Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/01/2012
 
 

Garzón

Rechazada la recusación por Manos Limpias de uno de los magistrados que juzgará la Memoria

23/01/2012
Compartir: 

Consideraban que Perfecto Andrés Ibáñez no es imparcial por un artículo que llama al sindicato "plataforma de la ultraderecha"

MADRID, 20 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado de plano la recusación presentada a finales del pasado año por Manos Limpias contra Perfecto Andrés Ibáñez, que es uno de los magistrados designados para juzgar a Baltasar Garzón a partir de la próxima semana por un presunto delito de prevaricación al investigar el franquismo careciendo de competencia para ello.

El sindicato de funcionarios, que está personado como acusación particular en esta causa, había presentado su petición el pasado 29 de diciembre al considerar que Andrés Ibáñez incurre en causa de recusación por tener interés directo en la causa en relación con un artículo públicado en una revista jurídica, de cuya edición es responsable, en la que se tildaba a esta parte de "plataforma de la ultraderecha".

El tribunal considera, sin embargo, que no se dan los requisitos para apartar a este magistrado del juicio al juez Garzón porque si bien la citada reseña se publica en la sección 'Apuntes' de la citada revista, de la que Andrés Ibáñez es responsable junto a otras personas, el texto no va firmado, por lo que no puede atribuírsele su autoría. Además, la petición es extemporánea porque la composición del tribunal se conoce desde enero de 20011.

Aparte de la brevedad de la reseña, el Supremo señala asimismo que el texto no valora el juicio sobre la Memoria Histórica y se limita a ser un resumen de noticias breves en el que simplemente se señala la presentación de una querella contra Garzón por parte de "una plataforma de la ultraderecha", por lo que se trata de una "alusión genérica" que no puede decirse que se refiera específicamente a Manos Limpias, que además concurre en esta causa junto a la asociación Libertad e Identidad.

"Por lo tanto, el magistrado recusado, ni consta sea autor, ni lo es de un artículo, ni en la misma se descalifica a quien hoy ejerce la acusación popular -señala el auto, al que ha tenido acceso Europa Press-. Obviamente la superficialidad de la comunicación no supone una toma de partido o una opción a favor de la acusación o de la defensa".

PETICIÓN DE APLAZAMIENTO

Fuentes de la acusación particular han señalado este viernes que, ante la falta de respuesta del tribunal, pues el rechazo de recusación tiene fecha de ayer, 19 de enero, esta parte ya había presentado a la Sala un escrito solicitando el aplazamiento de la vista prevista para el próximo martes hasta que se resolviera el incidente de recusación.

Una vez informados de que su solicitud se ha rechazado de plano, sin ser elevada a la Sala del 61 del alto tribunal, Manos Limpias volverá a plantearla durante la primera sesión del juicio, que se reserva para el planteamiento de cuestiones previas. El juicio en sí se reactivará el 31 de enero que será probablemente cuando se interrogue al juez suspendido de la Audiencia Nacional.

La Fiscalía no acusa en esta causa (es la misma postura que mantiene en los tres procedimientos abiertos al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5) , si bien el sindicato Manos Limpias, que concurre junto a la asociación Libertad e Identidad, pide que Garzón sea inhabilitado por 20 años.

En su escrito de acusación, Manos Limpias sostiene que en todas sus actuaciones, el magistrado de la Audiencia Nacional "era perfectamente consciente de su incompetencia; de la retroactividad sancionadora que adoptaba; de la prescripción de los delitos que perseguía; del fallecimiento de víctimas y autores; de la creación de una causa general en contra de los principios de legalidad, culpabilidad y personalidad; de la inaplicación del derecho consuetudinario internacional, y de la infracción en suma de los más elementales criterios de legalidad".

Por ello, solicitan al Supremo que imponga a Garzón la pena de 24 meses de multa, a razón de 30 euros al día, así como 20 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, y con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales producidas incluidas las de la acusación Popular.

Según el sindicato --uno de las tres organizaciones que se querellaron por esta causa junto a la Falange de las JONS, que fue expulsada del procedimiento y la asociación Libertad e Identidad--, "el momento culminante de la antijuridicidad" cometida por el magistrado es su auto de 16 de octubre de 2008" en el que, contra el criterio del fiscal, declaró la competencia de la Audiencia Nacional para la investigación y enjuiciamiento de los hechos denunciados por asociaciones de memoria histórica.

Para Manos Limpias, todas las resoluciones dictadas por Garzón en la causa abierta en la Audiencia Nacional son injustas por infracción del ordenamiento jurídico-penal, al haber sido dictadas "en fraude de ley, eludiendo normas aplicables y procurando la aplicación de otras no procedentes".

Igualmente, la acusación alega que se resolvió la persecución de delitos manifiestamente prescritos, no se respetó el principio de legalidad, al dejar sin aplicar la Ley de Amnistía, y se incumplieron las normas de competencia establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tras aceptarse la recusación a iniciativa del propio Garzón de cinco de los magistrados designados inicialmente para juzgar esta causa, el tribunal que valorará los hechos estará integrado por Andrés Martínez Arrieta. Carlos Granados (que presidirá la vista), Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana