Diario del Derecho. Edición de 31/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/07/2025
 
 

Universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo

30/07/2025
Compartir: 

Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas (BOJA de 29 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 130/2025, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ATLÁNTICO-MEDITERRÁNEO, SE APRUEBAN SUS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, Y SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Y LA CREACIÓN DE LOS CENTROS QUE SE ENCARGARÁN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y ORGANIZACIÓN DE LAS MISMAS.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, establece en su artículo 95.2 y 3 que las universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica, por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

El artículo 53.1.b) y c) y 2 c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en concreto, la competencia exclusiva sobre autorización de las universidades privadas y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas, así como la competencia compartida para la autorización de la creación de centros y de la implantación y supresión de enseñanzas universitarias.

La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, reconocida como universidad privada del Sistema Universitario Andaluz por la Ley 11/2023, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la misma, esta ha solicitado a la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, autorización para su puesta en funcionamiento a partir del curso académico 2025-2026, para la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento, así como para la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

El artículo 3.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2023, de 3 de octubre, dispone que el decreto de Consejo de Gobierno que autorice el inicio de actividades deberá también autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales incluidas en la solicitud de inicio de actividades y que, a la fecha de presentación de la misma, hubiesen obtenido la resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades.

El artículo 95.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, dispone que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas serán elaboradas por ellas mismas, con sujeción a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad de cátedra en los términos del artículo 3.3 de la citada ley. Dichas normas deberán ser aprobadas por la Comunidad Autónoma a efectos de su control de legalidad.

Asimismo, el artículo 58 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, modificado por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se impartirán en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De la misma forma, el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, dispone que la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de las Universidades privadas, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las universidades privadas.

En concreto, el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de los procedimientos para la ordenación de las enseñanzas universitarias, regula el correspondiente a la autorización de implantación y, en su caso, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.

Por su parte, el artículo 10.4 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, dispone que las Universidades y centros que no pertenezcan al sistema universitario andaluz requerirán la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, para impartir en la Comunidad Autónoma de Andalucía, bajo cualquier modalidad, enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

En este contexto, la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo ha aportado el acuerdo Marco de Colaboración Internacional suscrito con el consorcio Doctorado de Estudios Paneuropeas, para el desarrollo de los programas de doctorado de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que resulta necesaria su autorización.

Una vez analizada la solicitud y la documentación aportada para otorgar dicha autorización, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa específica en materia universitaria; en especial, los relativos al personal docente e investigador, al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, así como la disponibilidad de las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras.

Asimismo, las enseñanzas universitarias para las que se solicita autorización de implantación cuentan con informe favorable del Consejo de Dirección y aprobación del Consejo de Gobierno de esa Universidad, así como con resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades.

En la documentación que se acompaña a la solicitud de autorización para el inicio de actividades, la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo ha acreditado la vigencia de la cesión de las instalaciones en las que va a llevar a cabo su actividad, así como que las mismas cumplen con todos los requisitos señalados en la normativa de aplicación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, y en la Ley 11/2023, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de reconocimiento de la Universidad privada Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, a propuesta del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 23 de julio de 2025,

DISPONGO

Primero. Autorización del inicio de actividades.

Autorizar el inicio de actividades de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, a partir del curso académico 2025-2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.

Segundo. Aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento.

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.3 de la Ley de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Universitario, y en el artículo 1.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2023, de 3 de octubre, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, cuyo texto se adjunta como anexo del presente decreto.

Tercero. Creación de centros universitarios.

1. Se acuerda, con efectos desde el curso académico 2025-2026, la creación de los centros de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo que se especifican a continuación, encargados de la organización y de los procesos académicos, administrativos y de gestión de la Universidad:

- Facultad Empresa Digital, Tecnología y Derecho.

- Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales.

- Facultad de Ciencias de la Salud.

2. Se autoriza la participación de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo en el Acuerdo Marco de Colaboración Internacional suscrito con el consorcio Doctorado de Estudios Paneuropeas, para el desarrollo de los programas de doctorado de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el Rector o la Rectora de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, dará traslado de la presente autorización al Ministerio con competencia en materia de universidades, a efectos de la correspondiente inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

3. Cualquier otro centro que la Universidad desee crear o implantar, deberá contar con la autorización de la Junta de Andalucía, previa solicitud a la Consejería con competencias en materia de universidades, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación y, en particular, según lo estipulado en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

Cuarto. Enseñanzas objeto de autorización.

1. Se autoriza, a solicitud de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, a partir del curso 2025/2026, la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, que se relacionan a continuación:

a) Grado en Economía Digital e Inteligencia de Negocios.

b) Grado en Marketing Digital.

c) Grado en Derecho.

d) Grado en Educación Primaria.

e) Grado en Educación Infantil.

f) Grado en Comunicación Digital y Periodismo.

g) Grado en Finanzas y Contabilidad.

h) Grado en Ingeniería de Organización Industrial.

i) Grado en Ingeniería Informática.

j) Grado en Psicología.

k) Grado en Dietética y Nutrición.

l) Máster en Dirección de Empresas Digitales.

m) Máster en Emprendimiento e Innovación.

n) Máster en Inteligencia Artificial.

o) Máster en Abogacía y Procura.

p) Máster en Psicología General Sanitaria.

q) Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de idiomas.

r) Máster en Tecnologías Educativas.

s) Máster en Ética Digital.

t) Programa de Doctorado en Ciencias de la Educación y Sociedad Digital.

u) Programa de Doctorado en Economía Digital, Innovación y Emprendimiento.

Quinto. Sede de la Universidad.

1. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo se establecerá en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede se ubicará en la provincia de Málaga.

2. En todo caso, la Universidad deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean adecuadas para el uso universitario y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán.

3. Cualquier cambio en la sede autorizada y en las instalaciones que conforman la Universidad, deberá comunicarse con carácter previo a la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Andalucía, con el fin de que se proceda a su autorización.

Sexto. Seguimiento y control de la universidad.

1. La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo implantará las titulaciones referidas en el apartado cuarto del presente dispongo, con los recursos humanos y materiales adecuados para su impartición, estando la oferta de plazas condicionada por estos recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la Dirección General de Coordinación Universitaria solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2025-2026, los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.

Séptimo. Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en la citada norma, con objeto del establecimiento de la organización y la estructura de sus enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Octavo. Auditorías.

La Consejería con competencia en materia de universidades podrá solicitar de la Universidad la realización de auditorías con una periodicidad nunca inferior a un año, al objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como Universidad privada y su inicio de actividades.

Noveno. Habilitación al titular de la Consejería con competencias en materia de universidades.

Se autoriza a la persona que ostente la titularidad de la que Consejería con competencias en materia de universidades de la Junta de Andalucía, para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Décimo. Recursos.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), Vínculo a legislación 141.1.a Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Producción de efectos.

El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo

Exposición de motivos.

A lo largo de los últimos años, la educación superior ha experimentado cambios sustanciales, motivados esencialmente por dos factores: el auge de la internacionalización y de la movilidad de los estudiantes, por un lado, y la proliferación de programas de estudio en línea y semipresenciales, gracias a la presencia ubicua de internet y de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). Estos cambios exigen de la educación superior un esfuerzo constante de adaptación y mejora, a fin de garantizar una educación de calidad y accesible, capaz de dotar a los futuros egresados y las futuras egresadas de las habilidades y conocimientos que requiere un mercado laboral cambiante.

Se precisa, además, un mejor uso de la formación digital y semipresencial, a fin de propiciar el aprendizaje flexible y a lo largo de toda la vida, tener una mejor visión de futuro en términos de educación y eliminar los obstáculos normativos a la educación abierta y digital de calidad.

Con el afán de dar respuesta a las necesidades planteadas anteriormente surge la Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, una universidad online de excelencia, la primera en Andalucía, centrada en la sociedad digital, plenamente consciente del papel que le corresponde como institución de estudios superiores.

Una Universidad con claro sesgo tecnológico y humanista, con el propósito de ofrecer una formación interdisciplinar y de cualificar profesionales con capacidad de aprendizaje, iniciativa y emprendimiento, que sean capaces de aportar soluciones de vanguardia a los desafíos que plantea la sociedad digital, a fin de forjar una sociedad más próspera, crítica, inclusiva y solidaria.

