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Regulación del Servicio de Asistencia a Víctimas

16/01/2012
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Decreto 375/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía. (BOJA de 13 de enero de 2012) Texto completo.

El Decreto 375/2011, tiene por objeto la regulación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía como servicio público.

El Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, tiene la finalidad de prestar una atención integral y coordinada, basada en la igualdad de género como principio transversal de todas sus actuaciones, a las víctimas de delitos y faltas en Andalucía y dar respuesta a sus necesidades específicas en los ámbitos jurídico, psicológico y social, mediante la intervención interdisciplinar de las personas profesionales encargadas de su prestación. Este servicio es de ámbito andaluz, universal y gratuito.

DECRETO 375/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS EN ANDALUCÍA.

Preámbulo

Desde los primeros años de la década de los ochenta se fue generalizando una preocupación social por la protección de las víctimas de los delitos, hasta entonces en un segundo plano, que se plasmó, dentro del ámbito doctrinal de la ciencia penal, en corrientes que ponían su atención en la persona sujeto pasivo de la acción delictiva, reclamando una intervención positiva del Estado, dirigida a restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecer el delito o al menos a paliar sus efectos.

La regulación de la protección de la víctima en España viene determinada en un principio por la situación de aquellas que son objeto de delitos concretos: en primer lugar, las víctimas del terrorismo, de tal suerte que la primera norma española específica relativa a la víctima es el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, por el que se regulan los resarcimientos por daños a víctimas de bandas armadas y elementos terroristas. Tampoco debemos desdeñar la importancia que la sensibilización en lo relativo a la violencia de género ha tenido en el impulso de normas de protección general de las víctimas en España.

Tras ese primer referente normativo, se promulgó la Ley 35/1995, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, cuya virtualidad reside, no sólo en regular la concesión de ayudas de tipo económico a las víctimas de los delitos a que se refiere su Capítulo I o en prever la implantación de Servicios de asistencia a las víctimas, sino porque es la primera Ley que regula pautas de actuación de protección y atención a la víctima, dentro del proceso penal, e incluso con anterioridad a su inicio.

A partir de ahí se han aprobado otras normas dirigidas a sectores victimizados especialmente sensibles, de las que son claro exponente, entre otras, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica o la Ley 10/2010, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía. Asimismo, en relación con el fenómeno de la violencia de género y la violencia doméstica citados, habría que hacer referencia a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en tanto establece objetivos y medidas para garantizar la efectividad de la consecución de derechos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, asimismo, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. Por todo ello, se configura como uno de los objetivos de este Decreto, el de contribuir a la erradicación y prevención de la violencia de género mediante la atención integral a sus víctimas.

Es precisamente la Ley 35/1995, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, la que impone, en su artículo 16, la creación de Oficinas de asistencia a las víctimas en las sedes de Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo exijan. Es importante destacar que, aun cuando la citada ley establezca en su Capítulo I unas ayudas públicas para las víctimas de delitos dolosos, violentos y con resultado de muerte, lesiones corporales graves o daños graves para la salud física o mental o de delitos contra la libertad sexual, el Capítulo II en el que se inserta el precepto referido a las Oficinas de asistencia a las víctimas, considera a dichas víctimas en su más amplia acepción de personas ofendidas por cualquier tipo de delito.

Con la citada cobertura normativa, la Junta de Andalucía llevó a cabo la creación del Servicio de Asistencia a Víctimas con la implantación de nueve sedes territoriales a partir de 1998.

En este sentido, se incluye en el ámbito subjetivo al que se dirige la asistencia a cualquier víctima de una infracción penal, delito o falta, universalizando así la asistencia, conforme a la definición de víctima que proclama la Declaración de las Naciones Unidas de 1985: “se entenderá por víctimas a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente de los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse víctima a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.”

El artículo 29 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la atención a las víctimas como deber público, así como, en el artículo 37.1.24.ª, lo eleva a la categoría de uno de los principios rectores de las políticas públicas; estableciendo en su artículo 40.2 el impulso legislativo como instrumento para garantizar la efectividad de dichos principios rectores. Por otra parte, el artículo 47.1.1.º reconoce a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva respecto al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La experiencia acumulada en estos años de funcionamiento del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía nos permite hacer un balance altamente positivo de las actuaciones realizadas, a la vez que nos motiva a impulsar y mejorar la prestación de este servicio mediante la elaboración del presente Decreto, en cuanto regulador de aspectos tan fundamentales como su naturaleza y fines, niveles de actuación y funciones, derechos de las personas usuarias, creación de un órgano asesor compuesto por representantes de las instancias judiciales y administrativas relacionadas con las víctimas y establecimiento de mecanismos de coordinación, y teniendo en cuenta la igualdad de género como principio transversal y objetivo general en las medidas contempladas en el mismo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.9 Vínculo a legislación y 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (en adelante SAVA), como un servicio público que tiene la finalidad de prestar una atención integral y coordinada, basada en la igualdad de género como principio transversal de todas sus actuaciones, a las víctimas de delitos y faltas en Andalucía y dar respuesta a sus necesidades específicas en los ámbitos jurídico, psicológico y social, mediante la intervención interdisciplinar de las personas profesionales encargadas de su prestación.

Artículo 2. Naturaleza y conceptos.

1. El Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía se configura como un servicio de carácter público, de ámbito andaluz, universal y gratuito, integrado por recursos, funciones y actividades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, dirigido a informar, asesorar, proteger y apoyar a las víctimas de delitos y faltas, así como a reducir y evitar los efectos de la victimización secundaria, acercando la justicia a la ciudadanía.

2. A los efectos del presente Decreto se entiende por:

a) Víctimas:

1.º Las personas físicas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de una infracción penal.

2.º Los familiares o personas físicas que tengan relación afectiva con las personas referidas en el párrafo 1.º y que se vean perjudicados en los aspectos señalados en el citado párrafo.

3.º Las personas físicas que hayan sufrido daños al asistir a las personas referidas en el párrafo 1.º en el momento de la comisión de la infracción penal o para prevenir la victimización.

b) Personas usuarias del Servicio de Asistencia a Víctimas:

1.º Las víctimas de delitos y faltas que soliciten ser atendidas en el Servicio, independientemente del lugar de la comisión de la infracción.

2.º Las personas profesionales, servicios y entidades relacionadas con la problemática de la víctima.

c) Sede del SAVA: cada emplazamiento territorial encargado de forma directa de la prestación del servicio de asistencia a víctimas, bajo la coordinación y supervisión de los órganos territoriales de la Consejería competente en la materia.

d) Equipo Técnico del SAVA: el conjunto de personas con cualificación profesional multidisciplinar que ejercita las funciones y actividades propias del Servicio.

Artículo 3. Objetivos.

1. El SAVA tiene como objetivo general prestar una atención integral y coordinada a los problemas padecidos por las víctimas como consecuencia de su victimización y dar respuesta a las necesidades específicas de mujeres y hombres, en los ámbitos jurídico, psicológico y social, mediante la intervención interdisciplinar de su Equipo Técnico.

2. Además de ese objetivo general, perseguirá como objetivos específicos:

a) Prevenir todas las formas de victimización, promoviendo y difundiendo medidas dirigidas a la sociedad en general y a determinados colectivos sociales especialmente vulnerables, que puedan contribuir a eliminarla o reducirla. Se prestará particular atención a todas aquellas actuaciones encaminadas a paliar la victimización secundaria, entendida como toda agresión psíquica no deliberada que recibe la víctima en su relación con los profesionales de los servicios sanitarios, policiales o de la judicatura.

b) Velar y promover los derechos de las víctimas ante el sistema de justicia penal, ofreciéndoles información detallada en un lenguaje sencillo y asequible sobre cuáles son sus derechos y cómo ejercitarlos, teniendo en cuenta en todo momento la socialización diferencial por razón de género.

c) Acercar la Justicia a la ciudadanía, promoviendo la atención, información y orientación a ésta sobre cuestiones relacionadas con la Administración de Justicia.

d) Facilitar la colaboración y coordinación entre todos los organismos, instituciones y servicios que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas: Judicatura, Fiscalía, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Servicios Sociales y Sanitarios, Asociaciones y cualesquiera otros que persigan el mismo interés.

e) Desarrollar estudios e investigaciones sobre diferentes aspectos de la victimización a partir de los resultados de la intervención de los distintos Equipos Técnicos del SAVA, aplicando los conocimientos de la ciencia criminológica, que permitan llevar a la práctica las políticas adecuadas de control social y prevención de la victimización.

f) Actuar en el campo de la formación y sensibilización en materia de victimología con diferentes colectivos sociales y profesionales, asegurando la capacitación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en materia de violencia de género y planificando, igualmente, las acciones de formación y sensibilización desde la perspectiva de género.

