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Subvenciones

Subvenciones para auditorias energéticas y/o estudios de viabilidad energéticos en Castilla y León

23/12/2011
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Orden EYE/1570/2011, de 7 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad energéticos en los distintos sectores de actividad de Castilla y León. (BOCYL de 22 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN EYE/1570/2011, DE 7 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS Y/O ESTUDIOS DE VIABILIDAD ENERGÉTICOS EN LOS DISTINTOS SECTORES DE ACTIVIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

Sectores de actividad como el industrial, edificación, transportes, servicios públicos, transformación de la energía o agricultura, son sectores, en los que el consumo energético es muy importante, siendo en la actualidad, un coste económico a tener muy en cuenta, ya que con su reducción se puede mejorar la competitividad. Además, hay que tener en cuenta que con la reducción del consumo energético y con el uso eficiente de la energía, se contribuye a reducir las afecciones medioambientales mediante la reducción de emisiones contaminantes, sobre todo de CO2.

El IDAE, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), tiene programada una medida de actuación, que considera adicional y que tiene como objetivo promover la realización de auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad en el sector industrial.

Para el desarrollo y promoción de este tipo de actuaciones, la Comunidad de Castilla y León y el IDAE, vienen firmando distintos convenios de colaboración, para la definición y puesta en marcha de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, que se materializa anualmente mediante la aprobación de unos Planes de Trabajo, y que para este caso concreto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha programado la puesta en marcha de subvenciones para la realización de auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad energéticos en Castilla y León.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y Empleo ha sido aprobado, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, mediante Orden de 26 de enero de 2009.

La experiencia adquirida en años anteriores en relación a los expedientes de subvención de este tipo de actuaciones, el importante número de solicitudes, el éxito de la actuación y la especificidad del tipo de actuación, justifican la puesta en marcha de un nuevo método de tramitación administrativa de las subvenciones a otorgar que reduzca las cargas administrativas a los ciudadanos y se adapte a los planes de modernización de la Administración Autonómica de Castilla y León, haciendo uso de las nuevas tecnologías.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo Vínculo a legislación, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

A su vez, el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen sólo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta Orden.

El procedimiento que se aprueba en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los solicitantes, por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos, por ello, en esta Orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos y en la Orden ADM/61/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Así, en especial, en los procedimientos relativos a las solicitudes de subvención que se regulan en estas bases, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.

Por otra parte cabe, indicar que el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, entre otras funciones, tiene conferida la función de verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León, en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables, llevando a cabo esta actividad desde 1996, año de su creación, siendo Entidad Colaboradora para la gestión de las ayudas y subvenciones a otorgar en materia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables en Castilla y León en base a lo previsto en el Convenio de Colaboración firmado con la Consejería de Economía y Empleo.

Además los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Aunque se prevé que entre los beneficiarios de estas subvenciones puedan estar las entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y, en consecuencia, sería necesario obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (de acuerdo con la redacción dada por el Tratado de Lisboa), no obstante, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías Vínculo a legislación ).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones a conceder dirigidas a la realización de auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad energéticos en los distintos sectores de actividad de Castilla y León, recogidas en el Anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos relacionados con las solicitudes de subvención para la realización de auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad en el sector industrial de Castilla y León al amparo de convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda Derogada la Orden EYE/2334/2009, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Industrial, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS ENERGÉTICAS Y/O ESTUDIOS DE VIABILIDAD ENERGÉTICOS EN LOS DISTINTOS SECTORES DE ACTIVIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Generalidades

Base Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las subvenciones que se regulan en esta Orden tienen por objeto, promover la realización de auditorías energéticas en las instalaciones, edificios, etc., de entidades pertenecientes a los distintos sectores de actividad de Castilla y León para poder determinar las posibilidades de ahorro energético que se puede llegar a conseguir.

Base Segunda.- Beneficiarios.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden, podrá ser:

a) Empresas de consultoría energética.

2.- A los efectos de esta Orden, las entidades anteriores solo serán beneficiarias si previamente a realizar una solicitud de subvención, se ha firmado una hoja de encargo de trabajo con un tercero, que será el beneficiario último.

Se define como beneficiario último, la persona física o jurídica titular de instalaciones y/o edificios sobre los que se vaya a realizar las auditorias energéticas y/o estudios de viabilidad.

Los requisitos y condiciones que afecten por la condición jurídica del beneficiario, se aplicarán al beneficiario último.

