ORDEN ECO/326/2011, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE LOS LIBROS REGISTRO Y EL DEBER DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y CONTABLE Y DE NEGOCIO DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS
Preámbulo
El artículo 126 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, atribuye a la Generalidad la competencia compartida sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador, de acuerdo con los principios, las reglas y estándares mínimos que fijen las bases estatales. Esta competencia incluye los actos de ejecución reglados que le atribuya la legislación estatal.
La Ley estatal 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros, establece en su disposición final primera su carácter básico. El artículo 47 fija, además, la delimitación competencial de las comunidades autónomas en el ámbito de la mediación en seguros y reaseguros privados. El artículo 49 establece que las comunidades autónomas facilitarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con periodicidad anual, la información estadística y contable que los corredores de seguros y reaseguros están obligados a remitir al órgano de control correspondiente.
El Decreto 127/2008, de 1 de julio, de regulación de las competencias de la Generalidad en materia de mediación en seguros y reaseguros privados, faculta al consejero de Economía y Conocimiento para dictar disposiciones que complementen la regulación.
El Real decreto 764/2010, de 11 de junio , por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadística-contable y del negocio, y de competencia profesional establece, en su disposición final primera, los artículos que tienen la consideración de bases de la ordenación de los seguros privados.
La consolidación en la realidad del sector de la mediación de seguros y reaseguros privados de los nuevos conceptos y figuras que incorporó la Ley 26/2006, de 17 de julio , han puesto de manifiesto la necesidad de perfeccionar los requerimientos de información a los que están obligados los corredores de seguros y reaseguros, así como la de incrementar los datos relativos a la actividad de los agentes de seguros vinculados y sobre los operadores de bancaseguros vinculados tanto para facilitar la tarea de supervisión de este tipo de mediadores, como para proporcionar al sector asegurador y a las administraciones públicas información sobre las características de este tipo de intermediación y su relación con los consumidores.
Los artículos 21 , 25 y 52.4 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros, establecen las condiciones para actuar y mantener la inscripción como agente de seguros vinculado y como operador de banca seguros vinculado. También fijan que el punto único de información se nutrirá con los datos registrales, que contendrán una información precisa y completa que garantice la transparencia que busca esta Ley sectorial .
Por todo ello,
Ordeno:
Artículo 1
Las personas físicas y jurídicas que ejercen la actividad de correduría de seguros y/o de reaseguros y que, en virtud del Decreto 127/2008, de 1 de julio, de regulación de las competencias de la Generalidad en materia de mediación en seguros y reaseguros privados, se encuentran bajo la supervisión de la Generalidad de Cataluña, están obligadas a llevar los libros registro y sometidas a las obligaciones contables y deberes de información que exige el Real decreto 764/2010, de 11 de junio , por que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio , de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, y remitir a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro la información que se indica en el anexo 1 de esta Orden.
La remisión a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro del Departamento de Economía y Conocimiento de la información contenida en el anexo 1 se llevará a cabo hasta el 30 de abril del año siguiente al año a que se refiere la información y por medios telemáticos.
Artículo 2
Las personas físicas y jurídicas que ejercen la actividad de agencia de seguros vinculada y las personas jurídicas que ejercen la actividad como operadores de bancaseguros vinculados y que, en virtud del Decreto 127/2008, de 1 de julio, de regulación de las competencias de la Generalidad en materia de mediación en seguros y reaseguros privados, se encuentran bajo la supervisión de la Generalidad de Cataluña, quedan sometidas a las obligaciones contables y deberes de información que exige el Real decreto 764/2010, de 11 de junio , por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional y obligadas a enviar a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro la información que se indica en el anexo 2 de esta Orden.
La remisión a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro del Departamento de Economía y Conocimiento de la información contenida en el anexo 2 se llevará a cabo hasta el 30 de abril del año siguiente al año a que se refiere la información y por medios telemáticos.
Disposición adicional
Las referencias al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Real decreto 764/2010, de 11 de junio , se entenderán hechas al Departamento de Economía y Conocimiento y a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden ECF/350/2008, de 8 de julio, de los libros registro, del deber de información estadística y contable de los corredores de seguros, los corredores y corredoras de reaseguros y del deber de informar que recae sobre los agentes y las agentes de seguros vinculados y sobre los operadores de bancaseguros vinculados.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
ANEXOS
OMITIDOS