MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
"Al margen del convencimiento que este tribunal pueda tener sobre la implicación del procesado en los hechos por los que le acusa el Minsterio Fiscal, el pronunciamiento de la presente sentencia ha de ser absolutorio", señalan en su sentencia los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal Fernando García Nicolás, Ángel Hurtado (ponente) y Julio de Diego.
En otro punto de la resolución judicial, el tribunal destaca que podrían haber valorado "elementos periféricos" como las declaraciones de los coimputados Urko Mancisidor Torrontegui, Borja Uberuaga Arano y Eneko Castrillo Ordorica, que fueron condenados a dos años de cárcel en junio de 2004 por actos de sabotaje a entidades bancarias y de seguros. "Ni entramos en ellas, y en los problemas valorativos que conllevan, sencillamente porque, teniendo lo dicho por la defensa en su informe, no han sido traídos a declarar a juicio dichos coimputados", señalan los jueces.
La sentencia justifica la absolución indicando que, descartado el testimonio ante la Ertzaintza de Mancisidor --que vinculó al grupo a González Bilbatua--, el único indicio que existe contra el acusado es la declaración autoincriminatoria que éste realizó tras ser detenido en febrero de 1998, que aseguró que se produjo "bajo presión psicológica" y después de que le dijeran que iban a "empaquetar" a su hermano.
EXISTENCIA DE DATOS EXTERNOS
De igual modo, recuerda que para que una declaración incriminatoria tenga validez deben existir "datos externos y objetivos" que la corroboren, de forma que esos elementos probatorios se puedan considerar como "prueba de cargo". "No ha quedado acreditado --concluye-- que Oier González Bilbatua haya tenido trato con los anteriores individuos en relación con el material incendiario e inflamable encontrado".
En concreto, el grupo guardaba clorato potásico y ácido sulfúrico, "componentes necesarios para la elaboración de artefactos incendiarios", según testificaron varios ertzainas, así como desatascador rápido de tuberías y líquido inflamable hallado en un caserío "semiderruido" de Amorebieta (Vizcaya) que habría servido para fabricar artefactos incendiarios.
Durante el juicio, que fue el primero celebrado en la Audiencia Nacional después de que ETA planteara en una entrevista que el desarme estaba en su agenda, el acusado aceptó ser juzgado pese a que no existía una orden europea de detención en su contra. En contra de lo que suele ser habitual, mostró una actitud colaboradora respondiendo a las preguntas del Ministerio Fiscal. El fiscal Pedro Rubira rebajó su petición de cárcel de cuatro a dos años al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.