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Ayudas

Realización de proyectos piloto innovadores

16/11/2011
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Orden AAM/304/2011, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, y se convocan las correspondientes al año 2011 (DOGC de 15 de noviembre de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/304/2011, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PILOTO INNOVADORES PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y PROCESOS PARA HACER FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO Y APOYAR LAS ENERGÍAS RENOVABLES, LA GESTIÓN DEL AGUA Y LA BIODIVERSIDAD, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2011

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007, y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C (2008) 702, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C (2009) 10340, de 14 de diciembre, y por la Decisión C (2010) 8294 final, de 30 de noviembre, y la Decisión de 24 de mayo de 2011, prevé, dentro del eje 1, medida 124, ayudas destinadas a la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario y en el sector forestal.

De acuerdo con este Reglamento, el Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, desde la medida 124 de cooperación para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos, prevé ayudar, por una parte, a que el sector agrario y alimentario aproveche las oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de nuevas tecnologías, productos y procesos, apoyando la redacción de proyectos de I+D+I, liderados por las empresas o cooperativas del sector agrario y agroalimentario, en colaboración con centros de investigación y universidades.

Por otra parte, la Decisión del Consejo 2009/61/CE, que modifica la Decisión 2006/144/CE , sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural como resultado de la revisión médica de la PAC, introduce como prioridad los “nuevos retos”. Con este objetivo se persigue incidir de forma directa sobre las prioridades de mitigación del cambio climático, el uso de energías renovables, la gestión sostenible del agua y la protección de la biodiversidad, a las que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural implementará fondos adicionales.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario y alimentario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno:

Artículo 1. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2 2.1 Convocar, para el año 2011, las ayudas destinadas a la realización de proyectos piloto innovadores para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente al cambio climático y apoyar las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un total de 600.000,00 euros, tienen el carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.

La aportación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) irá a cargo de la partida presupuestaria AG06D/770000100/5740 de sus presupuestos para el año 2012, que está dotada con un importe máximo de 150.000,00 euros con naturaleza de crédito anticipado, que representa el 25% de la financiación de estas ayudas, y 450.000,00 euros van a cargo del fondo FEADER, que representa el 75% de esta financiación. La concesión de las ayudas queda condicionada a la aportación efectiva del FEADER y a la disponibilidad efectiva del crédito en los presupuestos del DAAM de 2012.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es la Subdirección General de Transferencia e Innovación Agroalimentaria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Transferencia e Innovación Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias y el subdirector o la subdirectora general de Agricultura.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de un mes a contar de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Las personas beneficiarias de las ayudas deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas como máximo hasta el 30 de septiembre de 2012.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas superiores a 3.000,00 euros y las concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web www.gencat.cat/daam/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAAM. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de octubre de 2011 Josep Maria Pelegrí i Aixut Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural Anexo Bases reguladoras -1 Objeto de las ayudas El objeto de las ayudas que establece esta Orden es:

La realización de proyectos piloto innovadores destinados a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación y/o a prestar apoyo al desarrollo de energías renovables, y/o a mejorar la gestión del agua, y/o a conservar la biodiversidad agraria cultivada, realizados por la empresa agraria o agroalimentaria y forestal, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, o comunidades de regantes, y liderados por éstas, en colaboración con los institutos de investigación y/o universidades, que impliquen innovación.

-2 Personas beneficiarias Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas agrarias y agroalimentarias y forestales, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas y las comunidades de regantes. En el caso de empresas agroalimentarias y forestales, deben estar inscritas en el Registro de industrias agrarias y alimenticias de Cataluña (RIAAC).

-3 Actuaciones subvencionables Para las ayudas para la realización, la ejecución o la implementación de los proyectos piloto innovadores:

a) Los gastos de personal propio para la realización de los proyectos piloto innovadores, entendiendo por personal propio el que está vinculado mediante una relación laboral y, por lo tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social.

b) El coste interno de personal de las entidades participantes no podrá superar el 20% del gasto subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa o cooperativa, el 30% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de dos a cinco, y el 40% en el supuesto de que las empresas o cooperativas beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de cinco.

c) Los gastos del contrato de servicios con el centro o instituto de investigación y/o universidad. El 30% de los gastos subvencionables, como mínimo, irán destinados al contacto de servicios con la universidad o centro de investigación.

d) Los gastos de consultoría tecnológica y de asesoría.

e) Los costes de coordinación y constitución del acuerdo de colaboración entre la empresa agraria, agroalimentaria y comunidades de regantes, sus agrupaciones y/o asociaciones y/o cooperativas, y los institutos de investigación y/o universidades y/o consultorías técnicas.

f) Los costes derivados de la adquisición de material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias primas utilizadas que se estropeen en la realización de proyectos piloto innovadores.

g) Los costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinados a la realización de los proyectos piloto innovadores.

-4 Actuaciones no subvencionables Para las ayudas para la realización, la ejecución o la implementación de los proyectos piloto innovadores:

Los gastos que se detallan en el apartado 3 de estas bases reguladoras que hayan sido pagados antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Más de un proyecto de una misma entidad solicitante.

Las inversiones, los materiales inventariables o la maquinaria utilizados en la realización de proyectos piloto innovadores cuyo uso sea posible una vez finalizada/s la/las prueba/s.

Los proyectos piloto que finalicen posteriormente en la fecha prevista para realizar las actuaciones objetos de las ayudas y su justificación, determinada en la convocatoria correspondiente.

Los proyectos o actuaciones que no estén incluidos en los nuevos retos de acuerdo con la Decisión 2006/144/CE .

-5 Tipos y cuantía de las ayudas 5.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a las actuaciones subvencionables a que hace referencia el apartado 3 de estas bases.

5.2 El importe de la ayuda no puede ser superior al 60% de los costes subvencionables ni ser superior a 30.000,00 euros en el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una única empresa, cooperativa o comunidad de regantes, a 50.000,00 euros en el supuesto de que las empresas, cooperativas o comunidades de regantes beneficiarias sean la agrupación/asociación de dos a cinco, y a 80.000,00 euros en el supuesto de que las empresas, cooperativas o comunidades de regantes beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de cinco.

5.3 El importe de estas ayudas se financiará con el 75% a cargo del FEADER.

5.4 Ninguna persona beneficiaria puede acumular en un periodo de tres años un total de ayudas superior a 200.000,00 euros.

5.5 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar son las que determina la orden de convocatoria correspondiente.

5.6 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 6 de estas bases reguladoras.

-6 Criterios de atribución y prioridades 6.1 En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue sobre la base de los criterios de priorización siguientes:

a) Se valorará el mayor número de socios/socias o número de empresas que participen en el proyecto:

Cuando las empresas, cooperativas o comunidades de regantes beneficiarias sean la agrupación/asociación de dos 2,5 puntos; y de tres a cinco, hasta 5 puntos.

Cuando las empresas, cooperativas o comunidades de regantes beneficiarias sean la agrupación/asociación de más de cinco, hasta 10 puntos.

b) Los proyectos que hayan sido ayudados en convocatorias anteriores en la realización de la memoria o el planteamiento, hasta 10 puntos.

c) Los proyectos piloto innovadores que se desarrollen en zonas desfavorecidas, hasta 10 puntos.

d) Los proyectos innovadores y las operaciones siguientes:

Proyectos destinados a la mejora de la eficiencia energética, hasta 10 puntos.

Proyectos dirigidos a la transformación de biomasa agrícola o forestal para la producción de energías renovables, hasta 10 puntos.

Operaciones innovadoras destinadas a medidas de mitigación de los efectos del cambio climático y su adaptación, hasta 10 puntos.

Operaciones innovadoras destinadas a prestar apoyo al desarrollo de energías renovables, hasta 10 puntos.

Operaciones innovadoras destinadas a mejorar la gestión del agua, hasta 10 puntos.

Operaciones innovadoras destinadas a conservar la biodiversidad agraria cultivada, hasta 10 puntos.

e) Los proyectos innovadores que se ajusten a las directrices estratégicas del PDR, hasta 10 puntos.

f) Las entidades beneficiarias que estén adheridas al Sistema Arbitral de Consumo, hasta 5 puntos.

6.2 En caso de que no haya disponibilidades financieras suficientes para atender las solicitudes del último tramo de puntuación se reducirá proporcionalmente la intensidad de la ayuda para estas solicitudes.

-7 Concurrencia con otras ayudas 7.1 Las ayudas que regula esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios (fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario), de acuerdo con lo que establece el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre (DOUE L 277, de 21.10.2005).

7.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras, que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites que establece el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.

