ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE ESTRUCTURA DE LA ERTZAINTZA.
Preámbulo
A través de la presente Orden se procede a modificar la Orden de 17 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por el que se aprueba la estructura de la Ertzaintza (BOPV n.º 116, de 20 de junio de 2011) con el objeto de profundizar en la mejora de los servicios que presta la Ertzaintza y que se resumen en las siguientes:
En la División de Inspección y Administración, la Unidad de Servicios incorpora la función de velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de las dependencias de la Academia de Policía del País Vasco, que hasta ahora estaba incluida en la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos. Asimismo, la Unidad de Seguridad Privada incorpora la función de supervisar las actividades relevantes para la seguridad ciudadana recogidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, desarrollando funciones administrativas de control e inspección.
En la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos la Unidad de Helicópteros es reemplazada por la Unidad de Rescate y Apoyo Táctico Policial, que asume además la intervención ante situaciones de accidentes, catástrofes o calamidad pública, hasta ahora realizado por la Unidad de Brigada Móvil.
Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco,
RESUELVO:
Artículo primero.- Se modifica el apartado II.3 Unidad de Servicios del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:
Es la unidad encargada de dar apoyo directo a la Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos en la gestión ordinaria de sus funciones directivas. Así mismo, será la responsable de la elaboración de datos para la gestión de la actividad policial, adoptando las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Realizará la tramitación de los expedientes relativos al régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero , de Protección de la Seguridad Ciudadana y en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Colaborará con la Viceconsejería de Seguridad en las funciones de autorización y control del uso de videocámaras. Se encargará de la expedición y control del carnet profesional, de la realización de los trámites relacionados con la entrega y retirada de armas y documentación correspondiente, de la gestión de matrículas reservadas y del establecimiento de mecanismos de seguridad para el control interno.
Gestionará la expedición y control de la documentación de quienes no siendo personal de la Ertzaintza acceden regularmente a dependencias policiales.
Colaborará en la realización de actos oficiales y protocolarios relacionados con homenajes y reconocimientos a miembros de la Ertzaintza víctimas del terrorismo y en la gestión de la Banda de Música, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección del Gabinete del Consejero o la Consejera en esta materia.
Canalizará las relaciones operativas así como el seguimiento de los diferentes procesos de coordinación con Cuerpos y Administraciones policiales.
Por último, velará por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de las dependencias de la Academia de Policía del País Vasco.
Artículo segundo.- Se añade un párrafo final al apartado II.6 Unidad de Seguridad Privada del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, del siguiente tenor literal:
Llevará a cabo la supervisión sobre las actividades relevantes para la seguridad ciudadana recogidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, desarrollando funciones administrativas de control e inspección.
Artículo tercero.- Se modifica el párrafo primero, del número 2 Unidad de Brigada Móvil, del apartado III.1 Seguridad Ciudadana del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:
Tiene como misión específica la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público en situaciones de grave riesgo.
Artículo cuarto.- Se modifica el número 1 Unidad de Helicópteros del apartado III.2 Protección y Recursos Operativos del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:
1.- Unidad de Rescate y Apoyo Táctico Policial.
Tiene como misión específica la intervención ante situaciones de accidentes, catástrofes o calamidad pública.
Se encargará asimismo de facilitar apoyo aéreo a las unidades y servicios de las distintas divisiones en tareas de prevención, investigación o intervención.
Ejercerá a su vez funciones de apoyo a los servicios de atención de emergencias.
Artículo quinto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Recursos.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.