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  • EDICIÓN DE 31/01/2012
 
 

Modificación del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana

31/01/2012
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Decreto 24/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, aprobado mediante el Decreto 218/2007, de 26 de octubre. (DOCV de 30 de enero de 2012) Texto completo.

DECRETO 24/2012, DE 27 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CODIFICACIÓN CIVIL VALENCIANA Y SU ÓRGANO ASESOR, EL OBSERVATORIO DE DERECHO CIVIL VALENCIANO, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 218/2007, DE 26 DE OCTUBRE

Preámbulo

Desde que el 31 de octubre de 2007 entrara en vigor su reglamento, tanto la Comisión de Codificación Civil Valenciana como su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, han venido ejerciendo con eficacia las funciones que les fueron asignadas. En particular, la mencionada Comisión ha trabajado en la elaboración de diversas propuestas de disposiciones normativas en materia de derecho foral civil valenciano, así como en la emisión de informes y dictámenes sobre todas aquellas materias que han sido sometidas a su consideración.

Hasta el momento, tras la modificación del Decreto 218/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, operada por medio del Decreto 85/2011, de 15 de julio, la Comisión de Codificación Civil Valenciana estaba integrada por la persona titular de su presidencia, las personas titulares de las tres vicepresidencias, la persona titular de la secretaría general y hasta un máximo de quince vocales, nombrados o nombradas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión de entre juristas de reconocido prestigio, actuando uno o una de ellos o ellas como coordinador o coordinadora.

La Comisión de Codificación Civil Valenciana ha dispuesto, así, de una composición apropiada, con la participación de juristas de reconocido prestigio que, desde sus respectivos ámbitos profesionales, han aportado su saber teórico y sus conocimientos prácticos para contribuir a la recuperación y el desarrollo del Derecho Foral Civil Valenciano, una de las señas de identidad más directamente vinculadas con la historia de la Comunitat Valenciana.

La experiencia derivada del funcionamiento de la referida Comisión aconseja ampliar su composición, de manera que el número máximo de vocales pase de quince a veinte. De este modo, se podrán incorporar en el futuro nuevos profesionales del mundo del derecho para enriquecer los debates de este órgano colegiado y contribuir a la elaboración de las propuestas normativas, los informes y dictámenes a los que se ha hecho alusión.

En consecuencia, el objeto único de este decreto es reformar el apartado f) del artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 218/2007, de 26 de octubre, del Consell, para proceder a la citada ampliación del número de vocales integrantes de la Comisión de Codificación Civil Valenciana, permaneciendo inalterado el resto de su régimen jurídico.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18.f de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de enero de 2012,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y de su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, aprobado mediante el Decreto 218/2007, de 26 de octubre Vínculo a legislación, del Consell.

Se modifica el apartado f) del artículo 3.1 del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y de su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, cuya nueva redacción pasa a ser la que figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Normas de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del apartado f) del artículo 3.1 del Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y de su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano.

Artículo 3.1, apartado f):

“f) Y hasta un máximo de veinte vocales, nombrados o nombradas por la persona titular de la Presidencia de la Comisión, de entre juristas de reconocido prestigio, actuando uno o una de ellos o ellas como coordinador o coordinadora”.

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