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Regulación y prevención del Dopaje

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2011

29/12/2011
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Sentencia de 13 de octubre de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo el Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte. (BOE de 29 de diciembre de 2011) Texto completo.

SENTENCIA DE 13 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE DECLARA NULO EL REAL DECRETO 1462/2009, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 641/2009, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE CONTROL DE DOPAJE Y LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS AUTORIZADOS, Y POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE PREVENCIÓN DEL DOPAJE Y DE PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL DEPORTE.

Preámbulo

En el Recurso contencioso-administrativo número 304/2010, interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Hijosa Martínez, en nombre y representación de la Asociación de Ciclistas Profesionales la Sala Tercera (Sección Cuarta) ha dictado sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Estimamos el recurso contencioso administrativo número 304/2010, interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Ciclistas Profesionales, contra el Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte, que declaramos nulo. No hacemos expresa condena en costas.

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción este Fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. Ricardo Enríquez Sancho.-D. Segundo Menéndez Pérez.-D. Enrique Lecumberri Martí.-D. Santiago Martínez-Vares García.-D. Antonio Martí Garcí

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