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Dopaje

Modificación de los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y establecimiento de medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte

23/12/2011
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Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte. (BOE de 23 de diciembre de 2011) Texto completo.

REAL DECRETO 1744/2011, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 641/2009, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE CONTROL DE DOPAJE Y LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS AUTORIZADOS, Y POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE PREVENCIÓN DEL DOPAJE Y DE PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL DEPORTE.

Preámbulo

Con ocasión de la candidatura de Madrid a los Juegos Olímpicos de 2016, se puso de manifiesto la necesidad que tenía nuestro país, al igual que el resto, de adecuar nuestra legislación y normativa en materia de lucha contra el dopaje a las normas vigentes en el Código Mundial de la Agencia Mundial Antidopaje.

Esta necesidad de armonización dio como fruto la aprobación del Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.

Este Real Decreto ha sido anulado por el Tribunal Supremo en fecha 13 de octubre de 2011 por la concurrencia de dos motivos formales de nulidad de pleno derecho. No obstante, es imprescindible que España siga cumpliendo con los compromisos adquiridos en la Convención internacional contra el Dopaje de la UNESCO, la cual establece la obligación de nuestro país de cumplir los principios básicos del Código Mundial Antidopaje.

En consecuencia, vuelve a aprobarse esta norma, cumpliendo con los requerimientos estipulados por el Tribunal Supremo, en concreto cumpliendo con el trámite de audiencia a los interesados y con la emisión de informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Antidopaje.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.

1. Se modifica el apartado primero del artículo 47 Vínculo a legislación del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, cuya redacción queda establecida en los siguientes términos:

“De conformidad con la normativa internacional antidopaje y en especial el Código Mundial Antidopaje y sus normas de desarrollo, los controles de dopaje fuera de competición y los controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje, se realizarán en la franja horaria comprendida entre las seis de la mañana y las once de la noche.

Para facilitar el descanso nocturno del deportista, fuera de la franja horaria determinada en el párrafo anterior no se deberán realizar controles de dopaje fuera de competición ni controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje.”

2. Se modifica la letra a) del artículo 48.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, cuya redacción queda establecida en los siguientes términos:

“Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco, o con ocasión de una competición.”

3. Se modifica la definición del término “Control en competición” del anexo “Definiciones” del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril Vínculo a legislación, cuya redacción queda establecida en los siguientes términos:

“Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco de una competición, es decir, desde 12 horas antes de celebrarse una competición en la que el deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella.”

4. Se suprime la definición del término “Horas de descanso nocturno” del anexo “Definiciones” del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril Vínculo a legislación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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