Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/11/2011
 
 

Ayudas para el empleo

Fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias

11/11/2011
Compartir: 

Decreto 265/2011, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 138/2005, de 7 de junio, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias (DOE de 10 de noviembre de 2011). Texto completo.

DECRETO 265/2011, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 138/2005, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EMPRESAS ORDINARIAS.

El Decreto 138/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación, modificado por Decreto 157/2008, de 25 de julio Vínculo a legislación, adaptó a las peculiaridades propias y a las normas de organización y procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el régimen de ayudas que promocionan la integración de los trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de octubre Vínculo a legislación de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que vino a desarrollar en esta materia las previsiones contenidas en la Ley 13/1982, de 7 de abril Vínculo a legislación, de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El citado Decreto 138/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación, procedió, además, a la adaptación de las normas de procedimiento de concesión de las ayudas en dicha materia, a las previsiones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico. Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la adaptación de las bases reguladoras aprobadas en el Decreto 138/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación, a fin de incorporar nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas y posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

En particular, y dado que las citadas subvenciones se conceden en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo destinadas a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, teniendo como principal objetivo fomentar la integración de personas con discapacidad, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, en el sistema ordinario de trabajo, es preciso acomodarse a los requerimientos exigidos por el artículo 22.2 Vínculo a legislación y el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en especial la aprobación de convocatorias como presupuesto previo a los procedimientos de concesión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 4 de noviembre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 138/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias.

El Decreto 138/2005, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Proyectos de gastos previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinados a la financiación de las ayudas reguladas en este decreto.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas”.

Dos. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de ayudas destinadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa de las subvenciones contempladas en este decreto.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año”.

Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, las personas o entidades que cumplan los requisitos específicos exigidos en cada uno de los programas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las personas o entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma”.

Cuatro. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente norma, podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, de acuerdo con los plazos específicos establecidos para cada uno de los programas contenidos en este decreto.

2. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos establecidos, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos normalizados establecidos, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, y vendrán acompañada de la documentación que se relaciona para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto.

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios del presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar”.

Cinco. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Consejería de Empleo, Empresa e Innovación podrá en cualquier momento realizar cualesquiera actuaciones y solicitar la documentación precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos acreditados por los interesados”.

Seis. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Empleo, la cual podrá realizar de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención”.

Siete. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y además las siguientes:

A. Obligaciones Generales:

a) Acreditar la realización del proyecto objeto de subvención, así como la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el presente decreto para cada modalidad de ayuda.

b) Comunicar a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en un plazo no superior a 15 días, cualquier alteración que se produzca en los datos relativos a la actividad o proyectos emprendidos para los que se solicitó la subvención y que afecte en algún modo a las mismas, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

c) Los Centros Especiales de Empleo beneficiarios de alguna de las ayudas previstas en el presente decreto, están obligados a presentar y depositar ante la Dirección General de Empleo la memoria anual a la que se hace referencia en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 48/2004, de 20 de abril.

d) Los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

B. Obligaciones específicas:

a) Para las subvenciones por proyecto generador de empleo, se establece la obligación adicional del mantenimiento de la actividad al menos en los dos años siguientes a la concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada así como utilizar el importe de las ayudas para sufragar los gastos acreditados.

b) En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta modalidad de ayudas, las empresas que habiendo obtenido la calificación de Centro Especial de Empleo, contraten trabajadores discapacitados procedentes de otros Centros Especiales de Empleo con los que exista evidente vinculación.

c) Salvo para la subvención de mantenimiento de coste salarial, la entidad beneficiaria de las ayudas estará obligada a mantener el puesto de trabajo que dio origen a la concesión de la subvención durante un periodo de tiempo de dos años, y si el trabajador causara baja en la empresa, se deberá proceder a su sustitución en un plazo de dos meses desde que esta se produjo, mediante un contrato de las mismas características que el extinguido. Así mismo, los beneficiarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo las bajas de los trabajadores subvencionados, en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, remitiéndose la documentación del trabajador sustituto en un plazo de un mes desde la fecha de su alta.

d) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura e) En el supuesto que la inversión en activos fijos consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se seguirán las siguientes reglas:

- El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un periodo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni dos años para el resto de los bienes.

- En el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto de inscripción estos extremos en el registro público”.

Ocho. El artículo 13 queda redactado en la siguiente forma:

“Artículo 13. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones establecidas en el presente decreto se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos para cada tipo de ayuda.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Nueve. El artículo 14 queda redactado en la siguiente forma:

“Artículo 14. Seguimiento y control.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa, a cuyo efecto podrá utilizar cuantos medios estén a disposición del Organismo Autónomo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información, y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas”.

