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Subvenciones

Subvenciones para el fomento del autoempleo

02/12/2011
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Decreto 283/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de diciembre de 2011) Texto completo.

DECRETO 283/2011, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 230/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Preámbulo

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010 Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la modificación del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para adaptarlo a la Ley 6/2011, a fin de incorporar nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas y posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

En concreto se hace necesario adecuar las cuestiones referidas a la atribución de competencia para la concesión de subvenciones; a la necesidad de indicar en las bases reguladoras la obligación de los beneficiarios de llevar una contabilidad separada; a la obligación legal de realizar en, todo caso, convocatorias sucesivas a efectos de presentación de solicitudes, que no podrán exceder de un año; a la obligación igualmente de declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio oficial en supuesto de agotamiento del crédito presupuestario; a la publicación de las bases y convocatorias en el portal de subvenciones; el régimen de pago de la subvención; y últimamente, la atribución al órgano concedente de la recaudación en vía voluntaria del reintegro de subvenciones, a cuyo efecto la resolución de reintegro habrá de contener la liquidación de intereses y el requerimiento de pago.

En otro orden de cosas, la entrada en vigor del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, introdujo sustanciales cambios en las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, tales como la reducción del importe de las ayudas y de los colectivos que pueden beneficiarse de las mismas, así como una ampliación del grupo de actividades excluidas de las subvenciones, respecto del Decreto 114/2008, de 6 de junio Vínculo a legislación.

Con el fin de facilitar el tránsito al nuevo régimen jurídico, la disposición transitoria única del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, previó la pervivencia de la normativa antigua para regular las situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición y la disposición final de aquel decreto dispuso una “vacatio legis” en su entrada en vigor.

No obstante, y a pesar de dichas previsiones, se ha comprobado que el cambio en las bases reguladoras ha supuesto que numerosos solicitantes, que emprendieron una actividad por cuenta propia con anterioridad a la publicación del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación con la expectativa de contar con las ayudas que otorgaba la Administración Pública para paliar los costes de primera actividad, se hayan visto perjudicados por el cambio de las bases reguladoras, ya que o bien perdían el derecho a beneficiarse de las ayudas a partir del día 1 de febrero de 2011, ya que no cumplían con alguno de los nuevos requisitos exigidos o, en el mejor de los casos, verían reducido considerablemente el importe de la subvención al que podían acceder y que habían considerado como parte las fuentes de financiación de su actividad.

Para solucionar este problema, el presente decreto procede a modificar el régimen transitorio previsto en el Decreto 230/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, con el fin de otorgar un tratamiento igualitario para todos los desempleados de esta Comunidad Autónoma que emprenden una actividad productiva por cuenta propia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de noviembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 230/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran Planes Estratégicos de las presentes ayudas el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura”.

Dos. Se modifica el último apartado del artículo 4, que pasa a ser el apartado 3 del citado artículo, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Asimismo, los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud”.

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos normalizados establecidos, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, y vendrá acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto.

2. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento o revocar el otorgado anteriormente, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

4. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios del presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

5. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente norma, podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, de acuerdo con el plazo establecido en el presente decreto.

6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, las convocatorias podrán habilitar un plazo para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en este decreto y que hayan sido formuladas fuera del periodo de vigencia de las mismas”.

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmada por el interesado, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:

a) Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia compulsada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

b) Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c) Certificado original expedido por la correspondiente Oficina de Empleo que acredite que el interesado ha estado inscrito como desempleado, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

d) Informe original de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social y/o, en su caso, certificación de mutualidades de Colegios Profesionales.

e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el artículo 7.3 de esta norma.

f) Certificado expedido por el Ayuntamiento de residencia del interesado acreditativo de la vecindad administrativa en Extremadura a fecha de alta de referencia.

g) Los solicitantes de ayuda del Programa I, deberán presentar copia compulsada de las facturas en firme de las inversiones realizadas en los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información a excepción de los programas de ordenador. A estos efectos, las facturas deberán contener:

1. Número y, en su caso, serie.

2. Nombre y apellidos o denominación social, NIF, y domicilio del expendedor y del adquirente.

3. Descripción de las operaciones y contraprestación total.

4. Lugar y fecha de emisión.

5. Si la operación está sujeta y no exenta del Impuesto Sobre el Valor Añadido debe aparecer el tipo aplicable o, en su defecto, la expresión “IVA incluido”.

A los efectos de este decreto, las facturas que contengan los anteriores requisitos acreditarán el pago por sí mismas, salvo que de su texto se desprenda que no tienen carácter liberatorio firme a fecha de expedición de la factura.

