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Conmemoración del trigésimo aniversario del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana

02/11/2011
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Decreto 159/2011, de 28 de octubre, del Consell, para la conmemoración del trigésimo aniversario del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana (DOCV de 30 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 159/2011, DE 28 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, PARA LA CONMEMORACIÓN DEL TRIGÉSIMO ANIVERSARIO DEL ESTATUT D’AUTONOMIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

El 1 de julio de 2012 se cumplirá el trigésimo aniversario de la aprobación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana a través de la Ley Orgánica 5/1982 Vínculo a legislación. La ocasión es digna no sólo de ser recordada, sino de ser celebrada por lo que significó entonces y por lo que ha supuesto nuestra norma institucional básica para la efectiva consolidación del modelo valenciano de autogobierno.

Desde aquella fecha ya lejana de 1982, varias normas permitieron alcanzar las actuales cotas de autonomía dentro del modelo de organización territorial establecido por la Constitución Española de Vínculo a legislación 1978. La aprobación y entrada en vigor, apenas un mes después del Estatut, de la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencia a la Comunitat Valenciana de Competencias en Materia de Titularidad Estatal;

la posterior asunción como propias de las competencias inicialmente transferidas, a través de la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la consiguiente derogación de la citada Ley Orgánica 12/1982 (LOTRAVA) mediante la Ley Orgánica 12/1994, de 24 de marzo; y, en fin, la trascendental reforma operada por medio de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, han ido conformando, con el tiempo, las bases sobre las que se asienta, en la actualidad, el sistema institucional y el conjunto de competencias que dan soporte a la autonomia valenciana.

Pero el trigésimo aniversario que ahora se pretende celebrar no puede valorarse en términos de una mera sucesión de normas, sino que es preciso tener en cuenta también la evolución vivida por la sociedad valenciana, muy distinta, desde muchos puntos de vista, a la de 1982.

Se trata, en efecto, de una sociedad más plural y heterogénea, formada por una población que no sólo ha experimentado un crecimiento numérico considerable sino que, además, ha visto cómo se han incorporado a ella personas procedentes de otras culturas, deseosas de integrarse en la Comunitat Valenciana pero manteniendo sus raíces, sus costumbres y sus vínculos con los respectivos países de origen.

Precisamente si el trigésimo aniversario de la norma institucional básica de todos los valencianos y todas las valencianas merece ser conmemorado es porque nuestro Estatut d’Autonomia ha sido el marco idóneo para fraguar un modelo de convivencia en el que la ciudadanía de la Comunitat Valenciana ha demostrado ser capaz de progresar y de integrar a todos aquellos que querían formar parte de nuestro proyecto común sin perder un ápice de su identidad, de los valores, las tradiciones, las costumbres y el resto de elementos que, en definitiva, han conformado su idiosincrasia.

Se trata, en consecuencia, de una suma de factores -la configuración progresiva de un ordenamiento jurídico propio, el ejercicio efectivo de una autonomía política plasmada, por encima de todo, en la extensa labor legislativa de Les Corts, y la consolidación de un modelo de convivencia abierto y plural- que ha permitido que la Comunitat Valenciana se sitúe, a día de hoy, en un lugar privilegiado entre las Comunidades Autónomas y, en general, entre las regiones de la Unión Europea.

Y, al tiempo que se fraguaba ese modelo, la Comunitat Valenciana nunca ha renunciado a defender unas relaciones del Estado con el conjunto de Comunidades Autónomas, y de estas últimas entre sí, cimentadas sobre la base de los principios de igualdad, solidaridad interterritorial y compatibilidad entre unidad y diversidad. La tramitación, la aprobación y la aplicación efectiva de las sucesivas reformas del Estatut d’Autonomia han demostrado, en reiteradas ocasiones, que el pueblo valenciano es perfectamente capaz de reivindicar lo que considera que le pertenece sin crear agravios comparativos y sin establecer diferencias injustificadas entre territorios.

De ahí que el año 2012 sea una buena ocasión para rememorar nuestro pasado reciente y aprovechar las lecciones que nos brinda para estrechar y fortalecer los lazos que han de cohesionar nuestro futuro. El objeto de este decreto es crear un Comité de Honor y un Comité Científico para que sean los órganos encargados de fijar las pautas generales y los criterios específicos que vertebrarán el conjunto de actos incluido en el programa conmemorativo. Además, sobre la base de esas pautas y criterios, se prevé que un experto o una experta de reconocido prestigio en el ámbito académico asuma la responsabilidad de ser el Comisario o la Comisaria General, figura a la cual se le atribuye la coordinación y supervisión de las actividades a realizar.

Los dos órganos colegiados a los que se ha hecho referencia quedan adscritos a la Conselleria de Gobernación como departamento del Consell que tiene expresamente atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario, a tenor de lo previsto en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación. Por su parte, la figura del Comisario o de la Comisaria General se hace depender del Comité Científico, siempre bajo las directrices generales que decida establecer el Comité de Honor.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18.f) de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Gobernación, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de octubre de 2011, DECRETO Artículo 1. Objeto 1. Constituye el objeto de este decreto la creación de un Comité de Honor, de un Comité Científico y de la figura de un Comisario o una Comisaria General para la Conmemoración del Trigésimo Aniversario del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

2. Los órganos creados por medio de este decreto tendrán como finalidad contribuir al diseño, programación y ejecución de los actos y eventos de distinta naturaleza que integren el programa conmemorativo que se confeccione para celebrar el acontecimiento reseñado.

3. El Comité de Honor y el Comité Científico se adscriben a la Conselleria que tiene asignadas las competencias en materia de desarrollo estatutario, y la figura del Comisario o de la Comisaria General se sitúa bajo la dependencia directa del Comité Científico.

Artículo 2. El Comité de Honor 1. La Presidencia del Comité de Honor corresponde a la persona que ostente la Presidencia de la Generalitat.

2. El Comité de Honor estará integrado por los siguientes Vocales:

a) La persona que ostente la Presidencia de Les Corts.

b) La persona que ostente la Vicepresidencia del Consell.

c) La persona titular de la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de educación.

d) La persona titular de la Conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de cultura.

e) La persona titular de la Conselleria que tenga otorgadas las competencias en materia de desarrollo estatutario.

f) La persona que ostente la Presidencia del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

g) La persona que ostente la Presidencia del Consell Valencià de Cultura.

h) La persona que ostente la Dirección del Gabinete del President de la Generalitat.

3. Las funciones de Secretario o Secretaria del Comité de Honor serán ejercidas por la persona designada de entre sus miembros.

4. Al Comité de Honor le corresponde establecer las pautas y los criterios generales para la elaboración, por parte del Comité Científico, del programa de los actos conmemorativos del trigésimo aniversario del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

5. El Comité de Honor se reunirá una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuantas veces sea convocado por su Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los o las Vocales.

Artículo 3. Comité Científico 1. El Comité Científico estará presidido por la persona titular de la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario.

2. La Vicepresidencia del Comité Científico corresponderá a la persona titular de la Secretaría Autonómica que tenga asignadas las competencias en materia de desarrollo estatutario.

3. La Secretaria del Comité Científico será la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria que tenga otorgadas las competencias en materia de desarrollo estatutario.

4. Serán Vocales del Comité Científico:

a) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo estatutario.

b) Un o una representante de cada una de las Universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, a propuesta de ellas y con rango académico mínimo de Profesor o Profesora Titular de Universidad.

Asimismo, a título personal y previa aceptación, el Presidente o la Presidenta del Comité Científico podrá nombrar otros Vocales de entre personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito profesional o académico.

5. Son funciones del Comité Científico:

a) Elaborar el programa general de los actos conmemorativos que se desarrollen.

b) Preparar y desarrollar los proyectos de las diferentes exposiciones, congresos, jornadas y publicaciones a celebrar con motivo de la conmemoración.

c) Proponer y coordinar, en su caso, actividades conmemorativas en colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades de carácter privado.

6. El Comité Científico se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad trimestral y, de forma extraordinaria, cuantas veces lo estime oportuno su Presidente o Presidenta para la buena marcha de las actividades programadas.

Artículo 4. Comisario o Comisaria General 1. El Comité Científico designará un Comisario o una Comisaria General, cuyas funciones serán las de ejecutar las actividades del programa de actos conmemorativos de acuerdo con lo establecido por el propio Comité Científico y según las pautas y criterios generales fijados por el Comité de Honor.

2. El Presidente o la Presidenta del Comité Científico podrá nombrar a una o varias personas para que, ejerciendo tareas de coordinación, puedan colaborar con el Comisario o la Comisaria General en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 5. Funcionamiento del Comité de Honor y del Comité Científico El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Comité de Honor y del Comité Científico será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Regla de no gasto La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación normativa Se faculta a la persona titular de la Conselleria competente en materia de desarrollo estatutario para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Vigencia del Decreto Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se mantendrán vigentes hasta trascurridos tres meses desde la finalización del año conmemorativo del trigésimo aniversario del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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