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Agricultura

Modificación de la reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura

03/02/2012
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Orden 1/2012, de 30 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación. (DOCV de 2 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN 1/2012, DE 30 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 44/2010, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, SOBRE REGLAMENTACIÓN DE LAS PRODUCCIONES OBTENIDAS POR TÉCNICAS DE AGRICULTURA INTEGRADA Y DE LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN.

Preámbulo

La Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, (DOCV num. 6426 de 28.12.2010), establece la reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación.

En dicha orden, en el artículo 2.g, se definen las agrupaciones de producción integrada, que requieren, para su constitución, funcionamiento y control, el desarrollo normativo de la mencionada orden.

Por otro lado con el fin de reducir los trámites necesarios a los productores, dada la frecuencia con la que se solicita la inscripción en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat Valenciana y las ayudas agroambientales vinculadas, es necesaria la coordinación entre el citado Registro y la solicitud única de ayudas de la PAC.

Asimismo, el requisito introducido en la Orden 44/2010 por el que las entidades de certificación, para poder acreditarse, deben cumplir la norma UNE EN 45.011 requiere ciertas aclaraciones.

Por ello, en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 113/2011 Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y el artículo 28 Vínculo a legislación, apartado e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo único

Modificación de la Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación.

Se modifican los artículos 5, 8, 11 y 13 y se adiciona un nuevo artículo 8bis que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los artículos que modifican la Orden 44/2010, de 14 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre reglamentación de las producciones obtenidas por técnicas de agricultura integrada y de las condiciones de autorización de las entidades de control y certificación

Uno. Se modifica el artículo 5. Inscripción y registro de los operadores

Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 1:

“La comunicación de inscripción en el registro para los operadores que soliciten ayudas agroambientales por producción integrada, se realizará exclusivamente mediante la Solicitud Única de ayudas de la PAC.”

Dos.

Se modifica el artículo 8. Control de la producción integrada Se añade el siguiente párrafo al apartado 3:

“Se tomará, por parte de la Entidad de Control y Certificación, muestras de al menos un 10% del total de los productores vinculados para análisis multirresíduos, considerando en este caso los miembros de una Agrupación de Producción Integrada (API) como productores individuales.

El número total de muestras se redondeará al número entero inmediato superior.”

Tres.

Se adiciona un nuevo apartado al artículo 8 “5. Las Entidades de Control y Certificación, antes del 30 de noviembre de cada año, remitirán a la Dirección General competente de la CAPA un certificado sobre el cumplimiento de las normas de producción integrada en los recintos inscritos en el Registro, para los casos en los que el cultivo esté sujeto a ayudas agroambientales.”

Cuatro.

Se adiciona un nuevo artículo 8 bis. Agrupaciones de Producción Integrada “1. Para el fomento de la producción integrada podrán reconocerse agrupaciones de producción integrada en agricultura. Dicho reconocimiento corresponderá a la Conselleria competente en materia de Agricultura.

Para su reconocimiento será requisito imprescindible que dispongan de los servicios técnicos competentes y que en sus estatutos figure la condición expresa de que los operadores deberán cumplir las instrucciones técnicas que dichos servicios puedan establecer de acuerdo con la normativa vigente. Esas instrucciones, salvo justificación expresa, deberán ser únicas para todos los asociados.

2. Para su reconocimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Agrupar un mínimo de 10 productores y una superficie de acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 7 de diciembre de 2005 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para la Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura

b) Prever en sus estatutos:

I. El objeto de la Agrupación, que debe ser la obtención de productos agrarios bajo los requisitos de producción integrada. Los servicios, fines y actividades que se prestarán a sus miembros

II. La condición expresa de que los productores deberán cumplir las instrucciones que los servicios técnicos puedan establecer de acuerdo con la normativa vigente.

III. Que los productores que causen baja durante una campaña, no podrán integrarse en ninguna otra API en la misma campaña ni solicitar su inscripción individual.

c) Acreditar mediante informe de auditoría previa, expedido por la Entidad de Control y Certificación con la que se vincule, que está en condiciones de cumplir con los requisitos del sistema de producción integrada.

3. Las APIs deberán estar reconocidas con un mes de antelación a la finalización del periodo de inscripción y registro de los operadores.

Las solicitudes de reconocimiento se dirigirán a la Conselleria competente en materia de Agricultura, bien directamente, bien a través de las Entidades de control y certificación reconocidas y deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite su constitución.

b) CIF

c) DNI del representante o autorización a la Conselleria para obtenerlo telemáticamente y documentación acreditativa de su representación.

d) Relación de los miembros integrantes de la API con indicación, para cada uno, del NIF o CIF, relación de parcelas y recintos (nomenclatura Sigpac) y su superficie

e) Compromiso del agricultor de cumplir las obligaciones como operador que figuran en el artículo

f) Compromiso de comunicar en todo momento, las modificaciones relativas a la estructura de la API, así como las relacionadas con su funcionamiento.

g) Documentación correspondiente al sistema de calidad de la agrupación, que contendrá como mínimo:

- Estructura jerárquica y funcional del servicio técnico competente

- Descripción de los requisitos necesarios para formar parte de la API.

- Vínculo entre productores y agrupación. Compromiso de los productores de seguir las indicaciones de la dirección técnica, que correrá a cargo de la agrupación.

- Procedimiento de control de la documentación

- Gestión de las reclamaciones. Procedimiento de no conformidades y acciones correctoras.

- Plan de control de residuos fitosanitarios.

- Procedimiento de control de la trazabilidad.

- Programa de formación interna de los productores y el personal relacionado con el control de la producción integrada.

- Plan de autoevaluación interna de los productores incluidos en la certificación.”

Cinco. Se modifica el artículo 11. Requisitos Se sustituye el apartado 1.a. por el siguiente:

“Cumplir con los criterios generales contenidos en las normas europeas referidas a los organismos de certificación que realizan certificaciones de productos, especialmente la norma EN 45.011, o la norma que en su momento la sustituya.” Seis. Se modifica el artículo 13. Registros Se sustituye el apartado 2 por el siguiente:

“Estos registros contendrán, respecto de cada operador autorizado, los mismos datos señalados en el artículo sexto de la presente orden para el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat Valenciana, y deberán cumplir, en el caso de tratarse de ficheros automatizados, las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.”

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