7.3 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

-8 Solicitudes y documentación 8.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en un impreso normalizado que se podrá descargar desde el web www.gencat.cat/daam/ajuts u obtener en cualquier dependencia del DAAM. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y se presentarán en los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios que establecen la Ley 26/2010, de 3 de agosto , y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8.2 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no se deberá presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y cuyos datos no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a donde se presentó la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida:

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente si autoriza al DAAM a obtener esta información según lo establecido en el apartado 8.4; en caso contrario deberá aportar fotocopia del DNI/NIF/NIE.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, el DAAM lo verificará de oficio.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2011. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DAAM, no se deberá aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, el DAAM lo verificará de oficio.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) La persona solicitante debe presentar una memoria descriptiva del proyecto piloto innovador, que se podrá descargar desde el web www.gencat/daam/ajuts, para el que se solicita la subvención, en la que se indicará:

Los objetivos, la justificación de la innovación y el alcance del proyecto piloto, si procede.

La relación de las empresas, cooperativas o comunidades de regantes, que participan en el proyecto.

El centro de investigación y/o universidad, o de consultoría tecnológica, con el que se establece la colaboración.

El presupuesto desglosado de gastos.

Los recursos internos de la/las empresa/s o cooperativa/s o comunidades de regantes participantes y los recursos externos para desarrollar el proyecto.

El/la coordinador/a del proyecto piloto innovador, que a su vez actuará como interlocutor/a ante la administración que otorga la ayuda.

Una lista de posibles financiadores a los que se presentará el proyecto ayudado de acuerdo con la base reguladora 1.1, una vez planteado.

Un cronograma de la ejecución del proyecto piloto.

En caso de que el gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria debe presentar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

En caso de que no se escoja la oferta más económica o que en el mercado no haya un número suficiente de proveedores, hay que presentar una memoria explicativa que lo justifique.

8.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Que no está sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Que no ha solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto que prevé el apartado 7 de estas bases, referida a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, se deben especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) Que cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

8.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-9 Compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias 9.1 Realizar la actividad para la que se otorga la ayuda, así como asumir los compromisos que se incluyan y acreditarlo documentalmente ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, cumplir los objetivos a que se ha comprometido e invertir la ayuda en la consecución de estos objetivos.

9.2 Suscribir el acuerdo de colaboración entre las partes implicadas en el proyecto, incluidas las entidades que realicen las tareas de investigación, test y desarrollo del producto, proceso o tecnología resultante.

9.3 Presentar las facturas y los informes de adelanto del estudio que la entidad de control solicite.

9.4 Las personas beneficiarias de las ayudas deben entregar la memoria de actuaciones realizadas y resultados alcanzados en el proyecto piloto en el plazo máximo que establece el apartado 12.1 y con el contenido que determina el apartado 12.2 de las bases reguladoras.

9.5 Hacer constar en la documentación y la imagen que se genere como consecuencia de la implementación de las actuaciones desarrolladas con la subvención del DAAM las identificaciones visuales del DAAM, siempre vinculadas con el escudo de la Generalidad de Cataluña y la frase “Con la colaboración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalidad de Cataluña”, según las normas de armonización del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña, y hacer constar en la documentación y la imagen que se genere como consecuencia de la aplicación de las actuaciones desarrolladas con la subvención del FEADER las identificaciones visuales del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural, siempre vinculadas con el logotipo de la Unión Europea y la frase “Con la colaboración del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”, según las normas de publicidad que establece el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo relativo a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

9.6 Comunicar por escrito al DAAM, dentro de los diez días siguientes, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

-10 Tramitación y resolución 10.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

10.2 La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

10.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de atribución y, si procede, las prioridades que establece el apartado 6 de estas bases reguladoras.

10.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

10.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué eje del Programa pertenece la ayuda), así como el resto de fondos. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.

10.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-11 Inicio de las actuaciones Se establece como fecha de inicio de las actuaciones la fecha de entrada en vigor de esta Orden, que consta en la disposición final.

-12 Justificación y pago 12.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas como máximo antes de la fecha indicada en la convocatoria correspondiente a fin de que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas, dentro de los plazos establecidos.

12.2 Las personas beneficiarias deben justificar las actuaciones mediante la entrega de la memoria del proyecto con el contenido que se relaciona a continuación y la documentación justificativa que se especifica en los apartados 12.5, 12.6 y 12.7:

Breve descripción de la empresa.

