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  • EDICIÓN DE 02/12/2011
 
 

Subvenciones

Se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

02/12/2011
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Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 177/2010, de 30 de julio, por el que se establecen bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 286/2011, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 177/2010, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

El Servicio Extremeño Público de Empleo gestiona el Decreto 177/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo como principal objetivo facilitar el acceso de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción al mercado de trabajo, así como garantizar la estabilidad en el empleo, por lo que concurren singulares razones de interés público, económico y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

El artículo 22.2 Vínculo a legislación y el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, regula el régimen de concesión directa de Subvenciones mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados sobre la base de los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la adaptación de las citadas bases reguladoras establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, a fin de incorporar nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas y posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de noviembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 177/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 177/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se modifica en los siguientes términos:

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27792 Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Plan Estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como Plan Estratégico el Plan de Fomento y Calidad de Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura”.

Dos. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de proyectos de gasto con fuente de financiación del Fondo Social Europeo contarán con una tasa de cofinanciación del 75%, a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007- 2013, dentro del eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, Tema Prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas”.

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Requisitos de las Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos;

a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma.

c) No haber sido sancionadas en materia medioambiental en los 12 meses anteriores a la solicitud de subvención.

d) No haber sido sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los 12 meses anteriores a la solicitud de subvención.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27793 2. Los requisitos señalados en los apartados a, c y d se acreditarán por el solicitante mediante la presentación de declaración responsable según Anexo VI y Anexo VIII respectivamente”.

Cuatro. Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 8.

Cinco. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de inicio de dicha contratación o de la transformación del contrato temporal en indefinido.

No obstante, cuando la situación económica general lo exija, se podrá suspender, por una sola vez, el periodo anterior, durante un tiempo máximo de 12 meses, en los términos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 44/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen criterios comunes, a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera.

2. Informar a los trabajadores cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia.

Si existiera representación legal de los trabajadores en la empresa beneficiaria, también deberán informar a éstos de los contratos subvencionados.

3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

4. Las entidades obligadas según el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, deberán cumplir con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa, para ser ocupados por personas con discapacidad o, en su caso, haber obtenido la correspondiente declaración de excepcionalidad.

5. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Igualmente, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del citado Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27794 6. De conformidad con cuanto dispone el artículo 60 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.

Seis. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Sustitución de trabajadores 1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dos años la contratación indefinida, en el supuesto de extinción del contrato indefinido la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de dos meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato indefinido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser subvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50%, este porcentaje mínimo no será de aplicación a las ayudas solicitadas al amparo del Programa II.

b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado como máximo dos meses antes de la fecha de baja del contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea anterior al inicio de la contratación subvencionada.

c) La extinción del contrato deberá ser comunicada al órgano gestor de la ayuda en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social aportando en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social del trabajador sustituto la siguiente documentación:

1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido.

2) Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.

3) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.

4) Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27795 2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subvencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá superar 143 días naturales.

3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subvención, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50% de la jornada laboral habitual, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de dos meses, por otra contratación indefinida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción siempre que la entidad, mediante declaración responsable de su representante legal, declare no haber solicitado y se comprometa a no solicitar subvención, por dichos contratos que suplen la disminución de jornada, al amparo de esta norma o de cualquier otra que otorgue subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores.

Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la variación de jornada y aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye.

b) Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.

c) Fotocopia compulsada del documento de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada.

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, en los términos que se establecen en el párrafo primero de este apartado.

El porcentaje mínimo del 50% citado en el párrafo primero de este apartado no será de aplicación a las ayudas solicitadas al amparo del Programa II.

4. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, se interrumpirá el cómputo de dicho plazo por el tiempo que dure la suspensión, salvo que se cubra la vacante, en el plazo de tres meses, con un contrato cuya vigencia esté supeditada al periodo que dure la suspensión, o bien se produzca la reincorporación del trabajador en el mencionado plazo de tres meses.

Los titulares del expediente de subvención están obligados a comunicar la suspensión, en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, y en caso de sustitución de la vacante deberán remitir en el plazo de un mes desde el alta del trabajador interino, la documentación establecida en el apartado 1, excepto la autorización del trabajador. Finalizado el periodo de suspensión deberán comunicar dicha incidencia en el plazo de 15 días desde la fecha de reincorporación del trabajador a la empresa, aportando el documento de alta en la Seguridad Social.

En el supuesto de incapacidad temporal del trabajador la comunicación de la suspensión del contrato en los términos establecidos en el apartado anterior, solamente será necesaria, si Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27796 transcurridos tres meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, no se produjera la reincorporación del trabajador.

En los casos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en el artículo 45. d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, así como en el caso de reducción de jornada por razones de guarda legal, la obligación de la entidad se limitará a comunicar la suspensión o modificación del contrato en un plazo de 15 días desde la fecha de baja o variación de datos en la Seguridad Social, aportando el documento de baja o variación de datos en la Seguridad Social. Finalizado el periodo de suspensión o de guarda legal deberán comunicar dicha incidencia en el plazo de 15 días desde la fecha de reincorporación del trabajador a la empresa o desde la fecha de ampliación de la jornada laboral, aportando el documento de alta o variación de datos en la Seguridad Social”.

Siete. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15. Procedimiento de Concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año”.

Ocho. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 16. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte del beneficiario deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.