Artículo 4. Creación y ámbito territorial de las Sedes del SAVA.

1. La creación de Sedes del SAVA se aprobará mediante Orden de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas, que habrá de contener, como mínimo, mención expresa a su ámbito territorial de actuación, composición numérica y profesional del Equipo Técnico y forma de gestión.

2. El ámbito territorial de cada Sede del SAVA se deberá ajustar a los siguientes criterios:

a) El ámbito de actuación de una Sede del SAVA no superará en ningún caso los límites territoriales de una provincia.

b) El SAVA se establecerá, preferentemente, en las sedes de los Juzgados de Instrucción de la capital de la provincia.

c) Cuando dentro de una misma provincia se hayan implantado más de una Sede del SAVA, la radicada en la capital extenderá su ámbito de actuación a toda la provincia excepto a los términos de los municipios integrados en el partido o partidos judiciales incluidos en el ámbito territorial de actuación de la otra u otras Sedes del SAVA.

3. Con independencia del lugar de la victimización y de la competencia territorial del órgano jurisdiccional al que, conforme a las normas procesales, corresponda el conocimiento de la causa, en la Sede del SAVA a la que acuda una víctima se le asistirá, en todo caso, y se realizarán con ella las actuaciones que se entiendan indemorables atendidas las circunstancias, sin perjuicio de que con posterioridad se le derive a la Sede que resulte competente en atención al domicilio de la víctima.

Artículo 5. Prestación del Servicio.

La prestación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, cuando no se ejecute por la propia Administración, podrá llevarse a cabo mediante contrato público de servicios al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, o mediante convenio de colaboración con entidad pública o privada.

Artículo 6. Imagen corporativa de la Junta de Andalucía.

Tanto en las dependencias de las Sedes del SAVA como en toda la documentación que genere su actividad será preciso ajustarse a las prescripciones sobre imagen e identidad corporativa de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuere el modo de gestión del SAVA que se utilice, empleando un lenguaje visual y escrito inclusivo y no sexista.

CAPÍTULO II

Niveles de actuación y funciones

Artículo 7. Niveles de actuación.

Para la consecución de los objetivos detallados en el artículo 3, el SAVA actuará en el campo de la prevención, de la asistencia a la víctima y, por último, en el campo de la investigación.

Artículo 8. Prevención.

1. Se entiende por prevención el conjunto de actuaciones dirigidas a la sociedad en general y a determinados grupos sociales en particular, para que tomen conciencia sobre los riesgos de sufrir una victimización e informarles de las medidas adecuadas para disminuirlos o evitarlos. Estas actuaciones se planificarán teniendo en cuenta la perspectiva de género y la socialización diferencial entre mujeres y hombres, lo cual requerirá la concienciación y sensibilización a ambos sexos en materia de género y sobre los riesgos de las mujeres de sufrir violencia de género, para prevenir los mismos.

2. Para ello, el SAVA promoverá la impartición de charlas a diferentes colectivos y la participación en foros de debates, entre otras actuaciones, prestando especial atención a aquellos colectivos sociales que, por sus especiales características personales o sociales se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad.

3. Asimismo, el SAVA deberá prestar particular atención a todas aquellas actuaciones encaminadas a paliar la denominada victimización secundaria que pudiera derivar de la relación de la víctima con todas aquellas instituciones destinadas a su protección. En concreto, fomentará la capacitación de las personas profesionales de dichas instituciones, mediante la formación y sensibilización, con el fin de hacerlas receptivas a las necesidades de las víctimas, que incluirá la capacitación en materia de igualdad de género y violencia de género, materias que además serán transversales al resto de acciones formativas y de sensibilización.

Artículo 9. Asistencia.

1. Se entenderá por asistencia la atención específica y personalizada de los problemas padecidos por las personas usuarias del SAVA como consecuencia de su victimización, desde el punto de vista jurídico, psicológico y social, manteniendo una labor de coordinación con otros centros y organismos que igualmente den respuesta a las necesidades concretas de las víctimas.

2. Las personas que acudan a las Sedes del SAVA serán asistidas conforme al siguiente procedimiento:

a) Acogida, información y orientación.

La asistencia se prestará en un espacio que respete la privacidad e intimidad de la víctima, salvaguardando su autonomía.

b) Intervención.

