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Comisión de calidad

Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura y de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de la UPV/EHU

22/11/2011
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Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura y de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de la UPV/EHU. (BOPV de 21 de noviembre de 2011) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA Y DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE LA UPV/EHU

Preámbulo

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 Vínculo a legislación hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En sesión de Consejo de Gobierno de fecha 29 de abril de 2010 fue aprobado el Reglamento marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes, con la finalidad de establecer las directrices que permitirán a cada Centro docente de la UPV/EHU la elaboración de su propio Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad. En Consejo de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2010 fue modificado el artículo 5 del Reglamento Marco dedicado a regular las Comisiones de Apoyo.

Con fecha 13 de octubre de 2011 se aprobaron el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura y de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de la UPV/EHU.

El artículo 187.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero Vínculo a legislación, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura (anexo I) y de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de la UPV/EHU (anexo II).

Segundo.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante la Secretaria General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ETSA/AGET

PREÁMBULO

El presente Reglamento da cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que a su vez lo hace con varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros Docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura es una comisión nombrada por la Junta de Centro que participa junto al Equipo de Dirección de las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. Así mismo, es el órgano que apoya y asesora al Equipo Directivo del Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. De la misma forma, se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Escuela, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad de la misma, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) para el Título de Grado que se imparte en el Centro.

2.- El presente Reglamento recoge las directrices de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad del Centro se regirá por el presente Reglamento, por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter de mínimo, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.- Funciones.

1.- La Comisión de Calidad tendrá las funciones siguientes:

- Analizar cada uno de los requerimientos del punto 9: Sistema de Garantía de Calidad del anexo 1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

- Definir, evaluar y revisar las estructuras básicas de apoyo (organigrama de responsabilidades) que servirán como punto partida para su desarrollo.

- Promover la formación de sus miembros y de los diferentes grupos de interés en materia de evaluación y calidad, y de forma específica, en el diseño de Sistemas de Garantía Interna de Calidad.

- Identificar y solicitar la información relevante para el proceso. Contará para ello con el apoyo de los servicios correspondientes de la Universidad.

- Favorecer la participación de la comunidad universitaria en los procesos de recogida de información.

- Definir los medios utilizados para involucrar al personal y transmitir los objetivos y aspectos básicos del Sistema (difusión pública).

- Definir, evaluar y revisar todos los procedimientos incluidos en el Sistema de Garantía de Calidad. Reunir la información y analizar los datos que se generen del desarrollo de los diferentes procedimientos que se recogen en el Sistema de Garantía de Calidad del Título.

- Realizar un Informe anual a partir del análisis de los datos de los diferentes procedimientos, proponiendo a su vez las acciones de mejora que considere necesarias.

- Contribuir a la renovación de la acreditación del título.

- Elevar las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de Dirección del Centro.

- Proponer a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

- Cualquier otra que, tendente a la mejora de la Calidad de la Titulación, le fuere encomendada por la Junta de la ETSASS/DAGET.

2.- La Junta del Centro, a propuesta del Equipo Directivo, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión de Calidad estará integrada por 16 personas, con la siguiente distribución:

(Véase el.PDF)

La representación del PDI será a través de los y las coordinadoras de los bloques formativos que serán elegidos por el Equipo de Dirección del Centro oídos los Departamentos que imparten docencia en él. En la medida de lo posible se procurará que sean ajenos al mismo. Dichos representantes del PDI cesarán como miembros de la Comisión a la finalización de su mandato, además de por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos de la Universidad.

2.- La presidencia la ostentará el Director o Directora o persona en quien delegue.

3.- La creación de de la Comisión de Calidad del Título y el nombramiento de sus miembros se realizará, a propuesta del equipo de Dirección, en Junta de Escuela.

4.- El nombramiento de las y los miembros de la Comisión se realizará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, a propuesta del Consejo de Estudiantes, siendo la misma prorrogable, manteniéndose como miembros de la Comisión siempre y cuando no pierdan la condición por la cual fueron elegidos, momento en el que causarán baja de forma automática. No es condición necesaria pertenecer a la Junta de Escuela para ser miembro de la Comisión de Calidad.

Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad, su renovación se realizará en parte cada dos años. Los representantes del equipo de Dirección y el o la representante del PAS se renovarán cuando lo haga el equipo Directivo; la mitad de los representantes del PDI se renovará excepcionalmente por primera vez a los dos años de constitución de la Comisión.

Artículo 5.- Comisiones de Apoyo.

1.- La Comisión de Calidad del Centro podrá crear Comisiones de Apoyo. Dichas Comisiones de Apoyo dependerán de la Comisión de Calidad y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas se determinará su composición, la presidencia y secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.- En particular, se podrán crear tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro. La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

3.- De la misma forma, podrá crearse la Comisión de Apoyo Docentiaz, que se constituirá en fuente de información del Programa de Evaluación de la actividad docente del profesorado. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los departamentos o de las secciones departamentales adscritas al Centro.

Artículo 6.- Régimen de Funcionamiento.

1.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

La condición de miembro de la Comisión de Calidad del Centro es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en los Estatutos de la UPV/EHU. Si por cualquier motivo se produjera una vacante, ésta se cubrirá de la forma establecida en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del presente Reglamento.

2.- Derechos y deberes.

