Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/11/2011
 
 

UPyD también roza los requisitos

El TC estableció en 2007 que corresponde al Congreso interpretar el Reglamento para la creación de los grupos

22/11/2011
Compartir: 

Avaló la decisión de permitir que ERC tuviera grupo propio pese a no reunir el 15% de los votos en una provincia, como Amaiur

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional estableció en mayo de 2007 que corresponde al Congreso y al Senado la interpretación de sus respectivos reglamentos a la hora de considerar si las formaciones políticas elegidas cumplen todos los requisitos necesarios para poder contar con grupo parlamentario propio.

Tras las elecciones de este domingo tanto como Amaiur y UPyD se encontrarían al borde de lograr grupo propio en el Congreso al haber obtenido siete y cinco diputados, respectivamente, pero no cumplir el requisito de haber obtenido el 15% de los votos en todas las circunscripciones --la formación abertzale obtuvo el 14,86% en Navarra-- o el 5% en todo el territorio nacional --el partido de Rosa Díez alcanzó el 4,69%--.

En 2004 la Mesa del Congreso acordó que ERC, con ocho parlamentarios electos, tuviera grupo parlamentario propio en la Cámara Baja a pesar de que en la circunscripción de Barcelona obtuvo el 14,16% de los sufragios. El Grupo Popular presentó un recurso de amparo ante el Constitucional argumentando que se trataba de una decisión "arbitraria" que vulneraba los derechos de esta formación, aunque éste fue rechazado por el tribunal de garantías.

NO AFECTABA A LOS DERECHOS DEL PP

En un auto fechado el 25 de mayo de 2007 el TC argumentaba que la decisión de la Mesa no afectaba al "derecho" de los miembros del Grupo Popular a "ejercer sus funciones parlamentarias de acuerdo con las previsiones legales", ya que sus "facultades de participación" en los debates no resultaban "restringidas en ningún momento, al estar reconocidas a todos los grupos parlamentarios con independencia del número de miembros".

Aún así, indicaba que si los derechos fundamentales no resultaban vulnerados, la interpretación del Reglamento correspondía a la propia Mesa del Congreso. "Son las propias Cámaras las que deben interpretar la legalidad parlamentaria, sin que dicha interpretación pueda ser controlada por este Tribunal al margen de los derechos fundamentales", señalaba el auto, que contaba con el aval de la Fiscalía.

Los magistrados que lo firmaban --la presidenta, María Emilia Casas, Javier Delgado y Manuel Aragón, de los que sólo permanencen los dos últimos-- también sostenían que el hecho de que los diputados de ERC pudieran participar en los debates parlamentarios en las mismas condiciones que los del PP no afectaba al "derecho de estos últimos a ejercer sus funciones parlamentarias de acuerdo con las previsiones legales".

Así, destacaban que la constitución del Grupo de ERC no repercutía negativamente en "el ejercicio de las funciones parlamentarias" del PP en "aquellos institutos sometidos al sistema de cupos", en referencia al número de preguntas que podían formular en cada sesión plenaria. "La única excepción sería la del Grupo Mixto, que vería incrementado el número de preguntas orales como consecuencia de la integración de los diputados de ERC en sus filas", señalaban.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana