral del Gobierno de Navarra para que regule pormenorizadamente sus funciones, su composición y su funcionamiento.
En cumplimiento de este mandato se aprobó el Decreto Foral 110/2005, de 5 de septiembre , por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Tras la reestructuración que ha tenido lugar en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de las elecciones legislativas de Navarra en el año 2011, se advierte la conveniencia de proceder a la modificación en la composición de la Comisión; asimismo, se considera adecuado introducir la posibilidad de suplencia de sus miembros.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de febrero de dos mil doce,
DECRETO:
Artículo Único.-Modificación del artículo 4 del Decreto Foral 110/2005, de 5 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica el artículo 4 del Decreto Foral 110/2005, de 5 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4. Composición.
1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Consejero Secretario del Gobierno de Navarra.
b) Un Vicepresidente, que será el Consejero Portavoz del Gobierno de Navarra.
c) Un Secretario, que será el Director del Servicio de Secretariado de Gobierno. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, el Secretario será sustituido por la persona que designe el Presidente.
d) El Director General de Asuntos Jurídicos y Presidencia.
e) El Director del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación.
f) Los Secretarios Generales Técnicos de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
2. Corresponde a los miembros de la Comisión de Coordinación:
a) Recibir con antelación la convocatoria de las sesiones, junto con la información necesaria.
b) Asistir y participar en las sesiones de la Comisión de Coordinación, siendo esta asistencia personal e indelegable, sin perjuicio de la suplencia de los mismos conforme a las disposiciones contenidas en la normativa que resulte de aplicación.
c) Guardar, aún después de haber dejado de ser miembros de la Comisión de Coordinación, el deber de secreto sobre los asuntos examinados, así como sobre la documentación correspondiente a los mismos.
d) Cualesquiera otras facultades y obligaciones que pudieran corresponderles".
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.