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Premio Comunidades Andaluzas

05/12/2011
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Orden de 18 de noviembre de 2011, por la que se regula la concesión del Premio Comunidades Andaluzas, y se convoca el correspondiente al año 2011. (BOJA de 2 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DEL PREMIO COMUNIDADES ANDALUZAS, Y SE CONVOCA EL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

Preámbulo

El Decreto 132/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, asignándole la competencia de coordinar las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.

El premio Comunidades Andaluzas tiene una doble finalidad: de un lado, otorgar público reconocimiento a la labor de carácter social y cultural desarrollada por las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras, Federaciones de Comunidades Andaluzas y Colectivos Andaluces de Personas Retornadas, tanto a nivel general como a nivel específico en materia de género o desde el área o vocalía de juventud; de otro, destacar la actuación a título personal e individual de aquellas personas consideradas por la Ley 8/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, como personas andaluzas en el mundo o de personas andaluzas retornadas.

Los resultados positivos obtenidos de las diversas convocatorias aconsejan convocar una nueva edición del citado Premio, añadiendo dos nuevas modalidades a las que ya existían: la modalidad de género y la modalidad Persona Andaluza Retornada, dada la importancia que a estos dos ejes transversales les ha sido otorgado en el Primer Plan Integral de Andaluces y Andaluzas en el Mundo.

Corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia la promoción de la población andaluza en el mundo, mediante el reconocimiento de la excelencia de determinadas iniciativas desarrolladas por los andaluces en el exterior. La medida dispuesta para la consecución de este objetivo consiste en el establecimiento de nuevas modalidades de premios que potencien la imagen y el conocimiento de Andalucía y los Andaluces y Andaluzas en el Mundo.

Por lo expuesto, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular el premio “Comunidades Andaluzas” que concede la Consejería de Gobernación y Justicia en las siguientes modalidades:

a) Comunidad andaluza en el Mundo.

b) Comunidad andaluza en el Mundo, proyectos innovadores en materia de Juventud.

c) Comunidad andaluza en el Mundo, proyectos innovadores en materia de Género.

d) Persona Andaluza en el Mundo.

e) Persona Andaluza Retornada.

Artículo 2. Contenido de las modalidades del Premio y beneficiarios.

1. El contenido de las distintas modalidades del Premio y sus beneficiarios serán los siguientes:

a) Comunidad andaluza en el mundo. A la trayectoria y programación de actividades de carácter social y cultural, realizadas en los dos últimos años por las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas, desde la fecha de publicación oficial de la correspondiente convocatoria. A la Comunidad Andaluza premiada, se le entregará un galardón y un diploma acreditativo.

b) Comunidad andaluza en el mundo, proyectos innovadores en materia de Juventud. A la trayectoria y programación de actividades llevadas a cabo por las áreas o vocalías de la juventud de las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas, durante los dos años anteriores a la presentación de la candidatura. A la Comunidad Andaluza premiada, se le entregará un galardón y un diploma acreditativo.

c) Comunidad andaluza en el mundo, proyectos innovadores en materia de Género. A la trayectoria y programación de actividades en materia de género, realizadas en los dos últimos años por las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas, desde la fecha de publicación oficial de la correspondiente convocatoria. A la Comunidad Andaluza premiada, se le entregará un galardón y un diploma acreditativo.

d) Persona Andaluza en el Mundo. En reconocimiento a aquella persona cuyos méritos y labores desarrolladas en aras de promocionar la cultura andaluza en las comunidades andaluzas o en otros ámbitos socioculturales, hayan sido relevantes. A la persona premiada, se le entregará un galardón y un diploma acreditativo.

e) Persona Andaluza Retornada. En reconocimiento a aquella persona cuyos méritos y labor desarrollada para facilitar la integración de las personas andaluzas retornadas, hayan sido relevantes A la persona premiada se le entregará un diploma acreditativo.

2. Las modalidades del Premio podrán ser declaradas desiertas y sólo con carácter excepcional el jurado podrá proponer, en supuestos especiales, la concesión de una mención honorífica, en reconocimiento a la calidad de actividades culturales y sociales desarrolladas por las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas, que hayan presentado su candidatura a los premios o a aquellas personas que a título individual opten a las modalidades de Persona Andaluza en el Mundo o Retornada. La entidad o persona a la que se conceda dicha mención, recibirá un diploma.

Artículo 3. Valoración.

Para el otorgamiento de los premios se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 6.1 de la presente Orden, valorándose las actuaciones de las candidaturas que se hayan distinguido por la promoción de Andalucía en ámbitos culturales, sociales, históricos o cualesquiera otros que potencien la imagen de Andalucía, así como en la búsqueda de la igualdad de derechos, la promoción de aspectos sanitarios, la protección del medio ambiente, o cualquier otra área de actuación de interés general de naturaleza y fines análogos a las contempladas en el Decreto 306/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como a las prioridades desarrolladas en la Ley 8/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Convocatoria anual y presentación de candidaturas.

1. Anualmente, por Orden de la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, se convocará el Premio, en sus cinco modalidades, y se establecerán los plazos de presentación de candidaturas, que en ningún caso serán inferior a un mes desde la fecha de publicación oficial de la correspondiente convocatoria. La presentación de candidaturas, se realizará conforme al Anexo de la presente Orden y conllevará la aceptación de las bases reguladoras.

2. Las candidaturas al Premio, en las modalidades a), b) y c), deberán ser presentadas por las Comunidades Andaluzas, Coordinadora o Federación de Comunidades Andaluzas y suscritas por la persona que tenga la representación legal de las mismas y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos de la Comunidad Andaluza, Coordinadora o Federación de Comunidades Andaluzas.

b) Memoria justificativa en la que se recojan tanto las acciones que se consideren acreedoras del premio al que se opta así como los méritos y las razones que han motivado su presentación, así como memoria de actuaciones relacionadas con la modalidad, de los dos años anteriores a la presentación de la candidatura.

c) Certificación acreditativa del acuerdo de presentación de la candidatura, adoptado por la Junta Directiva, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico interno por el que se rija la correspondiente comunidad andaluza.

3. Las candidaturas al premio en las modalidades recogidas en los apartados d) y e) del artículo 2.1 deberán ser las presentadas por la Junta Directiva de la Comunidad Andaluza, Coordinadora, Federación de Comunidades Andaluzas o Colectivo Andaluz de Personas Retornadas, a la que se encuentre vinculada la persona andaluza en el mundo o la persona andaluza retornada; por alguna de las vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas o por cualquier otra persona física o jurídica relacionada con las comunidades andaluzas o colectivos andaluces de persona retornadas, y deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o copia:

a) Datos identificativos de la persona candidata, así como memoria justificativa de los méritos que concurren en ella y las razones que motivan su presentación.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo adoptado por el órgano directivo de la Comunidad Andaluza, Coordinadora, Federación de Comunidades Andaluzas o Colectivo Andaluz de Personas Retornadas, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad o en su caso informe del vocal del Consejo de Comunidades Andaluzas o informe de la persona proponente.

c) Declaración expresa de la persona propuesta, de aceptación de las normas de la convocatoria y de presencia en el posible acto público institucional de concesión del premio.

4. En la Orden de convocatoria del Premio, en sus cinco modalidades, se podrá requerir cualquier otra documentación, además de la establecida en el apartado anterior, no siendo necesario aportar la que ya se hayan presentado con anterioridad, debiendo en este caso indicar el órgano administrativo ante el que fueron presentados, la fecha y el procedimiento al que correspondieron, de conformidad con lo establecido el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 19 de abril, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

5. Las candidaturas junto con su documentación se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la citada Consejería, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Jurado.

1. Las candidaturas que se presenten al Premio, en sus cinco modalidades, serán valoradas por un jurado compuesto por las siguientes personas, designadas por la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, en la Orden por la que se convoque el premio, que atenderá a una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

a) Presidencia: La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de andaluces y andaluzas en el mundo.

b) Vocalías:

1.ª Dos personas en representación de las comunidades andaluzas, que sea vocal del Consejo de Comunidades Andaluzas.

2.ª Una persona en representación de la Secretaría General de Acción Exterior, de la Consejería de la Presidencia u órgano que asuma sus competencias.

3.ª Una persona en representación de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencia u órgano que asuma sus competencias.

4.ª Una persona en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía y que forme parte como vocal del Consejo de Comunidades Andaluzas.

5.ª Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía y que forme parte como vocal del Consejo de Comunidades Andaluzas.

6.ª Una persona en representación de la Federación Andaluza de Emigrantes Retornados.

7.ª Una persona de reconocido prestigio en el ámbito de los movimientos migratorios.

c) Secretaría: Una persona funcionaria, con licenciatura en derecho, adscrita al órgano directivo con competencias en materia de andaluces y andaluzas en el mundo. Podrá ser sustituida por una persona con la misma cualificación y requisitos que la persona titular designada.

2. El Jurado en sus actuaciones, se regirá por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las actuaciones de instrucción corresponderán al titular del Servicio con competencias en materia de andaluces en el mundo y de comunidades andaluzas, conforme al artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Finalización del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de cada una de las modalidades de los Premios, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, entendiéndose por tal, aquel que requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de candidaturas a fin de establecer una prelación entre las presentadas, y elegir a aquélla que hayan obtenido mayor puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El número y contenido de las actividades desarrolladas.

b) La calidad en la programación de las actividades.

c) Repercusión social en las personas a las que van dirigidas las actividades.

d) La originalidad en los contenidos desarrollados y el grado de compromiso medioambiental del proyecto.

e) El carácter integrador de la juventud y de la mujer en las actividades, así como el cumplimiento de lo establecido en el II Plan Integral de Juventud 2011-2014 (Plan Gyga) y en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía.

Se valorará hasta un máximo de un 20% de la puntuación total para cada uno de los apartados.

2. Se declarará desierta la modalidad del Premio correspondiente, en el supuesto de que el jurado no proponga que se conceda a ninguna de las candidaturas que se presenten a la misma.

3. La Resolución de concesión, será dictada por la persona titular del centro directivo con competencias en materia de andaluces y andaluzas en el mundo y en materia de comunidades andaluzas, por delegación del titular de la Consejería a la que esté adscrito, en el plazo de un mes a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Dicha delegación se hará constar en la resolución de concesión.

Disposición adicional única. Convocatoria año 2011.

Se convocan los Premios de Comunidades Andaluzas para el año 2011, siendo el plazo de presentación de candidaturas de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión del Premio de Comunidades Andaluzas en sus distintas modalidades.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Centro Directivo competente en materia de andaluces y andaluzas en el mundo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la ejecución o aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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