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Reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña

29/04/2024
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Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC de 26 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 81/2024, DE 24 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA.

Preámbulo

El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Empresa y Trabajo y creado mediante la Ley 17/2002, de 5 de julio, de Ordenación del Sistema de Empleo y de Creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC n.º 3676, de 12.7.2002). Su estructura se concretó en varias normas, la última a través del Decreto 71/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC n.º 6871, de 14.05.2015).

Desde la última modificación, es necesario impulsar un nuevo modelo de desarrollo de las políticas de empleo y dotar al SOC de una estructura orgánica adecuada para hacer frente, con calidad, eficacia y eficiencia, a las nuevas necesidades a las que el SOC dará respuesta, visto el nuevo marco legal previsto por la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Empleo.

Es necesario una visión integrada de las políticas de empleo para la modernización de los sistemas públicos de empleo y sus estructuras administrativas; para asumir el reto de reformar el mercado laboral para modernizarlo y adaptarse a las nuevas realidades actuales; reducir el desempleo y el paro juvenil; alcanzar la protección de las personas en situación de vulnerabilidad más alta; mejorar el capital humano del SOC y sus capacidades; impulsar las políticas activas de empleo hacia la ciudadanía; y promover la igualdad de género y la capacitación de la ciudadanía en las tecnologías digitales, con autonomía y suficiencia. Todo eso, en un entorno digital en constante transformación y desde una visión más local en el marco de la concertación territorial.

La nueva Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad (ECO-Q) establece las bases de la política de empleo catalana para el periodo 2022-2027. El objetivo global definido por la ECO-Q tiene impacto en tres ámbitos: las personas, las empresas y las entidades del territorio que componen el sistema de empleo de Cataluña. En concreto, la ECO-Q pretende mejorar la empleabilidad y el bienestar de las personas, e impulsar el crecimiento profesional a través de la adaptación de su formación y cualificación a las necesidades del mercado laboral. También pretende invertir en el aprendizaje permanente, contribuyendo así a la generación de empleo de calidad. Asimismo, la ECO-Q aspira a fomentar la competitividad económica y empresarial y el emprendimiento de Cataluña mediante la promoción de modelos productivos sostenibles y de calidad, teniendo en cuenta las particularidades en función del territorio, el sector y la dimensión de la organización, y anticipándose a los cambios y retos del entorno. Finalmente, se busca promocionar, dentro del SOC, la transformación digital y la cooperación entre agentes y abogar por la adaptabilidad de los servicios y la atención personalizada.

Al mismo tiempo, es el Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo de Cataluña (PDPO) el que desarrolla las acciones concretas a llevar a cabo en el territorio. Estos instrumentos estratégicos del SOC conllevan tener que adaptar su estructura actual.

Asimismo, uno de los grandes proyectos estratégicos del SOC es la denominada concertación territorial, que comporta un nuevo modelo de gestión y de financiación de las políticas activas de empleo para facilitar el encaje en el territorio, la coordinación y la integración de las actuaciones ocupacionales previstas en el PDPO. El SOC tiene que promover la concertación territorial con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Cataluña, las administraciones locales y, si procede, las entidades representativas de cada territorio. Consiguientemente, procede adaptar la estructura del SOC a este nuevo modelo, incorporando un servicio específico de concertación territorial a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo; para fomentar desde la Dirección del SOC la implantación del nuevo sistema; incorporar como función de los Servicios Territoriales del SOC la representación en los consejos territoriales de la concertación en el ámbito territorial que les corresponda; y con la directa colaboración de todas las unidades del SOC en el proyecto de la concertación territorial, previendo como función específica la de definir y realizar el seguimiento de los servicios ocupacionales pertinentes de su competencia y de los contratos programa en el ámbito de la concertación territorial.

En relación con la forma de estructurar los órganos y los servicios del SOC, se tiene que tener presente que la estructura actual del SOC, conforme con el anterior Decreto 71/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, respondía a un diseño de las políticas activas de empleo hacia colectivos específicos de personas destinatarias de estas políticas, siendo una estructura apoyada sobre los pilares de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, el Área de Empleo Juvenil y la Subdirección General de Empleo y Territorio. En consecuencia, el contenido de la estructuración de las unidades del SOC se centraba en las personas destinatarias finales a las que iban dirigidas las políticas activas de empleo.

Actualmente, con la presente reestructuración del SOC, se pretende un cambio metodológico y se define la estructura de los servicios y órganos del SOC, de acuerdo con su cartera de servicios. De esta manera, el SOC se estructurará previendo la creación y reafirmación de los órganos dedicados a cada uno de los servicios de la cartera, como la orientación profesional, el fomento del empleo, la formación profesional ocupacional, la atención y el asesoramiento de empresas y el emprendimiento, la gestión de la colocación en el mercado de trabajo y la intermediación, el desarrollo económico local y el fomento de la movilidad internacional.

Así, las áreas que despliegan políticas activas de empleo tienen que ser coherentes y estar alineadas con la cartera de servicios del SOC y no se tendrían que crear en función de las personas destinatarias de las políticas, ya que eso se tendría que desplegar a través de líneas dirigidas a diferente público objetivo. Por lo tanto, las unidades de planificación y despliegue de políticas tienen que responder a los servicios que se prestan y no al público objetivo.

Con eso, se pretende garantizar una distribución adecuada y más equitativa de la organización, dirigida a garantizar que todos los servicios tengan una cobertura como es debido, con independencia de los colectivos específicos o de atención prioritaria vulnerables que serán, de acuerdo con la legalidad vigente, debidamente destinatarios de las políticas activas de empleo.

Al mismo tiempo, procede manifestar que estos servicios ocupacionales recogidos en la cartera de servicios del SOC serán prestados a las personas usuarias, bien de manera directa por parte del SOC, a través de sus oficinas de trabajo desplegadas en todo el territorio de Cataluña, o bien, de forma indirecta, por medio de las entidades colaboradoras del SOC.

Así, los servicios se aglutinarán en torno a tres grandes subdirecciones de políticas activas de empleo: la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, la Subdirección General de Servicios Ocupacionales a las Personas y a las Empresas y la Subdirección General de Formación Profesional y Cualificación para el Empleo. En primer lugar, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo diseña estas políticas activas y las gestiona de forma indirecta, a través de las entidades colaboradoras del SOC por la vía de la subvención, convenio, contratación pública o cualquier otro instrumento jurídico apropiado, incluida la concertación territorial, para la consecución de unos servicios ocupacionales adecuados consistentes en el desarrollo local, el fomento del empleo, la orientación e información, los programas de movilidad internacional y las políticas activas para las empresas.

Esta Subdirección General será la encargada de diseñar las políticas activas de empleo de todos los servicios ocupacionales (excepto la formación profesional para el empleo, que será gestionada por otra subdirección específica). Se crea el Servicio de Orientación e Información, el Área de Políticas Activas en las Empresas, la Oficina Técnica de Atención a las Entidades y el Centro de Orientación y Emprendimiento de Cataluña.

La Subdirección General de Servicios Ocupacionales a las Personas y a las Empresas será la encargada de este servicio directo asumido por el mismo SOC por medio de las oficinas de trabajo. Esta Subdirección General dispondrá de todo el entramado y la estructura territorial del SOC, con las oficinas de trabajo, los Servicios Territoriales y un Servicio de Coordinación Territorial y Atención Ocupacional a las Personas.

Aparte, dispondrá de un Servicio de Inscripción, Intermediación y Orientación en las Oficinas de Trabajo y otro Servicio de Atención a las Empresas. Hay que destacar que estos servicios aplicarán y ejecutarán las políticas sobre los dos ámbitos de orientación y atención a las empresas, mientras que la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo definirá y diseñará a través de las correspondientes unidades o servicios de orientación y empresas. Al mismo tiempo, para dar un paso más en la digitalización del SOC, se crea una nueva área funcional denominada Área de Oficina Virtual, para poder instaurar una nueva plataforma, con el objetivo de poner a disposición de la ciudadanía una serie de servicios e información en línea que complemente los servicios ofrecidos de forma presencial por medio de las oficinas de trabajo.

La Subdirección General de Formación Profesional y Cualificación para el Empleo, que proviene de la transformación del Área de Empleo Juvenil, asume la gestión de la formación profesional para el empleo, siguiendo así el compromiso del Gobierno de la Generalidad de Cataluña con la formación profesional. De esta manera, se le confiere una importancia destacada, en todos los ámbitos, educativo y ocupacional, vista la necesidad urgente de transformar la estructura de cualificación profesional, que sitúa a la formación profesional como una de las palancas decisivas de cambio en Cataluña.

Se crea la Subdirección General de Gestión de Fondos con la finalidad de ordenar y ajustar el funcionamiento interno, como consecuencia de tener competencias compartidas y funciones no definidas o poco claras en la actual estructura, y que, reiteradamente, han puesto de manifiesto los órganos de control externo con respecto al desarrollo de las funciones que el SOC tiene delegadas como organismo intermedio del Fondo Social Europeo (FSE) y las funciones que el SOC lleva a cabo como beneficiario del mismo fondo. Por otra parte, además de garantizar la definición clara y la separación de funciones que exige la Comisión Europea, la creación de esta Subdirección General da visibilidad al organismo intermedio y posiciona la programación, la gestión y la certificación del FSE al nivel de otras subdirecciones generales de gestión de fondos europeos dentro de la Generalidad de Cataluña. Por otra parte, es primordial hacer el seguimiento de todos los fondos estatales.

La Subdirección General de Verificación se modifica, en primer lugar, para separar las funciones de verificación, que corresponden al organismo intermedio del FSE, de las funciones de verificación de los programas que desarrolla el SOC para gestionar las políticas activas de empleo del SOC, a través de los diferentes métodos de gestión. Y, en segundo lugar, se ordena la organización interna para agrupar, dentro del mismo equipo de verificación, la verificación de la ejecución y la revisión de la justificación económica. Con este cambio, el mismo equipo puede hacer la verificación de las dos fases y, en consecuencia, permitirá ajustar los plazos de revisión, optimizar los recursos y mejorar la planificación y la obtención de resultados. Esta propuesta responde, además, a la separación de funciones exigida para la gestión del FSE, de manera que los equipos de verificación del SOC, como organismo intermedio, están en otra Subdirección General.

De la Secretaría Técnica se revisan y se modifican sus funciones, ya que se le añaden las funciones de las políticas de igualdad.

Finalmente, la Subdirección General del Talento Humano, Organización y Calidad y la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonio adaptan su estructura y órganos a las necesidades de gestión de presupuesto y de personal existentes actualmente.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; el título IV de la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Una vez informado el Consejo de Dirección del SOC;

A propuesta del consejero del Departamento de Empresa y Trabajo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Organización general del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC)

Artículo 1

Servicio Público de Empleo de Cataluña

1.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña que tiene asignadas las competencias en materia de empleo, que ejerce la dirección estratégica, lleva a cabo su control y garantiza la evaluación de su actividad.

1.2 El SOC tiene personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, económica, financiera y patrimonial, de acuerdo con lo establecido por la ley y la normativa de desarrollo.

1.3 El SOC es el organismo de la Administración de la Generalidad de Cataluña responsable de la ordenación, el desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los servicios y de los programas que desarrollan la política de empleo de Cataluña en el marco de la Ley 13/2015 Vínculo a legislación, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC n.º 6914, de 16.7.2015).

Artículo 2

Órganos de dirección

Para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, el SOC dispone de los siguientes órganos de gobierno:

a) La Dirección

b) El Consejo de Dirección

Artículo 3

La Dirección del SOC

3.1 La Dirección, con rango orgánico de Dirección General, es el órgano unipersonal de representación ordinaria que dirige y gestiona el SOC.

3.2 La Dirección del SOC tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, antes mencionada, o las que establezcan las leyes posteriores que la actualicen o modifiquen.

Artículo 4

El Consejo de Dirección del SOC

El Consejo de Dirección tiene atribuidas las funciones que establece la Ley de su creación, o las que establezcan las leyes posteriores que la actualicen o modifiquen.

Artículo 5

Estructura orgánica

El SOC, bajo la dirección de su director o de su directora, se estructura en:

5.1 Órganos y áreas de programación, ejecución y control de políticas de empleo y coordinación y desarrollo territorial.

a) Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

b) Subdirección General de Formación Profesional y Cualificación para el Empleo

c) Subdirección General de Servicios Ocupacionales a las Personas y a las Empresas

d) Subdirección General de Verificación

5.2 Órganos y áreas de apoyo a la organización y de asesoramiento a la dirección.

a) Servicio Jurídico

b) Secretaría Técnica

c) Subdirección General de Gestión de Fondos

d) Subdirección General del Talento Humano, Organización y Calidad

e) Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonio

5.3 Los órganos y las unidades territoriales ejercerán sus funciones bajo la coordinación con las direcciones de los servicios territoriales del departamento competente en materia de empleo.