En esta misma línea, la Universidad, nace con la firme voluntad de promover una investigación de excelencia, con vistas a que la innovación y transferencia del conocimiento, se conviertan en una seña de identidad de la sociedad andaluza y con ánimo de promover la sociedad digital y del conocimiento.

Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 26 de junio de 2025 ha acordado aprobar las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento adaptadas a la legislación vigente.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, en adelante Universidad, reconocida por la Ley 11/2023, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de la Comunidad de Andalucía, como universidad privada del sistema universitario andaluz, con patrimonio y personalidad jurídica propios y forma de sociedad de responsabilidad limitada, ofertará enseñanzas universitarias no presenciales, y ejercerá las demás funciones que le corresponde como institución que realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y la investigación y la transferencia del conocimiento.

La actividad de la Universidad se fundamenta en los principios de autonomía y libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

La Universidad, se regirá por la normativa estatal y autonómica, por la ley de su reconocimiento, por sus normas de organización y funcionamiento, así como por las normas que le corresponden por la personalidad jurídica adoptada.

Artículo 2. Funciones y fines.

Las funciones y fines de la Universidad se articulan en torno a los tres ejes fundamentales de la actuación universitaria, a saber: formación, investigación y transferencia.

Son funciones de la Universidad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura con objeto de promover una visión integral del conocimiento y su transferencia a la sociedad.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, humanísticos y para la creación artística.

c) La generación, difusión y transferencia del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos y culturales.

d) La difusión, valoración y transferencia del conocimiento y de la cultura, a través de la realización de actividades de extensión universitaria, junto con la formación a lo largo de toda la vida, como herramienta para mejorar la calidad de vida y fomentar el desarrollo económico.

e) El compromiso con los valores de igualdad de oportunidades, inclusión, respeto a la diversidad de las personas y el desarrollo sostenible.

f) Ser un actor de transformación social y económica de su entorno, contribuyendo al progreso de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Universidad tiene como fines esenciales:

a) Satisfacer las necesidades formativas de la sociedad actual, trascendiendo limitaciones espaciotemporales.

b) Aprovechar al máximo las posibilidades de las TIC para hacer posible un aprendizaje, enseñanza y métodos de investigación más eficaces y personalizados.

c) Ofrecer una formación holística, que incluya competencias transversales, habilidades de razonamiento crítico y pensamiento creativo para hacer frente a un entorno cambiante.

d) Establecer vínculos estrechos con la formación profesional a fin de desarrollar vías claras de progresión desde esta etapa hacia la educación superior.

e) Tender puentes con otros países, culturas e instituciones, especialmente en el ámbito mediterráneo y atlántico, favoreciendo el respeto y comprensión, así como el diálogo intercultural.

f) Ser una herramienta para la formación a lo largo de la vida de los profesionales, que les permita seguir formándose a la vez que continúan con sus obligaciones familiares y profesionales.

g) Velar por la difusión del conocimiento y la transferencia, contribuyendo a forjar una sociedad más solidaria, ética, sostenible y próspera.

h) Promover el adecuado desarrollo académico de los y las profesionales que integran la Universidad, maximizando con ello su aportación a la sociedad.

i) La promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como de los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 3. Sede.

La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo se establecerá en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sede estará en Málaga, y desarrolla su actividad sin limitación geográfica, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con las disposiciones nacionales y con los tratados y convenios internacionales sobre estudios superiores.

Artículo 4. Emblema.

El lema de UTAMED es Sapere aude, incipe: Atrévete a saber, empieza.

El escudo de UTAMED refleja la identidad y los valores de la universidad, inspirados en la historia de Málaga, la herencia fenicia y el pensamiento liberal. Cada elemento presente en él tiene un significado que conecta la universidad con su entorno y su misión educativa; proyecta una estética sólida y consolidada que, con referencias a nuestro pasado, nos permite mirar hacia el futuro con claridad.

El logo de UTAMED se compone de los siguientes elementos:

1. Color azul/púrpura.

El fondo del escudo tiene un tono azul oscuro con matices púrpuras, un color que se remonta a la tradición fenicia en Málaga. En la antigüedad, los fenicios establecieron colonias en la costa malagueña y desarrollaron un proceso para obtener el tinte púrpura a partir de conchas marinas, convirtiéndolo en un símbolo de nobleza y exclusividad. En UTAMED, este color representa la conexión con esa herencia fenicia y la aspiración de ofrecer un conocimiento valioso y accesible para todos.

2. Ocho estrellas

El escudo contiene ocho estrellas distribuidas en la parte superior, representando las ocho provincias de Andalucía, quedando en el centro una estrella que destaca sobre el resto y que representa a la provincia de Málaga, sede de la universidad. Este elemento refleja el compromiso de UTAMED con toda la comunidad andaluza, consolidándose como una universidad que conecta a Málaga con el resto de la región y el mundo.

3. Estrella ocho puntas.

Entre las estrellas, destaca una estrella dorada de ocho puntas (representando a Málaga como centro de las 8 provincias andaluzas, ya que es donde se encuentra la sede de la universidad), un símbolo con una fuerte conexión con la tradición islámica. En la cultura islámica, esta estrella representa el paraíso, y en el contexto de UTAMED simboliza la aspiración de crear un entorno educativo ideal para el crecimiento personal y profesional de los estudiantes. Además, recuerda la influencia cultural islámica en Málaga y Andalucía, reforzando la identidad histórica de la universidad.

4. Ola divisoria.

En el centro del escudo se encuentra una línea ondulada que divide el emblema en dos partes. Esta ola simboliza el mar Mediterráneo y la estrecha relación de Málaga con el mar, que ha sido su vía de conexión con otras culturas desde la época fenicia. También refleja la naturaleza abierta y global de UTAMED, que actúa como un puente entre Andalucía y el resto del mundo a través del conocimiento y la tecnología.

5. Lema “Sapere Aude”

El escudo incluye la frase en latín “Sapere Aude”, que significa “Atrévete a pensar”. Este lema, que fue popularizado por filósofos como Kant, refleja la filosofía educativa de UTAMED, basada en el pensamiento crítico, la libertad de ideas y la capacidad de cuestionar el mundo para transformarlo. En Málaga, una ciudad que ha sido cruce de civilizaciones y un lugar de innovación a lo largo de la historia, este lema cobra un significado especial: fomentar el conocimiento como herramienta de cambio y progreso.

6. Letra “MEM”

En la parte inferior del escudo se encuentra un símbolo que representa la letra “MEM” del alfabeto fenicio, cuyo significado es “agua”. El agua ha sido un elemento clave en la historia de Málaga, ciudad portuaria abierta al comercio y al intercambio de ideas desde la época fenicia. Para UTAMED, este símbolo representa la conexión entre los estudiantes, la sociedad y el conocimiento, del mismo modo que el agua une culturas y territorios.

A través de estos elementos, el escudo de UTAMED no solo representa sus valores y misión, sino que también refuerza su vínculo con Málaga, Andalucía y su historia.

7. UTAMED.

UTAMED es el nombre de la Universidad que en su versión más extensa sería Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo.

TÍTULO I

Estructura de la Universidad

Artículo 5. Estructura.

La Universidad estará integrada por Facultades, Departamentos, Institutos universitarios de investigación, Escuela de Doctorado y cualquier otro centro o estructura necesarios para el desarrollo de sus funciones, y podrá crear o adscribir otros centros de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa vigente, así como participar en centros o estructuras de carácter interuniversitario.

Artículo 6. Facultades.

Las Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de grado y postgrado, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con las directrices marcadas por los órganos de gobierno de la Universidad.

Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos propios.

La creación, modificación y supresión de estas Facultades serán acordadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, a iniciativa de la Universidad mediante propuesta y aprobación del Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Departamentos.

Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar y desarrollar las enseñanzas de una o varias áreas del conocimiento, de acuerdo con la programación docente de la universidad y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

Los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento y agruparán al personal docente e investigador y al personal técnico, de gestión y administración y servicios que se les asigne.

La creación, modificación o supresión de estos Departamentos corresponde al Consejo de Dirección a iniciativa de las distintas áreas de conocimiento y del Consejo de Gobierno. La propuesta de creación o modificación de Departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa.

Artículo 8. Institutos universitarios de investigación y docencia.

Los Institutos universitarios de investigación y docencia son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Sus funciones serán el impulso de la investigación multidisciplinaria o interdisciplinaria. Podrán promover programas y estudios de doctorado, estudios de postgrado, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

Los Institutos universitarios de investigación podrán ser propios de la Universidad, constituidos conjuntamente con otras universidades u otros organismos públicos o privados mediante convenios.

La creación, modificación o supresión de estos Institutos universitarios de investigación corresponde al Consejo de Dirección de acuerdo a la legislación vigente y a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 9. Escuelas de Doctorado.

La Escuela de Doctorado es una unidad creada por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del Doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.

La Universidad podrá crear Escuelas de Doctorado, con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del Doctorado conforme a lo previsto en la normativa estatal y autonómica que le sea de aplicación, y en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento. Su creación deberá ser notificada al Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades, a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

La creación, modificación o supresión de estas Escuelas de Doctorado corresponde al Consejo de Dirección, de acuerdo a la legislación vigente y a propuesta del Consejo de Gobierno.

La Escuela de Doctorado deberá garantizar que desarrolla su propia estrategia ligada a la estrategia de investigación de la universidad o universidades y, en su caso, de los Organismos Públicos de Investigación y demás entidades e instituciones implicadas. También deben acreditar una capacidad de gestión adecuada para sus fines asegurada por las universidades e instituciones promotoras.

La Escuela de Doctorado planificará la necesaria oferta de actividades inherentes a la formación y desarrollo de los doctorandos y doctorandas, llevadas a cabo bien por colaboradores o colaboradoras de las universidades y entidades promotoras bien con el auxilio de profesionales externos, profesores o profesoras o investigadores o investigadoras visitantes. En todo caso, la Escuela de Doctorado deberá garantizar un liderazgo en su ámbito y una masa crítica suficiente de doctores profesores o doctoras profesoras de tercer ciclo y doctorandos y doctorandas en su ámbito de conocimiento.

La Escuela de Doctorado podrán organizarse centrando sus actividades en uno o más ámbitos especializados o interdisciplinares. Asimismo, de acuerdo con la normativa de aplicación, podrá incluir enseñanzas oficiales de Máster Universitario de contenido fundamentalmente científico, así como otras actividades abiertas de formación en investigación. La Escuela de Doctorado proporcionará asesoramiento al estudiantado que se incorpore a los programas de doctorado sobre todos aquellos aspectos necesarios para su integración plena en dichos programas utilizando para ello tanto su página web como mediante la realización de seminarios específicos.

La Escuela de Doctorado contará con un Comité de Dirección que realizará funciones de organización y gestión, y estará formado por, al menos, el Director o Directora de la escuela de doctorado, los Coordinadores o Coordinadoras de los programas de doctorado, los representantes del estudiantado de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras, en su caso. El Director o Directora de la Escuela será nombrado por el Rector o Rectora o por consenso de los rectores o rectoras cuando se establezca por agregación de varias universidades. Debe ser un investigador o investigadora de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras con los requisitos académicos mínimos que se establezcan estatutariamente. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de al menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones que establezca la legislación. En el caso de que dicho investigador o investigadora ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.

La Escuela de Doctorado contará con un reglamento de régimen interno que establecerá, entre otros aspectos, los derechos y deberes de los doctorandos y las doctorandas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, así como por lo establecido en el resto de la normativa vigente, y de los tutores o tutoras y de los directores o directoras de tesis, así como la composición y funciones de las comisiones académicas de sus programas.

Todas las personas integrantes de la Escuela de Doctorado deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por dicha Escuela.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno y representación de la Universidad

Artículo 10. Órganos de gobierno y representación.

El gobierno y la representación de la Universidad se articulará a través de los siguientes órganos colegiados y unipersonales:

1. Órganos Colegiados: el Consejo de Administración, el Consejo de Dirección, el Consejo de Gobierno, el Claustro, el Consejo Social. También se consideran órganos colegiados las Juntas de Facultad y Escuelas, los Consejos de Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, se prevé la posibilidad de crear un Consejo Científico Asesor.

2. Órganos Unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaría General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, Directores o Directoras de Departamentos, y de Institutos universitarios de investigación.

Los actos administrativos de los Órganos Colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos, y los de los órganos unipersonales, la de resoluciones.

La Comunidad Universitaria con carácter general se articula en tres sectores: profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

La elección de las personas representantes de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria en el Claustro de la Universidad, en las Juntas de Facultad y en los Consejos de Departamentos, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

El Consejo de Dirección fijará, mediante desarrollo reglamentario, los procesos electorales que se desarrollarán en el marco del Campus Virtual, a través del voto electrónico, bajo la supervisión de la Junta Electoral y de acuerdo con el régimen electoral de la Universidad.

Corresponde al Rector o Rectora convocar las elecciones que se celebren en la Universidad.

Podrán ejercer el derecho de sufragio activo los miembros de la Comunidad Universitaria que figuren en el correspondiente censo en la fecha de la convocatoria de las elecciones y cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

El Secretario General o Secretaria General de la Universidad elaborará los correspondientes censos electorales y ordenará su publicación.

La Universidad garantizará la presencia de representantes del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y del estudiantado, en sus órganos de gobierno y representación, procurando garantizar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres. En todo caso, el personal docente e investigador tendrá una representación mayoritaria en los órganos que tomen decisiones de naturaleza estrictamente académica, en los términos previstos en la legislación vigente y en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

Las decisiones de naturaleza estrictamente académica se adopten por órganos en los que el personal docente e investigador tenga una representación mayoritaria.

El procedimiento de nombramiento o cese de los órganos tanto unipersonales como colegiados cuya designación corresponda al Consejo de Administración deberá adoptarse por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Asimismo, sin perjuicio del procedimiento de nombramiento y cese de los cargos, cuya regulación se establece a continuación, se deberá garantizar en todo caso que el personaldocente e investigador, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios y el estudiantado sean consultados en los nombramientos de dichos cargos.

CAPÍTULO I

SECCIÓN 1.ª CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 11. Consejo de Administración: naturaleza, composición y competencias.

Naturaleza.

El Consejo de Administración de la Universidad es el máximo órgano colegiado de gobierno de la universidad, ateniéndose en su funcionamiento y composición a la legislación vigente y a los estatutos de la sociedad, y ejerciendo todas las funciones inherentes a su condición.

Composición.

El Consejo de Administración de la Universidad estará compuesto por los miembros del Consejo de Administración de la sociedad limitada, cuya designación y remoción se ajustará a la normativa correspondiente a su personalidad jurídica.

Competencias.

Al Consejo de Administración le compete ejercer todas las facultades que se establezcan en esta Normativa de Organización y Funcionamiento, así como las que le sean de aplicación en atención a la legislación vigente. Entre otras, le corresponden:

a) Establecer las líneas directrices de gestión económica de la Universidad.

b) Aprobar la memoria anual económica de la Universidad.

c) Aprobar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la universidad, así como las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la universidad.

d) Determinar las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.

e) Nombrar y remover al Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno.

f) Aprobar el otorgamiento de honores y distinciones por la Universidad.

g) Cualquier otra competencia que se le atribuya por las presentes normas y demás disposiciones normativas que resulten aplicables.

Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su Presidente o Presidenta, por propia iniciativa o a petición de uno de los miembros del Consejo o en la forma determinada por la legislación mercantil aplicable y por sus estatutos. Se considerarán válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.

SECCIÓN 2.ª CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 12. Consejo de Dirección. Naturaleza, composición y competencias.

Naturaleza.

El Consejo de Dirección asiste al Consejo de Administración en la ejecución de la política de la Universidad y canaliza las propuestas del resto de órganos de la Comunidad Universitaria.

Composición.

El Consejo de Dirección estará integrado por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el o la Gerente, el Secretario o la Secretaria General, que actuará como secretario o secretaría del mismo, y los Vicerrectores o las Vicerrectoras.

Competencias.

Las competencias del Consejo de Dirección son:

a) Aprobar la implantación, modificación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y solicitar su autorización a la autoridad pública competente.

b) Aprobar los precios de los servicios universitarios (enseñanzas, títulos propios, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades).

c) Aprobar la memoria anual de actividades de la Universidad.

d) Aprobar la implantación, modificación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y solicitar su autorización a la autoridad pública competente.

e) Revisar la memoria anual de actividades de la Universidad.

f) Aprobar la política de becas y de criterios para concederlas, oído el consejo de Gobierno.

g) Aprobar la creación, modificación y supresión de centros previstos en estas normas, estén o no sometidos a autorización por parte de la Junta de Andalucía.

h) Aprobar la plantilla de la Universidad y sus remuneraciones.

i) Proponer el otorgamiento de honores y distinciones por la Universidad.

j) Revisar el régimen de admisión del alumnado y las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.

k) Revisar y aprobar la normativa propia de la universidad.

l) Aprobar los planes de formación para el personal docente e investigador y para el personal técnico, de gestión, y de administración y servicios.

m) Cualesquiera otras competencias que se establezcan en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o en la normativa que las desarrollen.