Descripción del objetivo del proyecto.

Descripción de la situación de partida sobre la que se quiere introducir una mejora.

Descripción de las características del proyecto: descripción de los materiales, equipos, instalaciones utilizados; descripción de los métodos utilizados; descripción de los procedimientos utilizados.

Resultados y conclusiones del proyecto.

Programa de ejecución y cambios de explotación requeridos: detalles de la estrategia, si procede, para llevar la innovación a la práctica; impactos previstos en la explotación ordinaria de las actividades.

Presupuesto del proyecto y viabilidad, si procede, de su implantación.

Indicadores de seguimiento sugeridos para evaluar los resultados de la innovación.

Valoración de en qué medida se han conseguido los objetivos del proyecto.

12.3 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y los registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAAM.

12.4 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

12.5 Para justificar los gastos de personal ayudados con esta Orden habrá que presentar:

Las nóminas firmadas, a partir de la fecha de admisión de la solicitud, del personal dedicado al proyecto, adjuntando los documentos probatorios de pago, ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago.

Informe de vida laboral de una cuenta de cotización, en caso de no haber autorizado al DAAM para obtener esta información, de acuerdo con lo que establece el apartado 8.4.

Un informe donde se detalle el número total de horas destinadas al proyecto por parte del personal y las tareas realizadas.

No se admiten pagos en metálico.

12.6 Para justificar los gastos del acuerdo de colaboración con los centros de investigación, así como los gastos de asesoría y los de coordinación y constitución del acuerdo de colaboración que se especifican en los apartados 3.c) y 3.d), se deberán presentar las facturas correspondientes con un comprobante de pago, ya sea cheque nominativo, recibo bancario, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago, mediante documentos originales, de los cuales también se adjuntará una copia, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, atendiendo la disposición final, y una relación detallada de las tareas de asesoría y coordinación desarrolladas. Todos los gastos mencionados se tendrán que detallar en una relación numerada de justificantes con indicación de la fecha de pago y del importe imputado a la subvención.

12.7 Para justificar los gastos de la adquisición de material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias primas utilizadas que se estropeen en la realización de proyectos piloto innovadores, así como del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinados a la realización de los proyectos pilotos innovadores, se deberán presentar las facturas correspondientes con un comprobante de pago, ya sea cheque nominativo, recibo bancario, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago, mediante documentos originales, de los que también se adjuntará una fotocopia, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, establecida a la disposición final. Todos los gastos mencionados se deberán detallar en una relación numerada de justificantes con indicación de la fecha de pago y del importe imputado a la subvención.

12.8 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la entidad beneficiaria no es consumidora final y se lo puede deducir.

12.9 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización en el DAAM a que se refiere el apartado 8.4.

12.10 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-13 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente 13.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 También será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente, será procedente el reintegro en el supuesto que establece el artículo 30.2 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero.

13.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establecen el título III de la Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

-14 Incumplimientos parciales 14.1 De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, en los supuestos en que la diferencia entre el importe de la justificación de la inversión presentada por la persona beneficiaria y el importe de la justificación de la inversión después de los controles de admisibilidad supere el 3%, se aplicará una reducción a la ayuda igual a la diferencia entre las ayudas correspondientes a los dos importes de justificación de la inversión mencionados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Estas reducciones también se aplicarán a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados sobre el terreno y a posteriori.

14.2 En caso de llevar a cabo entre el 60% y el 80% de la inversión y el producto, se reducirá en un 20% de la ayuda certificada por la actuación parcialmente realizada. En el caso de realizar entre el 60% y el 30%, ambos incluidos, de la inversión subvencionable, se reducirá en un 40% de la ayuda certificada por la actuación parcialmente realizada. En el caso de realizar menos del 30% de la inversión subvencionable, se establecerán las medidas oportunas de conformidad con la legislación específica correspondiente, con el expediente administrativo previo, en el que se concederá audiencia a la persona interesada.

-15 Inspección y control Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar a las personas beneficiarias para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regulan las ayudas financiadas por el FEADER.

-16 Infracciones y sanciones De acuerdo con el artículo 30.2 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, cuando se descubra que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por la operación mencionada. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda por la medida en cuestión durante el año civil de que se trate y durante el año siguiente.

Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , la Ley 26/2010, de 3 de agosto , y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , sin perjuicio de las especialidades que puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.

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