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Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural

Sede electrónica y el registro electrónico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural

28/11/2011
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Resolución de 15 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (BOC de 25 de noviembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2011, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA SEDE ELECTRÓNICA Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL

Preámbulo

El artículo 10.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, define la sede electrónica como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias". La sede electrónica, pues, no viene a ser más que una prolongación virtual de las oficinas administrativas tradicionales a las cuales puede dirigirse el ciudadano para obtener información o relacionarse con la Administración instando su actividad. Se caracteriza fundamentalmente por su automatización y por la inexistencia de limitaciones cronológicas para acceder a sus contenidos y servicios.

A su vez, el artículo 24 Vínculo a legislación de la referida Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente.

La presente Resolución da cumplimiento a las indicadas previsiones normativas respecto del Organismo público de naturaleza consorcial al que resultará de aplicación, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, facilitando al ciudadano un nuevo canal de relación para la prestación de los servicios y obtención de la información que se facilita mediante la nueva sede electrónica.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y al amparo de las facultades conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.

R E S U E L V O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución:

1. La creación y regulación de la sede electrónica única de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en adelante sede.

2. La creación y regulación del registro electrónico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

CAPÍTULO II

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 2.- Ámbito.

El ámbito de la sede se extiende a la totalidad de los órganos y unidades administrativas de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Artículo 3.- Finalidad.

1. La finalidad de la sede es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicaciones para que los ciudadanos puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural o de los ciudadanos por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.

2. A través de la sede se realizarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros que por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos se incluyan en dicha sede.

Artículo 4.- Identificación de la dirección electrónica de la sede.

1. La dirección electrónica de la sede es

https://sede.apmun.org.

2. La titularidad de la sede corresponde al Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo al Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

3. La gestión tecnológica de la sede corresponde al Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo al Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de administración electrónica y nuevas tecnologías.

4. La gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede corresponderá a cada uno de los titulares de los órganos y unidades responsables de acuerdo con las materias de que se trate y en atención a las competencias y funciones atribuidas a los mismos, correspondiendo su coordinación al Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo al Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

5. La gestión de contenidos comunes deberá atender las disposiciones e instrucciones que al efecto establezcan los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica.

6. La creación de nuevos ficheros de carácter personal supondrá el necesario cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

7. La información y servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, y los contenidos publicados en la misma responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad establecidos en la normativa vigente y en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

Artículo 5.- Medios para la formulación de sugerencias y reclamaciones.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y reclamaciones en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos por la sede serán los previstos en el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, o norma que lo sustituya.

Artículo 6.- Contenido de la sede.

El contenido mínimo de la sede será el siguiente:

a) Identificación de la sede, de su órgano titular, así como de las unidades administrativas responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo la relacionada con la protección de datos y la existencia de ficheros, en su caso, el mapa de la misma, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede, entre los que figurarán al menos los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad y los de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos seleccionados y admitidos con carácter general por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) El registro electrónico y aplicaciones gestoras o tramitadoras correspondientes, así como sus normas de creación.

f) Resolución de creación de la sede electrónica del Organismo.

g) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

h) Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad.

Artículo 7.- Servicios de la sede.

La sede dispondrá, al menos, de los siguientes servicios:

a) Inventario de los servicios y procedimientos administrativos disponibles en la sede, con publicación y acceso a los modelos o sistemas electrónicos de solicitud para iniciar los procedimientos administrativos electrónicos disponibles.

b) En su caso, carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Enlace al sistema de sugerencias y reclamaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas.

e) Acceso al estado de tramitación de los procedimientos en los términos legalmente previstos.

f) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios o edictos, en sustitución de esta.

g) Sistemas de verificación de los sellos electrónicos utilizados para la actuación administrativa automatizada por parte de los órganos y unidades administrativas de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

h) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos y unidades administrativas de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

i) Indicación de la fecha y hora oficial de Canarias.

j) Un servicio de contacto para el asesoramiento electrónico al usuario en la correcta utilización de la sede.

k) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

l) En su caso, enlace con el punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Ayuntamientos y Cabildos consorciados.

Artículo 8.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de datos de carácter personal que resulte necesario para el acceso a los servicios prestados a través de la sede electrónica respetará lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO III

REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 9.- Carácter y ámbito de aplicación.

1. Se crea el registro electrónico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, localizado en la sede electrónica de la misma y accesible desde ella, sirviendo para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos, servicios y actuaciones de su competencia.

2. El registro electrónico será único para todos los órganos y unidades administrativas de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Artículo 10.- Unidad responsable.