Teniendo en cuenta el tema que se trate, se podrá invitar a cualquier otro miembro de la comunidad universitaria. Se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Rector o Rectora o a petición del Consejo de Administración.

CAPÍTULO II

SECCIÓN 1.ª EL CONSEJO DE GOBIERNO

Artículo 13. Consejo de Gobierno. Naturaleza, composición y competencias.

Naturaleza.

El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado del gobierno ordinario de la Universidad. Sus acuerdos, en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para cualquier otro órgano unipersonal o colegiado de la Universidad.

Composición.

El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General, que actuará como secretario o secretaria del mismo, el o la Gerente, los Vicerrectores o Vicerrectoras, los Decanos o Decanas de Facultad, los Directores o Directoras de Departamentos y de Escuelas, los representantes del profesorado del estudiantado y del personal técnico, de gestión y Administración y Servicios, que representarán al resto de sectores de la comunidad universitaria, elegidos libremente por los respectivos colectivos.

Competencias.

Las competencias del Consejo de Gobierno son:

a) Velar por el cumplimiento de los fines fundacionales.

b) Proponer la creación, modificación o supresión de facultades, institutos universitarios u otros centros, la implantación de títulos oficiales y propios, así como la aprobación y modificación de los respectivos planes de estudio.

c) Proponer la creación o supresión de Comisiones y definir su composición y organización.

d) Promover y aprobar los planes de fomento de la investigación y aprobar la creación o supresión de grupos de investigación.

e) Establecer directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, investigación.

f) Favorecer la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas.

g) Promover la formalización de convenios de cooperación o colaboración con otras universidades nacionales o extranjeras, organismos, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación.

h) Establecer el régimen de admisión del alumnado y las condiciones de su permanencia de acuerdo con la legislación vigente.

i) Elaborar las normas que regulen el régimen disciplinario aplicable en el seno de la comunidad universitaria.

j) Aprobar el calendario académico.

k) Plantear al Consejo de dirección la creación, modificación o supresión de Servicios Generales Universitarios.

l) Proponer al Consejo de Dirección los planes de formación y de carrera para el personal docente e investigador y para el personal técnico, de gestión y administración y servicios.

m) Definir e impulsar, en coordinación con el Área de Igualdad y Convivencia, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria, así como informar de su aprobación.

n) Definir e impulsar, en coordinación con la Área de Igualdad y Convivencia, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación.

o) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.

p) Cualesquiera otras competencias que se establezcan en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o en la normativa que las desarrollen.

No obstante lo expuesto, existirá una Comisión Permanente dentro del consejo de Gobierno, en quien podrá éste delegar para la resolucion de los asuntos de ordinario gobierno, que estará integrada por Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General, que actuará como secretario o secretaria del mismo, el o la Gerente, los Vicerrectores o Vicerrectoras.

SECCIÓN 2.ª EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Artículo 14. Claustro Universitario. Naturaleza, composición y competencias.

Naturaleza.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

Composición.

Estará compuesto por miembros natos: el Rector o Rectora, que lo preside, los Vicerrectores o Vicerrectoras, el Secretario o Secretaria general, que lo es del Claustro, el o la Gerente, los Decanos o Decanas, los Directores o Directoras de Departamento, Directores o Directoras de Escuela y los Directores o Directoras de unidades y otros servicios de apoyo a la docencia y a la investigación. Asimismo, formarán parte del mismo como miembros electos los representantes del personal docente e investigador, del alumnado y del personal técnico, de gestión y administración y servicios.

Podrá asistir al Claustro, sin voz ni voto, cualquier miembro de la comunidad universitaria.

Competencias.

Son competencias del Claustro Universitario:

a) Velar por el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento y ser oído en los procesos de su modificación.

b) Ser informado de las líneas generales de actuación en la Universidad, en la docencia, la investigación, la administración y la gestión.

c) Formular recomendaciones y propuestas.

d) Velar por el respeto de los principios de libertad académica, de cátedra, de investigación y estudio.

e) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la universidad.

f) Ratificar el nombramiento de la persona responsable de la Defensoría universitaria.

g) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

h) Cualquier otra competencia o función que se le atribuya en la normativa interna de desarrollo de estas Normas de Organización y Funcionamiento.

El Claustro será convocado por el Rector o la Rectora para tratar asuntos de la comunidad universitaria, bien cuando lo estime conveniente o bien cuando lo soliciten, al menos, un tercio de los claustrales y, como mínimo, se reunirá, de forma preceptiva, una vez en cada curso escolar.

SECCIÓN 3.ª EL CONSEJO SOCIAL

Artículo 15. Consejo Social. Naturaleza, composición y competencias.

Naturaleza.

El Consejo Social de UTAMED es el órgano colegiado de la universidad cuya principal misión es servir de punto de encuentro entre la Universidad y la Sociedad, velando porque los objetivos de UTAMED estén siempre al servicio de la misión social que tiene encomendada, con especial empeño en orientarla para identificar y satisfacer los retos educativos que a lo largo del tiempo ésta le demande.

Composición.

La composición del Consejo Social se propondrá y determinará por el Consejo de Gobierno de UTAMED, debiendo estar constituido por un Presidente y un mínimo de 5 vocales, debiendo formar parte del mismo como mínimo dos miembros del Consejo de Dirección.

Competencias.

Entre sus principales competencias y funciones están el desarrollo institucional de la Universidad, la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y en la recomendación para adaptar la actividad universitaria a dar una mejor respuesta a las necesidades sociales.

Los objetivos generales y competenciales del Consejo Social son:

1. Asesorar al gobierno de la Universidad, impulsando un esfuerzo constante para adaptar sus titulaciones a la evolución del conocimiento que demanda la sociedad en cada momento.

2. Servir de vínculo entre la Universidad y las Instituciones de gobierno, local, regional o estatal, facilitando la adopción de medidas que mejoren la calidad del Servicio de Educación Superior que prestan las universidades y promuevan el desarrollo de modelos de excelencia académica.

3. Promover el desarrollo de estudios y análisis relacionados con la formación universitaria en línea.

4. Apoyar la aportación de la universidad a la sociedad y en particular la colaboración y transferencia con la empresa privada.

5. Desarrollar la responsabilidad social de UTAMED como universidad privada y virtual.

SECCIÓN 4.ª LA JUNTA DE FACULTAD

Artículo 16. Junta de Facultad. Naturaleza, composición y competencias.

Naturaleza.

La Junta de Facultad, es su órgano colegiado de gobierno, que ejerce sus funciones con sujeción a los acuerdos establecidos en los órganos generales colegiados de gobierno y resoluciones del Rector o Rectora.

Composición.

La Junta de Facultad, escuela o centro estará compuesta por miembros natos, que serán el Decano o Decana, que presidirán las reuniones, y sus secretarios o secretarias. Formarán parte también como miembros electos, al menos un representante del personal docente e investigador con vinculación permanente y un o una estudiante de cada titulación impartida en la Facultad.

Serán elegidos por un período no superior a cuatro años y cesarán por pérdida de su condición de profesor o profesora o de alumnado de dichos centros.

Competencias.

Las competencias de la Junta de Facultad son:

a) Colaborar con el Decano o Decana en la gestión de la facultad, escuela o centro.

b) Promover el perfeccionamiento de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas.

c) Proponer la creación de nuevas titulaciones, así como títulos propios.

d) Contribuir en la programación de las actividades de extensión universitaria.

e) Formular propuestas para la adecuada dotación de los servicios necesarios para su adecuado funcionamiento.

f) Promover convenios con otras entidades e instituciones.

g) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas normas de organización y funcionamiento.

SECCIÓN 5.ª EL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

Artículo 17. Consejo de Departamento. Naturaleza, composición y competencias.

Naturaleza.

Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros de acuerdo con la programación docente de la universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, siguiendo las directrices marcadas por el Consejo de Gobierno.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo que ejerce sus funciones con vinculación a los acuerdos de los órganos de gobierno y resoluciones del Rector o de la Rectora.