Se dará respuesta a la problemática específica presentada por la víctima mediante la intervención interdisciplinar de las personas profesionales del Equipo Técnico, en las diferentes áreas de actuación del SAVA, general, jurídica, psicológica y social, con el objetivo de ofrecerle una asistencia integral y personalizada, acorde a sus necesidades.

c) Derivación y seguimiento.

Cuando las circunstancias del caso hagan necesario su abordaje y tratamiento específico desde otros recursos, se procederá a su derivación.

El SAVA realizará un seguimiento de los casos atendidos, manteniendo una coordinación con otras entidades relacionadas con la problemática de la víctima. Está actuación permitirá evaluar la eficacia de la intervención y mejorar la atención ofrecida a la persona usuaria.

3. Las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo del procedimiento de asistencia en las diferentes áreas de actuación del SAVA, general, jurídica, psicológica y social, serán las que se determinan en el artículo 11.

Artículo 10. Investigación.

1. Se entiende por investigación el conjunto de trabajos y estudios que tengan su base en el análisis de los datos y resultados estadísticos obtenidos a partir de la actuación de los distintos Equipos Técnicos del SAVA, aplicando los conocimientos de la ciencia criminológica, que permitan llevar a la práctica adecuadas políticas de control social y prevención de la victimización.

2. La propiedad de los datos estadísticos, trabajos de investigación y estudios realizados por el Equipo Técnico, será de la Consejería que ostente las competencias en materia de asistencia a víctimas y su publicación deberá ajustarse a las prescripciones sobre imagen e identidad corporativa de la Junta de Andalucía.

3. Todos los datos estadísticos que se manejen y se generen habrán de estar desagregados por sexo siempre que se refieran a personas, permitiendo identificar las necesidades específicas de mujeres y hombres y actuar en consecuencia.

Artículo 11. Actuaciones y funciones.

1. Para alcanzar los objetivos descritos en el artículo 3, el Equipo Técnico del SAVA realizará las funciones que se relacionan en los párrafos siguientes, según el ámbito de actuación general, jurídico, psicológico y social en el que se encuadren y la problemática específica de la víctima.

2. Son actuaciones de carácter general las que pueden ser realizadas por cualquier profesional del Equipo Técnico del SAVA para conseguir la inmediata asistencia a la víctima. Las actuaciones de carácter general comprenden las siguientes funciones:

a) Realizar entrevistas de acogida inicial dirigidas a detectar y analizar las necesidades y problemática de la persona usuaria en función de su sexo.

b) Realizar entrevistas de seguimiento personal a fin de que exista un control específico de las actuaciones que se estén desarrollando en cada caso.

c) Realizar contactos de seguimiento telefónico o mediante tecnologías y herramientas de la Sociedad de la Información, en todos los casos que se considere necesario y conveniente por el Equipo Técnico.

d) Acompañar a interponer denuncias, actuaciones policiales, judiciales y sanitarias, informando y asesorando de la finalidad de las mismas, previa valoración del Equipo Técnico.

e) Recepcionar las órdenes de protección que les sean notificadas desde la Consejería competente en materia de violencia de género, así como contactar con la víctima, analizar la situación de ésta, y realizar las actuaciones pertinentes de acuerdo con el Protocolo de actuaciones en materia de órdenes de protección por violencia doméstica y de género, según lo previsto en la Disposición Adicional segunda de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

f) Facilitar información sobre las actuaciones realizadas por el Equipo Técnico del SAVA en los casos en que sea solicitada por otros organismos e instituciones que estén relacionados con el asunto, previa valoración del Equipo Técnico.

g) Poner a disposición de la ciudadanía las respuestas a las preguntas más frecuentes en la página web del órgano territorial provincial que ostente las competencias en materia de asistencia a víctimas de la Junta de Andalucía.

h) Colaborar y trabajar de forma coordinada con todos aquellos agentes implicados en la asistencia y atención a víctimas, con objeto de facilitar la relación de éstas con las instancias policiales, judiciales, sanitarias y sociales.

i) Derivar a la víctima, en el caso que sea necesario, a otras entidades o asociaciones dedicadas a la atención de víctimas específicas, así como realizar su seguimiento.

j) Realizar estudios, investigaciones y estadísticas desagregadas por sexo con el fin de detectar las repercusiones que producen en las víctimas las situaciones vivenciadas por las mismas, así como para determinar la eficacia de las medidas de protección adoptadas en su favor, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

k) Participar en la formación, capacitación y sensibilización de los diferentes colectivos sociales y profesionales que puedan estar relacionados con la asistencia a las víctimas. La formación incluirá preparación en materia de género y violencia de género.

l) Informar de las ayudas reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, el procedimiento para solicitarlas, así como su tramitación.