Cuando la inversión corresponda a elementos de transporte se deberá acompañar también copia compulsada del permiso de circulación del vehículo o bien ficha técnica del mismo en el caso de no ser necesario el referido permiso.

h) Los solicitantes de ayuda del Programa I, deberán presentar título que acredite que el interesado posee formación en Gestión y/o Dirección Empresarial conforme a lo establecido en el artículo 20 del decreto.

i) Los solicitantes de ayuda del Programa II, deberán presentar, además de los documentos comunes a, b, d, e, f para el autónomo principal, los documentos a, c, d, f respecto del familiar colaborador. Se aportará también documento acreditativo del grado de consanguinidad o afinidad existente entre el autónomo principal y el familiar colaborador. Además, deberá aportar copia compulsada de la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del familiar y/o copia compulsada del modelo TA.0521/2 de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador.

j) En el supuesto de desempleados que en los seis meses anteriores a la “Fecha de alta de referencia” hubiesen mantenido una relación laboral de trabajo por cuenta ajena de carácter indefinido y a jornada completa o fijos discontinuos a jornada completa, deberá aportarse copia compulsada de todos los contratos que hubieran suscrito en este periodo, en su caso de las prórrogas y, cuando proceda, del documento justificativo del despido. No será necesario aportar esta documentación cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.

k) En el caso de personas discapacitadas, copia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.

l) En el caso de comuneros o socios respectivamente de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica propia, copia compulsada del acta de constitución de la misma en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en su caso, declaración expresa de la autoridad tributaria de operación exenta o no sujeta.

m) En el supuesto de desempleados que hayan agotado sus prestaciones o subsidios por desempleo, deberán aportar certificado del SEXPE que acredita tales circunstancias, a fecha de alta de referencia.

No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), f) y m) cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.

2. En el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse en el periodo comprendido entre el mes natural en el que se produce el alta de referencia y los cinco meses naturales siguientes”.

Cinco. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha orden podrá convocar las ayudas previstas en el Programa I, las previstas en el Programa II, o ambas.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva; determinará: las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la Consejería competente en materia de Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones. Dicha resolución determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes posteriormente presentadas.

Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.

4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes por los hechos subvencionables que se produzcan en su vigencia, no podrá exceder de un año.

5. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo”.

Seis. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere este decreto la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del presente decreto”.

Siete. Se modifica el artículo 11 que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“Artículo 11. Pago de la ayuda.

1. El pago de las ayudas se efectuará en un pago único, una vez dictada la resolución de concesión.

2. En las subvenciones objeto del presente decreto, se considerará que se ha justificado la acción por parte del sujeto causante de la ayuda, cuando haya constancia en el expediente administrativo, de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o bien en la mutualidad de previsión social legalmente permitida como alternativa al Sistema Público de Seguridad Social; y además de que ha iniciado la actividad como trabajador autónomo”.

Ocho. Se modifica el apartado 9 del artículo 12 y se añade un nuevo apartado con el número 10 que quedan redactados en los siguientes términos:

“9. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, los beneficiaros habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

10. De conformidad con cuanto dispone el artículo 60 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.

Nueve. Se suprime el apartado 1 del artículo 13.

Diez. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles”.

Once. Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario”.

Doce. Se añade un nuevo artículo 17 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 17 bis. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Trece. Se modifica el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 18. Normas aplicables.

Las subvenciones previstas en el presente decreto, además de por lo dispuesto en el mismo, se regularán por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones”.

Catorce. Se suprime el Capítulo IV “Programa de asesoramiento y acompañamiento al trabajo autónomo”.

Quince. Se da una nueva redacción a la disposición transitoria única, en los siguientes términos.

“Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Las solicitudes de concesión de subvención correspondientes a altas en Seguridad Social o mutualidad de previsión social alternativa que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 114/2008, de 6 de junio Vínculo a legislación y modificaciones posteriores, y sobre la base de los créditos existentes”.

Disposición adicional única. Referencias.

En aquellas partes que no hayan sido objeto de modificación por el presente decreto, las referencias que en el Decreto 230/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, se hagan a la Consejería de Igualdad y Empleo, deberán entenderse efectuadas a la Consejería competente en materia de Empleo.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas en los programas de ayudas de este decreto, que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la primera convocatoria que se apruebe tras la adaptación de estas bases reguladoras, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en base a los créditos destinados a tal fin.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en este decreto, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de Empleo, para que proceda a aprobar mediante orden, cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto y asimismo, para variar la relación de documentos que deban acompañarse a la solicitud.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Lo previsto en la redacción dada por este decreto a la disposición transitoria única del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, será de aplicación desde el día 1 de febrero de 2011.

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