EL VACÍO LEGAL AFECTA TAMBIÉN AL JUEZ
Cuando la Ley de Extranjería de 1985, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España, posibilitó la detención gubernativa y privación de libertad de los ciudadanos extranjeros en algunos supuestos en los que se permitía su expulsión de España, estableció que esa medida, a la que llamó internamiento, se ejecutaría en centros de detención o en locales que no tuvieran carácter penitenciario, siendo ese el origen de los llamados Centros de Internamiento de Extranjeros, conocidos con el acrónimo CIE.
Los centros de internamiento son lugares en los que ciudadanos extranjeros que no tienen autorización para residir legalmente en nuestro país, pueden permanecer privados de libertad bajo custodia policial a la espera de ser expulsados de España. Esta privación de libertad, que no es una pena aparejada a la comisión de un delito sino una medida cautelar, necesaria en algunas ocasiones, para ejecutar la orden de expulsión por carecer de papeles, tiene un contenido muy injerente en el núcleo básico de los derechos fundamentales de las personas.
La locución no penitenciario pretendía resaltar la desconexión entre la privación de libertad del extranjero y cualquier actuación de índole penal. También, la necesidad de atribuir la ejecución de esa privación de libertad a un órgano de la Administración distinto de aquel que tenía encomendado el cumplimiento de las penas privativas de libertad por razón de delito. Se quería con ello poner de manifiesto que los CIE no deben tener condiciones de vida y tratamiento peores de las que tienen los centros penitenciarios.
Desde su creación en el año 1985, diversas instituciones públicas muy vinculadas a los derechos fundamentales, como el Defensor del Pueblo, han recalcado la necesidad de establecer mecanismos de control que garanticen los derechos de las personas privadas de libertad en los centros de internamiento de extranjeros. Cuestión en la que también han incidido organismos internacionales, la Iglesia católica, así como diversas organizaciones no gubernamentales.
Haciéndose eco de esta necesidad, el legislador creó en 2009 la figura del juez de control de los centros de internamiento y atribuyó a los jueces de instrucción del lugar en que radica cada uno de los CIE potestad para conocer, sin ulterior recurso, las quejas de los internos por la vulneración de sus derechos, sin acompañar a esa creación de un marco normativo para el efectivo desarrollo de la función de control, más allá de una mera figura retórica.
Este vacío legal afecta tanto a las funciones del juez de control como a la insuficiencia de las normas administrativas reguladoras de los centros de internamiento. Lo primero, porque no se hace siquiera una indicación de cómo y por quienes se pueden presentar quejas que afecten a los derechos de los internos, la forma de hacerlo, el procedimiento sobre su tramitación y su resolución. Lo segundo, porque no existen normas que desarrollen desde la óptica del carácter no penitenciario, que debe presidir estos centros, su configuración y espacios arquitectónicos, sus dotaciones y servicios o la adecuada formación y selección de las personas que están en contacto directo con los internos y a los que debiera exigirse especialización en mediación e intervención social.
Es preciso que el legislador acometa esta doble tarea, con la aprobación del reglamento de los CIE, en el que establezca un marco de actuación, que dote de seguridad jurídica la estancia en los centros, tarea pendiente desde su creación. Pues en caso contrario resulta muy difícil realizar la función de control con las debidas garantías.
La necesidad de garantizar los derechos exige que se establezca ese concreto marco normativo a fin de permitir un desarrollo eficaz de la función de control judicial muy complicado en las circunstancias expuestas.
En primer lugar, por razones de estricta legalidad, para garantizar la seguridad jurídica e igualdad de trato a los internos de los distintos centros. Desde el punto de vista práctico, la falta de regulación hace muy difícil discriminar cuáles de las quejas afectan de modo directo a los derechos fundamentales, de forma que solo pueden ser atendidas las vulneraciones más graves, dejando fuera situaciones que debieran merecer una tutela con la regulación adecuada.
También resulta urgente que se lleve a cabo la inversión económica necesaria, en lo que respecta al CIE de Madrid, haciendo las modificaciones arquitectónicas precisas para el adecuado respeto a la dignidad, la salud y el resto de los derechos fundamentales de los internos, de los que siguen siendo titulares, con la instalación de servicios imprescindibles de los que a fecha de hoy carecen o son insuficientes, aunque ello pueda redundar en una menor capacidad del centro. Necesidades que no pueden posponerse por razones estrictamente económicas.