Composición.

El Consejo de Departamento estará integrado por el Director o Directora del departamento, que lo presidirá, el secretario o secretaria, que lo será de la comisión, un representante catedrático y al menos dos doctores adscritos al departamento correspondiente, un representante del personal técnico, de gestión y administración y servicios y un representante del estudiantado.

Competencias.

Son competencia del Consejo de Departamento:

a) Colaborar con el Director o la Directora del Departamento en la gestión del mismo.

b) Fomentar la investigación, así como sugerir líneas de investigación en el marco del plan general de investigación de la Universidad.

c) Colaborar con otros Departamentos en investigaciones interdisciplinares.

d) Impulsar el perfeccionamiento de los planes de estudio en las disciplinas propias del Departamento.

e) Proponer la realización de programas de formación y promoción del personal docente y/o investigador.

f) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en el desarrollo de estas normas de organización y funcionamiento.

CAPÍTULO III

SECCIÓN 1.ª EL RECTOR O RECTORA

Artículo 18. Rector o Rectora. Naturaleza, competencias, nombramiento, cese y dimisión.

Naturaleza.

El Rector o Rectora es la máxima autoridad académica y, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo de administración de la universidad, le corresponde su dirección, gobierno y gestión ordinaria de conformidad con las presentes normas de organización y funcionamiento. Preside el Claustro, el Consejo de Gobierno y cualquier órgano colegiado al que asista, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente o de la Presidenta del Consejo de Administración o cualesquiera otro apoderado/a designado por el Consejo con facultades expresamente conferidas al efecto.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Rector o la Rectora podrá ser sustituido por un Vicerrector o Vicerrectora, con nombramiento del Rector o la Rectora al comienzo de su mandato, sin perjuicio de la posibilidad de revocación y nuevo nombramiento.

Competencias.

Son competencias del Rector o Rectora, entre otras:

a) Representar a la Universidad en todos los aspectos de la vida académica.

b) Presidir el Consejo de Gobierno.

c) Expedir en nombre del Rey los títulos académicos y todos los que sean de la competencia de la Universidad.

d) Convocar elecciones para representantes en los distintos órganos de la Universidad.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario.

f) Suscribir o denunciar convenios o acuerdos de contenido docente e investigador con otras universidades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, previa aprobación del Consejo de Administración de la universidad.

g) Resolver y tramitar recursos o incidencias que surjan en el ámbito académico.

h) Coordinar la planificación y el desarrollo de la actividad académica docente e investigadora.

i) Resolver los conflictos de competencias que se planteen entre centros y servicios universitarios.

j) Ejercer la facultad disciplinaria sobre el personal docente, alumnado y personal técnico, de gestión, administración y servicios.

k) Proponer al Consejo de Administración la designación de los Vicerrectores o las Vicerrectoras de entre el profesorado doctor de la Universidad.

l) Proponer el grado de honoris causa, oído el consejo de Gobierno, y plantear medallas y otras distinciones de la universidad de acuerdo con su reglamento de honores y distinciones.

m) Aquellas expresamente delegadas por el Consejo de Administración, las dispuestas por la legislación universitaria en vigor, las contenidas en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Nombramiento, cese y dimisión.

El Rector o Rectora, será nombrado por el Consejo de Administración, oído el Consejo de Gobierno, su mandato será por una duración indefinida.

Será cesado de su cargo por decisión del Consejo de Administración y a petición propia.

SECCIÓN 2.ª VICERRECTORES O VICERRECTORAS

Artículo 19. Vicerrectores o Vicerrectoras. Nombramiento, cese y dimisión y competencias.

Nombramiento, cese y dimisión.

Los Vicerrectores o Vicerrectoras serán nombrados por el Consejo de Administración a propuesta del Rector o Rectora, y por una duración indefinida.

Cesarán en sus funciones a petición propia o por decisión del Consejo de Administración a propuesta del Rector o la Rectora.

Competencias.

Asumirán las funciones que el Rector o Rectora les atribuya por delegación. En el acto de nombramiento deberán constar las competencias que se atribuyen a cada Vicerrector o Vicerrectora y su orden en la jerarquía de la Universidad.

SECCIÓN 3.ª SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL

Artículo 20. Secretario o Secretaria General. Naturaleza y competencias.

Naturaleza.

El Secretario o Secretaria General es el o la responsable del funcionamiento de la Secretaría General, de la guarda y custodia de sus archivos y registros, y fedatario o fedataria de los acuerdos de los órganos de gobierno de los que forme parte.

Competencias.

Son competencias del Secretario o Secretaria General:

a) Asistir al Rector o Rectora en las tareas de organización y administración de la Universidad.

b) Custodiar la documentación de la Universidad y ejercer la facultad de certificar.

c) Coordinar la actividad administrativa en las facultades, escuelas y demás centros.

d) Levantar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la universidad salvo del consejo de administración.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa general y propia de la Universidad, de los acuerdos de los órganos colegiados y de las resoluciones del Rector o Rectora ordenando y previendo su publicidad.

f) Dirigir el registro general, custodiar el archivo central de la universidad y su sello, y expedir las certificaciones que le correspondan.

g) Organizar y custodiar las actas de calificación.

h) Informar e instruir los expedientes disciplinarios del alumnado.

i) Elaborar la memoria anual de la Universidad para su presentación al órgano competente.

j) Organizar y velar por el buen fin de los procesos electorales que se desarrollen en la Universidad.

k) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o Rectora de conformidad con las presentes Normas de organización y funcionamiento.

Nombramiento, cese y dimisión.

Su nombramiento se realizará por el Consejo de Administración, debiendo estar en posesión de un título de educación superior en Derecho, y por una duración indefinida.

Cesará en el cargo por decisión del Consejo de Administración y/o a petición propia.

SECCIÓN 4.ª GERENTE

Artículo 21. Gerente. Naturaleza, competencias, nombramiento, cese y dimisión.

Naturaleza.

El Gerente o la Gerente es la persona responsable de la gestión económico-administrativa de la Universidad. En consecuencia, se encargará bajo la supervisión del Consejo de Administración, de la dirección de los servicios administrativos generales de la Universidad.

Podrá ejercer, por delegación expresa del Consejo de Administración, la jefatura del personal de administración y servicios y gestionará los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

El Gerente o la Gerente podrá estar asistido por Jefes de Área o de otras Unidades, con el fin de conseguir una gestión más eficaz de sus competencias, y podrá delegar en ellos su representación en las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad.

Competencias.

Son competencias del Gerente o la Gerente de la Universidad:

a) Dirigir los servicios administrativos y económicos de la Universidad en todos sus centros y estructuras, y la coordinación de dichas actividades en las entidades dependientes de la Universidad en cuyo gobierno ésta intervenga.

b) Proponer al Consejo de Dirección oído el Consejo de gobierno, las líneas estratégicas y programáticas en relación con los servicios administrativos y económicos.

c) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y en la programación plurianual, en su caso.

d) Ejercer el control y la gestión de ingresos y gastos de la universidad incluidos en el presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de conformidad con los presupuestos de la universidad y con las directrices establecidas por el Consejo de administración.

f) Elaborar la propuesta del presupuesto anual y rendición de cuentas de su ejecución.

g) Elaborar la memoria económica anual de la universidad

h) Supervisar la documentación propia de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad.

i) Elaborar la propuesta de liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyan las cuentas anuales de la Universidad y del informe de gestión económica.

j) Ejecutar los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la Universidad que, en materias de su competencia, el Consejo de Administración le encomiende.

k) Ejercer la jefatura inmediata del personal de administración y servicios de la Universidad, por delegación expresa del Consejo de Administración.

l) Adoptar las decisiones relativas a la gestión ordinaria del Personal de Administración y Servicios, salvo las expresamente atribuidas al Rector o Rectora.

m) Gestionar los gastos e ingresos.

n) Elaborar la propuesta de la programación plurianual y del presupuesto, así como la liquidación de éste al final del ejercicio.

o) Remitir/tramitar cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia.

p) Elaborar la memoria económica anual de la universidad

q) Realizar cuantas funciones vengan atribuidas al Rector o Rectora en materia de contratación administrativa.

r) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por Consejo de administración los órganos de gobierno de la Universidad.

Nombramiento, cese y dimisión.

El Gerente o la Gerente será nombrado y removido por el Consejo de Administración de la Universidad.

El cese del Gerente o la Gerente se producirá por decisión del Consejo de Administración o a petición propia.