Capítulo 2

Órganos y áreas de programación, ejecución y supervisión de políticas activas de empleo y coordinación y desarrollo territorial

Artículo 6

Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

6.1 A la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar las propuestas estratégicas en materia de políticas ocupacionales relacionadas con los servicios de orientación, el fomento del empleo, las políticas activas en las empresas, el desarrollo local y la concertación territorial y la movilidad internacional.

b) Supervisar la planificación y la provisión de los servicios ocupacionales a las personas usuarias por medio de los instrumentos jurídicos adecuados, dentro del ámbito de los servicios ocupacionales adscritos a la Subdirección.

c) Promover la cooperación y la coordinación de los agentes en materia ocupacional y, especialmente, con aquellos que forman parte del SOC.

d) Supervisar la elaboración y proponer las bases y las convocatorias de subvenciones o, si procede, las condiciones de contratación, u otras fórmulas de ejecución o instrumentos jurídicos apropiados, de los servicios ocupacionales de su competencia.

e) Impulsar los procesos de concertación territorial de las políticas activas de empleo, así como de cualquier otro instrumento de despliegue de las mismas.

f) Coordinar la orientación, el emprendimiento, el acompañamiento y la innovación para el empleo de Cataluña, para la igualdad de oportunidades en el diseño, el desarrollo y la evolución de las políticas públicas de empleo.

g) Coordinar la elaboración de las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias de su ámbito de competencia y de su funcionamiento interno.

h) Impulsar y coordinar el seguimiento de la ejecución del presupuesto dentro del ámbito de su competencia.

i) Supervisar la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, y la elaboración de los informes preceptivos, dentro de su ámbito de actuación.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

6.2 La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo se estructura en:

a) Servicio de Desarrollo Económico Local

b) Servicio de Fomento del Empleo

c) Servicio de Orientación e Información

d) Servicio de Concertación Territorial

e) Área de Políticas Activas en las Empresas

f) Área de Movilidad Internacional

g) Centro de Orientación y Emprendimiento de Cataluña (COE)

h) Oficina Técnica de Atención a las Entidades

Artículo 7

Servicio de Desarrollo Económico Local

7.1 Al Servicio de Desarrollo Económico Local le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y coordinar la definición y la planificación de los programas y las actuaciones en materia de desarrollo económico local para la generación de empleo.

b) Asesorar y prestar apoyo a las entidades locales para la definición y la elaboración de proyectos y actuaciones en el territorio en materia de desarrollo económico local.

c) Realizar el seguimiento, la asistencia técnica y proporcionar la información e indicadores necesarios para la evaluación de las actuaciones y programas, así como hacer propuestas de mejora, dentro del ámbito de su competencia.

d) Elaborar la propuesta de órdenes de bases y convocatorias de subvenciones, o de otros instrumentos en el ámbito del fomento del desarrollo económico local, y definir los criterios que tienen que regir su valoración y otorgamiento o adjudicación.

e) Impulsar y proponer la metodología adecuada para la prestación de servicios para el fomento del desarrollo local y, también, para los sistemas de control de calidad de las acciones y los programas que son competencia del servicio.

f) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias dentro del ámbito de su competencia.

g) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

h) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado para las actuaciones en materia de desarrollo económico local.

i) Definir y realizar el seguimiento de los servicios ocupacionales pertinentes de su competencia y de los contratos programa en el ámbito de la concertación territorial.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

7.2 Del Servicio de Desarrollo Económico Local dependen:

a) La Sección de Desarrollo Local

b) La Sección de Tramitación de Desarrollo Económico Local

Artículo 8

Sección de Desarrollo Local

A la Sección de Desarrollo Local le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de los programas y actuaciones del Servicio en materia de desarrollo económico local para hacer la planificación y el seguimiento.

b) Hacer la asistencia y el asesoramiento técnico, prestar apoyo en el análisis y proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes de evaluación.

c) Velar por la gestión correcta de la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, y de la documentación objeto de fiscalización, inspección y control, dentro de su ámbito de actuación.

d) Elaborar las guías e instrucciones para la gestión de los programas y colaborar en la elaboración de instrucciones de los servicios de verificación.

e) Analizar las líneas de ayuda en su implicación económica y presupuestaria.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 9

Sección de Tramitación de Desarrollo Económico Local

A la Sección de Tramitación de Desarrollo Económico Local le corresponden las siguientes funciones:

a) Aplicar los criterios que tienen que regir la valoración de los programas y las actuaciones dentro del ámbito de competencia.

b) Llevar a cabo la tramitación de los expedientes y hacer las propuestas de resolución.

c) Informar de los resultados de las convocatorias a las unidades implicadas en relación con la ejecución y justificación de los programas.

d) Velar por la gestión correcta de la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, de la documentación objeto de fiscalización, inspección y control, dentro de su ámbito de actuación.

e) Analizar las líneas de ayuda en su implicación económica y presupuestaria.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

Servicio de Fomento del Empleo

10.1 Al Servicio de Fomento del Empleo le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y coordinar la definición y la planificación de los programas y las actuaciones en materia de promoción de oportunidades de empleo y de fomento del empleo.

b) Realizar el seguimiento, la asistencia técnica y proporcionar la información y los indicadores necesarios para la evaluación de las actuaciones y programas, así como hacer propuestas de mejora, dentro del ámbito de su competencia.

c) Elaborar la propuesta de órdenes de bases y convocatorias de subvenciones, o de otros instrumentos jurídicos apropiados en el ámbito del fomento del empleo, y definir los criterios que tienen que regir su valoración y otorgamiento o adjudicación.

d) Impulsar y proponer la metodología adecuada para la prestación de servicios de empleo y fomento de la contratación y, también, para los sistemas de control de calidad de las acciones y programas competencia del servicio.

e) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias en el ámbito de su competencia.

f) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

g) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado para las actuaciones en materia de fomento del empleo.

h) Definir y realizar el seguimiento de los servicios ocupacionales pertinentes de su competencia de los contratos programa en el ámbito de la concertación territorial.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

10.2 Del Servicio de Fomento del Empleo depende la Sección de Programas de Fomento del Empleo.

Artículo 11

Sección de Programas de Fomento del Empleo

A la Sección de Programas de Fomento del Empleo le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de los programas y actuaciones en materia de fomento del empleo para hacer la planificación y seguimiento.

b) Hacer la asistencia y el asesoramiento técnico, prestar apoyo en el análisis y proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes de evaluación.

c) Llevar a cabo la tramitación de los expedientes y realizar las propuestas de resolución.

d) Elaborar las guías e instrucciones para la gestión de los programas y colaborar en la elaboración de instrucciones de los servicios de verificación.

e) Analizar las líneas de ayuda en su implicación económica y presupuestaria.

f) Velar por la gestión correcta de la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, de la documentación objeto de fiscalización, inspección y control, dentro de su ámbito de actuación.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 12

Servicio de Orientación e Información

Al Servicio de Orientación e Información le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y coordinar la definición y la planificación de los programas y las actuaciones en el ámbito de la orientación profesional laboral.

b) Hacer el seguimiento, la asistencia técnica, proporcionar la información y los indicadores necesarios para la evaluación de las actuaciones y programas, así como hacer propuestas de mejora, dentro del ámbito de su competencia.

c) Elaborar la propuesta de órdenes de bases y convocatorias de subvenciones, o de otros instrumentos en el ámbito de la orientación para el empleo, y definir los criterios que tienen que regir su valoración y otorgamiento o adjudicación.

d) Impulsar y proponer la metodología adecuada para la prestación de servicios de orientación para el empleo y, también, para los sistemas de control de calidad de las acciones y los programas competencia del servicio.

e) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias en el ámbito de su competencia.

f) Definir y realizar el seguimiento de los servicios ocupacionales pertinentes de su competencia y de los contratos programa en el ámbito de la concertación territorial.

g) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

h) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado para las actuaciones en materia de orientación para el empleo.

i) Definir, conjuntamente con el Servicio de Inscripción, Intermediación y Orientación en las Oficinas de Trabajo de la Subdirección General de Servicios Ocupacionales a las Personas y a las Empresas, los protocolos de actuación en materia de orientación para el empleo en las oficinas de trabajo con el resto de agentes que intervienen en la red de orientación en el territorio.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 13

Servicio de Concertación Territorial

Al Servicio de Concertación Territorial le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el procedimiento de reconocimiento y renovación de las estrategias territoriales para el empleo, en relación con la planificación y la aplicación de las políticas activas de empleo en Cataluña.

b) Diseñar, aplicar y coordinar los contratos programa y otros instrumentos jurídicos apropiados de naturaleza análoga relativos a la concertación territorial.

c) Coordinar la definición, la planificación y el desarrollo de los servicios ocupacionales, de los programas y actuaciones objeto de las estrategias territoriales con las unidades competentes del SOC.

d) Facilitar y asesorar la formalización de las estrategias territoriales, hacer el seguimiento, la asistencia técnica y proporcionar la información y los indicadores necesarios para la evaluación de las estrategias territoriales, así como hacer propuestas de mejora, dentro del ámbito de su competencia.

e) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias dentro del ámbito de su competencia.

f) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

g) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado para las actuaciones en materia de concertación territorial.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 14

Área de Políticas Activas en las Empresas

Al Área de Políticas Activas en las Empresas, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y coordinar la definición y la planificación de los programas y las actuaciones en materia de atención a las empresas, en coordinación con el Servicio de Atención a las Empresas de la Subdirección General de Servicios Ocupacionales a las Personas y a las Empresas.

b) Diseñar los sistemas y los procedimientos adecuados para la gestión de las políticas activas de empleo de atención a las empresas, fomento del emprendimiento y del autoempleo, y concretar los indicadores necesarios para su seguimiento.

c) Participar en el diseño, la implementación y la ejecución, en el ámbito de su competencia, de los contratos programa, y otros instrumentos jurídicos de naturaleza análoga relativos a las estrategias territoriales, y colaborar activamente en la mejora y en la gestión y evaluación de los programas ocupacionales.

d) Elaborar la propuesta de órdenes de bases y convocatorias de subvenciones, o de otros instrumentos jurídicos apropiados en el ámbito de la atención a las empresas, y definir los criterios que tienen que regir su valoración y otorgamiento o adjudicación, en coordinación con el Servicio de Atención a las Empresas de la Subdirección General de Servicios Ocupacionales a las Personas y a las Empresas.

e) Impulsar y proponer la metodología adecuada para la prestación de servicios en el ámbito de atención a las empresas y, también, para los sistemas de control de calidad de las acciones y los programas que son competencia del servicio.

f) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión y seguimiento de las actuaciones propias en el ámbito de su competencia.

g) Definir y realizar el seguimiento de los servicios ocupacionales pertinentes de su competencia y de los contratos programa en el ámbito de la concertación territorial.

h) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

i) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado para las actuaciones en materia de atención a las empresas.

j) Definir, conjuntamente con el Servicio de Atención a las Empresas de la Subdirección General de Servicios Ocupacionales a las Personas y a las Empresas, los protocolos de actuación en materia de atención a las empresas en las Oficinas de Trabajo.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 15

Área de Movilidad Internacional

Al Área de Movilidad Internacional, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y coordinar la definición y la planificación de los programas y las actuaciones en materia de internacionalización.

b) Coordinar la implantación de los programas europeos de movilidad internacional, aplicados en el territorio de Cataluña, del ámbito ocupacional y para el perfeccionamiento profesional en el extranjero.

c) Realizar el seguimiento, la asistencia técnica y proporcionar la información y los indicadores necesarios para la evaluación de las actuaciones y de los programas, así como hacer propuestas de mejora, dentro del ámbito de su competencia.

d) Elaborar la propuesta de órdenes de bases y convocatorias de subvenciones, o de otros instrumentos jurídicos apropiados en el ámbito de la internacionalización, y definir los criterios que tienen que regir su valoración y otorgamiento o adjudicación.

e) Impulsar y proponer la metodología adecuada para la prestación de servicios en el ámbito de internacionalización y, también, para los sistemas de control de calidad de las acciones y programas competencia del servicio.

f) Definir y hacer el seguimiento de los servicios ocupacionales pertinentes de su competencia y de los contratos programa en el ámbito de la concertación territorial.

g) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias dentro del ámbito de su competencia.

h) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

i) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado para las actuaciones en materia de internacionalización.

j) Analizar e impulsar las propuestas de participación en proyectos internacionales, así como de otras propuestas e iniciativas hechas por otros organismos o entidades públicas o privadas.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 16

Centro de Orientación y Emprendimiento de Cataluña (COE)

Al Centro de Orientación y Emprendimiento de Cataluña (COE), que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento del Programa anual de trabajo con el Consejo Social.

b) Participar en la red estatal de Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo e impulsar, supervisar y coordinar actividades dentro del Programa anual aprobado por el Consejo Social y la Agencia Española de Empleo.

c) Fomentar y desarrollar actuaciones de experimentación e innovación estratégicas para las políticas activas de empleo.

d) Impulsar y evaluar las metodologías en materia de orientación y emprendimiento para el empleo.

e) Mantener relaciones con los servicios y áreas implicadas en la ejecución de políticas activas de empleo para diseñar nuevos proyectos vinculados a la orientación, la innovación, el emprendimiento y la aplicación de proyectos piloto relacionados.

f) Impulsar y coordinar el seguimiento de la ejecución del presupuesto dentro del ámbito de su competencia.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 17

Oficina Técnica de Atención a las Entidades

A la Oficina Técnica de Atención a las Entidades, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo a las entidades colaboradoras usuarias de las aplicaciones informáticas del SOC en el ámbito de las políticas activas de empleo.

b) Analizar y proponer las modificaciones de las aplicaciones informáticas propias de su ámbito de actuación.

c) Proponer y ejecutar los procedimientos a aplicar para responder a las consultas e incidencias recibidas.

