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Ayudas a la Gestión forestal

Gestión forestal sostenible

11/11/2011
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Orden AAM/295/2011, de 2 de noviembre, por la que se convocan para el año 2011 las ayudas a la gestión forestal sostenible correspondientes a los conceptos 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4, relativos a la valoración de la biomasa forestal del anexo 1 de la Orden AAM/251/2011, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible (DOGC de 10 de noviembre de 2011). Texto completo.

ORDEN AAM/295/2011, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2011 LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE CORRESPONDIENTES A LOS CONCEPTOS 4.1.2, 4.1.3 Y 4.1.4, RELATIVOS A LA VALORACIÓN DE LA BIOMASA FORESTAL DEL ANEXO 1 DE LA ORDEN AAM/251/2011, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE

La Orden AAM/251/2011, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible, aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible y convoca las correspondientes a determinados conceptos para el año 2011.

Mediante esta Orden se convocan las ayudas a la gestión forestal sostenible correspondientes a la densificación de la biomasa en el punto de reunión del desembosque, los contratos de arrendamiento financiero (leasing) por la adquisición de un módulo de obtención de energía térmica mediante biomasa forestal, y la redacción de estudios de evaluación de disponibilidad de biomasa, conceptos 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4, respectivamente, del anexo 1 de la Orden AAM/251/2011.

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 37/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

1.1 Convocar para el año 2011 las ayudas a la gestión forestal sostenible correspondientes a las actuaciones de densificación de la biomasa en el punto de reunión del desembosque, los contratos de arrendamiento financiero (leasing) por la adquisición de un módulo de obtención de energía térmica mediante biomasa forestal, y la redacción de estudios de evaluación de disponibilidad de biomasa, conceptos 4.1.2, 4.1.3 y 4.1.4, respectivamente, del anexo 1 de la Orden AAM/251/2011.

1.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden AAM/251/2011, de 5 de octubre (DOGC núm. 5980, de 7.10.2011).

Artículo 2

Tramitación

2.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado que se puede encontrar disponible en la dirección http://www.gencat.cat/daam/ajuts o se puede obtener en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, acompañadas de la documentación prevista en el apartado 6 del anexo 2 de la Orden AAM/251/2011, de 5 de octubre, y se puede presentar en cualquiera de las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Las personas solicitantes de ayudas que quedaron en lista de reserva de la Resolución MAH/1668/2010, de 20 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de las ayudas a la gestión forestal sostenible para el año 2010, igualmente deben presentar la solicitud para esta convocatoria, aunque el resto de documentación será la disponible en el expediente de la convocatoria del 2010 antes indicada. En la solicitud se debe indicar esta situación.

2.2 El órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad.

2.3 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el/la director/a general del Medio Natural y Biodiversidad. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración integrada por el/la subdirector/a general de Bosques, el/la jefe/a de Servicio de Gestión Forestal y el/la jefe/a de Sección de Ordenación de la Producción Forestal.

2.4 El plazo máximo para emitir resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.5 Contra la resolución del director o la directora general del Medio Natural y Biodiversidad, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.6 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en el web http://www.gencat.cat/daam/ajuts/ haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Artículo 3

Dotación presupuestaria

3.1 La dotación máxima de las subvenciones previstas en la presente convocatoria es de 576.316,15 euros con cargo al presupuesto de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, que se financian con cargo a las partidas AG07D/460000100/5510 por importe de 269.876,36 euros y AG07D/470000100/5510/0042 por importe de 306.439,79 euros, del presupuesto del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de 2011.

3.2 Estas ayudas se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. De acuerdo con este Reglamento, el total de ayudas de minimis otorgados a una empresa no puede exceder de 200.000,00 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

Artículo 4

Importes a conceder

Las ayudas que se conceden en esta convocatoria tendrán los importes máximos siguientes:

4.1 Importe máximo por beneficiario: 55.000,00 euros.

En los casos en que el solicitante sea una persona física y participe en una sociedad que participe en la convocatoria, se entenderá para el cálculo del límite anterior que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en que figura en los estatutos de la sociedad como titular.

4.2 Los importes máximos subvencionables por actuación son:

Densificación de la biomasa en el punto de reunión del desembosque: 6,6 euros/m3 aparente.

Contratos de arrendamiento financiero (leasing) para la adquisición de un módulo de obtención de energía térmica mediante biomasa forestal: 120,00 euros/kW año.

Instalación del módulo en la red de calefacción: 6.102,00 euros/ut.

Redacción de estudios de evaluación de disponibilidad de biomasa: 10.000 euros/ut.

4.3 Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud/expediente sea inferior a 200 euros, ésta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa y se archivará el expediente con la comunicación previa al solicitante.

Artículo 5

Criterios de atribución y prioridades

5.1 Las ayudas se otorgarán según la disponibilidad presupuestaria indicada en el punto 3.1 y 3.2.

5.2 El otorgamiento de estas ayudas no prevé generar lista de reserva.

5.3 Si el crédito destinado a estas ayudas resulta insuficiente para atender todas las solicitudes se aplicarán los siguientes criterios de priorización en función de las actuaciones subvencionables y de acuerdo con los criterios de atribución y prioridades establecidos en el apartado 4 del anexo 2 de la Orden AAM/251/2011, de 5 de octubre:

50 puntos por contratos de arrendamiento financiero (leasing) por la adquisición de un módulo de obtención de energía térmica mediante biomasa forestal. Este concepto incluye también la instalación del módulo en la red de calefacción.

25 puntos por la densificación de la biomasa en el punto de reunión del desembosque y redacción de estudios de evaluación de disponibilidad de biomasa.

Además por el concepto 4.1.2 de densificación de la biomasa en el punto de reunión del desembosque:

5 puntos cuando la actuación se desarrolle en municipio de riesgo alto de incendio forestal.

5 puntos cuando la actuación se desarrolle en un Perímetro de Protección Prioritaria (PPP) o Zona de Actuación Urgente (ZAU).

5 puntos cuando la actuación se desarrolle en montes de utilidad pública.

5 puntos cuando la actuación se desarrolle en una finca con IOF (Instrumento de ordenación forestal) vigente.

Además, por el concepto 4.1.3 de contratos de arrendamiento financiero (leasing) por la adquisición de un módulo de obtención de energía térmica mediante biomasa forestal y por el concepto 4.1.4 de redacción de estudios de evaluación de disponibilidad de biomasa:

5 puntos cuando la actuación se desarrolle en zonas desfavorecidas.

5 puntos cuando la actuación se desarrolle por una asociación de propietarios forestales o agrupaciones de propietarios sin personalidad jurídica.

5 puntos cuando la memoria técnica refleje contenidos innovadores.

Las solicitudes presentadas de actuaciones que quedaron en lista de reserva dentro de la convocatoria correspondiente a la Resolución MAH/1668/2010, de 20 de mayo, serán atendidas con cargo a la dotación presupuestaria de esta convocatoria de forma prioritaria.

En caso de que no exista disponibilidad financiera suficiente para atender las solicitudes del último tramo de puntuación se reducirá proporcionalmente la intensidad de la ayuda por estas solicitudes.

Si el global del capítulo no presenta déficit presupuestario se resolverá sin aplicar los criterios de prioridad ni de puntuación establecidos en este artículo, de acuerdo con las propuestas elaboradas por la Comisión de valoración.

Artículo 6

Adelanto y préstamos del Instituto Catalán de Finanzas (ICF)

6.1 Se pueden solicitar adelantos en el plazo de un mes a contar desde la notificación del otorgamiento de la ayuda con las condiciones con que se establezcan en la resolución de concesión. El adelanto que se conceda será de un máximo del 50% del importe de la subvención otorgada.

Con la solicitud de adelanto, que se debe hacer por medio de impreso normalizado (disponible en http://www.gencat.cat/daam/ajuts o en las dependencias del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural), habrá que aportar la documentación siguiente:

a) En caso de que los trabajos se realicen con medios propios: declaración firmada por la persona beneficiaria de las actuaciones para las que solicita el adelanto, en el que haya indicadas las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos.

b) En caso de que los trabajos se lleven a cabo con medios ajenos: factura proforma o contrato firmado por las partes correspondientes a las actuaciones para las que se solicita adelanto, en el que haya indicado las unidades de ejecución y la zona de realización de los trabajos. Se presentarán los documentos originales o copias compulsadas.

Para la solicitud del adelanto no hará falta la aportación de garantías.

6.2 Los beneficiarios de subvenciones podrán solicitar al ICF, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la ayuda, un préstamo de hasta el 50% de la subvención otorgada, en el caso de haber solicitado el adelanto anterior, o de hasta el 100% en el caso de no haberla solicitado o no haber podido solicitarla.

Artículo 7

Justificación

7.1 Se fija como plazo máximo de justificación el 31 de marzo de 2012 para todas las actuaciones.

7.2 En caso de que los beneficiarios ejecuten los trabajos con medios propios, las justificarán mediante declaraciones valoradas que se adecuarán al estándar de valoración que facilitará el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en su página web (http://www.gencat.cat/daam/ajuts/).

Disposición final

Esta disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

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