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  • EDICIÓN DE 04/01/2012
 
 

Enseñanzas de idiomas

Pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial

04/01/2012
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Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se regula la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial (BOJA de 3 de enero de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE REGULA LA ELABORACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS TERMINALES ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 61.1 que la superación de las exigencias académicas, establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas, dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas. Asimismo, en su artículo 61.2, determina que la evaluación del alumnado que curse sus estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas será hecha por el profesorado respectivo y que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.

A su vez, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, contempla en su artículo 101 que la Administración educativa establecerá las características y organización de las enseñanzas correspondientes al nivel básico. Asimismo, determina que las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado tendrán las características y organización que se recogen en el Capítulo VII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Por otra parte, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 4.2 que las Administraciones educativas regularán la organización de las pruebas terminales específicas de certificación, que deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos.

En desarrollo del mismo, el Decreto 239/2007, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, dispone en su artículo 11.1 que, para obtener los certificados de los niveles intermedio y avanzado en el idioma correspondiente, será necesaria la superación de unas pruebas terminales específicas de certificación, y, añadiendo, en el 11.2, que la Consejería competente en materia de educación regulará la organización de dichas pruebas, que deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en el currículo.

Por último, los apartados 1 y 2 del artículo 5 Vínculo a legislación, de la Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, establecen que las Escuelas Oficiales de Idiomas organizarán pruebas terminales específicas de certificación para la obtención del certificado de nivel básico, por parte del alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre.

Estas pruebas de certificación se relacionan con la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) y, en este sentido, deben evaluar la competencia comunicativa y deben medir el nivel de dominio del alumno o alumna en la lengua meta; es decir, deben estar concebidas para valorar lo que el alumno o alumna “sabe hacer”, teniendo como referencia los objetivos comunicativos por destreza, las competencias y los criterios de evaluación marcados en el currículo de estas enseñanzas. Por ello, las pruebas han de realizarse según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, ya que conducen a certificaciones ancladas en los niveles del Consejo de Europa, que deben aunar rigor, prestigio y utilidad práctica.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 239/2007, de 4 de septiembre Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

2. La presente Orden será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma que sean autorizados a estos efectos.

Artículo 2. Normas generales.

1. Las pruebas medirán el nivel de dominio del alumnado en la lengua meta, por lo que serán elaboradas y evaluadas teniendo como referencia los objetivos, competencias y criterios generales de evaluación definidos en el currículo para cada uno de los niveles que constituyen estas enseñanzas.

2. Las pruebas terminales específicas de certificación se organizarán conforme a lo siguiente:

a) Las pruebas de certificación de nivel básico, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre.

b) Las pruebas de certificación de los niveles intermedio, avanzado, C1 y C2, tanto para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial, como en el de enseñanza libre.

3. Las pruebas serán comunes para todas las modalidades de enseñanza que se recogen en el artículo 102.4 Vínculo a legislación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

4. Los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden aplicarán las pruebas terminales específicas de certificación de aquellos niveles que impartan y para los que tengan autorización.

Artículo 3. Elaboración de las pruebas.

1. Las pruebas de los niveles intermedio, avanzado, C1 y C2 para cada curso escolar y convocatoria, serán elaboradas por una comisión organizadora que se constituirá en el seno de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

2. La elaboración de las pruebas, en el caso de los idiomas que se impartan en una sola escuela oficial de idiomas, será competencia de los departamentos didácticos correspondientes.

3. La elaboración de las pruebas del nivel básico, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre, será competencia de los departamentos didácticos correspondientes.

Artículo 4. Composición y funcionamiento de la comisión organizadora.

1. La comisión organizadora a que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación se ajustará, como órgano colegiado, a la regulación establecida en el Capítulo II del Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía, y en las normas que se dicten en desarrollo de ambas.

2. La comisión organizadora estará compuesta por las siguientes personas:

a) La persona que ejerza la Jefatura de Servicio competente en materia de ordenación educativa de las enseñanzas de idiomas.

b) Un funcionario o funcionaria docente adscrito a la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa, que ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría de la comisión.

c) Cinco profesores o profesoras especialistas en los distintos idiomas, pertenecientes al cuerpo de catedráticos o profesores de escuela oficial de idiomas, nombrados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa.

3. La designación de los componentes de la comisión organizadora se realizará por la persona que ostente la Dirección General competente en materia de enseñanzas de idiomas, de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007 de 22 de octubre Vínculo a legislación.

4. Los miembros de la comisión serán sustituidos por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

5. La comisión organizadora se encargará de adoptar los criterios a que se refiere el apartado 2 del artículo 5, así como las pautas de aplicación, corrección e información a que se refiere el artículo 6.3.

6. La comisión organizadora podrá encargar tareas relacionadas con la elaboración y redacción de las pruebas para los distintos idiomas a grupos de trabajo constituidos por profesorado especialista pertenecientes al cuerpo de escuelas de idiomas. El nombramiento de dicho profesorado será competencia de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa. Los grupos de trabajo que se constituyan seguirán las directrices de la comisión.