d) Impulsar la comunicación y la cooperación con las entidades colaboradoras del SOC para la mejora continua de las aplicaciones informáticas del SOC en el ámbito de las políticas activas de empleo.

e) Colaborar en cualquiera de los controles y de las inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 18

Subdirección General de Formación Profesional y Cualificación para el Empleo

18.1 A la Subdirección General de Formación Profesional y Cualificación para el Empleo le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar las propuestas estratégicas en materia de políticas ocupacionales relacionadas con la formación profesional ocupacional.

b) Supervisar la planificación y la provisión de los servicios ocupacionales a las personas usuarias, por medio de los instrumentos jurídicos adecuados, dentro del ámbito de los servicios ocupacionales adscritos a la Subdirección.

c) Promover la colaboración técnica, interdepartamental, interadministrativa y con las entidades y empresas colaboradoras del SOC, necesaria para una actuación coordinada en el marco del sistema de formación profesional y cualificaciones de Cataluña.

d) Planificar y garantizar el desarrollo adecuado de los servicios del sistema de formación profesional y cualificación que se prestan a través de los centros propios de innovación y formación ocupacional.

e) Supervisar la elaboración y proponer las bases y las convocatorias de subvenciones o, si procede, las condiciones de contratación, u otras fórmulas de ejecución, de los servicios ocupacionales.

f) Definir los criterios de homologación de centros, así como su calidad y la verificación sobre el terreno, supervisar la homologación de las entidades de formación, colaboradoras en el ámbito de las políticas activas, y coordinar la acreditación de centros y la certificación profesional.

g) Coordinar la elaboración de las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias de su ámbito de competencia y de su funcionamiento interno.

h) Impulsar y coordinar el seguimiento de la ejecución del presupuesto dentro del ámbito de su competencia.

i) Supervisar la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, y la elaboración de los informes preceptivos, dentro de su ámbito de actuación.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

18.2 La Subdirección General de Formación Profesional y Cualificación para el Empleo se estructura en:

a) Servicio de Formación Profesional para el Empleo

b) Servicio del Sistema de la Formación Profesional para el Empleo

c) Servicio de Coordinación de Centros Propios

d) Centro de Innovación y Formación Ocupacional de l'Hospitalet de Llobregat

e) Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Sant Feliu de Llobregat

f) Oficina de Acreditación de Centros y Certificación Profesional

Artículo 19

Servicio de Formación Profesional para el Empleo

19.1 Al Servicio de Formación Profesional para el Empleo le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y coordinar la definición y la planificación de los programas y las actuaciones en el ámbito de la formación profesional ocupacional.

b) Elaborar la propuesta de órdenes de bases y convocatorias de subvenciones, o de otros instrumentos en el ámbito de la formación profesional, y definir los criterios que tienen que regir su valoración y otorgamiento o adjudicación.

c) Hacer el seguimiento, la asistencia técnica y proporcionar la información y los indicadores necesarios para la evaluación de las actuaciones y programas, así como hacer propuestas de mejora, dentro del ámbito de su competencia.

d) Impulsar y proponer la metodología adecuada para la prestación del servicio de formación profesional ocupacional y, también, para los sistemas de control de calidad de las acciones y programas competencia del Servicio.

e) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias en el ámbito de su competencia.

f) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

g) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado para las actuaciones en materia de formación profesional ocupacional.

h) Coordinar las actuaciones de su ámbito competencial con el Sistema de Formación y Cualificaciones Profesionales vigente en Cataluña, así como dar las directrices, supervisar y coordinar la elaboración del plan anual de seguimiento de calidad de las entidades de formación.

i) Definir y realizar el seguimiento de los servicios ocupacionales pertinentes de su competencia y de los contratos programa en el ámbito de la concertación territorial.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

19.2 Del Servicio de Formación Profesional para el Empleo dependen:

a) Sección de Programas de Formación

b) Sección de Ayudas, Becas e Incentivos

Artículo 20

Sección de Programas de Formación

A la Sección de Programas de Formación le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de los programas y actuaciones en materia de formación profesional ocupacional, para hacer la planificación y seguimiento.

b) Llevar a cabo la tramitación de los expedientes y hacer las propuestas de resolución.

c) Elaborar las guías e instrucciones para la gestión de los programas y colaborar en la elaboración de instrucciones de los servicios de verificación en programas de formación.

d) Hacer la asistencia y el asesoramiento técnico, así como prestar apoyo en el análisis y proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes de evaluación.

e) Analizar las líneas de ayuda en su implicación económica y presupuestaria.

f) Velar por la gestión correcta de la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, de la documentación objeto de fiscalización, inspecciones y controles, dentro de su ámbito de actuación.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 21

Sección de Ayudas, Becas e Incentivos

A la Sección de Ayudas, Becas e Incentivos le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar en la aplicación de los criterios que tienen que regir la valoración de los programas y las actuaciones dentro del ámbito de su competencia.

b) Elaborar la propuesta de los programas y actuaciones del Servicio en materia de ayudas, becas e incentivos, para hacer su planificación y seguimiento.

c) Tramitar los expedientes de ayudas y de contratos en el ámbito de la formación para el empleo y el desarrollo profesional, hacer la propuesta de resolución de los expedientes y realizar el seguimiento.

d) Realizar la asistencia y el asesoramiento técnico, así como prestar apoyo en el análisis y proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes de evaluación.

e) Elaborar las guías y las instrucciones para la gestión de los programas, y colaborar en la elaboración de instrucciones de los servicios de verificación.

f) Analizar las líneas de ayuda en su implicación económica y presupuestaria.

g) Velar por la gestión correcta de la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, de la documentación objeto de fiscalización, inspecciones y controles, dentro de su ámbito de actuación.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 22

Servicio del Sistema de la Formación Profesional para el Empleo

Al Servicio del Sistema de la Formación Profesional para el Empleo le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar y hacer programas de formación profesional para el empleo dentro del ámbito de los servicios adscritos a la Subdirección.

b) Promover y coordinar la colaboración de las entidades públicas y privadas que tienen competencias en el ámbito de la planificación y la ejecución de la formación profesional.

c) Planificar, diseñar y aplicar los procedimientos de gestión para la atención de las personas que participan en los programas de formación profesional, mediante la coordinación entre los agentes participantes.

d) Establecer y gestionar los canales necesarios para asegurar una buena comunicación y gestión de la información entre los dispositivos de prevención de abandono escolar y de ejecución de programas que incorporan la formación profesional en alternancia.

e) Asistir técnicamente a todos los agentes participantes en políticas de formación profesional en alternancia y en medidas de prevención, dentro del ámbito de los servicios adscritos a la Subdirección, tanto con respecto a las personas participantes internas del SOC como a las entidades y departamentos externos.

f) Elaborar y coordinar un plan de actuación para las empresas, en el marco de los programas de formación profesional en alternancia.

g) Participar en la definición de indicadores y en su análisis, así como proporcionar la información necesaria para la posterior elaboración de informes de evaluación.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le puedan ser encomendadas por sus superiores jerárquicos.

Artículo 23

Servicio de Coordinación de Centros Propios

23.1 Al Servicio de Coordinación de Centros Propios le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la planificación anual de formación que desarrollan los centros propios y de referencia de innovación y formación ocupacional.

b) Impulsar acciones formativas dirigidas a la ciudadanía, a los agentes y a las entidades que integran el sistema de empleo.

c) Coordinar los centros propios de innovación y formación ocupacional para cumplir los objetivos establecidos, así como gestionar los recursos y su participación en los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación profesional.

d) Impulsar y evaluar las metodologías en materia de formación profesional para el empleo.

e) Prestar apoyo a los centros propios para la implantación homogénea de los procedimientos de trabajo derivados de la gestión de programas y de la prestación de servicios y, en particular, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo.

f) Organizar, coordinar y garantizar la evaluación de los procesos de certificación y acreditación de competencias profesionales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la normativa vigente y en el marco de las directrices emanadas por los organismos competentes en materia de integración de la formación profesional.

g) Impulsar, en los centros propios de innovación y formación ocupacional, las actuaciones dirigidas a la implantación y el desarrollo del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional.

h) Coordinar la implantación de los Centros de Formación Profesional Integrada en el SOC.

i) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias dentro del ámbito de su competencia.

j) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

k) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto asignado para las actuaciones en su ámbito de competencia.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

23.2 Del Servicio de Coordinación de Centros Propios dependen:

a) El Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Lleida

b) El Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Santa Coloma de Gramenet

c) El Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Sabadell

d) El Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Tarragona

e) El Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Salt

f) El Centro de Innovación y Formación Ocupacional de les Franqueses

g) El Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Barcelona La Violeta

23.3 Al frente de los centros de innovación y formación ocupacional de Lleida, Santa Coloma de Gramenet, Sabadell, Tarragona, Salt, les Franqueses y Barcelona La Violeta hay una dirección, con rango orgánico de jefe/a de Sección, con las siguientes funciones:

a) Ejecutar las acciones formativas, de acuerdo con la planificación anual establecida, destinadas a la ciudadanía, a los agentes y a las entidades que integran el sistema de empleo.

b) Desarrollar acciones formativas de experimentación en nuevas cualificaciones y acciones de innovación metodológica, en materia de formación profesional ocupacional.

c) Hacer pruebas de profesionalidad y facilitar la información para la expedición de los certificados correspondientes en colaboración con la Oficina de Acreditación de Centros y Certificación Profesional.

d) Colaborar en la actualización del catálogo de especialidades formativas de las familias o áreas profesionales de su sector de referencia.

e) Participar en el diseño y la planificación de la oferta de las acciones formativas de formación profesional dentro de su ámbito competencial.

f) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 24

Centro de Innovación y Formación Ocupacional de l'Hospitalet de Llobregat y Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Sant Feliu de Llobregat

24.1 Al frente de los Centros de Innovación y Formación Ocupacional de l'Hospitalet de Llobregat y de Sant Feliu de Llobregat hay una dirección, con rango orgánico de Servicio.

24.2 A los Centros de Innovación y Formación Ocupacional de l'Hospitalet de Llobregat y de Sant Feliu de Llobregat, como centros de referencia en materia de cualificaciones y formación profesional, les corresponden las siguientes funciones:

a) Actuar como referente de los sistemas de cualificaciones y formación profesional para el desarrollo de la formación profesional, dentro del ámbito de la familia o área profesional asignada como centro de referencia.

b) Ejecutar acciones formativas, de carácter innovador y experimental, en materia de formación profesional, vinculadas a la familia o el área profesional que tienen asignadas como centros de referencia, y llevar a cabo el control de la aplicación.

c) Participar en el mantenimiento y actualización de programas, así como promover la elaboración de contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer la actualización.

d) Hacer el seguimiento de la programación anual de formación, en relación con su área de referencia, y supervisar la ejecución.

e) Promover y establecer vínculos de colaboración con entidades e instituciones de formación e innovación, y promover la comunicación y la difusión del conocimiento, dentro de su ámbito de la formación profesional.

f) Participar en el diseño del procedimiento de evaluación, acreditación y certificación de las competencias profesionales como centros de referencia.

g) Hacer pruebas y participar en el proceso de evaluación, de acreditación y de certificación de competencias profesionales, de acuerdo con la normativa establecida.

h) Impulsar la ejecución de nuevos programas formativos y acciones de innovación metodológica y didáctica, en materia de formación profesional para el empleo, vinculadas a las áreas profesionales que forman parte de la actividad formativa.

i) Colaborar en la actualización del catálogo de especialidades formativas de las familias o áreas profesionales de su sector de referencia.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 25

Oficina de Acreditación de Centros y Certificación Profesional

A la Oficina de Acreditación de Centros y Certificación Profesional, asimilada orgánicamente a un Servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por la implantación y el desarrollo correcto del sistema integrado de cualificaciones y formación profesional que se desarrolle en Cataluña, en su ámbito de competencias.

b) Elaborar y gestionar el catálogo de especialidades formativas, en el ámbito competencial de Cataluña, y mantenerlo actualizado, de acuerdo con las necesidades formativas de las empresas y con el catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y la normativa establecida.

c) Definir, organizar y gestionar el Registro de entidades de formación profesional para el empleo.

d) Elaborar los criterios que se tienen que seguir para obtener la homologación de las entidades de formación, de acuerdo con la normativa reguladora.

e) Homologar a las entidades de formación colaboradoras en el ámbito de las políticas activas de empleo, así como las modificaciones que se puedan producir.

f) Elaborar la documentación de gestión y seguimiento para la evaluación de la certificación profesional, en el marco de su ámbito competencial.

g) Gestionar el Registro de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y expedir los certificados o acreditaciones correspondientes.

h) Establecer las directrices del fichero de personal formador y promover la coordinación con el resto de los agentes del sistema de formación y cualificación profesional de Cataluña.

i) Hacer la asistencia y el asesoramiento técnico, así como participar en el análisis y proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes de evaluación.

j) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 26

Subdirección General de Servicios Ocupacionales a las Personas y a las Empresas

26.1 A la Subdirección General de Servicios Ocupacionales a las Personas y a las Empresas le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir, proponer, promover, realizar el seguimiento y facilitar la información necesaria que garantice la evaluación correcta de las actuaciones en materia de prospección empresarial, la intermediación en el mercado laboral, la orientación profesional y el asesoramiento laboral a las empresas y a las personas inscritas en el SOC.

