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  • EDICIÓN DE 27/10/2011
 
 

Subvenciones

Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2011

27/10/2011
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Decreto 262/2011, de 21 de octubre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2011 (DOE de 26 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 262/2011, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2011.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 129.2, ordena a los poderes públicos fomentar las sociedades cooperativas mediante una legislación adecuada.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social. Además, en su artículo 73,2, incluido en el Capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su Título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.

Mediante el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

La Ley 2/1998, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, impone en su artículo 165 a la Junta de Extremadura la obligación de estimular la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas. Por su parte, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, avala este tipo de programas, contemplando en su prioridad 5 “Fomento del empleo y del autoempleo” la medida 5.3.3 “Acciones integradas de empleo en economía social y Tercer Sector”.

Existen varias entidades asociativas en nuestra Región que agrupan a las cooperativas, las sociedades laborales y los trabajadores autónomos de Extremadura y vertebran a casi la totalidad de las empresas que conforman este sector. Con ello, estas entidades ostentan la representación de un conjunto de promotores de actividad económica de especial interés para el mercado de trabajo de Extremadura y vienen desarrollando una importante labor de apoyo y promoción, en particular en las zonas rurales.

El Decreto 199/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación (DOE n.º 172, de 4 de septiembre), modificado por el Decreto 151/2010, de 2 de julio (DOE n.º 131, de 9 de julio) estableció un programa de I DISPOSICIONES GENERALES subvenciones para apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social de Extremadura, con el fin de promocionar la economía social y el autoempleo, como medida de fomento del empleo de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ahora bien, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de su disposición transitoria, exige que para que puedan aprobarse nuevas convocatorias de estas subvenciones, se adapte la regulación contenida en esos decretos a las previsiones de la misma.

El presente Decreto cumple esta exigencia, habiéndose considerado oportuno, desde el punto de vista de la técnica normativa, aprobar el contenido completo de su texto, respetando íntegramente la regulación precedente salvo en los preceptos que han debido adaptarse al contenido de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

De otro lado, razones de urgencia en su tramitación, determinan la necesidad de incluir en el mismo texto la convocatoria de las subvenciones que en él se regulan para el año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley 6/2011.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 21 de octubre de 2011, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que le son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las subvenciones se otorgarán en el marco de los siguientes programas:

- Programa I: Ayudas a entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos.

- Programa II: Ayudas a entidades asociativas de la economía social.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa I, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el Programa II, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, las confederaciones de ámbito regional, que integren al menos a seis entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales y/o de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

a) Tener ámbito de actuación regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

c) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tal disponer de oficina o delegación permanente en Extremadura.

f) Para tener derecho a la subvención por el Programa I el solicitante deberá obtener un mínimo de 6 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7, del presente decreto.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables con cargo a las subvenciones establecidas en el presente decreto, los siguientes gastos generales, siempre que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y estén relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que les son propios a las entidades beneficiarias:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Gastos de viaje.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación de las sedes oficiales.

e) Servicios profesionales independientes, incluidos los gastos derivados de informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.

f) Primas de seguros.

g) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía y de agua.

k) Cuotas tanto de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

La cuantía de la subvención por los gastos de viaje señalados en la letra b) anterior será, como máximo, la fijada en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

c) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. En todo caso, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el presente decreto, en los términos establecidos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Si para la justificación de la subvención se presentaran y aceptaran gastos de rehabilitación y mejora de bienes inventariables inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante cinco años. En cuanto al resto de bienes, si la justificación incluye gastos de adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1) Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2) Los órganos de la Administración General del Estado.

3) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

4) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente decreto que deberá acompañarse de los documentos que se especifican en el citado Anexo.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, a través de la Dirección General de Trabajo, para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados del presente decreto, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual podrá dirigirse a los beneficiarios de los programas contemplados en el artículo 2 del presente decreto o sólo a los beneficiarios de uno de los programas susceptibles de ser subvencionados, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, de acuerdo con la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

En el Programa I la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 7, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes se efectuará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, en los términos señalados en el artículo 8 de este decreto.

En el Programa II se procederá al prorrateo del importe del crédito existente entre los solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional segunda de este decreto.

