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Precios de los combustibles definitivos del primer semestre de 2011

03/08/2011
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Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del primer semestre de 2011, a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador y los precios de los combustibles provisionales del segundo semestre de 2011, a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (BOE de 3 de agosto de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DEFINITIVOS DEL PRIMER SEMESTRE DE 2011, A APLICAR EN EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE FUNCIONAMIENTO DE CADA GRUPO GENERADOR Y LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES PROVISIONALES DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2011, A APLICAR PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LOS COSTES VARIABLES DE GENERACIÓN EN LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS INSULARES Y EXTRAPENINSULARES

La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación, regula el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (en adelante SEIE).

En el apartado 3, del artículo 7 de la citada Orden se establece la metodología para el cálculo del precio de los combustibles, prc(c,i,h,j), cuyo cálculo se compone de dos términos, el precio del producto y el coste de logística.

En el mismo apartado se establece que estos precios serán fijados semestralmente por la Dirección General de Política Energética y Minas, en los meses de enero y julio, utilizando para ello la media ponderada de las cotizaciones mensuales del semestre inmediatamente anterior.

Por su parte, el apartado 4 del artículo 7 Vínculo a legislación, de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que dichos valores semestrales serán los utilizados a los efectos del despacho de costes variables de generación y que, a efectos de cálculo de la prima de funcionamiento para cada grupo generador, semestralmente, en las fechas citadas anteriormente, se procederá a regularizar el coste de combustible del semestre inmediatamente anterior por la diferencia entre los precios reales de los valores en dicho semestre y los inicialmente previstos.

La Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio Vínculo a legislación, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, en su disposición final primera, modifica el apartado 3.5 del artículo 7 Vínculo a legislación de la citada Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, estableciendo como referencia para la fijación del precio del Gasoil consumido, en lugar del Gasoil 0,2%, la cotización alta de Gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) publicada en el Platts European Marketscan.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece el método de cálculo del precio correspondiente al combustible Fuel Oil BIA 0,7-0,73 a utilizar por los grupos generadores del sistema eléctrico canario.

Por su parte, el artículo 2 Vínculo a legislación de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece el método de cálculo del precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico balear, y el apartado 4 establece que el cálculo del precio del gas natural, a efectos del cálculo de la prima de funcionamiento para cada grupo generador, se realizará semestralmente y que se aprobará el valor de prc(i,h,j) para aquellos meses de los que se dispongan datos definitivos, procediéndose a regularizar el coste de combustible por la diferencia entre los precios reales de los valores indicados en dicho mes y los inicialmente previstos para realizar el despacho.

Dado que el último período para el que se dispone de información completa se corresponde con el segundo semestre de 2010, procede aprobar únicamente el valor provisional del precio del producto, prc (c,i,h,j), del gas natural para el segundo semestre de 2011 a aplicar en el despacho de costes variables de generación en el SEIE Balear, manteniendo para este período, el valor provisional aprobado para el primer semestre de 2011.

Vista la Resolución de 27 de mayo Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del segundo semestre de 2010 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para año 2011 y los precios de los combustibles provisionales del primer semestre de 2011 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Aprobar los precios definitivos del producto por tipo de combustible, prc (c,i,h,j), en cada SEIE para el primer semestre de 2011 y los precios provisionales del producto por tipo de combustible, prc (c,i,h,j), en cada SEIE para el segundo semestre de 2011 a aplicar en el despacho de costes variables de generación, fijando sus valores, expresados en euros/Tm, en los siguientes:

(TABLA OMITIDA)

Segundo.

Aprobar el precio del producto, prc (c,i,h,j), del gas natural provisional para el segundo semestre de 2011 a aplicar en el despacho de costes variables de generación en el SEIE Balear, manteniendo el precio provisional aprobado para el primer semestre de 2011 y fijando su valor, en 355,83 euros/Tm.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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