b) Planificar e impulsar la cooperación público-privada entre los agentes actores de las políticas de mejora de la empleabilidad y de la creación de empleo, así como proponer y mantener actualizada la carta de servicios, tanto para las personas como para las empresas.

c) Impulsar la prestación de los servicios, de la inscripción, de la intermediación laboral a personas demandantes de empleo y a las empresas, tanto en las oficinas de trabajo como en las oficinas de empresa y en las agencias de colocación, y promover la actuación del personal de la red de oficinas de trabajo y las oficinas de empresa en las actuaciones de intermediación internacional que favorecen la movilidad geográfica de las personas usuarias del SOC.

d) Promover la red de orientación en las oficinas de trabajo y la red de atención a las mujeres en situación de violencia machista y garantizar la incorporación de las personas transexuales en el mercado de trabajo desde la no discriminación, así como de otros colectivos de atención prioritaria.

e) Impulsar un modelo de relación con el tejido empresarial para facilitar el despliegue de la cartera de servicios del SOC en las necesidades de las empresas.

f) Impulsar las políticas activas de empleo en los servicios territoriales y en las oficinas de trabajo del SOC, así como proponer medidas de mejora continua en coordinación con las direcciones de los servicios territoriales del departamento competente en materia de empleo.

g) Planificar la inspección de las personas trabajadoras beneficiarias de prestaciones, proponer las sanciones y establecer los criterios de colaboración con la Agencia Española de Empleo.

h) Impulsar las relaciones con la Agencia Española de Empleo y el resto de servicios públicos de empleo autonómicos, en el ámbito de la atención ocupacional a las personas y a las empresas.

i) Impulsar y coordinar el despliegue del modelo de gestión por competencias profesionales para la mejora de la inserción laboral, en las oficinas de trabajo y en las empresas.

j) Coordinar la elaboración de las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias de su ámbito de competencia y su funcionamiento interno.

k) Impulsar y coordinar el seguimiento de la ejecución del presupuesto dentro del ámbito de su competencia.

l) Supervisar la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, y elaborar los informes preceptivos dentro de su ámbito de actuación.

m) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

26.2 La Subdirección General de Servicios Ocupacionales a las Personas y a las Empresas se estructura en:

a) Servicio de Inscripción, Intermediación y Orientación en las Oficinas de Trabajo

b) Servicio de Atención a las Empresas

c) Servicio de Coordinación Territorial y Atención Ocupacional a las Personas

d) Servicio Territorial de Empleo en Barcelona Nord

e) Servicio Territorial de Empleo en Barcelona Sud

f) Servicio Territorial de Empleo en la Catalunya Central

g) Servicio Territorial de Empleo en el Penedès

h) Servicio Territorial de Empleo en Girona

i) Servicio Territorial de Empleo en Lleida y l'Alt Pirineu i Aran

j) Servicio Territorial de Empleo en Tarragona

k) Servicio Territorial de Empleo en les Terres de l'Ebre

l) Área de Oficina Virtual

Artículo 27

Servicio de Inscripción, Intermediación y Orientación en las Oficinas de Trabajo

Al Servicio de Inscripción, Intermediación y Orientación en las Oficinas de Trabajo le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir y planificar las actuaciones en el ámbito de la intermediación en el mercado laboral y el asesoramiento laboral en las oficinas de trabajo.

b) Coordinar y difundir el despliegue del modelo de gestión por competencias profesionales aplicado a la información y la orientación profesional en las oficinas de trabajo.

c) Definir los protocolos de actuación en materia de orientación para el empleo en las oficinas de trabajo, conjuntamente con la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo y con el resto de agentes que intervienen en la red de orientación en el territorio.

d) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias de su ámbito de competencia y de su funcionamiento interno.

e) Diseñar y coordinar la gestión de los procesos de intermediación laboral, inscripción y colocación que favorecen la movilidad geográfica de las personas usuarias del SOC.

f) Impulsar y coordinar la implantación de actuaciones y de programas en materia de intermediación y recolocación laboral, en el ámbito de Cataluña y en el resto de la Unión Europea a través de la red EURES.

g) Supervisar el funcionamiento del portal Feina Activa.

h) Coordinar las actuaciones de la gestión de atención ocupacional a las personas y a las empresas, con la Agencia Española de Empleo y el resto de servicios públicos de empleo, en el ámbito del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo (SISPE).

i) Coordinar la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, y la elaboración de los informes preceptivos dentro de su ámbito de actuación.

j) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de su competencia.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 28

Servicio de Atención a las Empresas

Al Servicio de Atención a las Empresas le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar, aplicar y coordinar un modelo de relación con el tejido empresarial desde la perspectiva del empleo y la formación.

b) Gestionar la cartera de servicios adaptados a las necesidades de las empresas, de acuerdo con los contratos programa y otros instrumentos jurídicos de naturaleza análoga, en relación con las estrategias territoriales, y en coordinación con la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

c) Generar una metodología de trabajo orientada a la detección de necesidades del mercado de trabajo.

d) Diseñar, implementar y coordinar los programas de prospección sobre las necesidades de las empresas, dentro del ámbito de competencia.

e) Coordinar las actuaciones del SOC-Empresa en el territorio.

f) Promover, participar y llevar a cabo todas las actuaciones derivadas de los protocolos de recolocación derivados de expedientes de regulación de empleo o de otros.

g) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 29

Servicio de Coordinación Territorial y Atención Ocupacional a las Personas

29.1 Al Servicio de Coordinación Territorial y Atención Ocupacional a las Personas le corresponden las siguientes funciones:

a) Identificar las necesidades técnicas y organizativas de los servicios territoriales y de las unidades organizativas correspondientes para apoyarlas, así como realizar el seguimiento de las actuaciones que se deriven.

b) Prestar apoyo a los servicios territoriales para la implantación homogénea de los procedimientos de trabajo derivados de la gestión de programas y de la prestación de servicios y, en particular, de las actuaciones en materia de intermediación, de orientación, de asesoramiento y de atención a las personas y a las empresas.

c) Articular mecanismos de enlace, entre los diferentes órganos del SOC en el territorio, a fin de coordinar y homogeneizar actuaciones.

d) Elaborar los protocolos y las guías de comunicación interna, con el objetivo de estandarizar las actuaciones que se llevan a cabo y definir una metodología de trabajo para hacer el seguimiento del cumplimiento de objetivos en las oficinas de trabajo.

e) Realizar el seguimiento de los objetivos fijados y relacionados con los indicadores de realización y de resultados, prestar apoyo a las unidades de la Subdirección para cumplirlos, así como prestar apoyo en la gestión de los recursos.

f) Resolver los expedientes administrativos sancionadores sobre incumplimientos de las personas demandantes de empleo.

g) Coordinar la implantación y el cumplimiento de la cartera de servicios de las oficinas de trabajo.

h) Coordinar la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, y la elaboración de los informes preceptivos, dentro de su ámbito de actuación.

i) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

29.2 Del Servicio de Coordinación Territorial y Atención Ocupacional a las Personas depende la Sección de Procedimiento Sancionador.

Artículo 30

Sección de Procedimiento Sancionador

A la Sección de Procedimiento Sancionador le corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar los planes de control sobre las personas demandantes de empleo.

b) Definir el procedimiento y las actuaciones administrativas referentes a los procesos sancionadores de las personas perceptoras de prestaciones por desempleo.

c) Elaborar las normas y las instrucciones de gestión sobre la inscripción y el registro de datos de las personas demandantes de empleo, en relación con los procesos sancionadores.

d) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 31

Servicios Territoriales de Empleo en Barcelona Nord, en Barcelona Sud, en la Catalunya Central, en el Penedès, en Girona, en Tarragona, en Lleida y l'Alt Pirineu i Aran y en les Terres de l'Ebre

31.1 En el ámbito territorial, el SOC se estructura en los servicios territoriales siguientes:

a) Servicio Territorial de Empleo en Barcelona Nord

Ámbito territorial: comarcas del Vallès Oriental, del Vallès Occidental, del Maresme y del Barcelonès (excluida Barcelona ciudad y l'Hospitalet de Llobregat).

b) Servicio Territorial de Empleo en Barcelona Sud

Ámbito territorial: comarcas del Baix Llobregat, del Barcelonès (excluida Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona).

c) Servicio Territorial de Empleo en la Catalunya Central

Ámbito territorial: comarcas del Bages, de Osona, del Berguedà, del Solsonès, del Moianès y del Lluçanès.

d) Servicio Territorial de Empleo en el Penedès

Ámbito territorial: comarcas del Alt Penedès, del Baix Penedès, de l'Anoia y del Garraf.

e) Servicio Territorial de Empleo en Girona

Ámbito territorial: comarcas de la Selva, del Gironès, del Pla de l'Estany, de la Garrotxa, del Ripollès, del Alt Empordà y del Baix Empordà.

f) Servicio Territorial de Empleo en Tarragona

Ámbito territorial: comarcas del Priorat, del Alt Camp, del Baix Camp, de la Conca de Barberà y del Tarragonès.

g) Servicio Territorial de Empleo en Lleida y l'Alt Pirineu i Aran

Ámbito territorial: comarcas de las Garrigues, del Urgell, de la Segarra, del Pla d'Urgell, del Segrià, de la Noguera, de la Cerdanya, del Alt Urgell, del Pallars Sobirà, del Pallars Jussà, de la Alta Ribagorça y de la Val d'Aran.

h) Servicios Territoriales de Empleo en les Terres de l'Ebre

Ámbito territorial: comarcas del Montsià, del Baix Ebre, de la Terra Alta y de la Ribera d'Ebre.

31.2 A los Servicios Territoriales de Empleo en Barcelona Nord, en Barcelona Sud, en la Catalunya Central, en el Penedès, en Girona, en Tarragona, en Lleida y l'Alt Pirineu i Aran y en les Terres de l'Ebre, les corresponden las siguientes funciones en sus respectivos territorios:

a) Coordinar la actuación de las oficinas de trabajo haciendo uso de los protocolos y las guías de comunicación internas.

b) Implantar, de manera homogénea, los procedimientos de trabajo derivados de la gestión de programas y de la prestación de servicios y, en particular, de las actuaciones en materia de intermediación, de orientación, de asesoramiento y de atención a las personas y a las empresas.

c) Velar por la mejora e imagen corporativa del organismo más coherente y procurar la máxima satisfacción de las personas usuarias del servicio, en su ámbito de coordinación, mediante la implantación de la cartera de servicios.

d) Impulsar y supervisar el cumplimiento de los objetivos de las oficinas de trabajo y la mejora en la gestión de los recursos.

e) Impulsar y desarrollar actuaciones en materia de políticas ocupacionales en el territorio, coordinadas con el resto de agentes del sistema.

f) Representar al SOC en los consejos territoriales de la concertación, en el ámbito territorial que le corresponda.

g) Coordinar la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, y la elaboración de los informes preceptivos, dentro de su ámbito de actuación.

h) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

31.3 De los Servicios Territoriales de Empleo en Barcelona Nord, en Barcelona Sud, en la Catalunya Central, en el Penedès, en Girona, en Tarragona, en Lleida y l'Alt Pirineu i Aran y en les Terres de l'Ebre, dependen las oficinas de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda de este Decreto.

Artículo 32

Oficinas de Trabajo

A las oficinas de trabajo, al frente de las cuales hay un director o directora que se asimilan orgánicamente a Sección, les corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las actuaciones previstas en la cartera de servicios dirigidas a personas y empresas.

b) Clasificar, comprobar y realizar el seguimiento de la disponibilidad y empleabilidad de las personas demandantes de empleo.

c) Gestionar las inscripciones, las grabaciones, las certificaciones y los trámites propios dentro del ámbito de competencia.

d) Orientar y asesorar a las personas usuarias, en coordinación y colaboración con el resto de agentes territoriales públicos y privados especializados, con el objetivo de mejorar las competencias profesionales y de búsqueda de trabajo.

e) Supervisar las actuaciones de intermediación en el mercado de trabajo, hechas en coordinación y colaboración con el resto de agentes territoriales públicos y privados especializados.

f) Gestionar ofertas de trabajo y asesorar a los oferentes de empleo, en relación con la metodología y los criterios de selección orientados a las necesidades de la empresa y los perfiles profesionales.

g) Efectuar la prospección de las empresas con el fin de hacer difusión de la cartera de servicios.

h) Asesorar y tramitar las actuaciones vinculadas a los proyectos de autoempleo.

i) Informar de los trámites relativos al procedimiento sancionador dentro del ámbito de su competencia.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 33

Área de Oficina Virtual

Al Área de Oficina Virtual, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Mantener el catálogo de servicios ofrecidos por el Área de Oficina Virtual.

b) Hacer el seguimiento técnico de los servicios ofrecidos por el Área de Oficina Virtual.

c) Realizar la evaluación y el seguimiento de los objetivos establecidos por el Área de Oficina Virtual.

d) Proponer y aplicar cambios para mejorar la eficiencia y la calidad del servicio en el ámbito del Área de Oficina Virtual.

e) Analizar los procedimientos existentes e identificar áreas de mejora digital, en coordinación con el Servicio de Organización y Administración Digital de la Subdirección General del Talento Humano, Organización y Calidad.