3. Las actuaciones en el ámbito jurídico comprenden las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente en los procedimientos penales así como sobre cualquier otra materia jurídica derivada de la situación de la víctima.

b) Informar y asesorar sobre la tramitación, gestión y elaboración de las denuncias, así como también sobre la redacción de dictámenes e informes jurídicos, en los casos que así lo requieran.

c) Informar a las víctimas de delitos y faltas, entre otros, sobre los siguientes derechos:

1.º Mostrarse parte en el proceso, mediante nombramiento de Abogado o Abogada y Procurador o Procuradora o, en su caso, que le sea nombrado de oficio, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan.

2.º A la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado.

3.º Recibir información de la fecha y lugar de celebración del juicio y notificación personal de las resoluciones judiciales que recaigan, aunque no sea parte en el proceso.

4.º Obtener protección personal como persona perjudicada.

5.º Obtener medidas de protección al amparo de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

6.º Realizar declaraciones, con respeto a su situación personal, sus derechos y su dignidad.

7.º Aquellos derechos que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género.

d) Informar a las víctimas y, en su caso, tramitar las solicitudes para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y de conformidad con la demás normativa de aplicación.

e) Colaborar con los órganos judiciales, Fiscalía y representantes legales de las víctimas, con el fin de eliminar o reducir los efectos de la victimización secundaria sobre las mismas.

f) Asesorar y gestionar sobre las ayudas públicas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre Vínculo a legislación.

g) Facilitar información sobre las actuaciones de carácter jurídico realizadas por el Equipo Técnico del SAVA en los casos en que sea solicitada por otros organismos e instituciones que estén relacionados con el asunto.

h) Facilitar a las víctimas de la violencia doméstica o de género a las que hubieran de prestar asistencia la solicitud de la orden de protección, poniendo a su disposición, con esta finalidad, información, formularios y, en su caso, canales de comunicación con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, en los términos previstos en la Ley.

i) Asesorar y gestionar sobre la solicitud o petición de medidas de protección.

j) Recibir y remitir a la autoridad judicial las solicitudes de órdenes de protección en los términos previstos en la Ley.

k) Realizar en el ámbito jurídico las actuaciones derivadas de la notificación de las órdenes de protección en materia de violencia doméstica y de género.

4. Dentro del ámbito de actuación psicológico corresponde realizar las funciones siguientes:

a) Intervenir psicológicamente en situaciones de crisis, a fin de cubrir las necesidades básicas de las víctimas: necesidad de sentirse segura, necesidad de expresar sus emociones y necesidad de conocer qué sucederá después del hecho traumático.

b) Intervenir psicológicamente con el objetivo de incrementar la organización cognitiva de las personas víctimas, así como realizar entrenamiento en el manejo de la ansiedad y en la toma de conciencia de la influencia del mandato de género en la situación vivida.

c) Ofrecer apoyo psicológico a las personas víctimas a lo largo de todo el proceso judicial penal. De modo específico, se trabajará con la víctima la preparación psicológica para su intervención como testigo en el proceso, así como para las exploraciones u otras diligencias de averiguación a las que deba someterse para la reconstrucción o esclarecimiento de los hechos.

d) Activar recursos internos (estrategias de afrontamiento) y externos (apoyo social, laboral y familiar) encaminados a minimizar los efectos de la victimización, articulando estrategias de afrontamiento y recursos de apoyo adaptados a la situación y necesidades específicas de mujeres y hombres.

e) Preparar a las personas víctimas para minimizar los efectos de experiencias y reacciones de aparición posterior.

f) Realizar entrevistas de seguimiento y evolución.

g) Asesorar a los órganos judiciales en los interrogatorios y exploraciones de las personas víctimas especialmente vulnerables.

h) Facilitar información sobre las actuaciones psicológicas realizadas por el Equipo Técnico del SAVA en los casos en que sea solicitada por otros organismos e instituciones que estén relacionados con el asunto.

i) Informar en el ámbito psicológico a las personas víctimas sobre los recursos existentes y cómo acceder a ellos.

j) Derivar a otras entidades o asociaciones dedicadas a la atención de víctimas específicas previa valoración del Equipo Técnico.

k) Realizar en el ámbito psicológico las actuaciones derivadas de la notificación de las órdenes de protección en materia de violencia doméstica y de género.

