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Subvenciones

Subvenciones públicas destinadas al fomento de la contratación indefinida

02/12/2011
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Orden de 25 de noviembre de 2011 por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

El Decreto 177/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida a través de dos programas, Programa I:

Ayudas a la contratación indefinida inicial y Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos, siendo destinatarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas radicadas en Extremadura.

El Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 177/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, adecua las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida, a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los programas de ayudas por la contratación indefinida de desempleados.

El artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece para procedimientos de concesión directa de subvenciones cuyas bases reguladoras de la ayudas no abran la convocatoria, ésta adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma, así como las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas para el periodo de vigencia de la convocatoria y precisará previamente autorización del Consejo de Gobierno. Así como establece que en la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria.

En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de noviembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria pública de las subvenciones previstas en el Decreto 177/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto de 2010), modificado por Decreto 286/2011, de 25 de noviembre (DOE n.º 231, de 1 de diciembre), que tienen por objeto fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, mediante dos programas de subvenciones:

- Programa I: Ayudas a la contratación indefinida inicial.

- Programa II: Ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Artículo 2. Financiación.

1. El crédito total de la convocatoria prevista en el artículo 1 de la presente orden, por importe 2.000.000 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A470 y al proyecto de gasto 200814006000300 “Ayudas a la creación de empleo”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma, correspondiente al ejercicio de 2012.

2. De conformidad con en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2012.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente orden, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones con carácter estable, incluidas las de trabajadores fijos discontinuos.

Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones con carácter estable de trabajadores.

2. En todo caso, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación, de la Comisión de 6 de agosto, aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ocupen a menos de 250 personas.

b) Que el volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o el balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Para el cálculo de los límites establecidos en las letras a) y b) anteriores se tendrán en cuentan las cifras que correspondan únicamente a la empresa solicitante de la ayuda si se trata de una empresa autónoma, o bien se acumularán los valores de las empresas asociadas o vinculadas a la solicitante de la ayuda, cuando así proceda, según la definición que de este tipo de empresas se da en el citado Reglamento 800/2008 Vínculo a legislación.

3. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas:

a) Las Empresas de trabajo temporal.

b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el Título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 4. Procedimiento de Concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, a tenor de lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 286/2011, de 25 de noviembre.

Artículo 5. Plazo de vigencia de la convocatoria.

El plazo de vigencia de la convocatoria se extenderá desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden hasta el 30 de abril de 2012.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, los interesados deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de los beneficios.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas previstas en esta convocatoria se presentarán en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I del Decreto 177/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.extremaduratrabaja.net, acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

A) DOCUMENTOS COMUNES:

a. Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

b. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración. (Poder bastanteado, nota simple del Registro Mercantil o poder notarial de representación).

c. Para el caso en que todos o alguno de los trabajadores por los que se solicita ayuda no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo V de la solicitud, se habrá de adjuntar copia compulsada del DNI/NIF de los trabajadores por los que se solicita ayuda.

d. Copia compulsada del contrato o contratos indefinidos por los que se solicita la subvención, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo. En el caso de la comunicación telemática al Servicio Público de Empleo correspondiente, deberán aportar, además de la copia compulsada del contrato, copia compulsada del documento justificativo de dicha comunicación.

e. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo V debidamente cumplimentado.

f. Informe original expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

g. Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

h. Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniege expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el artículo 17.5 de esta norma.

i. Certificado original de periodos de inscripción del trabajador por el que se solicita subvención que acredite la condición de parado de larga duración. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo V debidamente cumplimentado.

j. Anexo IV de declaración de ayudas acogidas al régimen de mínimis debidamente cumplimentado.

B) DOCUMENTOS A APORTAR CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA II:

a. Copia compulsada del anterior contrato temporal y de sus prórrogas si las hubiere.

b. Copia compulsada del documento de “Resolución sobre variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado”, modelo TA2/R en el Régimen General, o el que proceda en su caso, donde se indique la fecha de la transformación a indefinido del contrato temporal del trabajador objeto de subvención.

C.1. PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

En el caso de que la entidad solicitante sea un trabajador por cuenta propia, que con la contratación por la que solicita subvención cree su primer puesto de trabajo de carácter indefinido, deberá aportar la siguiente documentación:

a. Copia compulsada del documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y/o en su caso certificación de la Mutualidad del Colegio Profesional del titular de la actividad b. Certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la empresa, de todos los códigos de cuenta cotización que posea en el Régimen General, desde el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondientes, hasta la fecha de contratación objeto de subvención, debidamente actualizado de modo que aparezca el trabajador por cuya contratación se solicita subvención.

C.2. RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO:

a. Copia compulsada de la Resolución de alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena del trabajador objeto de subvención, modelo TA 613/R.

b. Informe original de vida laboral de situaciones en el Régimen Especial Agrario expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, del trabajador por cuyo contrato se solicita la subvención cuando el mismo haya tenido contratos, con alta en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena, en los veinticuatro meses anteriores:

2. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos establecidos, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente orden supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 30 de julio, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida, modificado por Decreto 286/2011, de 25 de noviembre, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden, corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 30 de julio.

Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el Anexo IX de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

6. La resolución de concesión se dictará teniendo en cuenta las características de la contratación existente en el momento de dictar la misma.

7. En el supuesto de que se produzca la baja del trabajador por cuyo contrato se solicita subvención, con anterioridad a la fecha en que se dicte la resolución de concesión, se entenderá a la solicitante decaída en su petición.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para el caso de que la baja del trabajador fuera voluntaria o bien por resolución de la relación laboral en el periodo de prueba legal o convencionalmente establecido, se permitirá la continuidad del expediente hasta su resolución definitiva.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo será:

a) Mujeres: 4.000,00 euros.

b) Hombres: 2.500,00 euros.

Estas cuantías se incrementarán en los siguientes supuestos:

a) Jóvenes menores de 30 años: 1.000,00 euros.

b) Parado de larga duración entendido como tal aquel que permanezca inscrito ininterrumpidamente como desempleado durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación en los Servicios Públicos de Empleo: 1.000,00 euros.

c) Empleo creado en localidades de menos de 5.000 habitantes, según datos actualizados al inicio de cada año y recogidos en el Padrón municipal de habitantes: 1.000,00 euros.

d) En el caso de trabajadores por cuenta propia, que con la formalización de la contratación por la que se solicita subvención creen su primer puesto de trabajo indefinido:

1.000,00 euros.

Las cuantías establecidas en los apartados a) y b) son excluyentes entre sí.

2. La cuantía de la subvención establecida en el Programa II, por transformación de contratos temporales:

a) Mujeres: 3.000,00 euros.

b) Hombres: 2.000,00 euros.

3. Dichas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

4. La cuantía de subvención por la contratación de un trabajador fijo discontinuo se calculará de la siguiente manera:

Subvención = (TTE/52) x J x S.

Siendo, TTE: Tiempo de trabajo efectivo anual expresado en semanas.

J: Jornada laboral del trabajador fijo discontinuo objeto de subvención.

S: Subvención resultante de la aplicación de los criterios establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 10. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 177/2010, de 30 de julio.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 177/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por Decreto 286/2011, de 25 de noviembre.

En lo no previsto en estas normas por las previsiones contenidas en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de Subvenciones.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición final segunda.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

ANEXOS OMITIDOS

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