SECCIÓN 5.ª LOS DECANOS O DECANAS DE LA FACULTAD

Artículo 22. Decanos o Decanas. Nombramiento, cese y dimisión y competencias.

Nombramiento, cese y dimisión.

El Decano o Decana de Facultad ostenta la representación de su Facultad y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de la misma.

Serán nombrados y cesados por el Consejo de Administración, oído al Rector o Rectora, de entre el profesorado doctor de la universidad.

Su nombramiento será por una duración indefinida.

Competencias.

Son competencias del Decano o Decana:

a) Dirigir y supervisar la docencia, la investigación y demás actividades culturales que sean necesarias para el buen desarrollo de la Facultad.

b) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad, y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios de asesoramiento docente y administrativos.

c) Presidir y dirigir la Junta de Facultad.

d) Proponer nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.

e) Responsabilizarse del cumplimiento de los objetivos de calidad vinculados a las titulaciones y la correcta aplicación de las normas aplicables a los estudios adscritos a la Facultad.

f) Convalidar los estudios del alumnado que así lo solicite, oídos los responsables de las áreas de conocimiento afectadas, y de conformidad con las normas aplicables.

g) Cualquier otra que le asigne el Rector o Rectora o el Consejo de Administración.

SECCIÓN 6.ª LOS DIRECTORES O DIRECTORAS DE DEPARTAMENTO

Artículo 23. Directores o Directoras de Departamento. Naturaleza, competencias, nombramiento, cese y dimisión.

Naturaleza.

El Director o Directora de Departamento ostenta la representación de su departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este, presidiendo sus reuniones.

Son competencias de los Directores o Directoras de Departamento/áreas de conocimiento:

a) Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras de las distintas áreas de conocimiento.

b) Estimular la investigación del profesorado de su Departamento.

c) Supervisar el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones encomendadas al Departamento.

d) Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a sus actividades.

e) Elevar al consejo de gobierno, oídos los Decanos o las Decanas y Directores o Directoras de escuelas y centros afectados, la propuesta de modificación de plantilla, para que éste procede, si estima pertinente, a la tramitación ante el Consejo de Administración.

f) Proponer al Decano o Decana, el plan de ordenación docente para cada curso académico, que comprenderá asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y el profesorado asignados a ellas.

g) Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de evaluación del personal y de los servicios de la universidad que afecten directamente a sus actividades y a su área de conocimiento.

h) Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes normas de organización y funcionamiento.

En cada departamento podrá haber un secretario o secretaria que asistirá al Director o Directora en las funciones de dirección y gestión ordinaria, levantando acta de las reuniones. Será designado por el Director o Directora de entre el profesorado que integra el departamento/área de conocimiento.

Será nombrado y cesado por el Consejo de Administración, entre el profesorado de la Universidad con el grado de doctor, oído al Rector o Rectora.

Su nombramiento será por una duración indefinida.

Artículo 24. Directores o Directoras de los institutos universitarios de investigación. Naturaleza, nombramiento y competencias.

Los Directores o Directoras de los institutos universitarios de investigación, serán profesores doctores designados por el Consejo de administración, a propuesta del Rector o Rectora. Ostentarán la representación de aquellos y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria en los institutos correspondientes, sujetos a la normativa general de la Universidad y a la particular de su instituto.

Su nombramiento será por una duración indefinida.

TÍTULO III

De los Órganos Asesores, Defensoría Universitaria y del Servicio a la Comunidad Universitaria

SECCIÓN 1.ª CONSEJO CIENTÍFICO ASESOR

Artículo 25. Consejo Científico Asesor. Naturaleza, composición y competencias.

Naturaleza.

El Consejo Asesor es un órgano colegiado potestativo que se podrá crear por el Consejo de Dirección y que será el principal órgano de asesoramiento científico y de conexión de la Universidad con el entorno cultural, profesional, económico y social.

Composición.

Forman parte del Consejo Asesor como miembros natos, el Presidente o la Presidenta del Consejo de Administración, que preside este Consejo, el Rector o Rectora, los Vicerrectores o Vicerrectoras y, como miembros electos, un mínimo de 3 personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, social, económico o profesional, designados por el Consejo de Dirección de la Universidad.

Los miembros del Consejo Asesor se designarán por cuatro años que pueden prorrogarse por periodos sucesivos de igual duración.

Competencias.

Son competencias del Consejo Asesor:

a) Asesorar al Consejo de Administración en el ejercicio de sus competencias.

b) Proponer líneas generales de actuación de la universidad en sus relaciones con la empresa y la sociedad.

c) Orientar y supervisar la calidad investigadora de la Universidad.

d) Detectar necesidades formativas en la sociedad y proponer nuevas titulaciones y líneas de investigación a la Universidad.

e) Cualquier otra que le asigne el Rector o el Consejo de Administración.

El Consejo Científico Asesor designará un secretario o secretaria, que levantará acta de sus sesiones y dará fe de los acuerdos que aquel adopte. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en una persona que no fuera consejero, tendrá voz, pero no voto.

SECCIÓN 2.ª DEFENSORÍA UNIVERSITARIA

Artículo 26. Defensoría Universitaria.

La persona titular de la Defensoría Universitaria velará por el respeto a los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios.

Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad.

La persona titular de la Defensoría Universitaria será nombrada por el Consejo de Dirección a propuesta del Rector o Rectora, y ratificada por el Claustro, entre el profesorado doctor de la Universidad.

Su mandato será por cuatro años y podrá ser prorrogado por periodos sucesivos de igual duración.

Atenderá las quejas motivadas que se le presenten, promoviendo, en su caso, la oportuna investigación sumaria e informal, y dando conocimiento al órgano u órganos universitarios que correspondan. Para su estudio y valoración tendrá derecho a recabar datos de todos los órganos universitarios.

Rendirá un informe anual al Claustro y al Rector o Rectora, quien lo elevará al Consejo de Administración.

SECCIÓN 3.ª DEL SERVICIO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 27. Área de Igualdad y Convivencia.

La Universidad dispondrá, conforme a la legislación vigente, de un plan de igualdad de mujeres y hombres, un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y un registro salarial.

La Universidad contará, además, con un Área de Igualdad y Convivencia para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y garantizar el respeto a la diversidad.

El Área de Igualdad y Convivencia asumirá, entre otras, las siguientes competencias:

a) Colaborar y asesorar en la creación, seguimiento y valoración del Plan de Igualdad de la Universidad.

b) Supervisar la implementación y el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad en el entorno universitario.

c) Velar por el uso de un lenguaje inclusivo en todos los materiales y representaciones utilizados por la universidad en sus actividades.

d) Respaldar la realización de estudios con el propósito de fomentar la igualdad.

e) Promover el desarrollo de políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad.

f) Elaborar protocolos específicos de prevención e intervención ante situaciones de violencia, discriminación o acoso.

g) Dar cauce a las quejas o denuncias por situaciones de violencia, discriminación o acoso que pudieran haberse producido en el ámbito universitario.

h) Implementar acciones de apoyo psicológico y jurídico que facilite el proceso de recuperación de las víctimas ante situaciones de violencia, discriminación o acoso.

TÍTULO IV

De la Comunidad Universitaria

Disposiciones generales

Artículo 28. La Comunidad Universitaria.

La comunidad universitaria está formada por el personal docente y/o investigador, el estudiantado y el personal técnico, de gestión y administración y servicios de la Universidad.

Artículo 29. Régimen disciplinario y normas de convivencia académica.

Con el fin de favorecer el entendimiento, la convivencia pacífica y el pleno respeto de los valores democráticos, los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito universitario, la Universidad aprobará sus propias Normas de Convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto de sus actuaciones individuales, como colectivas.

Las Normas de Convivencia de la Universidad promoverán:

a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos vulnerables.

b) La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra.

c) La eliminación de toda forma de violencia, discriminación, o acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o convicciones, lengua, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social;

d) La transparencia en el desarrollo de la actividad académica.

e) La utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público.

f) El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.

g) La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.

Las Normas de Convivencia de la Universidad incluirán, asimismo, medidas de prevención y respuesta de acuerdo con un enfoque de protección de los derechos humanos frente a la violencia, la discriminación, o el acoso.

En cualquier caso, la Universidad garantizarán la libertad de expresión y los derechos de reunión, asociación, manifestación y huelga, constitucionalmente reconocidos.

