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Residencia fiscal

Declaración de residencia fiscal

26/12/2011
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Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios (BOE de 26 de diciembre de 2011). Texto completo.

ORDEN EHA/3496/2011, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA DECLARACIÓN DE RESIDENCIA FISCAL A EFECTOS DE APLICAR LA EXCEPCIÓN DE COMUNICAR EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN LAS OPERACIONES CON ENTIDADES DE CRÉDITO, ASÍ COMO LA RELACIÓN DE CÓDIGOS DE PAÍSES Y TERRITORIOS.

El Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, modifica determinados preceptos del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

En particular, con el objetivo de excepcionar en ciertos casos de la obligación de obtener un número de identificación fiscal (NIF) a los no residentes, se han introducido en dicho Reglamento general modificaciones en las letras b) y f) del apartado 2 del artículo 27, “Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria”, y en el apartado 7 del artículo 28, “Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito”, y se ha añadido un nuevo apartado 9 al mencionado artículo 28.

Conforme al artículo 28.9 antes citado, la condición de no residente, a los exclusivos efectos previstos en los supuestos a que se refieren los apartados 2, 7 y 8 de ese artículo 28, podrá acreditarse ante la entidad que corresponda a través de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia o bien mediante una declaración de residencia fiscal ajustada al modelo y condiciones que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a la previsión de aprobación de la declaración de residencia fiscal mencionada en el párrafo anterior.

En otro orden de cosas, a fin de actualizar la relación de países y territorios, por la disposición adicional primera, se aprueba una nueva relación de códigos de países y territorios, para introducir el nuevo código de Sudán del Sur (SS) y sustituir el código correspondiente a las antiguas Antillas Neerlandesas (AN), por tres códigos separados para Curaçao (CW), San Martín (SX) y parte caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba) (BQ).

Con la misma finalidad de tener en cuenta los citados territorios, la disposición adicional segunda modifica la lista de países que deben incluirse en la información a suministrar a través del modelo 299, declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información.

El artículo 98.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que la Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

En su virtud dispongo:

Artículo Único. Declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.

1. Se aprueba el modelo de declaración de residencia fiscal a que se refiere el artículo 28.9 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, que figura en el anexo I de la presente Orden.

2. La citada declaración servirá para acreditar ante la entidad que corresponda la condición de no residente, a los exclusivos efectos previstos en los supuestos a que se refieren los apartados 2, 7 y 8 del artículo 28 del Reglamento citado en el apartado anterior.

La declaración se entregará a la entidad que corresponda por el declarante en el momento de realizar la correspondiente operación o de la apertura de la cuenta de activo, de pasivo o de valores.

Disposición adicional primera. Códigos de países y territorios.

Se aprueba la relación de “Códigos de países y territorios” que figura en el anexo II de la presente Orden.

Cualquier remisión a los “Códigos de países o territorios” del anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso, se entenderá referida a los que figuran en el anexo II de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Modificación de la disposición adicional primera de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal.

Con efectos respecto del suministro de información correspondiente a los ejercicios 2011 y siguientes, se modifica el subapartado tres de la disposición adicional primera “Acuerdos con otros países y territorios de los que se derive la obligación de un intercambio automático de información prevista en la Directiva 2003/48/CE, del Consejo, de 3 de junio”, de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre Vínculo a legislación de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188,190,193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal, que queda redactado como sigue:

“Tres. Además de los perceptores residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, en la declaración modelo 299 deberán incluirse, en virtud de los Acuerdos internacionales a que se hace referencia en el subapartado uno anterior, los perceptores de los territorios que se mencionan a continuación:

Montserrat.

Islas Turcas y Caicos.

Islas Vírgenes Británicas.

Isla de Man.

Jersey.

Guernesey.

Aruba.

Curaçao (antes parte de Antillas Holandesas).

San Martín, parte meridional (antes parte de Antillas Holandesas).

Países Bajos, parte caribeña (Bonaire, San Eustaquio y Saba; antes parte de Antillas Holandesas)”.

Disposición transitoria única. Utilización de los códigos de países y territorios de forma transitoria.

1. Cuando se presenten declaraciones complementarias, sustitutivas o extemporáneas, los códigos a utilizar serán los que hubieran estado vigentes para la declaración originaria o presentada dentro de plazo.

2. Salvo en los casos a que se refiere el número 1 anterior, durante el año 2012 se podrá utilizar tanto el código AN relativo a Antillas Holandesas como los códigos correspondientes a los territorios en que se han desglosado, Curaçao (CW), San Martín (SX) y parte caribeña de los Países Bajos (Bonaire, San Eustaquio y Saba) (BQ).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de 1 de enero de 2012, queda derogada la disposición adicional segunda y el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, si bien, los “códigos de países y territorios” que figuran en el anexo II de la presente Orden se utilizarán por primera vez en las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2011 que se presenten a partir del 1 de enero de 2012. En relación con otras declaraciones que hagan uso de esta codificación, se utilizarán por primera vez respecto de las que correspondan a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2012.

Anexos

Omitidos.

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