f) Proponer el mantenimiento del Área de Oficina Virtual mediante el desarrollo técnico de los productos existentes o de nuevos productos, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, Área TIC), de acuerdo con las directivas tecnológicas corporativas.

g) Realizar la asistencia, el asesoramiento técnico, prestar apoyo en el análisis y proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes de evaluación.

h) Velar por la gestión correcta de la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, de la documentación objeto de fiscalización, inspecciones y controles dentro del ámbito de actuación.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 34

Subdirección General de Verificación

34.1 A la Subdirección General de Verificación le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, definir y ejecutar los planes de verificación administrativa y sobre el terreno de los programas y las actuaciones en materia de políticas activas de empleo, independientemente de la fuente de financiación y del sistema de gestión.

b) Supervisar la planificación y la coordinación de la verificación de la ejecución de las actuaciones sobre el terreno, la verificación administrativa y la justificación económica de las actuaciones de políticas activas de empleo, así como supervisar la elaboración de los informes y documentos que se deriven.

c) Definir los criterios de verificación administrativa y sobre el terreno, para programas y líneas de actuación, y garantizar la coordinación con el ámbito territorial para una correcta aplicación y unidad de criterio.

d) Proponer e impulsar la metodología adecuada para la ejecución de la verificación administrativa y sobre el terreno.

e) Impulsar y garantizar la trazabilidad de las actuaciones en el ámbito de competencia.

f) Coordinar la elaboración de las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias de su ámbito de competencia y de su funcionamiento interno.

g) Impulsar y coordinar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, dentro del ámbito de competencia.

h) Supervisar la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, y la elaboración de los informes preceptivos dentro de su ámbito de actuación.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

34.2 De la Subdirección General de Verificación dependen:

a) El Servicio de Verificación de Programas de Formación

b) El Servicio de Verificación de Programas de Empleo

c) El Servicio de Verificación de Programas Mixtos

Artículo 35

Servicio de Verificación de Programas de Formación

35.1 Al Servicio de Verificación de Programas de Formación le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan anual de verificación, que se aplicará sobre el terreno, de los programas de formación.

b) Colaborar en la definición de los instrumentos y las herramientas que tienen que garantizar la trazabilidad en la gestión de los recursos, con el fin de poder asegurar el uso adecuado, dentro del ámbito de competencia.

c) Efectuar el control de la correcta ejecución del gasto y de los documentos justificativos de los gastos de las acciones y programas y verificar la correcta aplicación y ejecución de las instrucciones vigentes; aplicar los criterios para programas y líneas de acción; y, garantizar la aplicación homogénea en el territorio de las diferentes tipologías de subvenciones dentro del ámbito de competencia.

d) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

e) Hacer el seguimiento, la asistencia técnica y proporcionar la información y los indicadores necesarios para la evaluación de las actuaciones y programas, así como hacer propuestas de mejora, dentro del ámbito de competencia.

f) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias en el ámbito de competencia.

g) Preparar y proponer las certificaciones de gastos en el fondo de financiación correspondiente.

h) Colaborar en la elaboración de la propuesta de órdenes de bases y convocatorias de subvenciones, o de otros instrumentos, en los ámbitos de despliegue de políticas activas de empleo.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

35.2 Del Servicio de Verificación de Programas de Formación dependen:

a) La Sección de Verificación de Programas de Formación de Barcelona Nord, que corresponde al ámbito territorial del Vallès Occidental, del Vallès Oriental, del Maresme y del Barcelonès (excluida Barcelona ciudad y l'Hospitalet de Llobregat).

b) La Sección de Verificación de Programas de Formación de Barcelona Sud, que corresponde al ámbito territorial del Baix Llobregat y del Barcelonès (excluida Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona).

Artículo 36

Secciones de Verificación de Programas de Formación de Barcelona Nord y de Barcelona Sud

A las Secciones de Verificación de Programas de Formación de Barcelona Nord y de Barcelona Sud les corresponden, en sus ámbitos respectivos, las siguientes funciones:

a) Hacer la verificación sobre el terreno de los programas financiados por el SOC que, de acuerdo con la planificación anual, le sean encomendados por el Servicio de Verificación de Programas de Formación.

b) Realizar la verificación administrativa de la ejecución y la justificación económica de los programas financiados por el SOC que le sean asignados por el Servicio de Verificación de Programas de Formación.

c) Llevar a cabo las acciones necesarias orientadas a garantizar la trazabilidad.

d) Coordinar y supervisar las tareas relativas a las certificaciones de gastos en los fondos de financiación correspondientes.

e) Prestar apoyo en la elaboración de la propuesta de órdenes de bases y convocatorias de subvenciones o de otros instrumentos en los ámbitos de despliegue de políticas.

f) Velar por la gestión correcta de la información necesaria, requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, objeto de fiscalización, inspecciones y controles dentro de su ámbito de actuación.

g) Elaborar las guías y las instrucciones para la gestión de la verificación de los programas, así como colaborar en la elaboración de instrucciones de las unidades planificadoras de políticas activas de empleo.

h) Realizar la asistencia, el asesoramiento técnico, prestar apoyo en el análisis y proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes de evaluación.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 37

Servicio de Verificación de Programas de Empleo

37.1 Al Servicio de Verificación de Programas de Empleo le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan anual de verificación, que se aplicará sobre el terreno, de los programas de empleo.

b) Colaborar en la definición de los instrumentos y las herramientas que tienen que garantizar la trazabilidad en la gestión de los recursos, con el fin de poder asegurar el uso adecuado, dentro del ámbito de competencia.

c) Efectuar el control de la ejecución del gasto y de los documentos justificativos de los gastos de las acciones y programas; verificar la correcta aplicación y ejecución de las instrucciones vigentes; aplicar los criterios por programas y líneas de acción; y, garantizar la aplicación homogénea en el territorio de las diferentes tipologías de subvenciones dentro del ámbito de competencia.

d) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

e) Realizar el seguimiento, la asistencia técnica y proporcionar la información y los indicadores necesarios para la evaluación de las actuaciones y programas, así como hacer propuestas de mejora, dentro del ámbito de competencia.

f) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias en el ámbito de competencia.

g) Preparar y proponer las certificaciones de gastos en los fondos de financiación correspondientes.

h) Colaborar en la elaboración de la propuesta de órdenes de bases y convocatorias de subvenciones, o de otros instrumentos, en los ámbitos de despliegue de políticas.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

37.2 Del Servicio de Verificación de Programas de Empleo dependen:

a) La Sección de Verificación de Programas de Empleo de Barcelona Nord, que corresponde al ámbito territorial del Vallès Occidental, del Vallès Oriental, del Maresme y del Barcelonès (excluida Barcelona ciudad y l'Hospitalet de Llobregat).

b) La Sección de Verificación de Programas de Empleo de Barcelona Sud, que corresponde en el ámbito territorial del Baix Llobregat y del Barcelonès (excluida Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona).

Artículo 38

Secciones de Verificación de Programas de Empleo de Barcelona Nord y de Barcelona Sud

A las Secciones de Verificación de Programas de Empleo de Barcelona Nord y de Barcelona Sud les corresponden las siguientes funciones:

a) Hacer la verificación sobre el terreno de los programas financiados por el SOC que, de acuerdo con la planificación anual, le sean encomendados por el Servicio de Verificación de Programas de Empleo.

b) Realizar la verificación administrativa de la ejecución y la justificación económica de los programas financiados por el SOC, que le sean asignados por el Servicio de Verificación de Programas de Empleo.

c) Llevar a cabo las acciones necesarias orientadas a garantizar la trazabilidad.

d) Coordinar y supervisar las tareas relativas a las certificaciones de gastos en los fondos de financiación correspondientes.

e) Prestar apoyo en la elaboración de la propuesta de órdenes de bases y convocatorias de subvenciones, o de otros instrumentos, en los ámbitos de despliegue de políticas.

f) Velar por la gestión correcta de la información necesaria, requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, objeto de fiscalización, inspecciones y controles dentro de su ámbito de actuación.

g) Elaborar las guías e instrucciones para la gestión de la verificación de los programas y colaborar en la elaboración de instrucciones de las unidades planificadoras de políticas activas de empleo.

h) Realizar la asistencia, el asesoramiento técnico, prestar apoyo en el análisis y proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes de evaluación.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 39

Servicio de Verificación de Programas Mixtos

39.1 Al Servicio de Verificación de Programas Mixtos le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan anual de verificación, que se aplicará sobre el terreno, de los programas mixtos.

b) Colaborar en la definición de los instrumentos y las herramientas que tienen que garantizar la trazabilidad en la gestión de los recursos, con el fin de poder asegurar el uso adecuado, dentro del ámbito de competencia.

c) Efectuar el control de la ejecución del gasto y de los documentos justificativos de los gastos de las acciones y programas; verificar la correcta aplicación y ejecución de las instrucciones vigentes; aplicar los criterios por programas y líneas de acción; y, garantizar la aplicación homogénea en el territorio de las diferentes tipologías de subvenciones, dentro del ámbito de su competencia.

d) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

e) Realizar el seguimiento, la asistencia técnica y proporcionar la información y los indicadores necesarios para la evaluación de las actuaciones y programas, así como hacer propuestas de mejora, dentro del ámbito de competencia.

f) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, en el ámbito de competencia.

g) Preparar y proponer las certificaciones de gastos en los fondos de financiación correspondientes.

h) Colaborar en la elaboración de la propuesta de órdenes de bases y convocatorias de subvenciones, o de otros instrumentos, en los diferentes ámbitos de despliegue de políticas.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

39.2 Del Servicio de Verificación de Programas Mixtos dependen:

a) La Sección de Verificación de Programas Mixtos de Barcelona Nord, que corresponde al ámbito territorial del Vallès Occidental, del Vallès Oriental, del Maresme y del Barcelonès (excluida Barcelona ciudad y l'Hospitalet de Llobregat).

b) La Sección de Verificación de Programas Mixtos de Barcelona Sud, que corresponde en el ámbito territorial del Baix Llobregat y del Barcelonès (excluida Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona).

Artículo 40

Secciones de Verificación de Programas Mixtos de Barcelona Nord y de Barcelona Sud

En las Secciones de Verificación de Programas Mixtos de Barcelona Nord y de Barcelona Sud les corresponden las siguientes funciones:

a) Realizar la verificación sobre el terreno de los programas financiados por el SOC que, de acuerdo con la planificación anual, le sean encomendados por el Servicio de Verificación de Programas Mixtos.

b) Hacer la verificación administrativa de la ejecución y la justificación económica de los programas financiados por el SOC, que le sean asignados por el Servicio de Verificación de Programas Mixtos.

c) Llevar a cabo las acciones necesarias orientadas a garantizar la trazabilidad.

d) Coordinar y supervisar las tareas relativas a las certificaciones de gastos en los fondos de financiación correspondientes.

e) Prestar apoyo en la elaboración de la propuesta de órdenes de bases y convocatorias de subvenciones, o de otros instrumentos, en los ámbitos de despliegue de políticas.

f) Velar por la gestión correcta de la información necesaria, requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, objeto de fiscalización, inspecciones y controles dentro de su ámbito de actuación.

g) Elaborar las guías e instrucciones para la gestión de la verificación de los programas, y colaborar en la elaboración de instrucciones de las unidades planificadoras de políticas activas de empleo.

h) Realizar la asistencia, el asesoramiento técnico, prestar apoyo en el análisis y proporcionar la información necesaria para la elaboración de informes de evaluación.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Capítulo 3

Órganos y áreas de apoyo y asesoramiento a la Dirección

Artículo 41

Servicio Jurídico

41.1 Al Servicio Jurídico le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente a los órganos del SOC.

b) Elaborar las propuestas de normativa sobre los ámbitos de actuación del SOC, en el marco de las competencias asumidas estatutariamente sobre esta materia, y coordinar e impulsar la tramitación.

c) Realizar el seguimiento de la normativa estatal y comunitaria en materia de políticas activas de empleo, y analizar y elaborar las alegaciones correspondientes a los proyectos de reforma de normativa estatal y comunitaria que se refieran a la materia de empleo.

d) Analizar y elaborar las alegaciones correspondientes sobre los proyectos de normativa redactados por otros departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

e) Prestar apoyo jurídico en la elaboración, cumplimiento y vigencia de los convenios que son competencia del SOC.

f) Coordinar la prestación de apoyo jurídico en la tramitación de las subvenciones, contratos programa de la concertación territorial y otras medidas o instrumentos jurídicos promovidos por el SOC.

g) Coordinar la prestación de apoyo jurídico en los procedimientos de revocación de subvenciones y las medidas cautelares inherentes, así como en el estudio y la implantación de las medidas correctivas propuestas por los órganos externos de control.

h) Elaborar las propuestas de resoluciones relativas a los recursos y reclamaciones contra los actos que la persona titular del SOC dicte en materia de empleo.

i) Gestionar y prestar apoyo jurídico en todos los procedimientos judiciales civiles, penales, sociales y contenciosos administrativos en los que el SOC sea parte, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, por medio del Área Jurídica de Trabajo.

j) Instruir y preparar las propuestas de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio y sancionadores que se tramiten en el ámbito de competencias del SOC.

k) Asistir y asesorar jurídicamente, como representante del Servicio Jurídico, a los diferentes órganos colegiados que se celebren, de acuerdo con los procedimientos de concurrencia competitiva que el SOC convoca, y de los que el Servicio Jurídico forma parte como miembro asesor.

l) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

m) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

41.2 Del Servicio Jurídico depende la Sección de Recursos e Informes.

Artículo 42

Sección de Recursos e Informes

La Sección de Recursos e Informes tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar y elaborar las propuestas de resolución relativas a los recursos administrativos interpuestos en relación con los expedientes de otorgamiento, de revocación, de caducidad, de renuncia, de reintegro y de revocaciones de subvenciones, así como las quejas que se interpongan contra actos dictados por la Dirección del SOC y sus órganos.

b) Prestar apoyo jurídico a las unidades del SOC en la tramitación de los procedimientos subvencionales y otros procedimientos que procedan en el marco de la concertación territorial, así como en la respuesta y el análisis jurídico de los informes efectuados por los órganos de control.

c) Estudiar y prestar apoyo jurídico en los expedientes correspondientes a subvenciones concedidas, u otros instrumentos jurídicos, cuando concurren causas de revocación, así como proponer las posibles adopciones de medidas cautelares.

d) Dar cumplimiento a los requerimientos judiciales efectuados en el SOC a raíz de procedimientos contenciosos administrativos, civiles y penales, sin perjuicio de las atribuciones propias del Área Jurídica de Trabajo.

e) Informar y, si procede, instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial del SOC y de revisión de oficio.

f) Realizar el seguimiento jurídico y administrativo de los recursos contenciosos administrativos en relación con los recursos interpuestos contra actos administrativos y disposiciones del SOC, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento, por medio del Área Jurídica de Trabajo.

g) Prestar apoyo jurídico en todos los procedimientos judiciales contenciosos administrativos, civiles, penales y sociales en los que sea parte el SOC, en coordinación con el Área Jurídica de Trabajo.

h) Elaborar estudios e informes jurídicos en materias propias del SOC.

i) Velar por la gestión correcta de la información necesaria, requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, objeto de fiscalización, inspecciones y controles dentro de su ámbito de actuación

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 43

Secretaría Técnica

43.1 A la Secretaría Técnica, asimilada orgánicamente a Subdirección General, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de la Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad y realizar el seguimiento y la evaluación; elaborar el Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo de Cataluña con la colaboración de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo y la Subdirección General de Formación Profesional y Cualificación para el Empleo, y realizar el seguimiento y la evaluación.

b) Impulsar la integración de datos de políticas de empleo con las del mercado de trabajo, así como coordinar los estudios y análisis orientados a la toma de decisiones de la Dirección del SOC, así como prestar apoyo a la planificación y la evaluación.

c) Identificar, en cooperación con el Servicio de Organización y Administración Digital y el Área TIC, las necesidades en el ámbito de los sistemas de información y las aplicaciones informáticas para su adecuación e interoperabilidad a las necesidades organizativas y estratégicas del SOC.

d) Elaborar el Plan anual de evaluación de las políticas de empleo del SOC e impulsar la cultura de la evaluación en el seno del organismo.

e) Supervisar la imagen institucional y la difusión externa del SOC, a través de los diferentes instrumentos, y coordinar las actuaciones de carácter institucional.

f) Coordinar y gestionar el ámbito de la publicidad activa, al efecto de transparencia, y elaborar la memoria anual del SOC.

g) Aplicar las directrices generales en materia de planificación y normalización lingüística en el SOC.

h) Desarrollar el modelo corporativo de gobierno de los datos en colaboración con la Subdirección General del Talento Humano, Organización y Calidad.

i) Supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas de igualdad en el ámbito del SOC, de acuerdo con las directrices recogidas en los planes aprobados por el Gobierno.

j) Supervisar y velar por la implementación del plan anual y plurianual de transversalidad de género en las políticas de empleo.

k) Coordinar la elaboración de las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, de su ámbito de competencia, y de su funcionamiento interno.

l) Supervisar la información necesaria, requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, y la elaboración de los informes preceptivos, dentro de su ámbito de actuación.

m) Impulsar y coordinar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, dentro del ámbito de competencia.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

43.2 De la Secretaría Técnica dependen:

a) Servicio de Planificación Estratégica, Evaluación e Igualdad

b) Área de Análisis de Datos y Diagnosis

Artículo 44

Servicio de Planificación Estratégica, Evaluación e Igualdad

Al Servicio de Planificación Estratégica, Evaluación e Igualdad le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar los estudios correspondientes para la planificación de las políticas de empleo.

b) Planificar y coordinar los estudios de carácter sectorial que sirvan de referencia en la planificación de acciones.

c) Prestar apoyo y asistencia técnica y metodológica en la planificación de las políticas de empleo del SOC y en su seguimiento.

d) Definir e implantar los sistemas de indicadores de gestión y estratégicos que permitan orientar las políticas de empleo y evaluar los resultados.

e) Prestar apoyo en el diseño del Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo de Cataluña del SOC y de la Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad.

f) Elaborar y realizar el seguimiento del plan anual y plurianual de transversalidad de género en las políticas de empleo, en colaboración y coordinación con el departamento competente en materia de igualdad y feminismos.

g) Impulsar la transversalidad de género en las unidades del SOC y planificar la aplicación, y planificar la aplicación, en colaboración y coordinación con el departamento competente en materia de igualdad y feminismos.

h) Supervisar las actuaciones del SOC con las del departamento competente en materia de igualdad de género, derechos humanos e igualdad de trato.

i) Promover propuestas técnicas de actuaciones para la igualdad de oportunidades y la no discriminación que se desprendan del marco legal existente.

j) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

k) Coordinar la información necesaria, requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, y la elaboración de los informes preceptivos, dentro de su ámbito de actuación.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 45

Área de Análisis de Datos y Diagnosis

Al Área de Análisis de Datos y Diagnosis, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Diseñar y gestionar los sistemas que permitan identificar, recoger y compartir sistemáticamente el conocimiento generado por las entidades del sistema de empleo de Cataluña.

b) Impulsar y coordinar en el SOC las estrategias de gestión de datos y la información y su desarrollo mediante la definición y la implantación de herramientas, protocolos, estándares y metodología que permita la gestión del ciclo de vida de los datos, de sus registros y de los documentos que las contienen.

c) Incentivar en el SOC la gestión basada en el dato, y proponer la definición de estándares, protocolos y otras herramientas de apoyo que provean a las unidades organizativas del SOC de la información necesaria, con el fin de facilitar el proceso de planificación y seguimiento de la gestión de las políticas de empleo.

d) Promover la introducción de sistemas de analítica adelantada y predictiva, con el uso de técnicas de tratamiento masivo de la información y de inteligencia artificial, para mejorar la toma de decisiones en el SOC y avanzar hacia la prestación de servicios proactivos y personalizados, así como velar por la calidad y el uso ético de los datos.

e) Planificar y coordinar la difusión y la reutilización de los datos propios del SOC, dirigidos en el Portal de Dades Obertes de la Generalidad de Cataluña.

f) Gestionar la calidad y la gestión ética de los datos y la arquitectura, la seguridad, los metadatos, el catálogo de datos y su analítica, seguridad y evaluación.

g) Prestar apoyo a la unidad responsable en materia de organización del SOC en el estudio y el diseño de sistemas de información y aplicaciones informáticas que se adecuen al entorno organizativo y a la mejora de la gestión, de acuerdo con las necesidades organizativas y estratégicas del SOC.

h) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

i) Coordinar la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, y la elaboración de los informes preceptivos, dentro de su ámbito de actuación.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 46

Subdirección General de Gestión de Fondos

46.1 A la Subdirección General de Gestión de Fondos le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar las tareas de organismo intermedio del FSE, según la delegación de funciones correspondiente, en cada período de programación.

b) Supervisar la elaboración de informes trimestrales y anuales requeridos por la Comisión Europea y la preparación de los Comités de Seguimiento.

c) Supervisar las propuestas de programas gestionados por el SOC y realizar el seguimiento, en colaboración con los departamentos y organismos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y otros agentes implicados.

d) Velar por la selección correcta de las actuaciones que mejor contribuyen a cumplir los objetivos establecidos en los programas europeos.

e) Velar por una estrategia correcta de comunicación en relación con los programas del FSE, u otros fondos europeos.

f) Garantizar que los sistemas de gestión y control cumplen la legislación aplicable, las condiciones del programa y las condiciones para prestar apoyo a la operación respecto del gasto certificado en el marco de los programas del FSE, u otros fondos europeos.

g) Establecer las directrices de los planes de verificaciones de gestión respecto de aquellas operaciones incluidas en los programas del FSE u otros fondos de financiación europeos.

h) Supervisar los importes declarados a la Comisión Europea a través de la programación y la gestión de acciones de control de los proyectos cofinanciados por los fondos europeos.

i) Supervisar el apoyo técnico a los departamentos y organismos de la Administración de la Generalidad de Cataluña en los asuntos relacionados con la certificación de sus programas del FSE u otros fondos de financiación europeos.

j) Supervisar el análisis y la evaluación de nuevos fondos de financiación.

k) Supervisar la programación y el seguimiento de los fondos estatales.

l) Coordinar la elaboración de las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias de su ámbito de competencia y de su funcionamiento interno.

m) Supervisar la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, y la elaboración de los informes preceptivos, dentro de su ámbito de actuación.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

46.2 La Subdirección General de Gestión de Fondos se estructura en:

a) Servicio de Programación y Certificación del Fondo Social Europeo

b) Servicio de Verificación de Fondos europeos

c) Área de Programación y Seguimiento de Fondos Estatales

Artículo 47

Servicio de Programación y Certificación del Fondo Social Europeo

Al Servicio de Programación y Certificación del Fondo Social Europeo le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de programas financiados con el FSE y sus modificaciones, en coordinación con las unidades que participan en la definición y gestión.

b) Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación con las unidades y organismos que gestionan las acciones cofinanciadas por el FSE, así como otros fondos europeos.

c) Coordinar la definición de los sistemas y procedimientos, así como las herramientas de gestión, que afectan a los programas cofinanciados por el FSE, con la colaboración de las otras unidades implicadas.

d) Supervisar la selección de las operaciones que podrán recibir la financiación del FSE.

e) Supervisar la recopilación, el análisis, la elaboración de la información y la documentación necesarias para acreditar la ejecución de las actuaciones y la preparación de la declaración del gasto ante las unidades competentes en la gestión y la certificación de fondo europeos.

f) Supervisar la implementación de la estrategia de comunicación de los programas cofinanciados por el FSE.

g) Prestar apoyo en la elaboración de las evaluaciones de los programas cofinanciados.

h) Coordinar y revisar la preparación y la tramitación de la información que soliciten las administraciones autonómicas, estatales y comunitarias, en relación con las políticas financiadas por el FSE.

i) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

j) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 48

Servicio de Verificación de Fondos europeos

Al Servicio de Verificación de Fondos europeos le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, con las personas beneficiarias de operaciones cofinanciadas por el FSE u otros fondos de financiación, el cumplimientode los compromisos de certificación de gasto.

b) Supervisar a los responsables de las verificaciones administrativas y sobre el terreno de las actuaciones de los programas del SOC y de los organismos externos beneficiarios de operaciones cofinanciadas con el FSE, u otros fondos de financiación.

c) Establecer los criterios e instrumentos necesarios para la verificación de las operaciones certificables, de acuerdo con los criterios de la Comisión Europea.

d) Supervisar la elaboración de los planes de verificaciones de gestión respecto de aquellas operaciones incluidas en los programas operativos del FSE.

e) Establecer la estrategia de control y la planificación interna de las verificaciones de gestión de las operaciones cofinanciadas por el FSE, y otros fondos de financiación.

f) Responder a los requerimientos de los controles de certificación de la Comisión Europea y de las autoridades competentes, así como analizar los resultados con el fin de aplicar las correcciones oportunas.

g) Coordinar el seguimiento de las incidencias y recomendaciones efectuadas por los organismos de control vinculados con el FSE.

h) Prestar apoyo a las personas beneficiarias del FSE y otros fondos de financiación en todo aquello relacionado con la justificación del gasto y su certificación anual.

i) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

j) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 49

Área de Programación y Seguimiento de Fondo Estatales

Al Área de Programación y Seguimiento de Fondo Estatales, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de programación en relación con las políticas con financiación estatal y sus modificaciones, en coordinación con las unidades que participan en la definición y gestión.

b) Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación con las unidades y organismos que gestionan las acciones financiadas con fondos estatales.

c) Coordinar la definición de los sistemas y procedimientos, así como las herramientas de gestión, que afectan a los programas financiados con fondos estatales, con la colaboración de las otras unidades implicadas.

d) Supervisar la recopilación, el análisis, la elaboración de la información y la documentación necesarias para hacer el seguimiento y acreditar la ejecución de las actuaciones con financiación estatal.

e) Prestar apoyo en la elaboración de las evaluaciones de los programas con financiación estatal.

f) Coordinar y revisar la preparación y la tramitación de la información que soliciten las administraciones autonómicas, estatales y comunitarias en relación con las políticas con financiación estatal.

g) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

h) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

i) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 50

Subdirección General del Talento Humano, Organización y Calidad

50.1 A la Subdirección General del Talento Humano, Organización y Calidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actuaciones en los ámbitos de organización, calidad, recursos humanos, auditoría interna, gestión administrativa transversal y tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

b) Impulsar, coordinar y supervisar la simplificación administrativa y la mejora continua de la atención a la ciudadanía y de la prestación de los servicios en el ámbito reglamentario, sea en la atención presencial o mediante herramientas multicanal.

