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Regulación del procedimiento administrativo a seguir en relación con los precios de los servicios públicos municipales

23/12/2011
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Decreto 400/2011, de 21 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento administrativo a seguir en relación con los precios de los servicios públicos municipales que deben ser objeto de la intervención por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA de 22 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 400/2011, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A SEGUIR EN RELACIÓN CON LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES QUE DEBEN SER OBJETO DE LA INTERVENCIÓN POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Aragón ha ejercido la competencia en materia de precios autorizados transferida mediante el Real Decreto 2939/1983, de 25 de agosto Vínculo a legislación, de traspaso de funciones y servicios en materia de intervención de precios a través de la Comisión de Precios, regulada en el Decreto 13/1984, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón y se regula su composición y funciones y en el Decreto 53/1987, de 8 de mayo Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento a seguir por la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón en la tramitación y resolución de expedientes seguidos en materia de precios autorizados.

La competencia para examinar el precio propuesto, desde las directrices de la política de precios, se circunscribe al examen de la estructura de costes de prestación del servicio, desglosados en sus distintos componentes y al análisis del alza de los mismos, de manera que, en el ejercicio de la competencia de control de precios no puede imponerse un modelo tarifario distinto al propuesto, así como tampoco podrá enjuiciarse la tarifa como elemento de gestión del servicio público, ni acordarse revisiones de los precios superiores a las propuestas o pronunciarse sobre la cuantía que, en su caso, abonará la Administración titular del servicio al concesionario, como se ha reiterado en la jurisprudencia.

Tras la experiencia acumulada, y atendiendo a la evolución de la intervención administrativa en esta materia, debe procederse a la revisión del procedimiento administrativo definido para el ejercicio de la competencia autonómica en materia de intervención en los precios de los servicios públicos municipales, con un enfoque de simplificación y agilización administrativa que reduzca los costes de la intervención de la Comunidad Autónoma, sustituyendo la participación de los distintos agentes sociales y órganos de la Administración mediante órgano colegiado, de manera previa a la emisión de una autorización por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma por la emisión de informe preceptivo tras la audiencia a los agentes afectados.

Con estos antecedentes y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en los apartados 5, 15, 25, 26 y 32 del artículo 71 y 72.1.a y en el artículo 75.12 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de los Consejeros de Economía y Empleo, de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es regular el procedimiento administrativo a seguir en relación con los precios de los servicios públicos municipales sujetos a la intervención por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente en la aprobación inicial o modificación de las tarifas adoptadas por los municipios u otras entidades locales.

Artículo 2. Precios sujetos a intervención por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A los efectos de este Decreto se consideran precios que requieren la intervención por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Abastecimiento de agua potable a poblaciones.

b) Trasporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo.

c) Transporte público urbano colectivo de viajeros.

Artículo 3. Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La intervención en los precios de los servicios públicos municipales por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará a través de la emisión de un informe preceptivo por los órganos competentes en las materias sustantivas objeto de tarifa por los municipios u otras entidades locales.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 4. Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para la emisión de informes preceptivos a los que se refiere el artículo anterior:

a) En relación con el abastecimiento de agua potable, el Departamento competente en materia de agua.

b) En relación con los servicios de transporte público urbanos, el Departamento competente en materia de transporte.

2. La coordinación de la tramitación del procedimiento regulado en este Decreto le corresponde a la Dirección General competente en materia de precios autorizados, que podrá dictar al efecto las instrucciones necesarias para la adecuada tramitación de los mismos, de conformidad con los artículos 21 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 33 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 5. Iniciación.

Los municipios u otras entidades locales, de manera previa a la aprobación o modificación de los precios remitirán a la Dirección General competente en materia de precios autorizados solicitud de informe en relación a las tarifas de los servicios de competencia municipal descritos en el artículo segundo de este Decreto.

Artículo 6. Trámite de audiencia.

En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud de informe, la Dirección General competente en materia de precios autorizados otorgará un trámite de audiencia a los agentes sociales y a las asociaciones de consumidores más representativas durante un plazo de diez días.

Las alegaciones presentadas serán trasladadas a los órganos competentes para la emisión del informe preceptivo.

Artículo 7. Informe preceptivo.

1. El órgano competente para la emisión del informe dispondrá de un mes para su emisión y remisión a los municipios u otras entidades locales solicitantes.

Transcurrido este plazo sin haber sido remitido el informe, se entenderá favorable la propuesta de precios.

2. El informe, cuyo contenido no será vinculante para los municipios u otras entidades locales solicitantes, se referirá al examen de la estructura de costes de prestación del servicio, desglosados en sus distintos componentes y al análisis de la variación de los mismos.

Artículo 8. Publicación.

Los municipios u otras entidades locales, tras la toma en consideración del informe preceptivo y aprobación por el órgano competente, procederán a la publicación de los precios de los servicios en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.

Disposición transitoria única. Tramitación de los procedimientos iniciados a la entrada en vigor del Decreto.

1. A los procedimientos de aprobación inicial o modificación de precios en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto les será de aplicación la tramitación de urgencia, concretamente:

a) La Dirección General competente en materia de precios autorizados, a la entrada en vigor de este Decreto, deberá realizar el trámite de audiencia referido en el artículo sexto. El plazo para su realización será de cinco días.

b) Los expedientes serán informados y remitidos a los municipios u otras entidades locales correspondientes en un plazo de quince días.

2. Los municipios u otras entidades locales deberán ratificar el acuerdo sobre aprobación inicial o modificación de precios autorizados adoptado, en su caso, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a este Decreto y en especial las siguientes:

- Decreto 13/1984, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón y se regula su composición y funciones

- Decreto 53/1987, de 8 de mayo Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento a seguir por la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón en la tramitación y resolución de expedientes seguidos en materia de precios autorizados.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Los Consejeros, de los que dependan los órganos competentes para la emisión de informes, conjuntamente con el Consejero competente en materia de precios autorizados, determinarán los modelos normalizados, contenido mínimo de las solicitudes realizadas, plazos de referencia para las revisiones así como índices de evolución de precios que sirvan de referencia para la obtención automática de informe favorable.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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