Los miembros de la Comisión de Calidad del Centro tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones de dicha Comisión, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

3.- Las reuniones ordinarias de la Comisión serán convocadas por el Presidente con al menos 72 horas de antelación, mediante comunicación personalizada a todos sus componentes, en la que se especificará el orden del día y se remitirá la pertinente documentación.

4.- Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de 24 horas y en ellas se tratará un único tema.

5.- La Comisión de Calidad se reunirá en sesión ordinaria, al menos tres veces por curso académico: a su comienzo, al comienzo del segundo cuatrimestre y a la finalización de éste.

6.- La iniciativa de convocatoria podrá ser por parte del Presidente/a, por cinco de sus miembros o por solicitud del Equipo de Dirección de la ETSS/AGET.

7.- Si en el caso de constituirse la Comisión Docentiaz, esta tuviera que informar sobre profesorado miembro de la propia comisión de apoyo, dicho profesorado se ausentará de la sesión en mientras se analice su caso.

8.- Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las/los asistentes a la sesión. El Presidente/a tendrá voto de calidad. Las decisiones tendrán carácter no ejecutivo. Serán remitidas al Equipo de Dirección de la ETSA/AGET para que se tomen las medidas pertinentes para la mejora continua del Título.

9.- El Secretario/a de la Comisión levantará acta de cada reunión, a la que anexará los documentos utilizados o generados en la misma, las hará públicas y se responsabilizará de su custodia.

10.- En todo lo no previsto en el régimen de funcionamiento propio, la Comisión de Calidad, así como las Comisiones de Apoyo que se creen, se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Centro, en la medida en que puedan aplicarse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO II

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES

PREÁMBULO

El presente Reglamento da cumplimiento a lo previsto en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, que a su vez lo hace con varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros Docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del Profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales es una comisión nombrada por la Junta de Centro que participa junto al Equipo de Dirección de las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. Así mismo, es el órgano que apoya y asesora al Equipo Directivo del Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. De la misma forma, se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Escuela, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad de la misma, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones de la Comisión de Calidad de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) para el Título de Grado que se imparte en el Centro.

2.- El presente Reglamento recoge las directrices de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros.

Artículo 2.- Régimen Jurídico.

La Comisión de Calidad del Centro se regirá por el presente Reglamento, aprobado por la Junta de Centro, por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU, que en todo lo no previsto por aquél tendrá carácter de mínimo, y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.- Funciones.

1.- La Comisión de Calidad tendrá las funciones siguientes:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo Directivo del Centro.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de la titulación.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGIC.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2.- La Junta del Centro, a propuesta del Equipo Directivo, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión de Calidad estará integrada por 9 personas, con la siguiente distribución:

a) Miembros natos:

- Director o Directora o persona en quien delegue.

- El o la coordinadora de titulación.

b) 5 representantes del PDI, elegidos por el Equipo de Dirección del Centro a propuesta de los departamentos que tienen docencia en el grado que se imparte en el Centro. Para ello el Equipo Directivo elegirá entre los propuestos, si es el caso, o ratificará las propuestas. En la medida de lo posible se procurará que este Personal Docente e Investigador sea ajeno al Equipo de Dirección.

c) Un o una representante del Personal de Administración y Servicios, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

d) Un o una representante del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

2.- La presidencia la ostentará el director o directora o persona en quien delegue. La propia Comisión de Calidad decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

3.- Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de Dirección. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años, siendo el mismo prorrogable. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, también prorrogable.

4.- Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad su renovación se realizará en parte cada dos años. El/la representante del Equipo de Dirección y el o la coordinadora de titulación se renovarán cuando lo haga el Equipo Directivo; la mitad de los representantes del PDI y el representante del PAS se renovarán excepcionalmente por primera vez a los dos años de constitución de la comisión.

Artículo 5.- Comisiones de Apoyo.

1.- La Comisión de Calidad del Centro podrá crear Comisiones de Apoyo. Dichas Comisiones de Apoyo dependerán de la Comisión de Calidad y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas se determinará su composición, la presidencia y secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.- En particular, podrá crear tantas comisiones responsables del desarrollo curricular como títulos coordine el Centro.

3.- De la misma forma, podrá crearse la Comisión de Apoyo Docentiaz, que se constituirá en fuente de información del Programa de Evaluación de la actividad docente del profesorado.

Artículo 6.- Régimen de Funcionamiento.

1.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

La condición de miembro de la Comisión de Calidad del Centro es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en los Estatutos de la UPV/EHU. Si por cualquier motivo se produjera una vacante, ésta se cubrirá de la forma establecida en el artículo 4.1 Vínculo a legislación del presente Reglamento.

2.- Derechos y deberes.

Los miembros de la Comisión de Calidad del Centro tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones de dicha Comisión, debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

3.- La Comisión se reunirá al menos una vez cada cuatro meses.

4.- Si en el caso de constituirse la Comisión Docentiaz, ésta tuviera que informar sobre profesorado miembro de la propia comisión de apoyo, dicho profesorado se ausentará de la sesión en la parte que se analice su caso.

5.- Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la sesión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo.

6.- El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública, de modo que esté disponible para toda la Comunidad Universitaria del Centro, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de este Reglamento.

7.- En todo lo no previsto en el régimen de funcionamiento propio, la Comisión de Calidad, así como las Comisiones de Apoyo que se creen, se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Centro, en la medida en que puedan aplicarse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

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