Con el fin de dar cumplimiento a la Normativa de Convivencia, la Universidad creará una Comisión de Convivencia, integrada por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal técnico, y de administración y servicios.

CAPÍTULO I

Del Personal Docente e Investigador.

Artículo 30. Personal Docente e Investigador. Naturaleza, derechos y deberes.

Naturaleza.

El personal docente e investigador es el que desarrolla las funciones docentes e investigadoras en la Universidad.

El personal docente e investigador de la Universidad se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, así como por los convenios colectivos aplicables.

Cada Profesor o Profesora será adscrito a un área de conocimiento conforme a la organización académica de la Universidad, sin perjuicio de que pueda impartir enseñanzas en otro.

La Universidad contará con el porcentaje de doctores, habilitados o acreditados que, en cada caso, determine la normativa en vigor.

Su contratación y régimen jurídico de aplicación se ajustará a la legislación vigente.

Derechos y deberes.

Son derechos del personal docente e investigador:

a) Ejercer las libertades de cátedra y de investigación, con el respeto debido a la Constitución Vínculo a legislación, las leyes y estas normas.

b) Participar en los órganos de gobierno y en las tareas de la universidad, de conformidad con lo establecido en las Leyes y en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

c) Conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito fundamental de servir de ayuda para la continua mejora de su capacidad y rendimiento.

d) Ser informados e informadas de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad, que le afecten a él como profesor o profesora y a la comunidad universitaria.

e) Participar en las actividades que organice la Universidad.

f) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según los recursos de la Universidad.

g) La promoción profesional.

h) Todos aquellos establecidos en las legislaciones universitaria y laboral en vigor, así como en el convenio colectivo y en su contrato de trabajo.

Son deberes del personal docente e investigador:

a) Conocer y aplicar las herramientas para la enseñanza a distancia y adaptarse a las tecnologías, siguiendo los cursos de formación que a tal efecto se organicen.

b) Seguir la metodología definida por la universidad, así como las pautas marcadas en las memorias de verificación de las titulaciones en las que imparta.

c) Cumplir las tareas docentes e investigadoras que les correspondan con respeto y atención al alumnado que se les confían.

d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan, participar en los procesos de acreditación y dar cuenta periódicamente de sus actividades docentes e investigadoras.

e) Participar en las actividades que organice la universidad, colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.

f) Cumplir las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y sus normas de desarrollo.

g) Todas las establecidas en las legislaciones universitaria y laboral en vigor, en el convenio colectivo y en el contrato individual de trabajo.

CAPÍTULO II

Del estudiantado

Artículo 31. Estudiantado. Naturaleza, derechos y deberes.

Naturaleza.

Forman parte del estudiantado de la Universidad quienes, cumpliendo todos los requisitos legales, así como los establecidos por la propia Universidad, se matriculan en cualquiera de las enseñanzas que en la misma se imparten, sean de carácter oficial o propio. No obstante, los derechos de participación y representación en órganos de la Universidad quedan reservados a aquellos que estén matriculados en estudios conducentes a la obtención de titulaciones de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

Se perderá la condición de estudiante por baja voluntaria, exclusión de la Universidad como resultado de un procedimiento disciplinario, con audiencia del interesado o interesada, por incumplimiento de las normas administrativas que exija la permanencia en la Universidad o por incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con ésta.

Derechos y deberes.

En relación con su formación académica, el estudiantado tendrá los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos reconocidos por el estatuto del estudiante universitario aprobado por el Gobierno:

a) A recibir una educación inclusiva, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico.

b) A recibir una formación académica inclusiva de calidad, que fomente la adquisición de los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas, para los estudios de que se trate.

c) A conocer los planes docentes de las asignaturas en las que prevea matricularse y ser informado de la lengua de impartición.

d) A ser informado previamente al periodo de matriculación de las modalidades, presencial, virtual o híbrida, de la docencia y la evaluación.

e) A recibir las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional, en los términos dispuestos por la normativa universitaria.

f) A una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles.

g) A la publicidad de las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

h) A la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral.

i) Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice.

j) A acceder y participar en los programas de movilidad, nacionales e internacionales, en condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo en especial a las desigualdades por razón socioeconómica y por discapacidad.

k) Al reconocimiento académico y a favorecer la compatibilidad de su participación en actividades universitarias de mentoría, aprendizaje-servicio, Ciencia Ciudadana, culturales, deportivas, de representación estudiantil, asociacionismo universitario, solidarias, de cooperación y de creación de nuevas iniciativas sociales y empresariales.

l) Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales.

m) A la seguridad de los medios digitales y a la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

n) A un diseño de las actividades académicas que faciliten la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar.

ñ) Al acceso y, en su caso, gestión de los distintos servicios universitarios dirigidos al estudiantado.

o) A la protección de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.

p) Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico podrá ser total o parcial.

q) A la accesibilidad universal de los edificios y sus entornos físicos y virtuales, así como los servicios, procedimientos, suministros y comunicación de información, los materiales educativos y los procesos de enseñanza-aprendizaje y evaluación.

El estudiantado universitario queda sujeto a los siguientes deberes:

a) Participar de forma activa y responsable en las actividades docentes y en las demás actividades universitarias.

b) Respetar la normativa universitaria, incluida la reguladora de la convivencia en el ámbito universitario, en los términos recogidos en la normativa específica.

c) Observar las directrices del profesorado y de las autoridades universitarias.

d) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, así como al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.

e) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias de los cargos de representación.

f) Ajustarse la metodología docente y de evaluación definida por la universidad, evitar en plagio en el desarrollo de textos vinculados a su carga docente y cualquier otro comportamiento deshonesto vinculado al proceso de aprendizaje.

CAPÍTULO III

Del Personal técnico, de gestión y de administración de servicios

Artículo 32. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Naturaleza, derechos y deberes.

Naturaleza.

Corresponden al Personal técnico, de gestión y administración y servicios de la Universidad las funciones de gestión, apoyo, asistencia y mantenimiento, para la adecuada prestación de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.

El Gerente o la Gerente de la Universidad será el responsable de su contratación, siguiente las directrices del Consejo de Administración.

Derechos y deberes.

Son derechos del Personal técnico, de gestión y administración y servicios:

a) Disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y para conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

b) Recibir la formación profesional encaminada a su perfeccionamiento y promoción, de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin.

c) Conocer los criterios que utilice la Universidad en la organización y promoción del personal.

d) Ser informado de los resultados de la evaluación efectuada sobre las labores que tengan encomendadas.

e) Participar en los órganos de gobierno y administración en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

f) La promoción profesional.

g) Recibir por parte de la Universidad protección eficaz en materia de prevención en riesgos laborales.

h) Verse favorecido por medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Son deberes del Personal técnico, de gestión y administración y servicio:

a) Llevar a cabo las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, y contribuir al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.

b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad.

c) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.

d) Observar un trato considerado y respetuoso hacia todas las personas de la comunidad universitaria.

e) Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.

f) Todos los que correspondan a su condición laboral y profesional.

TÍTULO V

De la Docencia, el Estudio y la Investigación

CAPÍTULO I

De la Docencia y el Estudio

Artículo 33. Las enseñanzas universitarias.

Las enseñanzas universitarias para el ejercicio de actividades profesionales que requieren la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos y culturales constituyen una tarea fundamental de la Universidad.

La Universidad promoverá la inclusión de los principios y valores democráticos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en todas las titulaciones que se oferten.

La Universidad promoverá su internacionalización y su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. En este sentido, se podrá crear una Escuela de Idiomas que desempeñe un papel fundamental en la formación integral del estudiantado, preparándolo para un mundo globalizado y brindándole ventajas significativas en el mercado laboral.

La Universidad podrá organizar la impartición de las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título.

La Universidad, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades.

La Universidad, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, podrá establecer enseñanzas universitarias oficiales que cuenten con un reconocimiento Dual.

La Universidad, en su firme compromiso con la calidad y la excelencia académica, implantará sistemas generales de evaluación de la calidad de sus enseñanzas.

Artículo 34. Carácter de las enseñanzas universitarias.

La Universidad impartirá las siguientes enseñanzas:

1. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, con validez y eficacia en todo el Estado, dichas enseñanzas se estructuran en tres ciclos: grado, máster y doctorado.

2. Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, incluidos los de formación a lo largo de la vida.

La estructura y el contenido de las enseñanzas de grado, máster y doctorado se determinarán mediante los respectivos planes de estudios.