Diez. El artículo 15 queda redactado en la siguiente forma:

“Artículo 15. Revocación y reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación y, en su caso, reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Además, serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 50% de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

5. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario”.

Once. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La financiación parcial del 90 por 100 de cualquier iniciativa o Proyecto Generador de Empleo que suponga la creación de puestos de trabajo, preferentemente estables, por cuenta ajena para trabajadores discapacitados, a través de la creación de Centros Especiales de Empleo o de ampliación de la plantilla de los ya existentes.

Tipos de ayudas que se contemplan:

a) Subvención para Asistencia Técnica.

b) Subvención parcial de intereses de préstamos.

c) Subvención para inversión fija en proyectos de interés social”.

Doce. El apartado 1 del artículo 18 quedará redactado en la siguiente forma:

“1. El Centro Especial de Empleo podrá solicitar una o varias de las ayudas establecidas en el artículo 16.1 del presente decreto por creación o ampliación de plantilla en Centros Especiales de Empleo, sin que en ningún caso se puedan superar en su conjunto las siguientes cuantías:

a) 12.020 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el Centro Especial de Empleo supera el 90% de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla.

b) 9.015 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el número de trabajadores discapacitados del Centro Especial de Empleo está comprendido entre el 70% y el 90% respecto del total de la plantilla”.

Trece. El artículo 19 quedará redactado en la siguiente forma:

“Artículo 19. Documentación común.

La documentación común a presentar para proyectos de creación y ampliación de plantilla en Centros Especiales de Empleo será la siguiente:

a) Fotocopias compulsadas del CIF de la entidad beneficiaria y del DNI del representante legal, para el caso de no haber optado en la solicitud por la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto, así como de la documentación acreditativa de aquella representación legal.

b) Compromiso de contratación de los nuevos trabajadores discapacitados y, en su caso, la relación de trabajadores que componen la plantilla actual (discapacitados y no discapacitados), detallando el tipo de contrato y la fecha de inicio del mismo.

c) Declaración responsable del representante legal del CEE de haber obtenido, o no, otras subvenciones para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario.

d) Declaración responsable del solicitante o de su representante legal de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Documentación acreditativa de la elección entre las ofertas presentadas por los proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, en los términos previstos en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Memoria completa en la que se justifique el proyecto objeto de la subvención. En el supuesto reflejado en el punto anterior, en dicha memoria deberá justificarse además, la elección de la oferta económica atendiendo a criterios de eficacia y economía, cuando ésta no sea la propuesta económica más ventajosa. Dicha memoria deberá ser firmada por el representante legal del Centro Especial de Empleo.

g) Estados financieros de los dos últimos años, en su caso.

h) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales de los dos años siguientes”.

Catorce. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 20. Concepto.

1. La asistencia técnica tendrá como finalidad la realización de acciones que coadyuven a la creación de puestos de trabajo de carácter estable para trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, siempre que no sean exigidas para la obtención de autorizaciones administrativas o cuando una disposición legal así lo exija, y consistirá en:

a) Estudios de viabilidad económico-financiera, organización, comercialización, estudios de mercado y, otros de análoga naturaleza.

b) Auditorías e informes económicos.

c) Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, siempre que no se trate de tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

2. La cuantía de la ayuda será el importe de la asistencia técnica acreditado documentalmente”.

Quince. El artículo 22 quedará redactado en la siguiente forma:

“Artículo 22. Requisitos.

Además de los requisitos generales recogidos en el artículo 6, para la ayuda por asistencia técnica se exigirán los siguientes requisitos específicos:

a) La asistencia técnica sólo será subvencionable si los estudios realizados son posteriores a la presentación de las solicitudes.

b) El proyecto de asistencia técnica deberá suponer la creación de empleo estable para personas con discapacidad.

c) En todo caso se deberá acreditar que la asistencia técnica es realizada por profesionales, entidades o personas jurídicas o físicas que reúnen garantía suficiente de solvencia profesional y titulación adecuada”.

Dieciseis. El artículo 24 quedará redactado en la siguiente forma:

“Artículo 24. Concepto.

1. Esta ayuda tiene por objeto subvencionar proyectos de reconocido interés social, entendiendo por tales, todo proyecto de inversión asociado a la creación de puestos de trabajo estables de personas con discapacidad.

La ayuda deberá destinarse íntegramente a inversiones en activo fijo y de su coste serán excluidos los impuestos que graven la adquisición de los mismos.

2. Se excluye la adquisición de bienes mediante la modalidad de arrendamiento financiero o cualquier otra figura de análoga consideración, así como la adquisición de bienes usados.

3. El importe de la ayuda será el de la inversión solicitada, acreditada documentalmente”.

Diecisiete. El artículo 25 quedará redactado en la siguiente forma:

“Artículo 25. Requisitos.

