INDEPENDENCIA
En un Estado de Derecho las personas llamadas a impartir Justicia, precisamente por la relevancia social de su función, están sujetas a una especial y amplia responsabilidad que se puede hacer efectiva en los ámbitos del derecho civil, disciplinario y penal. Nada puede sorprender entonces que un Tribunal de Justicia analice, no la actuación general y el comportamiento de un juez, porque el llamado derecho penal de autor es incompatible con nuestro sistema de libertades, sino unos hechos concretos y determinados realizados en el ejercicio de sus funciones. Si los magistrados que han enjuiciado el caso se integran en el más alto Tribunal de la Nación, razón de más para confiar plenamente en su criterio y más aún si la decisión, como es el caso, se ha tomado por unanimidad, sin perjuicio de la opinión crítica que nos pueda merecer. La exigencia de responsabilidad penal a un juez por un delito de prevaricación y otro contra el ejercicio de los derechos fundamentales no puede, en consecuencia, ser entendida como un ataque a la independencia de jueces y magistrados; antes al contrario, sólo desde su independencia cabe la exigencia de responsabilidad, porque la primera no puede entenderse como libérrimo criterio a la hora de interpretar la norma, sino como sometimiento a ella a través de los métodos de interpretación admisibles en Derecho, con respeto a las garantías constitucionales. De otra forma, se sustituye el imperio de ley, expresión de la soberanía nacional, por el voluntarismo y se da al traste con la legitimación democrática de la potestad jurisdiccional, de modo que este comportamiento, es reprochable, y, en sus expresiones más groseras, punible.