Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/11/2011
 
 

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional procesa por primera a cinco empresas por intentar trasladar droga desde Venezuela

14/11/2011
Compartir: 

Velasco aplica la reforma del Código Penal vigente desde diciembre, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha procesado por primera vez a cinco empresas de exportación y transporte que sirvieron de tapadera de una organización internacional dedicada al tráfico de droga que pretendía introducir en España desde Venezuela un total de 6,7 toneladas de cocaína.

Así consta en un auto notificado este viernes por el juez Eloy Velasco en el que aplica por primera vez en este tribunal la modificación del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2010 y que introdujo la responsabilidad criminal de las personas jurídicas y la imposición de penas como su disolución, clausura o suspensión de actividades.

El magistrado procesa por un delito contra la salud pública a las empresas Transpinelo, ITSA, Multiservicios y Maquinaria OP, Joymaca y Geormadrid Machinery, que participaron en el traslado desde el puerto de Santander hasta de dos máquinas excavadoras y otras dos de volteo en las que el 24 de junio de 2011 la Guardia Nacional Bolivariana encontró la droga cuando iba a ser enviada desde el muelle de San Félix (Venezuela) en dirección al puerto de Bilbao.

Este mismo delito se lo atribuye a los presuntos responsables de la red José Manuel Blasco Lázaro, Luis Moreno Jiménez, Vasilica Irimia, José Luis García Rodríguez, Cristofer López Moreno y Luis Moreno Jimena. A este último también se le imputan los delitos de quebrantamiento de medida cautelar, falsedad en documento oficial y conducción de vehículo de motor sin permiso.

En el auto de procesamiento el juez explica que las personas y compañías imputadas conformaban "un entramado societario bajo la cobertura de una operación comercial de reexportación que no tenía otra finalidad que traer la droga a España". Según Velasco, las empresas procesadas "no eran capaces de sostenerse por sí mismas, pues no generaban beneficios ni eran capaces de cubrir costes".

800 MILLONES DE FIANZA PARA CADA UNO

El juez establece para cada una de las personas físicas y jurídicas procesadas una fianza de 800 millones de euros que deben depositar en el plazo de un día, al objeto de asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérseles tras la celebración del juicio oral.

Velasco, que cita a las seis personas procesadas para el 22 de noviembre y a los representantes que las cinco empresas designen para el 23, también acuerda la clausura y suspensión cautelar temporal por dos años de las actividades de las sociedades mercantiles incursas en el procedimiento.

De igual modo, acuerda el comiso provisional de la droga incautada y de 540 euros en billetes de lotería, así como de los vehículos, el dinero, los móviles, los ordenadores y todos los objetos intervenidos en las detenciones y los registros practicados a los procesados.

Noticias Relacionadas

  • Condenados a seis años de cárcel a dos empleados de Barajas por hacer la vista gorda en la entrada de droga
    La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis años de cárcel por un delito contra la salud pública a dos empleados del aeropuerto de Barajas por permitir la entrada de droga haciendo la vista gorda en los controles de seguridad. 18/11/2011
  • Decretan prisión provisional sin fianza para los 8 detenidos en la operación antidroga desarrollada en Palma de Mallorca
    El Juzgado de Instrucción número 5 de Palma, en funciones de guardia, ha acordado prisión provisional sin fianza para los ocho detenidos en la operación antidroga desarrollada hace unos días por la Guardia Civil en Son Banya y en otros puntos de Palma. 10/10/2011
  • El TS declara que no cabe aplicar el efecto degradatorio del novedoso párrafo segundo del art. 368 CP, a un supuesto en el que se han incautado un total de 644 gramos de cocaína
    Queda confirmada la sentencia que condenó a los recurrentes por un delito contra la salud pública por dedicarse a preparar, distribuir y vender cocaína. Entre otras cuestiones se postula la aplicación del apartado segundo del art. 368 CP, que permite degradar la pena en supuestos de falta de entidad de los hechos enjuiciados. El TS señala que no cabe acoger tal pretensión, puesto que no puede obviarse que, a una de las recurrentes se le incautó en el momento de su detención un total de 644 gramos de cocaína, sustancia que le había sido entregada por la coimputada en su domicilio, en el que se hallaba un verdadero laboratorio de transformación de cocaína, con numerosas sustancias adulterantes, balanzas y demás utensilios que se encontraban en el salón del inmueble. Sin que por otra parte tampoco exista en el factum reflejo alguno acerca de las circunstancias personales que ahora se alegan -problemas de salud y subsistencia- y que aspiran a operar el efecto degradatorio del novedoso párrafo segundo del art. 368 CP. 09/05/2011
  • Plan Integral de Drogodependencias
    Orden de 13 de abril de 2011 por la que se convocan subvenciones para el año 2011 destinadas a organizaciones no gubernamentales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de programas de intervención en conductas adictivas en el marco del Plan Integral de Drogodependencias y otras conductas adictivas (DOE de 18 de abril de 2011). Texto completo. 19/04/2011
  • El TS aplica a un vendedor de papelinas, toxicómano, el nuevo tipo atenuado incorporado al art. 368 CP, al considerar que concurren las circunstancias que éste recoge y que permiten atender a una menos intensa gravedad en su culpabilidad
    La Sala en aplicación del tipo atenuado incorporado al párrafo segundo del art. 368 CP, por LO 5/2010, rebaja la pena impuesta al recurrente por concurrir la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2 CP. Tras analizarse la finalidad a que responden los tipos penales atenuados, entre ellas, facilitar a los jueces y tribunales mecanismos que puedan servir para dar una respuesta acorde al principio de culpabilidad con penas que se consideran más adecuadas y proporcionadas a las circunstancias de los hechos y a la persona del acusado, afirma que en el supuesto examinado concurren las circunstancias a las que el nuevo subtipo atenuando pretende dar respuesta. Así, se está ante un vendedor de papelinas, que constituye el último eslabón en la venta al menudeo, siendo poseedor de escasa cantidad de sustancias estupefacientes y padeciendo drogodependencia por su adicción a tales sustancias. Todo lo cual permite atender a una menos intensa gravedad en su culpabilidad, que encaja en esa escasa entidad del hecho y en unas circunstancias personales a las que expresamente se refiere actualmente el párrafo segundo del artículo 368 CP. 18/04/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana