ORDEN 4/2011, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE MEDIDAS EXCEPCIONALES DEL PLAN DE VIVIENDA DE LA RIOJA 2009-2012, APROBADO POR EL DECRETO 22/2009, DE 8 DE MAYO , MODIFICADO POR EL DECRETO 53/2010, DE 19 DE NOVIEMBRE
El Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, modificado por el Decreto 53/2010, de 19 de noviembre, establece programas de actuación dirigidos a facilitar a los colectivos sociales más necesitados de protección el acceso a la vivienda a precios asequibles y aprueba medidas de estímulo para incentivar la actividad económica del sector inmobiliario.
La difícil situación económica y financiera en la que se aprobó este Plan de Vivienda justificó la inclusión en su texto de medidas excepcionales para paliar efectos concretos provocados por la crisis del sector inmobiliario. Su carácter extraordinario motivó que la vigencia temporal prevista para estas medidas fuera inferior a la vigencia del Plan de Vivienda 2009-2012, 31 de diciembre de 2012, si bien se contemplaba en todas ellas de forma expresa la posibilidad de su prórroga por Orden del Consejero con competencias en materia de vivienda si las condiciones sociales y económicas así lo aconsejasen.
Estas medidas permiten destinar a arrendamiento, con o sin opción de compra, las viviendas de protección pública calificadas con destino a venta al amparo del Plan Estatal y Autonómico de Vivienda 2005-2008, la concesión de la Ayuda social de alquiler a las familias que han perdido su vivienda habitual a causa del desempleo y la concesión de ayudas a los promotores para el arrendamiento de viviendas libres. El Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 en su redacción inicial, establecía que estas medidas estarían en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010.
El Decreto 53/2010, de 19 de noviembre, modifica el Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 para adaptarlo a la evolución de la situación económica del sector, así como para ajustar su contenido al Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
, que aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Este Decreto autonómico prorroga la vigencia de las medidas citadas hasta el día 31 de diciembre de 2011 y además, aprueba otras nuevas, entre ellas, la posibilidad de ofrecer en arrendamiento las viviendas protegidas de nueva construcción calificadas con destino a venta y la excepción a la baja forzosa en el Registro de solicitantes de vivienda protegida por renuncia injustificada a la vivienda adjudicada, prevista en el artículo 13.2 del Decreto 120/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el Registro de solicitantes de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ello, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, prorrogable por Orden del Consejero con competencias en materia de vivienda.
Las condiciones económicas y sociales que justificaron la aprobación de estas medidas excepcionales persisten en la actualidad por lo que procede la prórroga de las mismas para que puedan seguir aplicándose durante toda la vigencia del Plan de Vivienda 2009-2012, hasta el día 31 de diciembre de 2012.
El artículo 8.UNO.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias exclusivas en materia de vivienda lo que le habilita para aprobar la presente Orden.
En su virtud,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Orden es prorrogar la vigencia de las medidas excepcionales del Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 aprobado por el Decreto 22/2009, de 8 de mayo , modificado por el Decreto 53/2010, de 19 de noviembre. La regulación de estas medidas establecida en el citado Decreto permanece invariable excepto en el periodo de vigencia que pasará a ser el fijado en la presente Orden.
Artículo 2. Prórroga de la vigencia de la Disposición adicional décima del Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 relativa a la Ayuda Social de Alquiler.
La ayuda social de alquiler prevista en la Disposición adicional décima del Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 podrá solicitarse hasta el día 31 de diciembre de 2012.
Artículo 3. Prórroga de la vigencia de la Disposición adicional undécima del Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 relativa a las ayudas a los promotores para el arrendamiento de viviendas libres. Alquiler- Empresas.
La ayuda a los promotores para el arrendamiento de viviendas libres, Alquiler- Empresas, prevista en la Disposición adicional undécima del Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, podrá solicitarse hasta el día 31 de diciembre de 2012.
Artículo 4. Prórroga de la vigencia de la Disposición transitoria quinta del Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012 sobre el ofrecimiento en arrendamiento autonómico a cinco años con opción de compra de las viviendas protegidas de nueva construcción con destino a venta calificadas al amparo del Plan Estatal y Autonómico de Vivienda 2005-2008.
Las viviendas protegidas de nueva construcción calificadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y del Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 con destino a venta, en cualquiera de sus regímenes, especial, general, concertado y pactado, podrán ofrecerse en arrendamiento autonómico a cinco años con opción de compra hasta el día 31 de diciembre de 2012, en las condiciones de renta y venta establecidas en el Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, para esta figura.
Artículo 5. Prórroga de la vigencia de la Disposición transitoria sexta del Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, sobre el ofrecimiento en arrendamiento de las viviendas protegidas de nueva construcción con destino a venta calificadas al amparo del Plan Estatal y Autonómico de vivienda 2005-2008.
Las viviendas protegidas de nueva construcción calificadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y del Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 con destino a venta, en cualquiera de sus regímenes, especial, general, concertado y pactado, podrán ofrecerse en arrendamiento a 25 o 10 años hasta el día 31 de diciembre de 2012.
Artículo 6. Prórroga de la vigencia de la Disposición transitoria primera del Decreto 53/2010, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, relativa al ofrecimiento en arrendamiento de las viviendas protegidas de nueva construcción calificadas con destino a venta.
Hasta el 31 de diciembre de 2012 los propietarios de las viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta en el marco de planes estatales de vivienda que no hubieran sido vendidas a personas físicas podrán ponerlas en arrendamiento. Las rentas máximas aplicables serán las establecidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre , para las viviendas protegidas en alquiler a 10 años. El precio de venta, transcurrido el plazo de tenencia en régimen de arrendamiento, será el que corresponda, en ese momento, a una vivienda protegida de nueva construcción, en la misma ubicación, calificada para venta.
Artículo 7. Prórroga de la vigencia de la Disposición transitoria tercera del Decreto 53/2010, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 22/2009, de 8 de mayo , por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2009-2012, relativa a la excepción a la baja forzosa en el Registro de solicitantes de vivienda protegida por renuncia injustificada a vivienda adjudicada prevista en el artículo 13.2
del Decreto 120/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el Registro de solicitantes de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Hasta el 31 de diciembre de 2012 los demandantes de vivienda protegida en situación de baja forzosa por renuncia injustificada a la vivienda previamente adjudicada podrán inscribirse en el Registro de solicitantes de vivienda protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja antes de finalizar los cinco años desde la firmeza de la resolución que la declare si cumplen los requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente al efecto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.