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Normas de calidad para la mantequilla destinada al mercado nacional

05/03/2009
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Real Decreto 200/2009, de 23 de febrero, por el que se derogan determinadas disposiciones que inciden en las normas de calidad para la mantequilla destinada al mercado nacional (BOE de 5 de marzo de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 200/2009, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DEROGAN DETERMINADAS DISPOSICIONES QUE INCIDEN EN LAS NORMAS DE CALIDAD PARA LA MANTEQUILLA DESTINADA AL MERCADO NACIONAL.

El Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, establece la normativa relativa a la mantequilla en la Sección 2.ª, “Derivados de la leche”, perteneciente al Capítulo XV, correspondiente a “Leches y derivados”.

Dicha norma se complementa con lo establecido en la Orden de 7 de enero de 1975, por la que se aprueba la norma para la mantequilla destinada al mercado nacional, modificada en parte por la Orden de 31 de octubre de 1977 y derogada parcialmente, en lo relativo a aditivos, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Sin embargo, los requisitos recomendados para la comercialización de la mantequilla en el comercio internacional se encuentran recogidos en la norma del Codex Alimentarius Codex STAN 279-1971 (anteriormente Codex STAN A-1-1971, Re.1999, Amended 2003, 2006).

Por otra parte, las normas que actualmente debe reunir la mantequilla son objeto de una armonización más completa en el seno de la Unión Europea mediante una serie de Reglamentos cuyo contenido difiere del todavía formalmente vigente en España y que conviene derogar para evitar confusiones acerca de la norma aplicable.

En concreto, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) establece, en el anexo XV, las normas de comercialización aplicables a las materias grasas para untar, entre las que se incluye las definiciones, las denominaciones, el etiquetado y las características de composición y calidad de los diferentes tipos de mantequilla.

En lo que respecta a las normas sanitarias, actualmente también se encuentran armonizadas en la Unión Europea mediante los Reglamentos (CE) n.º 852/2004 y 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativos, respectivamente, a la higiene de los productos alimenticios y a la higiene de los productos de origen animal y el Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.

Por otra parte, hay que tener en cuenta diversas disposiciones nacionales de carácter horizontal relacionadas con los alimentos en general, como son el Real Decreto 1334/1999 Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y el Real Decreto 142/2002 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Con respecto a la toma de muestras y determinaciones analíticas contempladas en el anejo único de la mencionada norma de calidad, actualmente, son aplicables los métodos fijados a escala comunitaria o, en su defecto, los establecidos en las normas o protocolos internacionalmente reconocidos o los aceptados en la legislación nacional, según ordena el artículo 11.1 del Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

En consecuencia, dado que las características de la mantequilla, se encuentran actualmente reguladas por la normativa de la Unión Europea, se estima procedente la derogación de varios preceptos de la Sección 2.ª del Capítulo XV del Código Alimentario Español, así como de la mencionada Orden de 7 de enero de 1975, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, favoreciendo el desarrollo racional del sector lácteo.

En el proceso de tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, del Ministro de Sanidad y Consumo y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Derogación parcial del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

Se derogan los apartados 3.15.19 a 3.15.25, ambos inclusive, de la Sección 2.ª, del Capítulo XV, del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 7 de enero de 1975, por la que se aprueba la norma de calidad para la mantequilla destinada al mercado nacional.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 13.ª y 16.ª del artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en las materias de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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