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Comisión Mixta Departamento de Cultura, diputaciones y entidades asociativas de entes locales

26/10/2011
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Orden CLT/275/2011, de 29 de septiembre, de la Comisión Mixta Departamento de Cultura, diputaciones y entidades asociativas de entes locales (DOGC de 25 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN CLT/275/2011, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA COMISIÓN MIXTA DEPARTAMENTO DE CULTURA, DIPUTACIONES Y ENTIDADES ASOCIATIVAS DE ENTES LOCALES.

Mediante la Orden CMC/343/2008, de 27 de junio, se creó la Comisión Mixta Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, diputaciones y entidades asociativas de entes locales, como órgano permanente de colaboración y coordinación entre la Administración pública de la Generalidad de Cataluña y las administraciones locales en el desarrollo de las políticas culturales.

Vistos los cambios organizativos ocurridos desde entonces, es necesario modificar la Orden mencionada, con el fin de adecuarla a la nueva denominación y nuevo organigrama del Departamento.

De acuerdo con los artículos 12.d) Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Comisión Mixta Departamento de Cultura, diputaciones y entidades asociativas de entes locales

1.1 La Comisión Mixta Departamento de Cultura, diputaciones y entidades asociativas de entes locales es el órgano permanente de colaboración y coordinación entre la Administración pública de la Generalidad de Cataluña, las diputaciones y el resto de las administraciones locales catalanas a través de las entidades representativas en el desarrollo de las políticas culturales, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

1.2 La Comisión se adscribe al departamento competente en materia de cultura.

Artículo 2

Composición

2.1 La Comisión Mixta Departamento de Cultura, diputaciones y entidades asociativas de entes locales está integrada por:

a) La persona titular de la Secretaría General del departamento competente en materia de cultura, quien ejerce su presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General de Promoción y Cooperación Cultural, quien ejerce su vicepresidencia.

c) Vocalías:

Una vocalía en representación de cada una de las diputaciones, que debe recaer en un cargo electo, quien puede designar a una persona suplente que ha de ser también un cargo electo.

Cuatro vocalías a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña, designadas entre cargos electos o miembros de la junta de gobierno local.

Cuatro vocalías a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas, designadas entre cargos electos o miembros de la junta de gobierno local.

Diez vocalías del departamento competente en materia de cultura, nombradas por su persona titular.

2.2 En la composición de la Comisión se debe procurar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2.3 Las vocalías nombradas en representación del departamento competente en materia de cultura asisten a las sesiones de la Comisión cuando son convocadas por la presidencia y siempre que se hayan de tratar temas que afecten a la competencia de la unidad orgánica a la que estén adscritas.

2.4 La presidencia ha de designar a una persona para que ejerza la secretaría, que tendrá las funciones siguientes:

a) Atender el funcionamiento interno de la Comisión y custodiar su documentación.

b) Preparar la relación de los asuntos que han de servir para formar el orden del día y efectuar la convocatoria, por orden de la presidencia.

c) Redactar las actas de cada sesión y dar fe de los acuerdos adoptados.

Artículo 3

Funciones

La Comisión tiene las funciones siguientes:

a) Intercambiar la información referente a las políticas culturales que afecten a la relación entre el departamento competente en materia de cultura, las diputaciones y las entidades asociativas de entes locales.

b) Elaborar propuestas de cooperación y las correspondientes líneas de actuación entre la Administración local y la Generalidad de Cataluña en políticas culturales. En el ejercicio de esta función, se debe fomentar la promoción y participación de las mujeres, así como el reconocimiento de su papel en el ámbito cultural catalán.

c) Proponer criterios de coordinación entre las actuaciones de la Administración local y de la Generalidad de Cataluña en políticas culturales.

d) Crear e impulsar grupos de trabajo técnicos, de carácter específico, para el estudio y análisis de las diferentes líneas de actuación en el ámbito de la política cultural. Los grupos de trabajo deben desarrollar estructuras y metodologías de trabajo adecuadas para incorporar la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.

e) Realizar el seguimiento de los planes de actuación de cooperación entre las diferentes administraciones en políticas culturales.

f) Estudiar y analizar previamente los proyectos de disposiciones de carácter general que impulse el departamento competente en materia de cultura cuando sea preceptivo el informe de la Comisión de Gobierno Local.

g) Informar sobre las cuestiones que planteen los diferentes temas de cooperación, así como resolver las dudas o discrepancias que se puedan producir en la aplicación específica de acuerdos genéricos.

Artículo 4

Funcionamiento

4.1 La Comisión se reunirá, de forma ordinaria, una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que sea convocada por iniciativa de la presidencia o lo solicite al menos la mitad de las personas miembros.

4.2 El quórum de constitución en primera convocatoria será el de la mitad más una de las personas miembros. En segunda convocatoria, el quórum se alcanzará con la asistencia de una tercera parte de las personas miembros.

Artículo 5

Sede de la Comisión

La Comisión Mixta Departamento de Cultura, diputaciones y entidades asociativas de entes locales tiene la sede en los servicios centrales del departamento competente en materia de cultura, donde tiene los medios de apoyo administrativo y, excepcionalmente, se podrá reunir en el lugar que los miembros de la Comisión o el departamento competente en materia de cultura propongan.

Artículo 6

Régimen jurídico

6.1 Los acuerdos en el seno de la Comisión serán adoptados por consenso.

6.2 Para el resto de funcionamiento, la Comisión se rige con sujeción al régimen jurídico que regula los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden CMC/343/2008, de 27 de junio, por la que se crea la Comisión Mixta Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, diputaciones y entidades asociativas de ente locales.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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