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Producción ecológica

Ayudas a la producción ecológica de calidad

30/12/2011
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Decreto 303/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 303/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE CALIDAD DIFERENCIADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Preámbulo

La agricultura ecológica ha pasado a ser un importante factor de crecimiento de la economía, habiéndose registrado un importante incremento del consumo de los productos agropecuarios en los países industrializados, provocando el crecimiento ulterior del mercado de productos ecológicos, siendo necesario contar con un marco legal armonizado de protección del consumidor.

Considerando el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos modificado por Reglamento (CE) n.º 967/2008 del Consejo de 29 de septiembre y los distintos Reglamentos por los que se establecen las disposiciones de aplicación del anterior Reglamento, consideran que la agricultura ecológica constituye un sistema de producción agrario alternativo que conjuga prácticas ambientales, racionalización de los recursos naturales, máximo nivel de biodiversidad y garantía de bienestar animal, con la producción de alimentos sanos, usando métodos naturales.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el fomento de la agricultura ecológica, natural y extensiva, declara el interés por el fomento y el apoyo a este tipo de producción. La gestión agraria ecológica conlleva a adoptar medidas destinadas a potenciar el desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada. Por ello es recomendable arbitrar un conjunto de medidas económicas que apoyen esas iniciativas.

El régimen de la producción agraria ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establece por el Decreto 42/2009, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Comité de Agricultura Ecológica de Extremadura (CAEX), se designa el órgano de control y certificación para actividades de producción, elaboración, comercialización e importación de productos ecológicos, se crean los registros y se establecen los instrumentos de fomento, promoción y asesoramiento en materia de producción ecológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el DOE n.º 96, de 21 de mayo de 2009, se publicó el Decreto 91/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada y se convocan dichas ayudas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho decreto fue modificado por Decreto 12/2011, de 4 de febrero, con el objeto de facilitar el acceso a las ayudas a los productores ecológicos. Dicha normativa se ajustó, en cuanto a su contenido, a las exigencias establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Pero esta nueva legislación, al ser básica en parte, en congruencia con las competencias exclusivas que en la materia tienen las Comunidades Autónomas, lleva a la necesidad de una Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

En consecuencia se publicó la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, se hace necesario adaptar las bases reguladoras de estas ayudas a la citada Ley.

Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre) no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de diciembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción ecológica de calidad diferenciada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar la ayuda aquellos operadores ecológicos inscritos en el Registro de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica, en el Registro de Elaboradores y Comercializadores de Producción Ecológica y/o en el Registro de Importadores de terceros países.

2. También podrán solicitar la ayuda las Agrupaciones de Productores Agrarios Ecológicos (APAES) y sus Asociaciones y Federaciones que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 319/2007, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las APAES en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquéllos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo de 2011).

Artículo 3. Condiciones y características.

Tendrán consideración de subvencionables, entre otros, aquellos gastos derivados del funcionamiento de la actividad ecológica, como:

- Gastos de los análisis exigidos en los programas de calidad de producción ecológica.

- Programas informáticos relacionados con la actividad ecológica.

- Gastos derivados de la importación de productos ecológicos, excepto los de transporte.

- Gastos de consecución de marcas y de patentes ecológicas.

- Gastos de certificación en la actividad ecológica.

- Gastos derivados de estudios de mercado.

- Gastos de diseño de etiquetas.

- Gastos de honorarios de proyectos de logística y de marketing.

No se consideran subvencionables en ningún caso, los gastos derivados de personal, direcciones técnicas, ni servicios de asesoramiento para actividades desarrolladas de forma habitual por el operador ecológico, ni tampoco se subvencionarán los gastos de transporte de mercancías.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en una subvención del importe de los gastos derivados de la aplicación de los programas de calidad diferenciada en las explotaciones y empresas de producción ecológica, de acuerdo a la siguiente modulación:

- Para gastos iguales o inferiores a 500 € (IVA incluido), la ayuda será del 100% de la misma.

- Para gastos de más de 500 € y hasta 3.000 € (IVA incluido), la ayuda será del 60%.

- Para gastos superiores a 3.000 € (IVA incluido), la ayuda será del 40%, no pudiendo superar en ningún caso la cantidad de 12.000 € por operador y año.

2. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del presente decreto, mediante transferencia bancaria.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud y plazo.

1. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida y podrán presentarse de acuerdo con el sistema de Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cualquiera de los lugares previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad de Extremadura.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica, en su caso, o cuando se solicite por primera vez a través de representante o en caso de modificación de datos.

b) Documentación acreditativa del gasto, aportando una memoria valorada con presupuesto y/o facturas proforma. El presupuesto previsto para la realización de acciones deberá ser detallado y desglosado por acción donde se indicará la base imponible, el IVA y el importe con IVA incluido.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Anexo I).

d) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud (Anexo II):

- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

- Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponde a la agrupación.

- Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011.

e) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente del Anexo I), deberán aportar los correspondientes certificados y sólo para el caso de subvenciones que no superen la cuantía de 3.000 euros, podrá sustituirse por una declaración responsable de conformidad con el artículo 12.8.c. de la Ley 6/2011.

f) Además, aquellos solicitantes que no hayan autorizado a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante (marcando la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda del Anexo I), deberán aportar fotocopia del DNI o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

g) Declaración responsable sobre otras ayudas mínimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores (Anexo I).

h) Fotocopia del CIF, en su caso.

La acreditación de que los solicitantes no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio de conformidad con el párrafo último del artículo 12 de la Ley 6/2011.

En todo caso, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, podrá requerir al solicitante cualquier otra documentación que estime necesaria para la adecuada gestión de la ayuda.

3. La convocatoria de la ayuda se realizará mediante orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1.º. Operadores que comercialicen sus productos ecológicos durante:

- Un primer año, un punto.

- Dos años, dos puntos.

- Tres años, tres puntos.

- Cuatro años, cuatro puntos.

- Cinco años o más, cinco puntos.

2.º. Por estar inscritos en cualquiera de los Registros relacionados con la producción ecológica, durante:

- Más de un año y menos de tres, un punto.

- Entre tres y cinco años, dos puntos.

- Más de cinco años, tres puntos.

3.º. Por no haber sido perceptor de ayudas reguladas por el presente decreto en los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso, dos puntos.

Tras la aplicación de los criterios de prioridad, en caso de igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud cuya fecha de registro de entrada sea anterior.

Se podrá prescindir en las sucesivas convocatorias del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 último párrafo de la Ley 6/2011.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Sección con competencias en materia de producción ecológica e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al menos uno de los cuales que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario o funcionarios designados por la Dirección General en sustitución de estos.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor será competente para resolver el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que dictará y notificará resolución que deberá tener el contenido del artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

4. En virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que deban realizarse en virtud de procedimientos de concesión de las subvenciones, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Causas de reintegro y circunstancias de modificación de la resolución.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, todo ello de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011.

3. De conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 6/2011, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 6/2011.

Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 70% de las actividades objeto de la subvención. En estos casos, procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 70% de las mismas.

Artículo 9. Justificación y forma de pago.

1. Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda el 15 de octubre del ejercicio presupuestario, pudiendo los operadores presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta el 15 de octubre del año correspondiente.

Tanto el ejercicio presupuestario como el año coincidirán con la publicación de la correspondiente convocatoria.

Se deberá presentar para el pago la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo III, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados, pudiendo incluirse los realizados desde el 30 de septiembre del ejercicio anterior hasta el 1 de octubre del ejercicio presupuestario mediante originales o copias compulsadas de las correspondientes facturas, firmadas y selladas por la empresa emisora, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria.

- Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social (marcando la casilla correspondiente del Anexo III), deberán aportar los correspondientes certificados.

- Además, aquellos solicitantes que, tras comprobación de oficio, no figuren en el Subsistema de Alta de Terceros, deberán aportar el correspondiente modelo de alta.

2. En todo caso, de acuerdo con el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 10. Control y verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en base al Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995, relativo a la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas. En este sentido, el Servicio de Producción Agraria efectuará controles aleatorios en un mínimo del 5% de las solicitudes aprobadas tendentes a comprobar el cumplimiento del presente decreto. Será de aplicación el régimen de control establecido en el Título V del Reglamento CEE 834/2007 del Consejo de 28 de junio Vínculo a legislación, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la justificación de los gastos realizados, aportando la documentación requerida en el artículo 9, con remisión de la misma a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar que las cantidades recibidas se destinan a la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Artículo 11. Medidas de publicidad.

Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que se puedan publicar además en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 6/2011.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública nacional o internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 apartado e) de este decreto.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

- Cualquier otra establecida en la normativa aplicable y en concreto en el artículo 13 de la Ley 6/2011.

- En caso que las ayudas superen en su cómputo global los 3.000 euros en una misma convocatoria, mantener la inscripción en el Registro correspondiente de producción ecológica al menos cinco años desde la concesión de la ayuda.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos para las ayudas de mínimis en la normativa comunitaria.

2. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

3. En su caso, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Artículo 14. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 6/2011, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 8 del presente decreto.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 18/2010 de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011; la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Artículo 16. Financiación.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente decreto y en concreto el Decreto 91/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación modificado por Decreto 12/2011, de 4 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada y se convocan dichas para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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