En la Orden de convocatoria se establecerán los sectores de actividad a los que deban pertenecer los beneficiarios últimos, pudiéndose excluir alguna rama de actividad.

3.- A los efectos de esta Orden, se considerarán empresas, aquellas entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías Vínculo a legislación ).

4.- En base a lo establecido en el artículo 1.6 Vínculo a legislación del Reglamento CE 800/2008, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una Orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- Los beneficiarios deberán cumplir la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En la solicitud de subvención, ésta acreditación se podrá realizar mediante declaración responsable, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, citado.

Con la presentación de la justificación de la subvención, se justificarán las circunstancias previstas en el Decreto 75/2008, mediante la presentación de la documentación, que acredite las obligaciones previstas en el mencionado Decreto.

6.- Será necesario que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago de la subvención, salvo que sea una entidad sin ánimo de lucro, en cuyo caso, bastará una declaración responsable.

La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización para que el órgano correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social.

No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente este consentimiento, debiéndose aportar con la solicitud, en este caso, las mencionadas certificaciones, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones. En este supuesto, no será necesario aportar nuevas certificaciones previamente a la propuesta de pago de la subvención, si las aportadas con la solicitud no han caducado.

Las actuaciones de comprobación y constancia por parte de la Administración de Castilla y León, se realizarán de oficio, y antes de la formulación de las propuestas y del certificado previsto en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y, en todo caso, con carácter previo a la resolución.

7.- El beneficiario deberá destinar íntegramente el importe de la subvención a la realización de auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad.

8.- En las Órdenes de convocatoria se indicará la documentación necesaria, si fuera el caso, para acreditar la condición de beneficiario y/o de beneficiario último.

9.- Cuando el beneficiario último, esto es, la persona física o jurídica con la que se firma la hoja de encargo, tenga la condición de empresa de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de esta Base, las actuaciones a subvencionar no deberán haberse comenzado antes de presentar la solicitud con objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8, sobre el efecto incentivador de la subvención, del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías Vínculo a legislación ).

Base Tercera.- Actuaciones subvencionables y Cuantía de la subvención.

1.- La actuación subvencionable es la realización de auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad energéticos en los distintos sectores de actividad de Castilla y León.

2.- Los criterios para el cálculo de las cuantías de las subvenciones serán función del consumo de energía final de las instalaciones y/o edificios, y se indicarán en la correspondiente Orden de convocatoria.

A estos efectos, se tendrá en cuenta los proyectos cuya ejecución pueda suponer un importante ahorro porcentual de energía, los proyectos que puedan presentar un alto grado de innovación, los que impliquen una importante creación o mantenimiento de actividad económica.

3.- En todos los casos la cuantía máxima de subvención no superará un porcentaje del coste subvencionable, que se fijará en la Orden de convocatoria correspondiente Vínculo a legislación. En cualquier caso, se establecerá una cuantía máxima de subvención a percibir en la Orden de convocatoria.

4.- Cuando el beneficiario último sea una empresa, de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 de la base segunda de esta Orden, la cuantía de subvención percibida en unión de otras ayudas que puedan recibirse por estas mismas actuaciones, en ningún caso podrá superar los límites máximos que se indican a continuación, y que se calcularán sobre el coste subvencionable:

TABLA OMITIDA

5.- Al amparo de convocatorias de subvenciones basadas en esta Orden, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias de subvenciones anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.

Base Cuarta.- Costes Subvencionables.

1.- Se considerarán costes subvencionables los derivados de la realización de las auditorías energéticas y/o estudios de viabilidad energéticos en los distintos sectores de actividad de Castilla y León, esto es, los costes del estudio según lo indicado en el artículo 24 del Reglamento (CE) 800/2008.

2.- No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

b) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.

c) Los gastos o costes que no estén claramente definidos, así como los gastos no imputables directamente a la actuación subvencionada.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto, en el caso de entidades que no tengan la condición de empresa, se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Base Quinta.- Contratación de los trabajos.

1.- Necesariamente, el beneficiario último deberá contratar totalmente los trabajos a realizar para la auditoría energética y/o estudio de viabilidad, con alguno de los consultores energéticos colaboradores registrados.

2.- A tal efecto, a través de la Ventanilla del Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o a través de la dirección WEB www.eren.jcyl.es, se podrá obtener información del listado actualizado de consultores energéticos colaboradores.

3.- En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario último la ejecución total de las actuaciones subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la misma actuación objeto de contratación.

Base Sexta.- Financiación y compatibilidad.

