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Fichero de datos de carácter personal “Registros de la Comunidad Autónoma de Asociaciones, de Fundaciones, y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón”

07/12/2011
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DECRETO 374/2011, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal “Registros de la Comunidad Autónoma de Asociaciones, de Fundaciones, y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón”. (BOA de 5 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 374/2011, DE 22 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “REGISTROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASOCIACIONES, DE FUNDACIONES, Y DE COLEGIOS PROFESIONALES Y CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN”

Preámbulo

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, con los contenidos que expresamente se especifican en este artículo y en el artículo 54. 1 c) del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir de Departamento competente por razón de su contenido. Dicha atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hay que entenderla referida al Consejero de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado b) del Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y el artículo 18 Vínculo a legislación, apartado w), del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica, los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

El artículo 1 Vínculo a legislación, apartado c) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, atribuye a este Departamento el ejercicio de las competencias en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales, dentro de las que se incluyen, como contenido esencial, las funciones de inscripción en los respectivos Registros de la Comunidad Autónoma y su publicidad registral. El ejercicio de esta competencia supone el tratamiento de datos de carácter personal que constan en la documentación correspondiente a cada Asociación, Fundación o Colegio Profesional y Consejo de Colegios de Aragón inscrita, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En virtud de todo ello, a iniciativa del Consejero de Política Territorial e Interior, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 22 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación del fichero de datos de carácter personal “Registros de la Comunidad Autónoma de Asociaciones, de Fundaciones, y de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón”, tal y como figura en el anexo de este Decreto, que recoge las indicaciones señaladas en los artículos 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, 54. 1 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación y 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre el fichero.

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3. Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en los supuestos exceptuados en la citada Ley.

Artículo 4. Régimen de Protección de Datos.

1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo y del Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados, y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo.

3. El fichero regulado por este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 Vínculo a legislación a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de asociaciones, fundaciones y colegios profesionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

FICHERO DE DATOS “REGISTROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASOCIACIONES, DE FUNDACIONES, Y DE COLEGIOS PROFESIONALES Y CONSEJOS DE COLEGIOS DE ARAGÓN”

FINALIDAD Y USO PREVISTO: La finalidad del fichero es recoger los datos de carácter personal de los expedientes de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón.

El fichero servirá de soporte a los citados Registros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

PERSONAS O COLECTIVOS SOBRE LOS QUE SE OBTIENEN DATOS:

- Asociaciones que tengan establecido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollen principalmente sus actividades dentro de su territorio, así como las federaciones y confederaciones que las agrupen y las delegaciones aragonesas de asociaciones de distinto ámbito de actuación.

-Fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Profesionales interesados en la creación de un Colegio Profesional.

- Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y los Consejos de Colegios de Aragón.

- Solicitantes de certificados y compulsas

PROCEDIMIENTO DE RECOGIDA DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: La recogida de datos se efectuará mediante la utilización por el interesado o, en su caso, persona que lo represente de los modelos de solicitud establecidos en el Catálogo de modelos normalizados, que estarán a su disposición en formato electrónico en la página web del Gobierno de Aragón, en los que se hará constar la información correspondiente en los términos del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, mediante los documentos preceptivos que deben acompañar la solicitud de inscripción, de acuerdo con la normativa correspondiente.

ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO Y SISTEMA DE TRATAMIENTO:

Datos de carácter identificativo:

- DNI/NIF

- Nombre y apellidos

- Dirección (postal y electrónica)

- Teléfono

- Otros datos de carácter identificativo: fax

Otros datos tipificados:

- Características personales (estado civil del fundador o de los fundadores)

SISTEMA DE TRATAMIENTO: manual.

CESIONES DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: otras Administraciones Públicas en el ejercicio de competencias que versan sobre la misma materia, y órganos judiciales, así como el resto de cesiones permitidas por la Ley, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO: Dirección General de Interior, del Departamento de Política Territorial e Interior.

SERVICIOS O UNIDADES ANTE LOS QUE SE PUEDEN EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y podrán ser ejercidos ante el Servicio de Régimen Jurídico y Registros, de la Dirección General de Interior, del Departamento de Política Territorial e Interior: Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, 50071 Zaragoza.

MEDIDAS DE SEGURIDAD:

Nivel Básico.

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