Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/12/2011
 
 

Ertzaintza

Modificación de la estructura de la Ertzaintza

22/12/2011
Compartir: 

Orden de 21 de diciembre de 2011, del Consejero de Interior, por la que se modifica la Orden de estructura de la Ertzaintza. (BOPV de 21 de diciembre de 0211) Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE ESTRUCTURA DE LA ERTZAINTZA.

Preámbulo

A través de la presente Orden se procede a modificar la Orden de 17 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por el que se aprueba la estructura de la Ertzaintza (BOPV n.º 116, de 20 de junio de 2011) con el objeto de profundizar en la mejora de los servicios que presta la Ertzaintza y que se resumen en las siguientes:

En la División de Inspección y Administración, la Unidad de Servicios incorpora la función de velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de las dependencias de la Academia de Policía del País Vasco, que hasta ahora estaba incluida en la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos. Asimismo, la Unidad de Seguridad Privada incorpora la función de supervisar las actividades relevantes para la seguridad ciudadana recogidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, desarrollando funciones administrativas de control e inspección.

En la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos la Unidad de Helicópteros es reemplazada por la Unidad de Rescate y Apoyo Táctico Policial, que asume además la intervención ante situaciones de accidentes, catástrofes o calamidad pública, hasta ahora realizado por la Unidad de Brigada Móvil.

Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo primero.- Se modifica el apartado II.3 “Unidad de Servicios” del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:

“Es la unidad encargada de dar apoyo directo a la Dirección del Gabinete y Recursos Técnicos en la gestión ordinaria de sus funciones directivas. Así mismo, será la responsable de la elaboración de datos para la gestión de la actividad policial, adoptando las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Realizará la tramitación de los expedientes relativos al régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Protección de la Seguridad Ciudadana y en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Colaborará con la Viceconsejería de Seguridad en las funciones de autorización y control del uso de videocámaras. Se encargará de la expedición y control del carnet profesional, de la realización de los trámites relacionados con la entrega y retirada de armas y documentación correspondiente, de la gestión de matrículas reservadas y del establecimiento de mecanismos de seguridad para el control interno.

Gestionará la expedición y control de la documentación de quienes no siendo personal de la Ertzaintza acceden regularmente a dependencias policiales.

Colaborará en la realización de actos oficiales y protocolarios relacionados con homenajes y reconocimientos a miembros de la Ertzaintza víctimas del terrorismo y en la gestión de la Banda de Música, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección del Gabinete del Consejero o la Consejera en esta materia.

Canalizará las relaciones operativas así como el seguimiento de los diferentes procesos de coordinación con Cuerpos y Administraciones policiales.

Por último, velará por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de las dependencias de la Academia de Policía del País Vasco”.

Artículo segundo.- Se añade un párrafo final al apartado II.6 “Unidad de Seguridad Privada” del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, del siguiente tenor literal:

“Llevará a cabo la supervisión sobre las actividades relevantes para la seguridad ciudadana recogidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, desarrollando funciones administrativas de control e inspección”.

Artículo tercero.- Se modifica el párrafo primero, del número 2 “Unidad de Brigada Móvil”, del apartado III.1 “Seguridad Ciudadana” del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:

“Tiene como misión específica la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público en situaciones de grave riesgo”.

Artículo cuarto.- Se modifica el número 1 “Unidad de Helicópteros” del apartado III.2 “Protección y Recursos Operativos” del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:

“1.- Unidad de Rescate y Apoyo Táctico Policial.

Tiene como misión específica la intervención ante situaciones de accidentes, catástrofes o calamidad pública.

Se encargará asimismo de facilitar apoyo aéreo a las unidades y servicios de las distintas divisiones en tareas de prevención, investigación o intervención.

Ejercerá a su vez funciones de apoyo a los servicios de atención de emergencias”.

Artículo quinto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Recursos.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Noticias Relacionadas

  • Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
    Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza. (BOPV de 20 de enero de 2012) Texto completo. 23/01/2012
  • Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza
    Orden EDU/3497/2011, de 13 de diciembre, por la que se establece la equivalencia de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza y de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo (BOE de 26 de diciembre de 2011). Texto completo. 26/12/2011
  • Nueva estructura de la Ertzaintza
    Orden de 17 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza, modificando el contenido actual a la aprobada por Orden de 5 de febrero de 2010 (BOPV de 20 de junio de 2011). Texto completo. 21/06/2011
  • Curso de Autoaprendizaje de euskera
    Orden de 6 de noviembre de 2008, del Consejero de Interior, por la que se fija el precio público del Curso de Autoaprendizaje de euskera fuera del horario laboral dirigido a los funcionarios y funcionarias de la Ertzaintza en el curso académico 2008-2009 (BOPV de 28 de noviembre de 2008). Texto completo. 01/12/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana