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Subvenciones

Subvenciones destinadas a explotación de estaciones depuradoras de aguas en espacios naturales

02/01/2012
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Decreto 72/2011, de 29 de diciembre, por el que se deroga el Decreto 11/2011, de 17 de marzo, por el que se regulan las condiciones de las subvenciones destinadas a explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales integradas en sistemas de depuración de espacios naturales. (BOCYL de 30 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 72/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 11/2011, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A EXPLOTACIÓN DE ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES INTEGRADAS EN SISTEMAS DE DEPURACIÓN DE ESPACIOS NATURALES.

Preámbulo

Mediante Decreto 11/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación (“B.O.C. y L.” n.º 57 de 23 de marzo), se regularon las condiciones de las subvenciones destinadas a explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales integradas en sistemas de depuración de espacios naturales.

El mencionado Decreto recoge el derecho de las entidades locales, cuando todo o parte de su territorio esté incluido en un espacio natural protegido, a la percepción de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de explotación de las infraestructuras de depuración de titularidad municipal, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

- Que la explotación la realice la propia entidad local, mediante gestión directa con medios propios.

- Que la entidad local encomiende a la Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León dicha explotación.

Por tanto, el marco establecido para garantizar el correcto funcionamiento de las depuradoras de aguas residuales urbanas ubicadas en los espacios naturales se sustenta en la concesión de las respectivas subvenciones directas a los Ayuntamientos, que con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de cada ejercicio económico, cubrirían el 50% del coste de explotación.

La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto, al admitir actuaciones individuales promovidas por cada uno de los municipios, ha puesto de manifiesto que el sistema diseñado no asegura la explotación de forma conjunta de la totalidad de las infraestructuras de depuración ligadas al espacio natural, requisito éste imprescindible para garantizar la preservación de sus valores.

Asimismo, el escenario económico previsto para los próximos ejercicios, unido a la reestructuración de Consejerías acometida y la futura reorganización del sector público autonómico, aconsejan la revisión del modelo establecido, para asegurar que los sistemas integrales de explotación de depuradoras que afectan de forma directa a la calidad de los espacios naturales protegidos, puedan contar con la colaboración de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

A la vista de cuanto antecede, procede afirmar que resulta necesaria la redefinición de la estrategia del gobierno regional en este ámbito, de tal manera que se arbitren nuevas fórmulas de gestión de las mencionadas infraestructuras de depuración, no exclusivamente mediante la concesión de forma directa de una subvención a los Ayuntamientos, actuación que requiere, como paso previo, la derogación de la normativa vigente en la actualidad.

Estas nuevas fórmulas de gestión habrán de partir de las premisas fundamentales que han orientado, en los últimos años, la actuación de la Junta de Castilla y León en este ámbito, con son, entre otras, la consideración de los espacios naturales como un elemento de referencia y distintivo de la riqueza natural, tanto en paisaje como en biodiversidad de esta Región, así como, el mantenimiento de la colaboración con las entidades locales vinculadas a espacios naturales, en especial en materia de depuración de las aguas residuales urbanas. La consideración del agua como componente esencial del ecosistema, constituye razón suficiente para apreciar la preservación de su calidad como un requerimiento ineludible en la protección de los espacios naturales, dada la importancia de la depuración de las aguas residuales en la conservación y mejora de los valores propios de estos territorios.

En virtud de cuanto antecede, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2011

DISPONE

Artículo Único. Derogación del Decreto 11/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación.

Se deroga el Decreto 11/2011, de 17 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de las subvenciones destinadas a explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales integradas en sistemas de depuración de espacios naturales.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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