5. Se incluyen dentro del ámbito de actuación social las siguientes funciones:

1. Realizar entrevistas de valoración social, a fin de:

1.º Identificar la demanda realizada por la persona que acude a la Sede.

2.º Realizar un diagnóstico de las necesidades sociales existentes en la situación verbalizada, a fin de poder prestar una atención integral a las personas usuarias.

3.º Informar y orientar sobre la tramitación de recursos y prestaciones sociales tendentes a paliar las necesidades diagnosticadas.

En todo caso, se tendrá en cuenta la realidad social diferencial vivida por mujeres y hombres en el proceso de identificación de la demanda y realización de diagnóstico de necesidades.

2. Acompañar a las víctimas a otros organismos e instituciones para realizar determinadas gestiones, que así lo requieran, siendo la finalidad de esta actividad dotar a las personas de las herramientas suficientes para minimizar los efectos de la victimización secundaria.

3. Orientar y derivar para la búsqueda de empleo, prestando información básica al respecto y facilitando la derivación a otros servicios especializados.

4. Recabar información social a otros organismos e instituciones que estén relacionados con el asunto, de manera que se fomente la coordinación entre los mismos, a fin de evitar la duplicidad de acciones y poder economizar así los recursos existentes.

5. Facilitar información sobre las actuaciones realizadas por el Equipo Técnico del SAVA en los casos en que sea solicitada por otros organismos e instituciones que estén relacionados con el asunto.

6. Derivar, en el caso que sea necesario, a otros recursos sociales.

7. Realizar en el ámbito social las actuaciones derivadas de la notificación de las órdenes de protección en materia de violencia doméstica y de género.

8. Informar sobre las ayudas y prestaciones de carácter social que estén establecidas legalmente, a las que las personas víctimas puedan tener derecho, así como del procedimiento para su tramitación.

Artículo 12. Límites de actuaciones.

No constituyen en ningún caso funciones del SAVA y, por tanto, se abstendrán las personas integrantes de los equipos de realizar actuación alguna que pudiera encuadrarse en alguna de las categorías siguientes:

a) La personación en el proceso penal asumiendo la representación o defensa de cualquiera de las partes.

b) La realización de evaluaciones y diagnósticos psicológicos, así como la prescripción de tratamientos.

c) La realización de peritajes psicológicos que se soliciten por órganos judiciales, instituciones públicas, instituciones privadas o particulares.

d) La atención a la víctima cuando esta manifieste su deseo de no ser atendida.

e) La relación con la persona victimizadora.

Artículo 13. Evaluación de la calidad del SAVA.

Las actuaciones realizadas por el Equipo Técnico del SAVA seguirán un sistema de evaluación de calidad cuyo procedimiento específico y criterios serán establecidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, adaptado a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos, mediante el cual se valorará la adecuación del servicio a la demanda de las personas usuarias, la satisfacción de las víctimas, el nivel cuantitativo y cualitativo de la prestación del servicio, así como el cumplimiento de los requerimientos por parte de la Administración.

CAPÍTULO III

Derechos de las personas usuarias del SAVA

Artículo 14. Derechos de los usuarios y usuarias.

1. Las personas a las que se refiere el artículo 2.b) tendrán, en su relación con el SAVA, los siguientes derechos:

a) Derecho a acceder directamente al Equipo Técnico del SAVA sin necesidad de derivación previa desde un órgano judicial, policial o administrativo.

b) Derecho a recibir una asistencia integral y gratuita.

c) Derecho a recibir una atención directa, respetuosa y personalizada.

d) Derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los órganos judiciales y sobre las características específicas de los procedimientos judiciales que les afecten.

e) Derecho a obtener la información necesaria de una manera eficaz, rápida, veraz y comprensible, dentro de la más estricta confidencialidad.

f) Derecho a conocer la identidad y cualificación profesional del personal que le atienda.

g) Derecho a recibir asistencia en los términos recogidos en el Capítulo II.

h) Derecho a recibir una asistencia adecuada a la situación y problemática vivida teniendo siempre en cuenta la influencia del mandato de género en las personas usuarias y atendidas.