Además de los requisitos generales recogidos en el artículo 6 de la presente norma, deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos:

a) Que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera.

b) El proyecto de inversión deberá suponer la creación de empleo estable para personas con discapacidad”.

Dieciocho. El apartado 2 del artículo 27 quedará redactado en la siguiente forma:

“2. La subvención será pagadera en una sola vez, en cuantía calculada como si la misma se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el periodo de carencia. El importe de la subvención será el correspondiente al tipo de interés, fijo o variable, establecido por la entidad de crédito para el préstamo, y sin que en ningún caso pueda superar los tres puntos porcentuales”.

Diecinueve. El apartado 1 del artículo 33 quedará redactado en la siguiente forma:

“1. La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50% del Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada realizada”.

Veinte. El artículo 42 quedará redactado en la siguiente forma:

“Artículo 42. Cuantía y pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará de una sola vez y la cuantía de la subvención será de 1.803 euros por puesto de trabajo, sin que, en ningún caso rebase el coste real, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación”.

Veintiuno. El artículo 46 quedará redactado en la siguiente forma:

“Artículo 46. Cuantía y pago.

La cuantía de la subvención por saneamiento financiero será de tres mil euros (3.000,00 €) por trabajador discapacitado y con un límite máximo, de sesenta mil euros (60.000,00 €) por Centro Especial de Empleo”.

Veintidós. El artículo 49 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 49. Cuantía y pago.

La cuantía de la subvención al equilibrio presupuestario será pagadera de una sola vez y será como máximo de treinta mil euros (30.000,00 €) por Centro Especial de Empleo.

Para la concesión de dicha ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, por lo que se tendrá en cuenta:

a) La actividad, dimensión, estructura y gerencia del Centro.

Se abonarán hasta 6.000 € por Centro Especial de Empleo.

Se valorará de la siguiente forma:

- Hasta 300 m2 de superficie y con una estructura de hasta tres departamentos, 2.000 € por centro.

- Desde más de 300 m2 hasta 500 m2 de superficie y con una estructura de hasta tres departamentos, 4.000 € por centro.

- Más de 500 m2 de superficie y con una estructura de más de tres departamentos, 6.000 € por centro.

b) La composición de su plantilla, con especial atención a la proporción de trabajadores discapacitados respecto del total en el Centro Especial de Empleo, así como la naturaleza y grado de discapacidad de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.

Se abonarán hasta 6.000 € por Centro Especial de Empleo.

- Hasta un 20% de trabajadores con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% y hasta el 65%, 2.000 € por centro.

- Desde más de un 20% hasta un 30% de trabajadores con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, 4.000 € por centro.

- Desde más de un 30% de trabajadores con una discapacidad síquica igual o superior al 33%, 6.000 € por centro.

c) La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del Centro, discapacitados o no.

Se abonarán hasta 6.000 € por Centro Especial de Empleo.

- Contratos temporales superiores al 50%, 3.500 € por centro.

- Contratos indefinidos superiores al 50%, 6.000 € por centro.

d) Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objetivo y función social.

Se abonarán hasta 6.000 € por Centro Especial de Empleo.

- Hasta 10.000 € anuales destinados al cumplimiento de su función social, 3.500 € por centro.

- Más de 10.000 € anuales destinados al cumplimiento de su función social, 6.000 € por centro.

e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores discapacitados.

Se abonarán hasta 6.000 € por Centro Especial de Empleo.

- Hasta dos planes de ajuste personal y social instaurados en el centro, 4.000 € por centro.

- Más de dos planes de ajuste personal y social instaurados en el centro, 6.000 € por centro”.

Veintitrés. El artículo 54 quedará redactado en la siguiente forma:

“Artículo 54. Cuantía y pago.

La cuantía de la ayuda será pagadera de una sola vez y tendrá una cuantía del 90 por 100 del coste de la asistencia técnica, con un límite de 3.000 euros”.

Veinticuatro. Modificación de la disposición adicional primera:

“Disposición adicional primera.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de Subvenciones”.

Disposición adicional única.

Con la salvedad de las modificaciones introducidas por el presente decreto en cuanto a competencia para resolver los procedimientos y demás cambios operados en el régimen de concesión, las referencias contenidas en el Decreto 138/2005 Vínculo a legislación, a la Consejería de Economía y Trabajo se entenderán referidas a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y las referencias a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Economía y Trabajo se entenderán efectuadas a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Las solicitudes para acceder a las subvenciones previstas en los programas de ayudas de este decreto, que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la primera convocatoria que se apruebe tras la adaptación de estas bases reguladoras, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en base a los créditos destinados a tal fin.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para que proceda a aprobar cuantos modelos y formularios sean necesarios en aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana