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Subvenciones

Subvenciones destinadas a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

02/12/2011
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Orden de 25 de noviembre de 2011 por la que se convocan subvenciones destinadas a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. (DOE de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

Preámbulo

El Decreto 157/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, siendo el procedimiento de concesión de las ayudas de concesión directa por convocatoria abierta.

Por último el Decreto 287/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 157/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, adecua las bases reguladoras de las destinadas a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, a la Ley de Subvenciones extremeña, los programas de ayudas por la contratación indefinida de personas con discapacidad, en las que concurren razones de interés público, económico y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, a fin de incorporar nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas.

El artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece para procedimientos de concesión directa de subvenciones cuyas bases reguladoras de las ayudas no abran la convocatoria, que ésta adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma, así como las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas para el periodo de vigencia de la convocatoria y precisará previamente autorización del Consejo de Gobierno. Así como establece que en la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria.

En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de noviembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para el ejercicio 2011-2012 de la concesión de subvenciones dirigidas a favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo establecidas en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las presentes subvenciones (DOE núm. 149, de 1 de agosto), modificado por Decreto 78/2009, de 3 de abril (DOE n.º 68, de 8 de abril), por el Decreto 230/2009, de 6 de noviembre (DOE n.º 218, de 12 de noviembre), y por el Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 131, de 9 de julio), y por Decreto 287/2011, de 25 de noviembre, a través de los siguientes programas:

I. Programa de ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias.

III. Programa de ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores con discapacidad.

IV. Programa de ayudas a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

Artículo 2. Financiación.

1. La convocatoria, prevista en el artículo 1 de la presente orden, se financiará por un importe total de 440.000,00 € con cargo a los siguientes proyectos de gasto y por los importes señalados a continuación:

I. Programa de ayudas a la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias:

- EJERCICIO 2012.

CIENTO SESENTA Y CINCO MIL EUROS (165.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006001100 “Contratación de personas con discapacidad”.

DOSCIENTOS CATORCE MIL EUROS (214.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.

III. Programa de ayudas para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores con discapacidad.

- EJERCICIO 2012.

CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006001100 “Contratación de personas con discapacidad”.

SEIS MIL EUROS (6.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.

IV. Programa de ayudas a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

- EJERCICIO 2012.

QUINCE MIL EUROS (15.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2012.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas ordinarias, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado de carácter privado que, careciendo de personalidad jurídica, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario y que cumplan con los requisitos establecidos para cada programa de ayudas.

Quedan excluidas todas aquellas empresas o entidades de carácter público, así como aquellas de carácter privado que pertenezcan a sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo o a inversiones institucionales, siempre que éstos ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre las primeras.

2. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, previsto en el artículo 1 de la presente orden, aquellas empresas que, cumpliendo el resto de requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 157/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, no tengan la condición de PYME, cuando se estime, excepcionalmente y mediante resolución motivada del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 361/2003, de la Comisión Europea, de 6 de mayo (DOCE L124 de 20 de mayo), aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ocupen a menos de 250 personas.

b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuentan las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en la citada Recomendación 361/2003, de la Comisión Europea.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, a tenor de lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 157/2008, de 25 de julio, modificado por Decreto 287/2011, de 25 de noviembre.

Artículo 5. Plazo de vigencia de la convocatoria.

El plazo de vigencia de la convocatoria se extenderá desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden hasta el 30 de abril de 2012.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 157/2008, de 25 de julio, que establece las bases reguladoras de las presentes ayudas, el plazo para presentar las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la contratación o transformación objeto de los beneficios regulados en la presente norma.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, de acuerdo con los plazos específicos establecidos en el artículo anterior.

2. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos establecidos, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos oficiales establecidos que acompañan a la presente orden, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, y vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

DOCUMENTOS COMUNES:

1. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud.

Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

2. Si se trata de persona jurídica, fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de su constitución, así como del documento que acredite el poder de su representante ante la Administración (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

3. Para el caso en que todos o algunos de los trabajadores por los que se solicita la ayuda no presten la autorización para consultar sus datos de identidad personal, recogida en el Anexo VI de la solicitud, deberá de adjuntarse copia compulsada del DNI/NIF de dichos trabajadores.

4. Copia compulsada del contrato o contratos por los que se solicita la subvención, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo, así como el documento de alta del trabajador o trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad Social debidamente formalizado. En el caso de la comunicación telemática al Servicio Público de Empleo correspondiente, deberán aportar, además de la copia compulsada del contrato, copia compulsada del documento justificativo de dicha comunicación.

5. Copia compulsada y actualizada del certificado de discapacidad del trabajador o trabajadores por los que se solicita la ayuda, expedido por el órgano competente o documento acreditativo de tal condición emitida por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

6. Declaración de la empresa donde se detallen la descripción del puesto de trabajo, características técnicas de dicho puesto, así como la capacidad requerida del trabajador.

7. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI debidamente cumplimentado.

8. Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención.

9. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

10. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

11. Anexos III, IV, V y VI debidamente firmados por el representante/es legal/es de la entidad.

12. Si la entidad solicitante es una Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Unión Temporal de Empresas deberá presentar el Anexo VIII debidamente firmado por el representante/ es legal/es de la entidad.

13. Fotocopia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y Certificado de asignación del código de cuenta de cotización en la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

DOCUMENTOS ESPECÍFICOS:

PROGRAMA I. CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS O INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES:

- En el supuesto de que la ayuda se solicite por la incorporación de socios trabajadores en Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales se deberá aportar certificado original expedido por el órgano competente de la sociedad, en el que se hagan constar los socios trabajadores que la componen, así como el régimen de la Seguridad Social al que están adscritos.

