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  • EDICIÓN DE 01/10/2010
 
 

Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil

01/10/2010
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Decreto 130/2010, de 28 de septiembre, de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, aprobado mediante el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre (DOGC de 30 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 130/2010, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE CATALUÑA, APROBADO MEDIANTE EL DECRETO 291/1999, DE 9 DE NOVIEMBRE.

Mediante el Decreto 152/1987, de 9 de abril, se creó, adscrita al Departamento de Gobernación, la Comisión de Protección Civil de Cataluña como órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador en esta materia. Posteriormente, el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, modificado por el Decreto 310/2004, de 8 de junio y por el Decreto 186/2007, de 28 de agosto, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, reguló la composición, la organización y el funcionamiento interno de la Comisión de Protección Civil de Cataluña en base al mandato legal de la Ley 4/1997 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

El artículo 132 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen el servicio de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

De acuerdo con el nuevo marco estatutario, procede adaptar las previsiones del Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, con respecto a la composición y funciones de la Comisión de Protección Civil de Cataluña en el nuevo marco estatutario sobre todo en lo que se refiere a las previsiones de participación de las personas miembros de la administración de las diferentes organizaciones en el nuevo marco competencial.

Por otra parte, desde la publicación del Decreto de referencia en el año 1999, la incorporación de nuevos organismos con responsabilidades directas en la ejecución de los procesos de la protección civil y, por lo tanto, en el sistema de protección civil de Cataluña, así como los cambios en la organización de la propia administración de la Generalidad de Cataluña, hacen conveniente adaptar y completar la composición de la Comisión a los efectos de adecuar su carácter participativo como órgano colegiado y el ejercicio de sus funciones.

Por todo el expuesto, visto el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, aprobado mediante el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2

”Funciones

”La Comisión de Protección Civil de Cataluña, dentro de su ámbito de actuación, ejercerá las funciones siguientes:

”a) Emitir informes previos sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general relativos a las materias a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

”b) Informar los planes de protección civil de la Generalidad, previamente a la tramitación de éstos al Gobierno para proceder a su aprobación.

”c) Homologar los planes de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal que le correspondan.

”d) Informar los planes de actuación de los planes especiales y territoriales de protección civil de la Generalidad.

”e) Homologar los planes de autoprotección, que se definan reglamentariamente, elaborados por empresas, centros y entidades para atender las emergencias generadas por la actividad propia, con las alegaciones del ayuntamiento donde se ubica la actividad y de los municipios que pudieran quedar afectados.

”f) Homologar los planes de autoprotección, que se definan reglamentariamente, elaborados por empresas, centros y entidades para atender las emergencias provenientes del exterior, con las alegaciones del ayuntamiento donde se ubica la actividad y de los municipios que pudieran quedar afectados

”g) Emitir informes previos sobre los reglamentos de desarrollo y de ejecución de la Ley 4/1997 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.

”h) Emitir informes sobre las normas técnicas y las disposiciones legales relacionadas con la protección civil que se dicten en Cataluña.

”i) Participar en la coordinación de las actuaciones de los órganos relacionados con la protección civil.

”j) Ser informada del funcionamiento material de los planes y de las actuaciones de respuesta, evaluar los resultados y formular las propuestas adecuadas.

”k) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidencias de relevancia, sobre la base del informe emitido por el órgano correspondiente del departamento competente en materia de protección civil.

”l) Establecer los procedimientos y los estándares que deben cumplir los proyectos de restauración de infraestructuras, servicios y suministros para garantizar la reducción del riesgo que los ha estropeado anteriormente. Excepcionalmente, los proyectos que no disponen de estándares adecuados tienen que contar con el informe de la Comisión.

”m) Homologar los planes de asistencia y apoyo en materia de protección civil, elaborados y aprobados por los consejos comarcales, para los municipios de su ámbito.

”n) Emitir informe previo a la aprobación y modificaciones del Mapa de protección civil en que hace referencia el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 4/1997, de protección civil de Cataluña.

”o) Las otras que le atribuya la normativa vigente.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 4 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, aprobado mediante el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, de la manera siguiente:

“Artículo 4

”Composición del Pleno

”El Pleno de la Comisión está constituido por:

”a) La persona titular del departamento competente en materia de protección civil, que ejerce la presidencia.

”b) La persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de seguridad que ejerce la vicepresidencia primera y la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil, que ejerce la vicepresidencia segunda.

”c) Las personas titulares de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de la dirección general competente en materia de policía y de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

”d) La persona titular de la dirección del Sistema de Emergencias Médicas (SEM).

”e) La persona titular de la dirección responsable del Cuerpo de Agentes Rurales.

”f) La persona titular de la dirección del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 en Cataluña (CAGTU112).

”g) La persona titular de la dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

”h) Las personas titulares de la dirección de los organismos de la Generalidad competentes en materia de meteorología, geología, agua, calidad ambiental y la persona titular de la dirección de la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña.

”i) Una persona representante de cada uno de los departamentos competentes en materia de seguridad industrial, de transporte y carreteras, de salud, de educación, de acción social y ciudadanía, de telecomunicaciones y sociedad de la información, de atención ciudadana, con categoría de director o directora general o equivalente y del Instituto de Medicina Legal de Cataluña designados por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil a propuesta del consejero o consejera del departamento correspondiente, y la persona titular de la dirección general competente en materia de coordinación interdepartamental.

”j) Dos representantes de la Administración General del Estado que será uno de la Delegación del Gobierno en Cataluña y otro de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, designados por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

”k) Cuatro personas representantes de las entidades locales designadas por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil a propuesta de las organizaciones asociativas de los entes locales de Cataluña.

”l) Una persona representante del Ayuntamiento de Barcelona designado por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil, a propuesta de esta entidad.

”m) Cuatro personas técnicas en materia de protección civil, dos de ellas con rango de subdirector general, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de protección civil.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 6.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña aprobado mediante el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6

”Composición de la Comisión permanente

”6.1 La Comisión permanente está formada por:

”a) La persona titular del departamento competente en materia de protección civil, que ejerce la presidencia y la puede delegar.

”b) La persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de seguridad que ejerce la vicepresidencia primera y la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil, que ejerce la vicepresidencia segunda.

”c) Las personas titulares de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de la dirección general de la policía y de una de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.

”d) La persona titular de la dirección del Sistema de Emergencias Médicas (SEM).

”e) La persona titular de la dirección general responsable del Cuerpo de Agentes Rurales.

”f) La persona titular de la dirección del Centro de Gestión de Llamadas de Urgencia 112 en Cataluña (CAGTU112).

”g) Las personas titulares de las direcciones de los organismos de la Generalidad competentes en materia de meteorología y agua.

”h) Dos personas representantes de los departamentos de la Generalidad de las que se señalan en el artículo 4.i).

”i) Una persona representante de la Administración General del Estado de las que se señalan en el artículo 4.j).

”j) Dos personas representantes de los entes locales de Cataluña.

”k) Una persona representante del Ayuntamiento de Barcelona.

”l) Dos personas técnicas en materia de protección civil.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 12.2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña mediante el Decreto 291/1999, de 9 de noviembre, que queda redactado de la siguiente manera:

“12.2 La persona sustituta de los representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña deberá tener, como mínimo, el nivel orgánico de subdirector general o cargo equivalente o la categoría o el nivel orgánico inmediatamente inferior al de la persona titular y la sustitución se deberá comunicar por escrito al presidente de la Comisión con antelación al inicio de la sesión y constará en el acta de ésta.”

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