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Sanidad Vegetal

Subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal

02/01/2012
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Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) (BOJA de 30 de diciembre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA SANIDAD VEGETAL MEDIANTE LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE CONTROL INTEGRADO A TRAVÉS DE LAS AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIAS).

PREÁMBULO

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de enero de 2006 establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs, en adelante), con el objetivo de desarrollar un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos.

La citada Orden fue modificada por Orden de 23 de mayo de 2007 con motivo de la adecuación de algunos aspectos en la gestión de los expedientes de ayudas como la revisión de las condiciones de acceso a las subvenciones y la incorporación de nuevos cultivos, así como por la Orden de 16 de mayo de 2008, que incorporaba de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

La presente disposición establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las ATRIAs.

Entre los objetivos de dicho programa se prevé el fomento de las mencionadas Agrupaciones para la realización de tratamientos fitosanitarios mediante la concesión de ayudas, estableciendo las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo.

Para ello, se adoptarán las técnicas de Control Integrado establecidas en los Reglamentos Específicos de Producción integrada del cultivo correspondiente, o, en su defecto, mediante los protocolos de manejo integrado de plagas facilitados por las Delegaciones Provinciales, de conformidad con el artículo. 6.1.d) del Decreto 7/2008, de 15 de enero Vínculo a legislación, de modificación del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre Vínculo a legislación.

Esta disposición se ajusta a las bases reguladoras tipo publicadas mediante la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Por otra parte, el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de diciembre de 2006, L379/5, considera que las medidas de ayuda no reúnen todos los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificar, establecida en el punto 88, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5 del citado artículo 2 de dicho Reglamento.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se acogerán al régimen de ayudas mínimis establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

Junto con la solicitud para las ayudas previstas en la presente disposición, no será necesario que las entidades interesadas aporten ningún otro documento.

La presente Orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Asimismo, hay que tener en cuenta el Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que establece en su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras y de los formularios.

Se aprueban las bases reguladoras y los formularios para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Disposición adicional única. Convocatorias anuales.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención.

Disposición transitoria única. ATRIAs iniciadas en el programa quinquenal con anterioridad a la entrada en vigor la Orden.

Las entidades beneficiarias que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se hayan iniciado en el programa quinquenal de ATRIAs conforme a la Orden de 12 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) y sus modificaciones posteriores, continuarán con el año de funcionamiento que les corresponda de acuerdo con la citada Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 12 de enero de 2006 y sus modificaciones posteriores.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para la ampliación de los cultivos incluidos en la Orden, así como para la actualización de las cuantías máximas de las ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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