2. El Equipo Técnico del SAVA deberá informar expresamente a las personas que acudan a este recurso sobre los derechos que tienen como usuarias del servicio, así como de la forma de tramitar sus quejas, reclamaciones y sugerencias a través de los procedimientos establecidos para ello.

CAPÍTULO IV

Estructura y funcionamiento

Artículo 15. Composición del Equipo Técnico del SAVA.

1. El Equipo Técnico del SAVA estará compuesto por personas juristas, psicólogas y trabajadoras sociales, que acrediten formación especializada en atención y asistencia a víctimas.

2. La composición numérica o profesional del Equipo Técnico responderá a las necesidades que se deriven del ámbito territorial que abarque.

Artículo 16. Documentación de las actuaciones.

1. Las actuaciones que lleve a cabo el Equipo Técnico del SAVA se documentarán, según los casos, en expedientes o en hojas de atención, en soporte papel o informático, que respetarán en todo caso las normas vigentes relativas a la protección de datos de carácter personal.

2. Los expedientes se abrirán en todos aquellos casos en que el nivel de intervención con la persona usuaria sea de tal entidad que suponga una relación administrativa estable o perdurable en el tiempo o susceptible de una multiplicidad de actuaciones, sucesivas o simultáneas, inspiradas por una razón de unidad del objeto y del sujeto de la atención.

3. En los casos en que la actuación no reúna las características del párrafo anterior, se redactará o se reflejará en una hoja de atención. Si con posterioridad se realizasen más actuaciones con la persona usuaria por la misma causa victimizante, se abrirá el oportuno expediente en el que se incluirá aquélla.

Artículo 17. Horario de atención en las Sedes del SAVA.

1. En las Sedes del SAVA se prestará atención al público en horario coincidente con el establecido en la Administración de Justicia.

2. En fines de semana y festivos existirá un servicio de guardia de disponibilidad en todas las Sedes del SAVA para la asistencia a víctimas que por la especial gravedad tengan que recibir atención y asistencia de forma inmediata.

Artículo 18. Información estadística y memorias anuales del SAVA.

1. Las actuaciones llevadas a cabo por el SAVA, en cada una de sus Sedes, estarán sujetas a las determinaciones de la política estadística de la Junta de Andalucía y a la normativa de general aplicación, con especial respeto a la protección de datos de carácter personal, a cuyo efecto los órganos competentes de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas emitirán las instrucciones oportunas.

2. Antes del 31 de marzo de cada año el SAVA remitirán, a los respectivos órganos territoriales provinciales de la Consejería competente en la materia, una memoria sobre las actividades desarrolladas en el año anterior en sus diferentes áreas de intervención, que deberá seguir en su elaboración, estructura y contenidos, las normas y directrices que con un criterio unificador y homogéneo sean impartidas al efecto por la Dirección General competente en materia de asistencia a las víctimas.

En todo caso, la variable sexo será transversal en la elaboración y recogida de datos estadísticos.

3. Partiendo de las memorias anuales confeccionadas por el SAVA y remitidas por los órganos territoriales provinciales de la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas a la Dirección General competente en materia de asistencia a víctimas, este órgano directivo elaborará, en el primer semestre de cada año, una Memoria Anual General del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía, que reflejará la actividad, funcionamiento y análisis comparativo de la asistencia a las víctimas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

CAPÍTULO V

Coordinación

Artículo 19. Reuniones de coordinación.

1. Se celebrarán reuniones de coordinación convocadas por la Dirección General competente en materia de asistencia a las víctimas, con la finalidad de unificar los criterios tanto metodólogicos como de intervención de los diferentes Equipos Técnicos del SAVA.

2. En estas reuniones participarán:

a) Una persona representante de cada uno de los Equipos Técnicos del SAVA.

b) La persona que ostente la jefatura del Servicio de Asistencia Jurídica a Víctimas de la Dirección General competente en esta materia.

c) Las personas que ostenten las jefaturas de los Servicios de Justicia de los órganos territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía con competencia en la materia.

Artículo 20. Coordinación y colaboración con otros servicios públicos.

1. La Consejería competente en materia de asistencia a víctimas promoverá el establecimiento de los oportunos convenios de colaboración con aquellas Consejerías y organismos públicos que tengan competencia en los ámbitos social, sanitario, educativo y otros, relacionados con las víctimas, en aras de determinar líneas de actuación conjunta que redunden en una mejora en la asistencia integral a las víctimas.

2. A efectos de coordinación, la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas promoverá el establecimiento, mantenimiento y mejora de los cauces de comunicación, recepción y derivaciones con otros organismos, servicios o instituciones que tengan como cometido la prestación de asistencia especializada.

3. A los mismos efectos de coordinación con otros servicios y recursos públicos, cada órgano territorial provincial de la Consejería competente en la materia dispondrá los elementos necesarios para la difusión de la actividad del SAVA en los establecimientos públicos que se entiendan convenientes, facilitando igualmente los flujos de relación entre las Sedes del SAVA y los organismos, servicios o instituciones a que se refiere el párrafo anterior.

CAPÍTULO VI

Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en Andalucía

Artículo 21. Creación y composición.

1. Como órgano colegiado consultivo se crea el Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en Andalucía, adscrito a la Dirección General competente en materia de asistencia a las víctimas, cuyos fines y objetivos son el asesoramiento que sea requerido tanto por las personas usuarias del servicio, como por las entidades que presten el servicio en las Sedes del SAVA, de la propia Consejería competente en la materia o cualquier órgano o entidad pública o privada que así lo demande.

2. Estará compuesto por la Presidencia, las vocalías y la Secretaría, con la siguiente distribución:

a) La Presidencia será desempeñada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de asistencia a las víctimas.

b) Tres vocalías en representación del Equipo Técnico de las Sedes del SAVA, cuyas personas titulares serán designadas por los participantes en las reuniones de coordinación establecidas en el artículo 19.

c) Podrán formar parte como vocales, un magistrado o magistrada designado por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previo acuerdo de declaración de compatibilidad por el Consejo General del Poder Judicial; así como un representante del Cuerpo de Secretarios Judiciales, designado por el Secretario o Secretaria de Gobierno del mismo Tribunal.

d) En representación del Ministerio Fiscal, podrá designarse una vocalía por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Una vocalía en representación de la Consejería competente en materia de violencia de género.

f) Una vocalía en representación de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía que desempeñe un puesto de trabajo de Jefatura de Servicio con competencia en la materia, designada por la Presidencia.

g) La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a una persona funcionaria del Grupo A, designada por la Presidencia y adscrita a la Dirección General competente en materia de asistencia a víctimas.

3. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías se hará por un periodo de cuatro años.

4. En la composición del Consejo Asesor deberá respetarse la representación equilibrada entre hombres y mujeres, en los términos que establece el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Presidencia del Consejo será sustituida por la persona que ejerza la Jefatura del Servicio competente en materia de asistencia a víctimas, perteneciente a la Dirección General competente en la materia.

6. En los mismos casos, la persona que ejerza la Secretaría será sustituida por una persona funcionaria que preste sus servicios en la misma Dirección General, que desempeñe un puesto del Grupo A, designada por la Presidencia.

7. Asimismo, los organismos y entidades representados podrán sustituir a sus vocalías por otras, acreditándolo previamente ante la Secretaría conforme a derecho.

Artículo 22. Funciones.

El Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas en Andalucía desempeñará las siguientes funciones:

a) Analizar los datos estadísticos ofrecidos anualmente por el SAVA.

b) Asesorar sobre el funcionamiento del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía a las personas usuarias relacionadas en el artículo 2.b), así como a organismos, instituciones y entidades, que así lo soliciten.

c) Orientar a la Dirección General competente en materia de asistencia a las víctimas en cuantas cuestiones afecten a esta materia.

Artículo 23. Funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de la Presidencia.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo Asesor se regirá por las normas básicas recogidas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, y por lo establecido en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Consejo podrá dictar normas internas de organización y funcionamiento, que completen los criterios básicos establecidos en este Decreto.

Artículo 24. Indemnización.

Las personas que componen el Consejo Asesor de Asistencia a Víctimas especificadas en los párrafos c) y d) del artículo 21.2, Vínculo a legislación podrán percibir, con ocasión de asistencia a las reuniones del Consejo, las indemnizaciones que en concepto de dietas, desplazamientos y asistencia les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, siempre que no las perciban, por las mismas circunstancias, por parte de su Administración de origen.

Disposición transitoria única. Sedes en funcionamiento del SAVA.

Las Sedes del SAVA, que a la entrada en vigor del presente Decreto, estén en funcionamiento, deberán adaptarse a lo establecido en este Decreto en cuanto a composición del Equipo Técnico, prestación del servicio, horarios y guardias, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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