c) Impulsar proyectos de mejora organizativa, de acuerdo con los programas y los objetivos del SOC y en coordinación con el Departamento competente en materia de empleo, teniendo en cuenta los criterios y planescorporativos de la Generalidad de Cataluña.

d) Gestionar la comunicación y la difusión interna del SOC por medio de los diferentes instrumentos.

e) Coordinar las solicitudes de acceso a la información pública al efecto de transparencia.

f) Impulsar las políticas de mejora y de desarrollo de los recursos humanos, así como coordinar y supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a los órganos del SOC.

g) Coordinar y supervisar los sistemas de información e impulsar las políticas de seguridad de la información y de protección de datos personales del SOC.

h) Alinear, con las políticas corporativas, las tecnologías de la información y comunicación en el SOC.

i) Coordinar la colaboración y la prestación de apoyo a las auditorías y a los controles efectuados por los organismos competentes, y ejercer las funciones de auditoría interna de las actuaciones del SOC.

j) Colaborar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento competente en materia de empleo en el desarrollo de las actuaciones preventivas que se tienen que llevar a cabo en el ámbito del SOC.

k) Impulsar y supervisar el plan de formación del personal, en relación con las necesidades estratégicas de la organización, con especial relevancia en la formación relacionada con la perspectiva de género interseccional.

l) Supervisar la definición operativa de la gestión de los programas, la reorientación de la gestión a la obtención de resultados y la simplificación de costes.

m) Coordinar la elaboración de las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, de su ámbito de competencia y de su funcionamiento interno.

n) Impulsar, estudiar y supervisar la elaboración del anteproyecto del presupuesto en materia de personal y controlar que se ejecuta.

o) Definir y unificar los criterios de actuación en materia de planificación y gestión del personal adscrito a las unidades, garantizar la adecuación a la normativa vigente y coordinar la implantación.

p) Supervisar la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones interpuestos contra los actos administrativos adoptados en materia de recursos humanos y expedientes disciplinarios.

q) Coordinar y ejercer la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales, dentro del ámbito de competencias, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

r) Asesorar a las unidades directivas del SOC sobre el régimen jurídico vigente en materia de recursos humanos.

s) Coordinar y supervisar la implantación y el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación en el SOC.

t) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

50.2 De la Subdirección General del Talento Humano, Organización y Calidad dependen:

a) Servicio de Organización y Administración Digital

b) Servicio de Planificación Estratégica del Talento Humano

c) Servicio de Administración del Talento Humano

d) Servicio de Apoyo a la Gestión de Subvenciones y Programas

e) Servicio de Control de Calidad y Auditoría Interna

f) Área de Formación y Desarrollo de Personas

Artículo 51

Servicio de Organización y Administración Digital

Al Servicio de Organización y Administración Digital le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, realizar el seguimiento y evaluar los planes de actuación del SOC en materia de organización y administración digital.

b) Impulsar la racionalización y la simplificación de los procesos y circuitos administrativos, así como mantener actualizado el mapa y el catálogo de procesos de la organización.

c) Impulsar actuaciones en el seno de la organización, en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

d) Elaborar las propuestas de metodología y estandarización de circulares, procedimientos, instrucciones, guías y modelos y prestar apoyo a las unidades para que se elaboren y difundan.

e) Implantar y gestionar el sistema de gestión de calidad y mejora continua en la organización.

f) Impulsar el desarrollo de proyectos de administración digital en el seno de la organización, en coordinación con el Área TIC, y prestar apoyo técnico en este ámbito a las unidades del SOC, de acuerdo con los criterios corporativos.

g) Impulsar y coordinar el estudio y el diseño de sistemas de información y aplicaciones informáticas para que se adecuen al entorno organizativo y a la mejora de la gestión, de acuerdo con las necesidades organizativas y estratégicas del SOC, en colaboración con el Área TIC.

h) Supervisar la intranet e impulsarla como herramienta de comunicación interna y de gestión del conocimiento.

i) Supervisar la administración y la gestión de las personas usuarias de los sistemas de información del SOC.

j) Supervisar la tramitación de los certificados digitales que el SOC necesite, tanto certificados de carácter personal como los correspondientes a aplicaciones y sistemas informáticos.

k) Organizar el archivo y coordinar la aplicación en el SOC del sistema de gestión de la documentación administrativa.

l) Gestionar el cumplimiento de las obligaciones del SOC en materia de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública.

m) Coordinar y, si procede, gestionar la resolución de las solicitudes de derecho de acceso dirigidas al SOC.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 52

Servicio de Planificación Estratégica del Talento Humano

52.1 Al Servicio de Planificación Estratégica del Talento Humano le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar y aplicar en el SOC las actuaciones en materia de personal que le son competentes.

b) Proponer, planificar y coordinar las medidas que permitan adecuar los efectivos del SOC a sus necesidades.

c) Coordinar los procesos de provisión de puestos singulares y puestos de mando del SOC, así como las convocatorias de cambio de destinación y de nuevo acceso del personal laboral.

d) Coordinar la selección de personal del SOC, con el fin de llevar a cabo procesos que contribuyan a la incorporación y el mantenimiento del talento en la organización.

e) Garantizar la adecuación de la descripción de los puestos de trabajo a las necesidades de la organización.

f) Participar en la definición de las estructuras organizativas de las unidades del SOC y diseñar los puestos de trabajo.

g) Elaborar y estudiar las propuestas de valoración y clasificación de los puestos de trabajo, coordinar la elaboración de los manuales de organización y gestionar las modificaciones de los puestos de trabajo del SOC.

h) Estudiar, elaborar y analizar indicadores en materia de recursos humanos y llevar a cabo actuaciones para la mejora y optimización de los recursos humanos del SOC.

i) Participar y prestar apoyo a la Subdirección General del Talento Humano, Organización y Calidad en las negociaciones con las personas representantes sindicales y los delegados y delegadas de personal, en el ámbito de competencias.

j) Coordinar el seguimiento de las actuaciones que comportan los concursos generales de méritos y capacidades y las convocatorias de nuevo acceso gestionadas por la Dirección General de Función Pública, en el ámbito de competencias.

k) Prestar apoyo en la elaboración de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos administrativos adoptados en materia de recursos humanos y de régimen disciplinario de su ámbito de competencia.

l) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, en el ámbito de competencia.

m) Colaborar en cualquiera de los controles y las inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

52.2 Del Servicio de Planificación Estratégica del Talento Humano depende el Área de Selección y Provisión.

Artículo 53

Área de Selección y Provisión

Al Área de Selección y Provisión, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas de necesidades de personal.

b) Llevar a cabo y tramitar los procesos de selección y provisión, de acuerdo con los objetivos y los modelos de selección definidos por la organización.

c) Realizar el seguimiento y mantener actualizada la relación de puestos de trabajo, la descripción de puestos y los manuales de organización, y realizar el seguimiento del registro informatizado de personal.

d) Estudiar y proponer las medidas de evaluación, racionalización y redistribución de efectivos.

e) Gestionar la ejecución de los programas de personal de carácter temporal.

f) Analizar los puestos de trabajo susceptibles de convocatoria de provisión, por concurso específico o libre designación de puestos de trabajo, y proponer el calendario de los procesos.

g) Elaborar las bases de las convocatorias para la provisión de puestos de mando y puestos singulares y prestar apoyo técnico a las juntas de méritos y capacidades.

h) Gestionar las actuaciones que comportan los concursos generales de méritos y capacidades y las convocatorias de nuevo acceso gestionadas por la Dirección General de Función Pública, así como asesorar a las unidades y los participantes.

i) Elaborar informes en materia de selección y provisión y elaborar propuestas de mejora de los procedimientos y valoración de procesos.

j) Velar por la gestión correcta de la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos objeto de fiscalización, inspecciones y controles dentro de su ámbito de actuación.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 54

Servicio de Administración del Talento Humano

54.1 Al Servicio de Administración del Talento Humano le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el presupuesto en materia de personal, tanto del personal de estructura como del personal de programas, coordinar la gestión y efectuar el seguimiento del gasto y la evaluación de los costes.

b) Supervisar la elaboración de las nóminas del personal, la ejecución económica de las sentencias y retenciones judiciales y las incidencias que afectan en materia retributiva.

c) Supervisar la gestión y el control en materia de Seguridad Social y otros regímenes de previsión social.

d) Coordinar la gestión y la administración del personal del SOC, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Supervisar el sistema de información de personal, custodiar los expedientes personales, así como emitir los certificados correspondientes a su ámbito de competencias.

f) Impulsar, colaborar y supervisar las actuaciones dirigidas a implantar un sistema de evaluación del cumplimiento.

g) Coordinar y supervisar la implantación y el uso del portal ATRI.

h) Estudiar y aplicar la normativa en materia de función pública, laboral y de la Seguridad Social que afecte al personal.

i) Prestar apoyo en la elaboración de las propuestas de resolución de recursos y reclamaciones interpuestos contra los actos administrativos adoptados en materia de recursos humanos y de régimen disciplinario de su ámbito de competencia.

j) Coordinar el seguimiento de las actuaciones que comportan los concursos generales de méritos y capacidades y las convocatorias de nuevo acceso gestionadas por la Dirección General de Función Pública, en el ámbito de competencias.

k) Participar y prestar apoyo a la Subdirección General del Talento Humano, Organización y Calidad en las negociaciones con los/las representantes sindicales y los/las delegados/as de personal, en el ámbito de competencias.

l) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, en el ámbito de competencia.

m) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

54.2 Del Servicio de Administración del Talento Humano depende el Área de Gestión y Seguimiento Retributivo.

Artículo 55

Área de Gestión y Seguimiento Retributivo

Al Área de Gestión y Seguimiento Retributivo, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las propuestas de incorporación, movilidad y finalización de la vinculación del personal de las unidades del SOC.

b) Gestionar los expedientes de personal relativos a permisos y licencias, situaciones administrativas, reconocimiento de servicios prestados, vencimiento de trienios, reconocimiento de grado personal y otras incidencias del personal.

c) Coordinar y gestionar el proceso de las diferentes nóminas del SOC y velar por su fiscalización y pago.

d) Prestar apoyo en la elaboración y gestión del presupuesto en materia de personal, tanto del personal de estructura como del personal de programas.

e) Gestionar y controlar todas las actuaciones en materia de Seguridad Social y otros regímenes de previsión social.

f) Instruir los expedientes en materia de incompatibilidades del personal.

g) Gestionar la emisión de los certificados vinculados a la gestión del personal del SOC, en los asuntos que sean de su competencia.

h) Actualizar y mantener el registro informático del personal, así como el archivo documental de personal.

i) Gestionar las actuaciones relativas a los derechos y los deberes del personal del SOC.

j) Asesorar y prestar apoyo técnico en materia de gestión y administración de personal.

k) Gestionar las actuaciones que comportan los concursos generales de méritos y capacidades y las convocatorias de nuevo acceso gestionadas por la Dirección General de Función Pública, así como asesorar a las unidades y a los participantes.

l) Elaborar informes, estudios y propuestas de mejora en relación con el ámbito de la gestión y administración de recursos humanos.

m) Velar por la gestión correcta de la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos objeto de fiscalización, inspecciones y controles dentro de su ámbito de actuación.

n) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 56

Servicio de Apoyo a la Gestión de Subvenciones y Programas

Al Servicio de Apoyo a la Gestión de Subvenciones y Programas le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo en la definición operativa de la gestión de los programas, reorientar la gestión a la obtención de resultados y simplificación de costes.

b) Impulsar la implantación de sistemas de simplificación de costes y validar aquellos vinculados a las operaciones financiadas con el FSE.

c) Asesorar a todas las unidades internas y externas gestoras de los programas, en relación con los procesos de simplificación de costes en la gestión y justificación de las subvenciones y otros instrumentos, y los análisis necesarios de conceptos e impactos económicos.

d) Coordinar estudios necesarios para la determinación de los diferentes mecanismos de simplificación de costes.

e) Revisar la redacción de las disposiciones relacionadas con las convocatorias de subvenciones, y otros instrumentos jurídicos, para armonizar y orientar la gestión a la obtención de resultados.

f) Impulsar y realizar el seguimiento de la tramitación administrativa de la publicación de convocatorias de subvenciones, así como de los otros instrumentos jurídicos que conforman la planificación anual.

g) Ejercer, como referente en el SOC de las aplicaciones corporativas de gestión de subvenciones y convenios, la prestación del apoyo necesario para que se utilicen en el resto de las unidades de la organización.

h) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, en el ámbito de competencia.

i) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 57

Servicio de Control de Calidad y Auditoría Interna

Al Servicio de Control de Calidad y Auditoría Interna le corresponden las siguientes funciones:

a) Colaborar y prestar apoyo a las auditorías y a los controles efectuados por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

b) Impulsar y supervisar la adecuación de las medidas correctoras determinadas por los procesos de control de cualquier órgano fiscalizador o auditor.

c) Proponer iniciativas de mejora y cambios en el desarrollo e implantación de medidas correctoras derivadas de los resultados de las auditorías y controles efectuados por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

d) Controlar las actuaciones del SOC en relación con las normas y directrices internas.

e) Auditar el cumplimiento de los procesos internos establecidos en el SOC.