2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión”.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27797 Nueve. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto, se presentarán en los modelos normalizados conforme al modelo del Anexo I, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.net 2. La solicitud, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

A) DOCUMENTOS COMUNES:

a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

c. Para el caso en que todos o alguno de los trabajadores por lo que se solicita ayuda no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo V de la solicitud, se habrá de adjuntar copia compulsada del DNI/NIF de los trabajadores por los que se solicita ayuda.

d. Copia compulsada del contrato o contratos indefinidos por los que se solicita la subvención, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo. En el caso de la comunicación telemática al Servicio Público de Empleo correspondiente, deberán aportar, además de la copia compulsada del contrato, copia compulsada del documento justificativo de dicha comunicación.

e. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del ANEXO V debidamente cumplimentado.

f. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

g. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

h. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27798 frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 5 del presente artículo.

i. Certificado original de periodos de inscripción del trabajador por el que se solicita subvención que acredite la condición de parado de larga duración. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del ANEXO V debidamente cumplimentado.

j. Declaración responsable relativa a subvenciones acogidas al régimen de minimis, conforme al modelo recogido en el Anexo IV que deberá presentarse debidamente cumplimentado.

B) DOCUMENTOS A APORTAR CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA II:

a. Copia compulsada del anterior contrato temporal y de sus prórrogas si las hubiere.

b. Copia compulsada del documento de “Resolución sobre variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado”, modelo TA2/R en el Régimen General, o el que proceda en su caso, donde se indique la fecha de la transformación a indefinido del contrato temporal del trabajador objeto de subvención.

C.1. PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

En el caso de que la entidad solicitante sea un trabajador por cuenta propia, que con la contratación por la que solicita subvención cree su primer puesto de trabajo de carácter indefinido, deberá aportar la siguiente documentación:

a. Copia compulsada del documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y/o en su caso certificación de la Mutualidad del Colegio Profesional del titular de la actividad.

b. Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la empresa, de todos los códigos de cuenta cotización que posea en el Régimen General, desde el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondientes, hasta la fecha de contratación objeto de subvención, debidamente actualizado de modo que aparezca el trabajador por cuya contratación se solicita subvención.

C.2. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO:

a. Copia compulsada de la Resolución de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena del trabajador objeto de subvención, modelo TA 613/R.

b. Informe original de vida laboral de situaciones en el Régimen Especial Agrario expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, del trabajador por cuyo contrato se solicita la subvención, cuando el mismo haya tenido contratos, con alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, en los veinticuatro meses anteriores.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27799 Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente”.

Diez. El artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de los beneficios.

2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Once. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19. Órganos competentes para instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este Decreto corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. Dentro de cada convocatoria el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27800 con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo IX de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

6. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Doce. Se modifica el artículo 20 que queda redactado de la siguiente forma.

“Artículo 20. Cambio de titularidad.

1. Las solicitudes de cambio de titularidad del expediente de subvención, serán presentadas por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos ante el Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, en el modelo de solicitud inicial (Anexo I), indicando que dicha solicitud proviene de un cambio de titularidad, acompañado de la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

b. Documento, debidamente firmado por el representante legal, mediante el cual se acredite la voluntad del titular de transmitir los derechos y obligaciones derivados del expediente administrativo de referencia al nuevo beneficiario de la ayuda.

c. Declaración, debidamente firmado por el representante legal, de la nueva empresa en la que se ponga de manifiesto, que conoce y asume los compromisos que tiene adquiridos el anterior titular de la subvención.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27801 d. Copia compulsada de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención debidamente firmados por empresario y trabajador/es, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo.

e. Informe original de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma.

f. Informe original de la vida laboral de la entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad.

2. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.

3. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las ayudas, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se entenderá que si las partes pretenden una subrogación amparándose en una trasmisión de contratos de trabajadores, deberá existir un acto jurídico previo que deberá ser acreditado al objeto de autorizar el cambio de titularidad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado dos de este artículo.

5. Dichas solicitudes se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre”.

Trece. Se modifica el apartado a) del artículo 22. que queda redactado de la siguiente forma:

“a) Sustitución de un trabajador subvencionado en un plazo superior a dos meses en inferior a cuatro. En este supuesto se modificará la resolución de concesión ampliando en cuatro meses el plazo de dos años de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado”.

Catorce. El artículo 24 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 24. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

Igualmente serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27802 2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. Los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida serán los que se determinan en el Decreto 44/2009, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen criterios comunes a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en los programas de subvenciones para fomento del empleo estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el actual contexto de crisis económica y financiera”.

Quince. El artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 Vínculo a legislación Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito”.

Dieciséis. La disposición adicional única queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de Jueves, 1 de diciembre de 2011 NÚMERO 231 27803 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, por Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de Subvenciones”.

Disposición adicional única. Referencias.

Con la salvedad de las modificaciones introducidas en el presente decreto en cuanto a competencia para resolver los procedimientos y demás cambios operados en el régimen de concesión, las referencias contenidas en el Decreto 177/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, a la Consejería de Igualdad y Empleo se entenderán referidas a la Consejería competente en materia de empleo.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas en los programas de ayudas de este Decreto, que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la primera convocatoria que se apruebe tras la adaptación de estas bases reguladoras, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en base a los créditos destinados a tal fin.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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