1.- El beneficiario último deberá abonar la diferencia entre el coste total de la actuación y la cuantía de subvención que se pueda conceder, cediendo el derecho de cobro de la subvención a favor del consultor energético colaborador.

2.- El consultor energético emitirá una factura según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación.

4.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

5.- En todo caso, la suma de las ayudas compatibles no deberá superar los límites establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) 800/2008.

6.- Los beneficiarios deberán comunicar al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León o al órgano instructor que se determine en la Orden de convocatoria, cualquier subvención solicitada o concedida para la misma actuación a subvencionar.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Base Séptima.- Sistema de tramitación.

1.- Las solicitudes de subvención se tramitarán exclusivamente de forma telemática utilizando la aplicación electrónica “SUBAUDITCYL” disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2.- La inscripción en el Registro de consultores energéticos colaboradores de Castilla y León, otorgará la posibilidad de participar en la tramitación telemática de las solicitudes de subvención cuyas bases se regulan en esta Orden.

3.- Los consultores energéticos, para acceder a la aplicación electrónica, “SUBAUDITCYL”, deberán disponer de DNI electrónico (E-DNI), o de un certificado electrónico reconocido por esta Administración.

4.- Las entidades prestadoras del servicio de expedición de certificado electrónico reconocidas por la Administración de Castilla y León, figuran en una relación actualizada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

5.- Los consultores energéticos colaboradores presentarán, en representación del beneficiario último, las solicitudes de subvención junto con el resto de la documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

6.- Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

7.- A efectos de registro de documentación el sistema emite, después de cada solicitud, escrito o comunicación dirigido al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León u órgano instructor que se indique en la Orden de convocatoria, un recibo acreditativo de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación que incluye la fecha, hora y el número del registro, así como la identificación del documento en el Depósito de Originales Electrónicos y un resumen de la documentación presentada.

8.- Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

9.- El interesado podrá presentar las solicitudes las veinticuatro horas del día dentro de los correspondientes plazos de presentación. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, así como las previstas en el artículo 5.3 de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la prestación del servicio. La interrupción se anunciará a los potenciales usuarios, con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del servicio, y siempre que resulte posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión con indicación expresa en su caso, de la prorroga de plazos de inminente vencimiento.

10.- La recepción de documentos que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

11.- La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, y con lo establecido en la Orden por la que se aprueba la aplicación electrónica “SUBAUDITCYL”.

12.- La aplicación electrónica “SUBAUDITCYL” generará un fichero de datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Base Octava.- Iniciación y tramitación.

1.- La convocatoria de subvenciones será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la dirección WEB http://www.eren.jcyl.es.

2.- Las solicitudes se resolverán aisladamente, por orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden y en la Orden de convocatoria correspondiente Vínculo a legislación, y hasta que se agoten los fondos económicos habilitados en la convocatoria.

3.- El procedimiento de tramitación de las subvenciones reguladas en las presentes Bases se encuentra incluido con el código número IAPA 2116 en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Los usuarios podrán acceder a las aplicaciones electrónicas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es o a través de la dirección WEB http://www.eren.jcyl.es.

Base Novena.- Solicitudes de subvención.

1.- La solicitud de subvención para las actuaciones previstas en esta Orden, será presentada por un consultor energético inscrito en el Registro de consultores energéticos colaboradores, creado a tal efecto.

2.- Será condición indispensable para poder presentar una solicitud de subvención, que entre el beneficiario último y el consultor energético se haya firmado una hoja de encargo de trabajo según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es o en la dirección WEB http://www.eren.jcyl.es.

3.- La solicitud de subvención se presentará exclusivamente de forma telemática, utilizando la aplicación electrónica habilitada al efecto, denominada “SUBAUDITCYL”.

4.- Una vez que se abra el plazo de presentación de solicitudes de subvención, que se establecerá en la correspondiente Orden de convocatoria, el consultor energético inscrito en el Registro de consultores energéticos podrá acceder a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es, desde donde se podrá acceder a la aplicación electrónica denominada “SUBAUDITCYL”.

En la mencionada aplicación electrónica, se cumplimentarán los datos que se soliciten, y se aportará la documentación que se indique en la Orden de convocatoria.

Para validar la solicitud, el consultor energético deberá firmar electrónicamente la solicitud así como los documentos que se adjunten y que así se prevea en la Orden de convocatoria.

Una vez validada la solicitud de subvención, el sistema emitirá un recibo acreditativo según lo indicado en la Base Séptima apartado 8 de esta Orden.