Será responsable de la gestión del registro electrónico el Servicio de Régimen Interior y Registro de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Artículo 11.- Calendario de funcionamiento y fecha y hora oficial.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones planificadas de mantenimiento técnico u operativo indispensables, de las que se informará con la suficiente antelación.

En el supuesto de interrupción no planificada del registro electrónico o de las aplicaciones informáticas gestoras de los procedimientos que impida la presentación de escritos, y siempre que sea técnicamente posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión. En estos supuestos y salvo que una norma legal lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la sede electrónica.

2. En la sede electrónica en la que se localice el registro se especificará el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos determinado anualmente por el Gobierno de Canarias para la totalidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La fecha y la hora oficial del registro electrónico será la oficial en Canarias, que deberá contar con las medidas necesarias para garantizar su correcta precisión y visibilidad. Todos los plazos de los procedimientos se entenderán expresados respecto a dicha hora oficial en Canarias.

4. En el caso de procedimientos de uso exclusivo de medios electrónicos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por los interesados, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Dicha circunstancia se comunicará a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

5. El cómputo de los plazos se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común.

Artículo 12.- Carácter de la comunicación a través del registro electrónico.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo en los supuestos en que se establezca la obligación de comunicación sólo por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente; siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con este Organismo, podrá establecerse mediante Resolución de la Dirección. Esta obligación puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen. En la referida Resolución se especificarán, como mínimo, las comunicaciones a la que se aplique, el medio electrónico de que se trate y los sujetos obligados. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Si existe la obligación de comunicarse a través de medios electrónicos y no se utilizan dichos medios, el órgano administrativo competente requerirá, a través de medios electrónicos, la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Artículo 13.- Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados en el registro electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos definidos en los artículos 30 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, el órgano al que vaya dirigido el documento requerirá dicha acreditación en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el registro electrónico mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede.

Artículo 14.- Documentos admitidos.

1. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo o que se vayan incorporando mediante las correspondientes actualizaciones en cada momento en la sede electrónica de acceso al mismo. Asimismo, la realización de los trámites cuya presentación pueda materializarse a través del registro electrónico deberá llevarse a cabo mediante la cumplimentación de los modelos normalizados correspondientes para cada caso.

2. Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se tendrá por no realizada, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares habilitados para la presentación conforme a las normas en vigor.

3. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos podrán admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al modelo normalizado.

4. Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el registro electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

Asimismo, el registro electrónico generará un recibo acreditativo de la entrega de documentos que, en su caso, acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, que garantice la integridad y el no repudio de dichos documentos.

Dichos recibos se configurarán de forma que puedan ser impresos o archivados informáticamente por el interesado y que garanticen la identidad del registro mediante la inclusión en los recibos emitidos de la huella electrónica y de un código seguro de verificación electrónica.

5. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso o software malintencionado que tenga como objetivo infiltrarse o dañar la sede electrónica, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización. Esta circunstancia será comunicada a la persona que lo presentó indicándole el motivo del rechazo, así como los posibles medios de subsanación de las deficiencias advertidas en el documento.

6. En caso de que el registro electrónico no emita el recibo acreditativo implicará que la presentación de la solicitud, escrito o comunicación no se ha llevado a cabo, debiendo realizarse dicha presentación en otro momento o en los lugares señalados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Aprobación de modelos normalizados.

Corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, a propuesta de los Jefes de Servicio responsables de la tramitación de los respectivos procedimientos, la aprobación de los modelos normalizados de solicitudes y demás formularios de documentos de aquellos procedimientos cuya presentación se pueda realizar a través del registro electrónico regulado en la presente Resolución. La presente habilitación no afectará a aquellos modelos que se contengan en las disposiciones de carácter general reguladoras de los distintos procedimientos.

Disposición adicional segunda. Efectividad de la sustitución de la publicación en el tablón de anuncios.

La sustitución de la publicación en el tablón de anuncios o edictos por la publicación en la sede electrónica de actos y comunicaciones a que se refiere el artículo 7.e) de esta Resolución, será efectiva cuando los medios técnicos que dan soporte a la sede lo permitan. Por resolución de la Dirección Ejecutiva, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la fecha efectiva de dicha sustitución.

Disposición adicional tercera. Posibilidad de presentación de otros documentos en el registro electrónico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

El registro electrónico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se podrá habilitar para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por medios electrónicos respecto de trámites y procedimientos distintos de los previstos en el artículo 14.1 de la presente Resolución. Dicha habilitación se pondrá de manifiesto en la sede electrónica de acceso al registro, donde figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el mismo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

PROCEDIMIENTOS QUE SE PUEDEN TRAMITAR A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA:

- Presentación de denuncias por infracciones urbanísticas, territoriales y medioambientales.

- Servicio de consulta de expedientes.

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