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Comisión para Asuntos Medioambientales

25/10/2011
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Decreto 255/2011, de 19 de octubre, de cuarta modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales (BOPA de 22 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO 255/2011, DE 19 DE OCTUBRE, DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 10/1992, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA ASUNTOS MEDIOAMBIENTALES

Por Decreto 10/1992, de 7 de febrero, se creó la Comisión para Asuntos Medioambientales como órgano consultivo y asesor en planificación y gestión ambiental, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo.

El citado Decreto fue modificado, en primer lugar, por el Decreto 73/1996, de 5 de diciembre; en segundo lugar, por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero Vínculo a legislación ; y, en tercer lugar, por el Decreto 16/2009, de 18 de febrero, para adaptarlo a la estructura de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias. Asimismo, por Decreto 30/2000, de 6 de abril, de modificación del Decreto 30/91, de 7 de marzo Vínculo a legislación de 1991, por el que se crea el Consejo Regional de Medio Ambiente, fue derogada su Disposición adicional.

Efectuada por Decreto 12/2011, de 16 de julio Vínculo a legislación del Presidente del Principado de Asturias, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma modificado por el Decreto 26/2011, de 16 de agosto, procede realizar las correspondientes modificaciones en la adscripción y composición de la citada Comisión para Asuntos Medioambientales.

En virtud del citado Decreto 26/2011, se asignaron las competencias en materia medioambiental a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Por su parte, el Decreto 173/2011, de 19 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, adscribe a ésta la Comisión para Asuntos Medioambientales, como órgano de asesoramiento y apoyo. A su vez la modificación de las estructuras de las diferentes Consejerías aconseja adecuar la composición de la citada Comisión a la nueva organización.

En su virtud, a propuesta de la Ilma. Sra. Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 19 de octubre de 2011,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales.

El Decreto 10/1992, de 7 de febrero por el que se crea la Comisión para Asuntos Medio Ambientales se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“2. La Comisión para Asuntos Medioambientales queda adscrita a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.”

Dos.-El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2

1. En el ámbito de las competencias del Principado de Asturias, la Comisión para Asuntos Medioambientales emitirá preceptivamente informe, con carácter previo, en los siguientes supuestos:

a) Procedimientos de autorización o aprobación de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.

b) Determinación ambiental sobre expedientes sujetos a evaluación preliminar de impacto ambiental.

c) Evaluación ambiental de planes y programas, así como sus modificaciones, regulada por la Ley 9/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación.

d) Concesión y modificación de las autorizaciones ambientales reguladas por la Ley 16/2002, de 1 de julio Vínculo a legislación, de prevención y control integrado de la contaminación.

e) Aprobación de los planes de saneamiento y abastecimiento de aguas.

f) Propuesta de declaración definitiva de espacios naturales protegidos y sus modificaciones.

g) Aprobación de planes de ordenación forestal.

h) Aprobación y modificación de planes de recuperación, conservación o manejo de especies incluidas en los catálogos regionales.

2. La Comisión para Asuntos Medioambientales emitirá, asimismo, informe cuando así lo soliciten los diferentes departamentos de la Administración del Principado de Asturias a través del Consejero respectivo.

3. Las determinaciones que la Comisión para Asuntos Medioambientales haya acordado en cada caso, una vez aprobadas o informadas por el órgano medioambiental del Principado de Asturias, se comunicarán a los órganos sustantivos competentes para su incorporación a los correspondientes planes y proyectos.”

Tres.-El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3

1. La Comisión para Asuntos Medioambientales, bajo la presidencia del titular de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales de la Presidencia del Principado de Asturias.

b) El titular de la Dirección General de Administración Local.

c) El titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.

d) El titular de la Dirección General de Minería.

e) El titular de la Dirección General de Industria y Energía.

f) El titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

g) El titular de la Dirección General de Salud Pública.

h) El titular de la Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres.

i) El titular de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos.

j) El titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

k) El titular de la Dirección General de Medio Ambiente.

l) El titular de la Dirección General de Agroganadería.

m) El titular de la Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal.

n) El titular de la Dirección General de Recursos Naturales.

2. Los Ministerios competentes en materia de Fomento y Medio Ambiente podrán designar un representante cada uno.

3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario/a de la Dirección General de Medio Ambiente, designado al efecto por su titular.”

Cuatro.-El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4

En los supuestos de vacante, ausencia, imposibilidad u otra causa legal de quien ostente la Presidencia corresponderá la suplencia temporal al Director General de Medio Ambiente.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones del Principado de Asturias de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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