5.- Las responsabilidades ante el beneficiario último, que se pudieran derivar por dejar sin efecto la solicitud realizada, serán asumidas exclusivamente por el consultor energético.

Base Décima.- Instrucción.

El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León será el órgano instructor, en base a lo previsto en el Convenio de Colaboración firmado con la Consejería de Economía y Empleo. En todo caso, la Orden de convocatoria de subvenciones podrá determinar un órgano instructor diferente.

Base Decimoprimera.- Resolución.

1.- El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención es el Consejero competente en materia de ahorro y eficiencia energética, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- Las resoluciones, se dictarán previos los informes/propuestas correspondientes a emitir por el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León u órgano instructor que se determine en la convocatoria de subvención, que podrán ser conjuntas para varias solicitudes.

3.- Registrada la solicitud de subvención, y una vez que se haya aportado la documentación prevista en la Orden de convocatoria correspondiente Vínculo a legislación, el Ente Público Regional de la Energía o, en su caso, el órgano instructor determinado en la Orden de convocatoria, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y en la Orden de convocatoria que corresponda, comprobando que los mismos se cumplen.

En caso de que se detectara el no cumplimiento de alguno de los requisitos, el Ente Público Regional de la Energía o, en su caso, el órgano instructor determinado en la Orden de convocatoria, requerirá al consultor energético para que aclare, modifique o resuelva los posibles incumplimientos.

4.- Los requerimientos y notificaciones a los interesados se realizarán de forma telemática.

La práctica de las notificaciones y/o requerimientos electrónicos se realizará de la manera siguiente:

a) Conforme a las disponibilidades técnicas de cada centro gestor, se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que haya facilitado, o a través de un SMS, un aviso que le informará de la puesta a su disposición de una notificación dirigida a él. Este aviso tendrá exclusivamente efectos informativos, no produciendo ningún efecto mientras no se acceda al contenido de la notificación.

b) El acceso a la notificación en la sede electrónica exigirá la previa identificación del interesado mediante el empleo de alguno de los sistemas de firma establecidos en esta Orden.

El consultor energético se obliga a crear su buzón y leer sus notificaciones y comunicaciones, accediendo para ello a través de la Ventanilla del Ciudadano de la Administración de Castilla y León.

Si el beneficiario último desea que se le informe de la tramitación de las solicitudes, deberá indicar una dirección de correo electrónico.

5.- Las notificaciones de las Resoluciones de los procedimientos y/o de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se realizarán exclusivamente por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Ventanilla del Ciudadano.

El interesado dispondrá en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es, de un servicio electrónico de acceso restringido donde éste, puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento.

La información sobre el estado de tramitación comprenderá la relación de los actos de trámite realizados con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

6.- Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto si de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

7.- El Ente Público Regional de la Energía o, en su caso, el órgano instructor determinado en la Orden de convocatoria, evaluará y validará la información y documentación presentada, emitiendo el informe que corresponda que será previo a la emisión de la resolución que corresponda.

8.- La resolución recaída sobre la solicitud de subvención será notificada al consultor energético colaborador, según lo previsto en el punto 4 de esta Base, informando a su vez, y si fuera posible, por medios telemáticos al beneficiario último de la subvención del contenido de la resolución dictada.

9.- El plazo máximo para emitir la Resolución de concesión será de seis meses a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender desestimada.

10.- Contra las Resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que resolvió la solicitud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11.- El Recurso Potestativo de Reposición, en su caso, será interpuesto por el consultor energético colaborador actuando en representación del beneficiario último.

Base Duodécima.- Modificaciones.

1.- El consultor energético una vez registrada la solicitud de subvención no podrá modificarla a no ser que sea requerido para subsanar la solicitud realizada. En todo caso, podrá darla de baja a través de la aplicación electrónica “SUBAUDITCYL”.

2.- No se admitirá la solicitud de prorrogar el plazo de presentación de la justificación establecido en la convocatoria correspondiente.

3.- El beneficiario último, previa justificación, podrá comunicar al Ente Público Regional de la Energía o, en su caso, al órgano instructor determinado en la Orden de convocatoria, la sustitución del consultor energético que inicialmente haya realizado la solicitud de subvención, por otro que esté incluido en el registro de consultores colaboradores.

Base Decimotercera.- Justificación.

1.- El plazo máximo para solicitar la liquidación y presentar la justificación de las subvenciones se indicará en la correspondiente Orden de convocatoria. En todo caso, no será superior a seis meses a contar desde la fecha en que se haya notificado la resolución de concesión.

De no presentarse la justificación en el plazo establecido, se procederá según lo dispuesto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El consultor energético una vez que finalice los trabajos objeto de subvención expedirá una factura según modelo disponible en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- La solicitud de liquidación de las subvenciones, se presentará telemáticamente a través de la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es, utilizando la aplicación electrónica habilitada al efecto, denominada “SUBAUDITCYL”.

4.- La aplicación “SUBAUDITCYL”, generará automáticamente para su impresión un documento justificante sobre la presentación de la solicitud de justificación.

5.- En la Orden de convocatoria correspondiente se indicará la documentación adicional a presentar como justificación de la realización de las actuaciones objeto de subvención.

En todo caso, la documentación mínima adicional que se debe presentar es la que se indica a continuación:

a) Copia de la factura emitida por el consultor energético.

b) Copia del documento acreditativo del pago de la factura, y que no podrá ser por el mecanismo de “pago al contado”.

c) Copia en formato electrónico tipo PDF, de la auditoria energética y/o estudio de viabilidad.

Toda la documentación anterior se digitalizará y aportará a través de la aplicación electrónica “SUBAUDITCYL”.

Base Decimocuarta.- Pago de la subvención.

1.- Recibida la solicitud de liquidación y toda la documentación necesaria prevista en esta Orden y en la Orden de convocatoria correspondiente Vínculo a legislación, el Ente Público Regional de la Energía o, en su caso, el órgano instructor determinado en la Orden de convocatoria, la evaluará y verificará que se cumplen las condiciones y requisitos previstos tanto en esta Orden como en la Orden de convocatoria que corresponda.

2.- El Ente Público Regional de la Energía o, en su caso, el órgano instructor determinado en la Orden de convocatoria, emitirá un informe en el sentido oportuno, bien proponiendo el pago de la subvención concedida, o bien, informando de las razones por las que no procede el pago de la subvención.

3.- La Resolución de pago se emitirá en un plazo máximo de tres meses desde que se presente la justificación de la subvención.

4.- La resolución emitida se notificará telemáticamente al consultor energético colaborador, informando así mismo, y si fuera posible, por medios telemáticos al beneficiario último de la resolución recaída.

Las notificaciones electrónicas se efectuarán como se indica en el punto 4 de la Base Decimoprimera.

Base Decimoquinta.- Incumplimientos y reintegro.

1.- Los incumplimientos por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas, o de los consultores energéticos, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la subvención, así como por el Reglamento (CE) 800/2008 (en su caso), darán lugar a la cancelación de la subvención, y/o a la reducción de la cuantía de la misma.

Asimismo, en caso de haberse abonado la subvención correspondiente dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- Son causas de cancelación del 100% de la subvención concedida:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a permitir la actividad de comprobación que la Administración pueda realizar, por parte del beneficiario o del consultor energético colaborador.

3.- Dado que la cuantía de subvención se calcula en base al consumo de energía final de la instalación y/o edificio, en el supuesto caso de que entre la concesión y la justificación hubiera una diferencia a la baja, la cuantía de subvención será reducida proporcionalmente.

4.- En el supuesto caso de que entre la concesión y la justificación, hubiera una diferencia al alza en el consumo de energía final, la cuantía de subvención no sufrirá variación alguna.

5.- En todo caso, también se corregirá la cuantía de subvención concedida en el supuesto de que aún cuando exista o no exista variación en el consumo de energía final de la instalación y/o edificio entre la concesión y la justificación, se justifiquen gastos por importe inferior al indicado en la solicitud de subvención y que sirvieron de base para el cálculo de la cuantía de subvención.

Para el cálculo de la nueva cuantía de subvención, se aplicarán los criterios establecidos en la presente Orden y en la Orden de convocatoria correspondiente Vínculo a legislación.

6.- En caso de que se justifiquen gastos por importe superior al previsto en la solicitud de concesión, la cuantía de subvención no se verá modificada.

7.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la actuación subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la convocatoria.

8.- En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

9.- En el supuesto de que haya que proceder a la cancelación de una subvención, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

10.- El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento es el Consejero competente en materia de ahorro y eficiencia energética, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que puedan efectuarse.

Base Decimosexta.- Régimen sancionador.

1.- Las infracciones administrativas tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, serán sancionables conforme a lo previsto en la misma.

2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el que hubiera formulado la propuesta de concesión de la subvención.

3.- Será órgano competente para imponer las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el Consejero competente en materia de ahorro y eficiencia energética.

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