La Universidad, mediante acuerdo del Consejo de Administración, podrá establecer enseñanzas encaminadas a la obtención de diplomas y títulos propios. Dichas enseñanzas estarán vinculadas a un Centro.

El Consejo de Administración aprobará anualmente la programación de estudios universitarios propios y establecerá las condiciones para su impartición a través del desarrollo de su normativa específica.

La universidad garantizará la calidad y el rigor académico y científico de estudios universitarios propios, siendo ello responsabilidad de los sistemas internos de garantía de la calidad Centro correspondiente.

Artículo 35. La docencia.

La docencia y la formación son funciones fundamentales de las universidades y deben entenderse como la transmisión ordenada del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico, y de las competencias y habilidades inherentes al mismo.

La enseñanza se impartirá en el marco de una metodología del aprendizaje e-learning, adaptada a las demandas cambiantes del entorno educativo actual. Se enfocará en la accesibilidad y personalización del aprendizaje, siendo fundamentales los principios de flexibilidad, que facilitan la conciliación entre la vida laboral y personal de los estudiantes; personalización, que empodera al alumnado como protagonista de su propio proceso de aprendizaje; así como interactividad, cooperación y enfoque profesional.

El modelo pedagógico de la Universidad busca fomentar el desarrollo de habilidades prácticas y conocimientos relevantes para el mercado laboral, al tiempo que promueve la autonomía del estudiantado y la interacción significativa con los contenidos y sus pares.

Un modelo en el que las herramientas tecnológicas avanzadas facilitan el acceso a recursos educativos diversos, promoviendo una experiencia de aprendizaje dinámica y adaptativa que responde a las necesidades individuales del estudiantado, consolidando así la misión de la Universidad de ofrecer una educación superior de calidad y pertinente en el contexto digital.

Artículo 36. Acceso a los estudios.

Para el acceso a las enseñanzas oficiales de la Universidad será necesario que las personas estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a las enseñanzas universitarias.

Artículo 37. Admisión a los estudios.

La Universidad regulará el régimen de admisión del estudiantado, que será aprobado por el Consejo de Administración.

La Universidad garantizará el establecimiento de los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen las personas solicitantes, como criterio de valoración preferente.

La Universidad garantizará la no discriminación por razón de sexo, origen étnico o social, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas.

Artículo 38. Permanencia en los estudios.

La Universidad regulará el régimen de permanencia y progreso del estudiantado, de acuerdo con las características de las respectivas enseñanzas, que será aprobado por el Consejo de Administración.

La Universidad garantizará su funcionamiento y el de cada uno de sus centros durante el período mínimo que permita finalizar sus estudios al alumnado, que, con aprovechamiento académico normal, los hubiera iniciado en ella.

Artículo 39. Becas y ayudas al estudio.

La Universidad garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad y en la continuidad en las enseñanzas universitarias del estudiantado. A tal fin, la Universidad determinará en la cantidad que determine en cada momento la legislación aplicable, la creación de un sistema propio de becas y ayudas al estudio que complementen las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y/o cualesquiera otra entidad pública o privada, de ámbito local, autonómico o estatal.

Para su concesión se tendrá en cuenta no sólo los requisitos académicos del estudiantado, sino también sus condiciones socioeconómicas.

CAPÍTULO II

De la Investigación

Artículo 40. La Investigación.

La Universidad establece como uno de sus objetivos, el desarrollo de la investigación científica y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras, y la atención tanto a la investigación básica como a la aplicada.

La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.

La Universidad impulsará programas propios de investigación con el fin de asegurar:

- La atención a la demanda formativa emergente y la perseverancia en la calidad de los programas formativos existentes en materia de investigación.

- La adecuada transferencia de conocimiento de primer nivel entre los investigadores y el estudiantado.

- La incorporación de científicos y grupos de científicos de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigación.

- La movilidad de investigadores y grupos de investigación para la formación de equipos y centros de excelencia.

- El desarrollo de estrategias innovadoras y su aplicación a diferentes campos profesionales y áreas de conocimiento.

- El desarrollo de diferentes líneas de investigación que generen impacto social y económico en los panoramas autonómico, nacional e internacional; redundando de forma directa en un avance de la ciencia.

- La implantación de una estrategia de I+D+i en la Universidad con impacto en el ámbito autonómico, estatal e internacional que genere valor añadido y que repercuta en la mejora social.

- El fomento de la transferencia tecnológica y del conocimiento mediante la difusión de los resultados de los estudios desarrollados dentro del marco de la Universidad.

La Universidad contará con su propia OTRI, que se inscribirá en el registro pertinente del Ministerio de Educación y Ciencia. Los principios organizativos de la OTRI se adecuarán a las funciones determinadas específicamente dentro de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, velando por el óptimo funcionamiento y prestación de servicios tanto a la comunidad universitaria como a la sociedad en su conjunto. Entre los objetivos generales por los que se regirá la OTRI cabe citar los siguientes:

- Fomentar el desarrollo de proyectos de I+D+i.

- Favorecer la colaboración entre la universidad, empresa y otras instituciones educativas y de investigación.

- Promover la participación en redes de I+D+i.

- Difundir los resultados de las investigaciones efectuadas y su transferencia a la sociedad.

- Incentivar el establecimiento de contratos y colaboraciones entre universidad-empresa.

- Buscar fuentes de financiación pública para las actividades de colaboración entre grupos de investigación de la universidad y otras entidades.

- Fomentar el emprendimiento fundamentado en los resultados del conocimiento generado en la Universidad.

La OTRI funcionará bajo la dirección de un Director o una Directora que será la persona encargada de su gestión y funcionamiento.

TÍTULO VI

De los Servicios Universitarios

Artículo 41. Los Servicios Universitarios. Creación, gestión y funcionamiento.

El Consejo de Administración podrá crear y suprimir los servicios universitarios que considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades, pudiendo gestionarse directamente por la Universidad o por terceros en virtud de los correspondientes contratos o convenios.

Cada servicio universitario tendrá su desarrollo normativo y podrá estar dirigido por un responsable de su gestión y funcionamiento, que podrá asumir la dirección de más de un servicio.

TÍTULO VII

De los Honores y Distinciones

Artículo 42. Honores y Distinciones.

La Universidad establecerá un reglamento de honores y distinciones para premiar a las personalidades, instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que hayan destacado en el campo de la ciencia, la enseñanza, la cultura, la empresa o el deporte, o a quienes hayan prestado servicios especiales a esta Universidad.

TÍTULO VIII

Del Régimen Económico y Financiero

Artículo 43. Régimen Económico y Financiero.

La Universidad gozará de autonomía económica y financiera y dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

La gestión económica y financiera de la Universidad será transparente, quedando supervisada mediante los controles internos pertinentes y la auditoría de sus cuentas anuales.

El Consejo de Administración a tales efectos, se atendrá a lo previsto en la legislación mercantil y contable en vigor.

El presupuesto anual será elaborado por el Gerente y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración y se presentará ante los organismos pertinentes.

De acuerdo con Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo Vínculo a legislación, así como el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, la Universidad gozará de plena capacidad económica y financiera.

TÍTULO IX

De la extinción de la Universidad

Artículo 44. Extinción de la Universidad.

Con posterioridad al inicio de sus actividades, la Universidad se podrá extinguir si se apreciase que incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, o por la no presentación, o no aprobación del plan de medidas correctoras a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio. Asimismo, se podrá extinguir por imperativo de las normas aplicables a la personalidad jurídica de su entidad titular.

La extinción será acordada por el Consejo de Administración de la entidad Universidad Tecnológica Atlántico Mediterráneo, S.L., entidad titular de la universidad, motu proprio o a propuesta de la Gerencia de la Universidad.

La extinción de la Universidad determinará la apertura del procedimiento de extinción que se realizará por los órganos de la Universidad, bajo el control del Consejo de Administración de la Universidad conforme a la legislación vigente.

Disposición transitoria Única. Duración del mandato de los órganos de gobierno de la Universidad. El período de tiempo de la duración del mandato de cualquiera de los cargos que figura en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento empezará a contarse desde la fecha efectiva en que tuvo lugar su nombramiento, con independencia de la fecha de entrada en vigor de las mismas.

Disposición final única. Modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad. Estas Normas de Organización y Funcionamiento podrán ser reformadas, oído el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Administración.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana