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  • EDICIÓN DE 19/04/2011
 
 

Plan Integral de Drogodependencias

19/04/2011
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Orden de 13 de abril de 2011 por la que se convocan subvenciones para el año 2011 destinadas a organizaciones no gubernamentales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de programas de intervención en conductas adictivas en el marco del Plan Integral de Drogodependencias y otras conductas adictivas (DOE de 18 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE ABRIL DE 2011 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2011 DESTINADAS A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN EN CONDUCTAS ADICTIVAS EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL DE DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS CONDUCTAS ADICTIVAS.

El Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas contempla la colaboración entre las distintas Instituciones y Organizaciones y mantiene un llamamiento permanente a las Organizaciones no Gubernamentales con implantación social y con posibilidades de actuación, para que sumen sus esfuerzos, sus programas y sus proyectos a los de la Comunidad Autónoma Extremeña.

A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto y en aras a llevar a cabo una actuación coordinada con las diversas Organizaciones no Gubernamentales que intervienen en este campo, se establece esta convocatoria de subvenciones para el año 2011, que podrá financiar el desarrollo de programas de intervención en drogodependencias y otras conductas adictivas en el marco del Plan Integral de Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas, en los campos de intervención que en esta convocatoria se detallan.

A estos efectos, en el Plan Integral sobre Drogas y otras Conductas Adictivas se definen las adicciones comportamentales, adicciones sin drogas o adicciones psicológicas, como conductas repetitivas en las que la persona pierde el control de la conducta, aumenta la intensidad, la frecuencia, la cantidad de tiempo y/o de recursos invertidos en ella, interfiriendo en el funcionamiento normal de la vida cotidiana en diversas áreas (familiar, social, escolar, laboral, etc.), y sin mediar consumo de sustancias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declara que se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento caracterizada por el uso continuado de drogas que se distingue por una serie de trastornos fisiológicos, cognitivos y conductuales que indican que el sujeto ha perdido el control sobre el uso de las mismas, a pesar de sus consecuencias negativas en el plano físico, psicológico, familiar, social y laboral.

El Decreto 233/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011), contempla en el Título IV, las subvenciones a otorgar para la realización de Programas de Intervención en conductas adictivas desarrolladas por Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, estableciendo en su artículo 5 que “con carácter general, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejera competente en materia de sanidad”.

Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones públicas para el fomento de programas de prevención, intervención, reinserción, investigación y formación en materia de conductas adictivas.

2. La convocatoria se regula por las disposiciones contenidas en los Títulos I y IV del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda prevista las Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que realicen los programas descritos en el artículo 3 de esta orden.

2. Las entidades que soliciten subvenciones para programas asistenciales deberán contar con la autorización administrativa que, en su caso, establezca la normativa aplicable en materia de centros, servicios o establecimientos de tratamiento de las conductas adictivas.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables los siguientes programas:

I. Programas asistenciales para personas afectadas por conductas adictivas:

a) Programas residenciales: Comunidades Terapéuticas y Centros Residenciales de tratamiento breve.

b) Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas.

c) Programas de reducción de los riesgos y los daños asociados al consumo de drogas.

II. Desarrollo de programas de prevención de conductas adictivas:

a) Intervenciones informativas y de sensibilización dirigidas a la población general.

b) Intervenciones de prevención dirigidas a ámbitos concretos: escolar, familiar, comunitario y laboral.

c) Actividades de prevención de conductas adictivas dentro de programas de educación para la salud.

d) Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva).

III. Programas de formación de profesionales en el campo de las conductas adictivas.

IV. Actividades ocupacionales de apoyo al tratamiento en coordinación con los centros ambulatorios del Servicio Extremeño de Salud y con los recursos asistenciales convenidos con la Administración:

a) Talleres ocupacionales en régimen de internamiento.

b) Talleres ocupacionales en régimen ambulatorio.

c) Centros de día de reincorporación sociolaboral.

d) Programas formativos dirigidos a la incorporación laboral.

V. Programas de reincorporación social de conductas adictivas, en colaboración con los centros específicos de atención a las conductas adictivas propios del Servicio Extremeño de Salud, convenidos o concertados:

a) Pisos para la incorporación social.

b) Programas de intervención con menores afectados por conductas adictivas.

c) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas en comisarías y juzgados.

d) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas con problemas jurídico-penales.

e) Programas de intervención con personas afectadas por conductas adictivas que se encuentren privados de libertad.

VI. Programas de investigación aplicada, cuyo objetivo sea la mejora de la calidad asistencial prestada a las personas afectadas por conductas adictivas o el perfeccionamiento de los programas preventivos contemplados en el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas.

2. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a esta convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de la misma.

Artículo 4. Cuantía y Financiación.

1. Las subvenciones a otorgar tendrán como límite las cantidades que figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, por un importe total de 1.178.159 euros en la aplicación presupuestaria 39.01.212D.489.00 con cargo a los siguientes proyectos de Gasto: al proyecto 200439010009 por importe de 211.972 euros; al proyecto 200639010005 por importe de 79.191 euros; al proyecto 200639010004 por importe de 55.424 euros; al proyecto 200839010002 por importe de 82.853 euros; al proyecto 200439010010 por importe de 249.728 euros; al proyecto 200839010001 por importe de 266.000 euros; al proyecto 200639010008 por importe de 206.150 euros y al proyecto 201039010001 por importe de 26.841 euros.

2. La ayuda individualizada a cada beneficiario tendrá un importe máximo de 1.000.000 euros para la realización de las actividades previstas, en función de las disponibilidades presupuestarias y de las áreas de intervención y objetivos prioritarios del Plan Integral de Drogodependencias y otras conductas adictivas de Extremadura.

Artículo 5. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación contemplada en el artículo 6 de la presente orden, se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de la misma, que también estará disponible en la web del Servicio Extremeño de Salud y se dirigirán al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud.

Podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. El plazo de presentación será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 6. Documentación.

A las solicitudes se adjuntarán, en original o copia compulsada, los siguientes documentos:

a) Acreditación de la identidad y condición de representante legal del solicitante.

b) Estatutos de la Entidad.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Descripción individualizada, según modelo Anexo II, de cada uno de los programas objeto de solicitud.

e) Declaración de las cuantías recibidas en el año 2010 para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o entidad privada, o negativa, en su caso (según modelo Anexo III de la presente orden).

f) Memoria de actividades desarrolladas en el campo de las drogodependencias y/o otras conductas adictivas por la Organización no Gubernamental durante 2010 (según modelo Anexo IV de la presente orden).

g) Balance económico correspondiente al ejercicio de 2010, donde se haga constar detalladamente los ingresos recibidos y gastos realizados, agrupados por partidas específicas, según el fin a las que fueron destinadas. En el caso de que se trate de ONGs no específicas de drogodependencias y/o otras conductas adictivas, aportarán el balance correspondiente a las actividades desarrolladas en el campo de las drogodependencias y/o otras conductas adictivas.

h) Compromiso de la entidad a efectos de aportación de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención otorgada.

i) Compromiso de la entidad de redactar un informe completo de evaluación, acerca del cumplimiento de todos y cada uno de los apartados señalados en la descripción del programa, así como cualquier otro tipo de información que sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud. Este informe deberá ser presentado durante el mes de enero del año siguiente al de la concesión de la subvención.

j) Compromiso de reinvertir en las mismas áreas de actuación, previa autorización por el Servicio Extremeño de Salud, los ingresos económicos obtenidos como consecuencia de la venta de libros, material audiovisual, o similares, o bien por el cobro de matrículas para cursos, congresos u otras actividades similares.

k) Autorización administrativa requerida en el artículo 2.2 de la presente orden, al amparo del Decreto 37/2004, de 5 de abril Vínculo a legislación, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) Acreditación de no encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, adjuntando a su solicitud una declaración responsable suscrita por el responsable legal de la entidad o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

m) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Autonómica, pudiendo autorizar al órgano gestor de las ayudas para que lo compruebe de oficio, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

1. La concesión de las ayudas se hará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relaciona:

1.1. Las solicitudes presentadas por Entidades en cuyos estatutos figure la intervención en conductas adictivas como uno de sus objetivos primordiales, se valorará hasta un máximo de 1 punto.

1.2. La calidad metodológica del programa se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos:

- Los objetivos están bien definidos: 0,5 puntos.

- Las actividades están planteadas acorde a los objetivos definidos: 0,5 puntos.

- La programación de las actividades es viable y ajustada a los plazos de ejecución del programa: 0,5 puntos.

1.3. La experiencia en la ejecución de programas en materia de conductas adictivas por parte de la entidad solicitante, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:

- Tiene 6 o más años de experiencia: 3 puntos.

- Tiene entre 3 y 6 años de experiencia: 2 puntos.

- Tiene entre 1 y 3 años de experiencia: 1 punto.

- No tiene experiencia previa: 0 puntos.

1.4. Contar con el personal necesario, contratado y voluntario, para la realización de los programas teniendo en cuenta su cualificación profesional, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- Cuenta con el personal técnico necesario, contratado y voluntario: 2 puntos.

- Cuenta con el personal técnico necesario, contratado: 1 punto.