Artículo 7. Criterios de ponderación de la subvención.

1. Para la cuantificación de las subvenciones en el Programa I del presente decreto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos que serán ponderados de la siguiente forma:

a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta:

- Estar presente o representado en organismos públicos o consejos autonómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura: hasta un máximo de 24 puntos, otorgándose 2 puntos por cada organismo público en que la entidad esté presente o representada, hasta un máximo de 12 puntos, y 2 puntos por cada consejo autonómico en que la entidad esté presente o representada, hasta un máximo de 12 puntos.

- Ostentar representación institucional a través de procesos electorales: 5 puntos.

b) Volumen de afiliación a la entidad: hasta un máximo de 10 puntos.

A efectos de determinar el volumen de afiliación, en el caso de entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, se computará el número de socios y socios trabajadores de cada sociedad cooperativa y sociedad laboral que integran la entidad asociativa, y en el caso de organizaciones de autónomos, se computará el número de personas físicas que integran la entidad asociativa. Los puntos se otorgarán en razón del siguiente baremo:

- Entre 1 y 500 afiliados, 2 puntos.

- Entre 501 y 1.000 afiliados, 4 puntos.

- Entre 1.001 y 5.000 afiliados, 6 puntos.

- Entre 5.001 y 10.000 afiliados, 8 puntos.

- Más de 10.000 afiliados, 10 puntos.

c) Pertenencia a confederaciones de economía social de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

2. Como se establece en el artículo anterior, en el caso del Programa II se procederá al prorrateo del importe del crédito existente entre los solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto.

Artículo 8. Procedimiento para la determinación de la cuantía de las subvenciones.

La determinación de la cuantía de las subvenciones se efectuará aplicando el sistema de prorrateo previsto con carácter excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de tal forma que, la resolución propondrá la concesión de subvención a las entidades solicitantes por orden y en razón al número de puntos obtenidos en la ponderación calculada según el artículo anterior, prorrateándose el crédito disponible conforme a las siguientes reglas:

Programa I:

1. Se dividirá el importe íntegro del crédito disponible entre la suma de los puntos de valoración obtenidos por las entidades que hayan alcanzado el mínimo de seis puntos a que se refiere el artículo 3.f).

2. La cuantía provisional de la subvención para cada entidad será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el número de puntos de valoración recibido por ésta. Si la cuantía provisional excede de los límites que a continuación se indican, éstos constituirán la cuantía definitiva.

a) Para el funcionamiento de las entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, que no pertenezcan a una confederación de ámbito regional, la cuantía máxima será el equivalente al 80% de los gastos subvencionables, con el límite de 9.000 euros por entidad.

b) Para el funcionamiento de las entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, que pertenezcan a una confederación de ámbito regional, la cuantía máxima será el equivalente al 80% de los gastos subvencionables, con el límite de 15.000 euros por entidad.

3. En el caso de que por aplicación del apartado anterior se produjeran sobrantes en el crédito disponible, ese sobrante se redistribuirá entre las entidades que no alcancen los límites siguiéndose los mismos criterios establecidos en los apartados 1 y 2, pero distribuyendo el sobrante entre la suma de los puntos obtenidos por estas entidades. Esos importes se sumarán a los resultados de la cuantía provisional a que se refiere el punto 2, a fin de establecer la cuantía correspondiente a cada una de ellas.

4. En el caso de que por aplicación del criterio establecido en el apartado anterior existieran entidades en que la cuantía de la subvención a conceder excediera de los límites establecidos en los apartados a) y b) del punto 2, la cuantía definitiva de la subvención a conceder a las mismas quedará establecida en los indicados límites.

5. De seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible, se seguirán aplicando los criterios establecidos en el apartado 3, y así sucesivamente.

Programa II:

En este programa se procederá al prorrateo del importe del crédito existente entre los solicitantes de la subvención que cumplan los requisitos previstos en el presente decreto, subvencionándose el 100% de los gastos subvencionables, con el límite de 75.000 euros y, en todo caso, con el límite del crédito total destinado a la financiación de este programa y fijado en cada convocatoria.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Trabajo, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las solicitudes serán sometidas a informe por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente/a: El/la titular del Servicio al que corresponde la gestión del programa o persona a la que se asignen sus funciones.

