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Nombramiento de funcionarios interinos del Estatuto Básico del Empleado Público

22/12/2011
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Orden de 28 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOCAM de 21 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ARTÍCULO 10.1, APARTADOS C) Y D), DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Preámbulo

Mediante Orden de 15 de octubre de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, se regularon los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en artículo 10.1, Vínculo a legislación apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La experiencia adquirida en la tramitación de los expedientes de autorización de nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas hace necesario contemplar supuestos excepcionales en los que la duración de los nombramientos deba extenderse más allá del tiempo máximo general previsto.

Por ello, de acuerdo con las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, DISPONGO Artículo único Se modifica el apartado 5 del artículo 2, “Nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas”, de la Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en artículo 10.1, Vínculo a legislación apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“5. El plazo máximo de duración de los nombramientos realizados de acuerdo con la presente Orden no podrá en ningún caso superar los siguientes límites:

- En el caso de nombramiento de funcionario interino para ejecución de programas de carácter temporal, la duración del nombramiento no podrá exceder de la duración de ejecución del programa al que se adscriba, con el límite de un año, prorrogable hasta un máximo de otro año, previa solicitud formulada, al menos, un mes antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, debiendo en todo caso formalizarse la prórroga autorizada mediante la correspondiente Orden del Consejero competente.

Excepcionalmente, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos podrá autorizar la prórroga de los nombramientos hasta completar un año más, cuando se trate de programas financiados con fondos europeos o estatales, sin que pueda sobrepasarse el período máximo de financiación de los mismos, o bien cuando el programa haya sido declarado de interés preferente por Orden del Consejero competente por razón de la materia y se hayan dotado adecuadamente las partidas correspondientes, con las mismas formalidades previstas en el párrafo anterior.

- En el caso de nombramiento de funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, la duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses, dentro de un período de doce meses”.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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