1.5. La adecuación del proyecto presentado al Plan Integral de Drogodependencias y otras conductas Adictivas vigente se valorará hasta un máximo de 4 puntos:

- El proyecto se adecua a todos los objetivos: 4 puntos.

- El proyecto se adecua a entre 20 y 29 objetivos: 3 puntos.

- El proyecto se adecua a entre 10 y 19 objetivos: 2 puntos.

- El proyecto se adecua a entre 1 y 9 objetivos: 1 punto.

1.6. Que el programa obtenga financiación de otra/s entidad/es pública/s o privada/s se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- Recibe subvención de otras 2 o más entidades públicas o privadas: 2 puntos.

- Recibe subvención de otra entidad pública o privada: 1 punto.

- No recibe subvención de otras entidades: 0 puntos.

1.7. Adaptación del programa a las necesidades reales del entorno donde se desarrolla, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- El programa se adapta a las necesidades reales del entorno: 2 puntos.

- El programa no se adapta a las necesidades reales del entorno: 0 puntos.

1.8. Coordinación y utilización de los recursos comunitarios, se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- En el desarrollo del programa están implicados 2 o más recursos del entorno: 2 puntos.

- En el desarrollo del programa está implicado al menos 1 recurso del entorno: 1 punto.

- En el desarrollo del programa no se implica a ningún recurso del entorno: 0 puntos.

1.9. Que el programa presente unos criterios de evaluación claros y cuantificables se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

- Los criterios son claros y cuantificables: 2 puntos.

- Los criterios no son claros y cuantificables: 0 puntos.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas, queda exceptuado el requisito de fijar el orden de prelación anterior entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

Artículo 8. Ordenación e Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General competente en materia de salud pública, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El titular de la Dirección General competente en materia de salud pública, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo siguiente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente orden, y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados; estando integrada por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General competente en materia de salud pública o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Dos vocales, pertenecientes a la unidad competente en materia de drogodependencias de la Dirección General competente en materia de salud pública, designados por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, actuando uno de ellos como Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 10. Resolución.

La concesión de subvenciones será resuelta por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud y notificada, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el beneficiario, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 11. Convenios y conciertos.

1. Con el fin de regular la relación entre la entidad subvencionada y el Servicio Extremeño de Salud, podrán establecerse convenios de colaboración en los que se especifiquen, entre otros aspectos, los objetivos asistenciales y de calidad que guiarán el trabajo de los centros y programas durante el periodo subvencionado.

2. Las Entidades deberán presentar, a efectos de la suscripción del oportuno convenio, la siguiente documentación:

- Solicitud y documentación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente orden.

- Solicitud conforme al Anexo V.

- Acuerdo de sus Órganos de Gobierno por el que se aprueba suscribir el Convenio de Colaboración con el Servicio Extremeño de Salud.

- Autorización expresa al representante legal de la Entidad para la firma del mismo.

- Presupuesto detallado del programa a convenir.

Artículo 12. Pago y justificación.

1. Recaída resolución favorable de la subvención se abonará el 50% de la totalidad de la misma, estando las entidades beneficiarias dispensadas de garantizar este pago anticipado y el 50% restante cuando se certifiquen y justifiquen gastos y pagos correspondientes al 50% inicial.

2. La entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a la finalidad por la que se concede la subvención.

3. Asimismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante el Servicio Extremeño de Salud, certificación pormenorizada y detallada de ingresos, gastos y pagos habidos en la ejecución del Programa durante todo el año natural acompañados de los documentos justificativos (originales o copias compulsadas) que no se hubieren aportado con anterioridad, según modelo Anexo VI de esta orden.

4. Asimismo, y a efectos de justificar el destino total de la subvención y su debido cumplimiento, deberá presentarse antes del 1 de marzo del año siguiente al de la concesión de la subvención, una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, conforme al Anexo VII de la presente orden.

5. Las certificaciones a las que se alude en los apartados anteriores deberán ser expedidas por el Secretario de la Entidad, con el visto bueno del Presidente.

6. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Personal contratado.

La Junta de Extremadura no tendrá ningún tipo de relación laboral, funcionarial, ni administrativa con el personal contratado para la ejecución de las actividades subvencionadas mediante la presente orden.

Artículo 14. Publicidad de la concesión.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y/o en el Tablón de Anuncios del Servicio Extremeño de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 233/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 3, de 5 de enero de 2011).

Disposición adicional única.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia y al titular de la Dirección General competente en materia de salud pública para dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final única.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otras acciones o recursos que consideren pertinentes. En el supuesto en el que se hubiere formulado recurso de reposición, hasta que no haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de dicho recurso, no podrá formularse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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