7. La comisión organizadora contará con la colaboración y asesoramiento de los departamentos didácticos de las escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 5. Estructura de las pruebas.

1. Las pruebas constarán de cuatro ejercicios independientes, no eliminatorios, que corresponden a cada uno de los bloques de destrezas comunicativas en los que se dividen los objetivos y criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada nivel:

a) Comprensión oral.

b) Expresión e interacción oral.

c) Comprensión de lectura.

d) Expresión e interacción escrita.

2. Cada uno de estos ejercicios se basará en el desarrollo de una o varias tareas relacionadas con la destreza o destrezas correspondientes, de conformidad con las especificaciones que figuran en el Anexo I de la presente Orden, en función de los criterios que adopte la comisión organizadora.

3. Los ejercicios de comprensión oral, comprensión de lectura y expresión e interacción escrita podrán desarrollarse en una única sesión. El ejercicio de expresión e interacción oral podrá desarrollarse en una segunda sesión.

Artículo 6. Distribución y desarrollo de las pruebas.

1. Corresponde al equipo directivo de los centros donde se apliquen las pruebas supervisar el proceso de organización, aplicación, corrección y evaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden y en la normativa de organización y funcionamiento de los centros en que resulte de aplicación.

2. Con la antelación necesaria para cada convocatoria, la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa pondrá a disposición de los centros correspondientes, a través del sistema de información “SÉNECA”, en el formato y soporte adecuados a la naturaleza de cada ejercicio, los documentos originales que constituyan las pruebas, cuya elaboración sea competencia de la comisión organizadora a la que se refiere el artículo 3 de la presente Orden. Los directores y directoras accederán a los documentos mencionados utilizando su firma electrónica.

La Dirección de los centros trasladará los documentos que constituyen las pruebas a las personas que ejerzan las jefaturas de los departamentos didácticos correspondientes, que prepararán las copias necesarias en los soportes adecuados, en función del número del alumnado matriculado. El proceso de copiado y manipulación de dichos documentos se realizará garantizando la debida confidencialidad de los mismos.

3. La aplicación de las pruebas será realizada por el profesorado de los correspondientes departamentos, quienes actuarán como examinadores, siguiendo las pautas de aplicación, corrección e información al alumnado sobre su desarrollo establecidas por la comisión organizadora. Las jefaturas de los departamentos didácticos coordinarán la aplicación de las pruebas en el ámbito de sus respectivos idiomas.

4. Las jefaturas de estudios ejercerán la coordinación de la organización de las pruebas entre los distintos departamentos didácticos y llevarán a cabo la distribución del alumnado, de acuerdo con los espacios, medios y recursos humanos disponibles.

Artículo 7. Evaluación de las pruebas.

1. Cada uno de los cuatro ejercicios que constituyen las pruebas será evaluado y calificado de forma individual. Para superar la prueba en su totalidad será necesario haber superado cada uno de dichos ejercicios.

2. Los alumnos y alumnas que hayan superado algún ejercicio en la convocatoria ordinaria quedarán eximidos de su realización en la convocatoria extraordinaria.

3. Los criterios generales de evaluación y corrección de los distintos ejercicios son los que figuran en el Anexo I de la presente Orden. Para cada convocatoria, estos criterios generales se concretarán en las guías de corrección y calificación.

4. Las jefaturas de estudios organizarán la distribución de la corrección de las pruebas entre todo el profesorado del departamento didáctico correspondiente, según el idioma del que se trate, bajo la supervisión de la Jefatura de Departamento.

5. Para los alumnos o alumnas matriculados en el régimen de enseñanza oficial, las pruebas de certificación de los niveles intermedio, avanzado, C1 y C2 estarán integradas en el propio desarrollo del curso en el que tengan lugar y, por tanto, el resultado obtenido en las mismas constituirá la calificación global de dicho curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.

6. En el caso de los alumnos o alumnas matriculados en el régimen de enseñanza libre, una vez concluidas las pruebas, el departamento didáctico correspondiente se reunirá en sesión de evaluación para adoptar la decisión sobre la calificación de las mismas, a la vista de los resultados obtenidos. La persona que ostente la jefatura del departamento didáctico del idioma del que se trate consignará las calificaciones obtenidas en las actas de evaluación correspondientes.

7. Las calificaciones de las pruebas de certificación se expresarán y registrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2 Vínculo a legislación y 3.3 Vínculo a legislación de la Orden de 18 de octubre de 2007.

8. En caso de disconformidad con la calificación obtenida, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Orden de 18 de octubre Vínculo a legislación de 2007. En el caso de los alumnos o alumnas matriculados en régimen de enseñanza libre, no será de aplicación la referencia al profesor tutor o profesora tutora incluida en el apartado c) de esta disposición.

Artículo 8. Convocatorias.

1. En cada curso escolar se organizarán dos convocatorias: una ordinaria, en el mes de junio, y otra extraordinaria, en el de septiembre. En las enseñanzas de español para extranjeros, en el caso de que tengan una organización cuatrimestral, para los cursos del primer cuatrimestre la convocatoria ordinaria será en los meses de enero o febrero y la extraordinaria en el mes de junio.

2. Las convocatorias para cada curso escolar se realizarán por Resolución de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa. Dicha Resolución contendrá las fechas y lugares de realización de las pruebas para cada idioma, así como las correspondientes instrucciones para la aplicación y organización de las mismas.

Artículo 9. Inscripción y tasas de matriculación.

1. El alumnado matriculado en régimen de enseñanza oficial, para la inscripción en las pruebas del idioma y nivel en que se encuentre matriculado, sólo deberá abonar la tasa correspondiente a la matrícula inicial del curso, al estar dichas pruebas integradas en el desarrollo del propio curso. Para realizar las pruebas en el régimen de enseñanza libre, el alumnado deberá formalizar su matrícula y abonar las tasas correspondientes, de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.

2. El alumnado podrá matricularse en el régimen de enseñanza libre para realizar las pruebas de certificación de cualquiera de los niveles existentes de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. En todo caso, en el mismo curso escolar, sólo podrá matricularse en uno de ellos.

Artículo 10. Tramitación electrónica.

1. Sin perjuicio de que las solicitudes se puedan realizar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es o mediante el acceso a las direcciones oficiales de internet de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de educación.

2. Para la presentación electrónica de las solicitudes las personas interesadas deberán disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

3. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, escritos y documentos electrónicos presentados, de forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración de la Junta de Andalucía y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

5. Las personas que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada por vía electrónica del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A estos efectos, deberán proceder en la forma prevista en el apartado 1 e indicar la información que desean obtener.

6. Respecto a las solicitudes que se hayan presentado por medios electrónicos, las personas solicitantes podrán aportar la documentación que en cada momento se requiera mediante copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original garantizará el firmante de la solicitud mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. Asimismo las personas solicitantes podrán presentar documentos originales electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos y copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan constatar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración pública, órgano o entidad emisora.

7. Las personas solicitantes, una vez iniciado un procedimiento bajo un sistema concreto de tramitación, podrán practicar actuaciones y trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado de forma electrónica.

8. En todo caso, para que el alumnado en régimen de enseñanza libre pueda ser incluido en la lista de participación en las pruebas, la Escuela deberá tener constancia fehaciente de que se ha realizado el abono de las tasas correspondientes.

Artículo 11. Certificaciones parciales por destrezas.

De conformidad con el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, una vez concluida la evaluación final extraordinaria, las escuelas oficiales de idiomas y los centros donde se lleven a cabo podrán expedir una certificación académica de haber superado alguno de los cuatro ejercicios de las pruebas de certificación reguladas en la presente Orden, conforme al modelo que se incluye en el Anexo II, a los alumnos o alumnas que no hayan superado dichas pruebas en su totalidad y así lo soliciten.

Estas certificaciones no eximirán de la realización de los ejercicios correspondientes de las pruebas que se convoquen en otro curso escolar.

Artículo 12. Pruebas para personas con discapacidad.

Las escuelas oficiales de idiomas y los centros donde se realicen las pruebas velarán por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.4 Vínculo a legislación del Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, en lo referente al diseño, administración y evaluación de las pruebas de certificación para el alumnado con discapacidad.

Los alumnos y alumnas que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para realizar las pruebas deberán justificarlo en el momento de la matriculación, mediante certificación oficial del grado y tipo de minusvalía. Para la determinación de las adaptaciones o condiciones especiales, el centro podrá contar con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa de la zona.

Artículo 13. Publicidad de las pruebas.

Las escuelas oficiales de idiomas y los centros donde se realicen las pruebas harán pública, con una semana de antelación, como mínimo, y a través de los medios de comunicación de que dispongan (tablones de anuncios, guías, páginas webs, etc.), toda la información necesaria y relevante para las personas que vayan a acudir a las pruebas, referida a su organización, tipología de ejercicios, contenidos, criterios de evaluación, calendario y lugar de realización, etc.

Disposición transitoria única. Pruebas de certificación de los niveles C1 y C2.

Durante los cursos en que se implanten las enseñanzas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de las competencias de idiomas de los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia, y en el régimen de enseñanza libre, no se realizará convocatoria pública para su certificación.

Disposición final primera. Centros con un número elevado de matrículas libres.

Se faculta a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación a autorizar las oportunas modificaciones en el régimen ordinario de clases en el mes de junio, en aquellos centros en los que así lo aconseje el elevado número de alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre, a fin de que el profesorado pueda cumplir con lo establecido en el artículo 5.3.

Disposición final segunda. Habilitación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden en el marco de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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