- Un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio encargado de la gestión del programa, que actuará como Secretario/a, con voz y voto.

- Un/a técnico adscrito/a al Servicio encargado de la gestión del programa, que actuará como vocal.

Artículo 10. Propuesta, resolución y notificación.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde, por desconcentración, al titular de la Dirección General de Trabajo. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente decreto y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Trabajo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

f) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo segundo, del presente decreto, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes en el caso de denegarse expresamente el consentimiento para la comprobación de oficio.

h) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

i) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 16.2 de este decreto.

j) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante cinco años, a disposición de los órganos competentes de la Unión Europea y de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

k) En cumplimiento del artículo 60,d) del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deben disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 12. Justificación y abono de la subvención.

1. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes realizados y efectivamente pagados por los beneficiarios.

2. No serán justificables en ningún caso los gastos efectuados en ejercicios anteriores al de la convocatoria de las subvenciones.

3. Se subvencionarán gastos anteriores o posteriores a la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de finalización del periodo de justificación. Dichos gastos deberán justificarse de una sola vez para cada proyecto integrado. En todo caso, con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la misma.

4. Esta justificación deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de finalización del periodo de justificación, que se fija en el 1 de diciembre, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de certificación conforme al Anexo IV del presente decreto, al que se acompañará informe de auditoría, según modelo Anexo, emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el que se dará cuenta de que la naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que se concedió la subvención de conformidad con las bases sentadas en el presente decreto, aseverando que los gastos corresponden al periodo subvencionado, acreditando la realización efectiva de los pagos y la correcta y adecuada justificación económica de los costes incurridos por la entidad beneficiaria.

5. Para proceder al pago de las ayudas el beneficiario deberá estar dado de alta en el Subsistema de terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del presente decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.

A estos efectos, los solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente hasta la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable.

Artículo 15. Incumplimientos, revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía los siguientes:

a) Si los gastos justificados fueran de cuantía inferior al importe de la subvención concedida, se procederá a la disminución proporcional de la misma, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

b) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

3. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

4. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

5. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

6. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas en base a este decreto serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial, para su gestión por las comunidades autónomas, de subvenciones del ámbito laboral, y a las que establece el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, relativas al Fondo Social Europeo.

Artículo 17. Financiación.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

3. Las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal “Adaptabilidad y Empleo” (2007ES05UPO001), en el eje prioritario 1 y tema prioritario 62, imputable al periodo de programación 2007-2013, con un porcentaje de cofinanciación del 80%.

El Fondo Social Europeo contribuye en la ejecución de las prioridades de la Comunidad Europea por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se regirán por lo dispuesto en esta norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Disposición adicional segunda. Convocatoria ejercicio 2011.

1. Objeto: aprobar la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2011, de las ayudas para apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Beneficiarios: los indicados en el artículo 2 del presente decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece del artículo 3 del citado decreto.

3. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, podrá presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el Anexo I.

5. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Trabajo.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo por desconcentración.

El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

6. La Comisión de Valoración está compuesta por los miembros indicados en el artículo 9 de este decreto.

7. Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 7 del presente decreto.

8. Financiación:

La cuantía de los créditos para los programas I y II en la presente convocatoria se distribuye del siguiente modo:

Programa I: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 168.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 1404 325A 489.00, superproyecto 201014049002, proyecto de gastos 201014040003 y expediente de gasto 003.

Programa II: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 75.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 1404 325A 489.00, superproyecto 201014049002, proyecto de gastos 201014040003 y expediente de gasto 004.

Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto están financiadas con cargo a los fondos distribuidos por la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por el que se distribuyen territorialmente para el ejercicio de 2011, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE núm. 87 de 12 de abril de 2011), en el apartado relativo a subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal “Adaptabilidad y Empleo” (2007ES05UPO001), en el eje prioritario 1 y tema prioritario 62, imputable al periodo de programación 2007-2013, con un porcentaje de cofinanciación del 80%.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 199/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación (DOE n.º 172, de 4 de septiembre), modificado por Decreto 151/2010, de 2 de julio (DOE n.º 131, de 9 de julio), en lo que se refiere a las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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