- Anexo VII referido a la declaración expresa y responsable sobre las cláusulas de responsabilidad social y territorialidad e igualdad.

- Certificado emitido por el correspondiente Centro de Empleo que acredite que el trabajador contratado ha permanecido inscrito como desempleado hasta la fecha de alta en Seguridad Social, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

PROGRAMA III. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS:

- Copia compulsada del contrato temporal que es objeto de la transformación y las prórrogas, en su caso, así como la comunicación de la variación de datos a la Seguridad Social. (Fotocopia compulsada).

PROGRAMA IV. CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS ORDINARIAS:

- Certificado emitido por el correspondiente Centro de Empleo que acredite que el trabajador contratado ha permanecido inscrito como desempleado hasta la fecha de alta en Seguridad Social, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009 de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios de la presente orden, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 157/2008, de 25 de julio, modificado por Decreto 287/2011, de 25 de noviembre, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden, corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Decreto 157/2008, de 25 de julio, modificado por Decreto 287/2011, de 25 de noviembre.

4. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

6. Las resoluciones que se dicten en la presente convocatoria no agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas para el Programa I. Contratación indefinida de trabajadores discapacitados o incorporación de socios trabajadores.

1. Ayuda básica.

Quienes reuniendo las condiciones para ser beneficiario de esta ayuda, contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores discapacitados tendrán derecho a una subvención de 5.000 euros.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención anterior se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales que incorporen a trabajadores discapacitados como socios trabajadores, tendrán derecho a la ayuda establecida en el párrafo anterior.

2. Ayuda adicional I.

Aquellas entidades perceptoras de la ayuda básica por la contratación indefinida de trabajadores discapacitados desempleados establecida en el número anterior, tendrán derecho, además, a percibir una ayuda adicional de 2.000 euros si cumplen de forma simultánea las siguientes cláusulas de responsabilidad social:

a) No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme por cualquier administración pública, en materia medioambiental, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de subvención.

b) No haber sido objeto de sanción en materia de prevención de riesgos laborales, mediante resolución firme, por cualquier administración pública, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de subvención.

c) Excepto para las empresas de nueva creación, aquellas entidades cuya plantilla esté formada por más de cinco trabajadores, el número de trabajadores fijos en plantilla en el mes anterior a la fecha de la solicitud, deberá ser al menos el 60% del total de la plantilla. Para las Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales, este requisito se referirá al número de socios trabajadores, que deberá ser como mínimo del 60% respecto del total de trabajadores de la entidad.

3. Ayuda adicional II.

Quienes cumpliendo las condiciones establecidas en los números anteriores para ser perceptores de la Ayuda básica y de la Ayuda adicional I, cumplan alguna de las cláusulas de territorialidad e igualdad descritas a continuación, tendrán derecho a percibir una ayuda complementaria a las anteriores por importe de 2.000 euros:

a) El centro de trabajo, donde va a desarrollar su actividad el trabajador cuyo contrato es objeto de subvención, está ubicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según la relación de municipios contenida en el Anexo A del Decreto 157/2008, que será objeto de revisión cada dos años mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) La contratación objeto de subvención se realiza a una mujer que desempeña su trabajo en una de las actividades económicas con menor índice de empleo femenino, según la relación de actividades recogidas en el Anexo B del Decreto 157/2008, que será objeto de revisión periódica mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo.

c) La entidad titular del expediente de subvención deberá contar con, al menos, un 40% de trabajadores en cualquier sexo a la fecha del contrato objeto de subvención. Esta cláusula de igualdad, se entenderá que se cumple para las entidades de menos de tres trabajadores, cualquiera que sea la distribución de su plantilla. Para el cálculo, no se tendrá en cuenta al trabajador por el que se solicita la subvención y se redondeará al número entero inferior, el número de trabajadores que resulte de aplicar el porcentaje del 40% a la plantilla de trabajadores de la entidad.

4. Las ayudas adicionales recogidas en los apartados 2 y 3 anteriores serán de 1.000 euros, en el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención no sea una pequeña o mediana empresa, según la definición que de las mismas se recoge en el artículo 4.3 del Decreto 157/2008.

Artículo 10. Cuantía de las ayudas para el Programa III Transformación de contratos temporales en indefinidos de trabajadores discapacitados.

La transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo para trabajadores discapacitados, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora del crecimiento y el empleo, así como la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, celebrados con trabajadores que en el momento de la transformación ostenten la condición de discapacitados, dará lugar a la concesión de una subvención por importe de 4.500 euros.

En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas para el Programa IV Contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

Las entidades que, reuniendo las condiciones exigidas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 157/2008, de 25 de julio, realicen contratos temporales incluidos los de aprendizaje, en prácticas, para la formación, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, tendrán derecho a solicitar una ayuda por importe de 1.000 euros.

En el supuesto de que las contrataciones sean a jornada parcial, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente al porcentaje de jornada.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 157/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las presentes subvenciones (DOE núm. 149, de 1 de agosto de 2008), modificado por Decreto 78/2009, de 3 de abril (DOE n.º 68, de 8 de abril), por el Decreto 230/2009, de 6 de noviembre (DOE n.º 218, de 12 de noviembre), y por el Decreto 153/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación (DOE n.º 131, de 9 de julio), y por Decreto 287/2011, de 25 de noviembre. En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de Subvenciones.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del SEXPE para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

ANEXO

OMITIDO

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