f) Supervisar la elaboración y la ejecución de los programas de trabajo para el desarrollo de las funciones de auditoría y control interno definidos.

g) Evaluar los resultados de la auditoría y control interno definido, proponer mejoras y realizar el seguimiento.

h) Asesorar a las unidades del SOC en todo aquello que permita mejoras, tanto en los sistemas de gestión y de control como en el contenido de los programas de desarrollo de políticas activas de empleo.

i) Definir el plan de medidas antifraude de la organización.

j) Identificar, analizar y evaluar los riesgos de corrupción y fraude a la organización.

k) Presentar los resultados de la evaluación de los riesgos, entregar una propuesta técnica de medidas de prevención, detección, corrección y persecución para que se evalúe la factibilidad y se acuerden las personas responsables de implantarlas, el calendario de implantación y los recursos necesarios para hacerlo.

l) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias dentro del ámbito de competencia.

m) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 58

Área de Formación y Desarrollo de Personas

Al Área de Formación y Desarrollo de Personas, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, coordinar y supervisar la detección de necesidades formativas y de aprendizaje del personal del SOC.

b) Diseñar y evaluar el plan de formación del personal del SOC, teniendo en cuenta las necesidades detectadas, con especial relevancia en la formación relacionada con la perspectiva de género interseccional.

c) Diseñar, programar, realizar el seguimiento y evaluar las actividades formativas incluidas en el plan de formación del personal del SOC.

d) Proponer, aplicar y evaluar proyectos y experiencias formativas innovadoras y a medida, ajustadas a los perfiles profesionales de las personas del SOC, e impulsar otras formas de aprendizaje más allá de los cursos de formación.

e) Impulsar y desarrollar el aprendizaje en línea a través del entorno en línea SOC en xarxa, para diseñar y coordinar el modelo pedagógico, los protocolos y la normalización de los recursos de aprendizaje y los contenidos.

f) Planificar, ejecutar y evaluar los planes de desarrollo profesional, formación, perfeccionamiento y actualización de las personas del SOC.

g) Asesorar a las unidades del SOC sobre las necesidades formativas de los profesionales, teniendo en cuenta los contenidos funcionales de los puestos de trabajo y las competencias necesarias para desarrollarlos.

h) Colaborar con los órganos y organismos de la Generalidad de Cataluña competentes en materia de formación y representar al SOC en las reuniones, comisiones y grupos de trabajo de responsables de formación para contribuir a la implantación, el seguimiento y la mejora del modelo de formación de la Generalidad de Cataluña.

i) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, en el ámbito de su competencia

j) Gestionar el presupuesto asignado a la formación de las personas del SOC.

k) Supervisar el mantenimiento de todas las asistencias a actividades formativas internas y externas por parte del personal del SOC en el Registro General de Personal.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 59

Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonio

59.1 A la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonio le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actuaciones en los ámbitos de gestión presupuestaria, contable, tesorería, contratación y patrimonio.

b) Establecer las directrices y la coordinación para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del SOC, supervisar la gestión presupuestaria y la contabilidad y controlar la ejecución, así como supervisar y planificar las modificaciones presupuestarias.

c) Supervisar la certificación de los fondos estatales.

d) Supervisar la tesorería del SOC, los ingresos y los pagos, su habilitación y fondo a justificar, y supervisar la gestión de los expedientes en vía de apremio.

e) Desarrollar y coordinar la planificación económica del SOC, así como controlar laejecución.

f) Coordinar la gestión de los expedientes patrimoniales, el inventario del SOC y el régimen interior.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes de gasto y de contratación del SOC, planificar las licitaciones de los contratos y de los expedientes de compras generales.

h) Coordinar la planificación de los proyectos de obras, del plan de inversiones y el mantenimiento de los inmuebles, dentro del marco de las normas de seguridad y de prevención de riesgos laborales.

i) Impulsar y coordinar el seguimiento de la ejecución del presupuesto, dentro del ámbito de competencia.

j) Coordinar la elaboración de las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias de su ámbito de competencia y su funcionamiento interno.

k) Supervisar la información necesaria requerida por las autoridades de auditoría y órganos de control externos e internos, y la elaboración de los informes preceptivos, dentro de su ámbito de actuación.

l) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

59.2 La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonio se estructura en:

a) Servicio de Presupuestos

b) Servicio de Contabilidad

c) Servicio de Contratación y Compras

d) Servicio de Patrimonio, Obras y Régimen interior

e) Área de Tesorería

Artículo 60

Servicio de Presupuestos

60.1 Al Servicio de Presupuestos le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la preparación y la elaboración del anteproyecto de presupuesto del SOC.

b) Coordinar, analizar y realizar el seguimiento de la planificación de los recursos económicos, la programación presupuestaria y la consecución de los objetivos presupuestarios.

c) Establecer el sistema de costes y realizar el seguimiento.

d) Gestionar las modificaciones del presupuesto y compromisos plurianuales.

e) Elaborar los datos presupuestarios para la certificación económica a los entes financieros.

f) Supervisar la elaboración del plan de inversiones y controlar la ejecución.

g) Coordinar y supervisar la contabilidad financiera del SOC y las cuentas administrativas anuales.

h) Elaborar y efectuar el seguimiento de los indicadores de gestión económica y presupuestaria.

i) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

j) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

k) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

60.2 Del Servicio de Presupuestos depende el Área de Gestión de Presupuestos.

Artículo 61

Área de Gestión de Presupuestos

Al Área de Gestión de Presupuestos, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto económico de presupuesto y confeccionar toda la documentación anexa.

b) Efectuar el seguimiento contable, controlar y analizar el gasto y elaborar los datos necesarios para la toma de decisiones.

c) Gestionar y controlar el sistema de costes y que se aplique en el presupuesto.

d) Instruir, tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de los expedientes plurianuales de gasto.

e) Analizar los ingresos liquidados, que se apliquen en el presupuesto y que se justifiquen a los entes financieros.

f) Elaborar los datos para la certificación de los recursos gestionados por los entes financieros.

g) Elaborar el plan de inversiones y efectuar el seguimiento.

h) Elaborar las cuentas administrativas anuales.

i) Establecer los indicadores presupuestarios y realizar el seguimiento.

j) Elaborar la información necesaria para los cuadros de mandos y para la divulgación de los datos de ejecución presupuestaria.

k) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

l) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

m) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 62

Servicio de Contabilidad

Al Servicio de Contabilidad le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar el procedimiento de contabilización de la gestión del presupuesto.

b) Supervisar la gestión y la tramitación de los gastos y los documentos contables correspondientes.

c) Supervisar y analizar la ejecución contable.

d) Realizar el seguimiento de la gestión económica y contable de las subvenciones, ayudas y transferencias.

e) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

f) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

g) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 63

Servicio de Contratación y Compras

63.1 Al Servicio de Contratación y Compras le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación efectuadas por las unidades directivas del SOC.

c) Gestionar las licitaciones de los contratos.

d) Prestar apoyo en materia de contratación administrativa a todas las unidades del SOC y a empresas contratistas.

e) Organizar y supervisar las compras generales del SOC.

f) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

g) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

63.2 Del Servicio de Contratación y Compras depende el Área de Gestión de la Contratación y Compras.

Artículo 64

Área de Gestión de la Contratación y Compras

Al Área de Gestión de la Contratación y Compras, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la preparación y la adjudicación de los expedientes de contratación administrativa y su liquidación.

b) Organizar y supervisar las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación.

c) Preparar y elaborar la documentación necesaria en relación con la participación en las mesas de contratación.

d) Asesorar y prestar apoyo técnico en materia de contratación a las unidades del SOC y a las empresas contratistas.

e) Realizar el seguimiento y velar por el cumplimiento de los procesos de adquisición y compras globales.

f) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

g) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

h) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 65

Servicio de Patrimonio, Obras y Régimen Interior

Al Servicio de Patrimonio, Obras y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión del patrimonio del SOC: bienes muebles e inmuebles.

b) Supervisar la gestión del mantenimiento del conjunto de dependencias del SOC y estudiar la optimización de costes de funcionamiento de los inmuebles.

c) Supervisar los proyectos de obras de los inmuebles del SOC, entre 500.000€ y 2.000.000€ de presupuesto de licitación, IVA excluido, con el fin de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica de aplicación.

d) Supervisar la gestión de los expedientes patrimoniales y controlar la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión y arrendamiento de inmuebles.

e) Coordinar las actuaciones en materia de seguros y tramitar los expedientes que se deriven.

f) Coordinar la gestión y el seguimiento de los expedientes de obras.

g) Coordinar las actividades correspondientes al régimen interior.

h) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

i) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Artículo 66

Área de Tesorería

Al Área de Tesorería, que se configura como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar y gestionar el plan mensual y anual para la disposición de fondos de la tesorería.

b) Programar y supervisar la tramitación de las órdenes de pago.

c) Supervisar la tramitación del pago de las obligaciones tributarias y hacer las declaraciones mensuales y anuales correspondientes.

d) Gestionar, tramitar y controlar los fondos a justificar.

e) Coordinar los expedientes de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas, de los expedientes relativos a la devolución de ingresos indebidos y supervisar la gestión de la vía de apremio de las deudas en el SOC.

f) Supervisar las cuentas extra presupuestarias.

g) Gestionar, tramitar y controlar los ingresos y los documentos contables correspondientes.

h) Elaborar las instrucciones necesarias para la gestión de las actuaciones propias, dentro del ámbito de competencia.

i) Colaborar en cualquiera de los controles e inspecciones que se plantean en las líneas de actuación, y velar por la correcta puesta a disposición de la documentación necesaria requerida.

j) Otras funciones de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

Disposiciones adicionales

Primera

Contra los actos y las resoluciones del director o de la directora del SOC que no agotan la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo.

Segunda

Oficinas de trabajo

1. Del Servicio Territorial de Empleo en Barcelona Nord dependen las oficinas de trabajo siguientes:

Oficina de Trabajo de l'Alt Maresme

Oficina de Trabajo de Badalona - Aribau

Oficina de Trabajo de Badalona - Casagemes

Oficina de Trabajo de Barberà del Vallès

Oficina de Trabajo de Cerdanyola del Vallès

Oficina de Trabajo de Granollers - Franqueses

Oficina de Trabajo de Granollers - Perifèria

Oficina de Trabajo de Mataró

Oficina de Trabajo de Mollet del Vallès

Oficina de Trabajo de Premià de Mar

Oficina de Trabajo de Ripollet del Vallès

Oficina de Trabajo de Rubí

Oficina de Trabajo de Sabadell - Centre

Oficina de Trabajo de Sabadell - Sardà

Oficina de Trabajo de Sant Adrià de Besòs

Oficina de Trabajo de Sant Cugat del Vallès

Oficina de Trabajo de Santa Coloma de Gramenet

Oficina de Trabajo de Terrassa - Edison

Oficina de Trabajo de Terrassa - Centre

2. Del Servicio Territorial de Empleo en Barcelona Sud dependen las oficinas de trabajo siguientes:

Oficina de Trabajo de Barcelona - Aragó

Oficina de Trabajo de Barcelona - Barri Gòtic

Oficina de Trabajo de Barcelona - Dante

Oficina de Trabajo de Barcelona - Guineueta

Oficina de Trabajo de Barcelona - Lesseps

Oficina de Trabajo de Barcelona - Mallorca

Oficina de Trabajo de Barcelona - Poblenou

Oficina de Trabajo de Barcelona - Sant Andreu

Oficina de Trabajo de Barcelona - Sepúlveda

Oficina de Trabajo de Barcelona - Verneda

Oficina de Trabajo de Cornellà de Llobregat

Oficina de Trabajo de Esplugues de Llobregat

Oficina de Trabajo de Gavà

Oficina de Trabajo de l'Hospitalet de Llobregat - Cobalto

Oficina de Trabajo de l'Hospitalet de Llobregat - La Farga

Oficina de Trabajo de Martorell

Oficina de Trabajo del Prat de Llobregat

Oficina de Trabajo de Sant Boi de Llobregat

Oficina de Trabajo de Sant Feliu de Llobregat

Oficina de Trabajo de Sant Vicenç dels Horts

Oficina de Trabajo de Viladecans

3. Del Servicio Territorial de Empleo en la Catalunya Central dependen las oficinas de trabajo siguientes:

Oficina de Trabajo de Berga

Oficina de Trabajo de Manresa

Oficina de Trabajo de Solsona

Oficina de Trabajo de Vic

4. Del Servicio Territorial de Empleo en el Penedès dependen las oficinas de trabajo siguientes:

Oficina de Trabajo de l'Anoia

Oficina de Trabajo del Vendrell

Oficina de Trabajo de Vilafranca del Penedès

Oficina de Trabajo de Vilanova i la Geltrú

5. Del Servicio Territorial de Empleo en Girona dependen las oficinas de trabajo siguientes:

Oficina de Trabajo de Blanes

Oficina de Trabajo de Figueres

Oficina de Trabajo de Girona

Oficina de Trabajo de la Bisbal d'Empordà

Oficina de Trabajo de Olot

Oficina de Trabajo de Palamós

Oficina de Trabajo de Ripoll

Oficina de Trabajo de Salt

6. Del Servicio Territorial de Empleo en Lleida y l'Alt Pirineu i Aran dependen las oficinas de trabajo siguientes:

Oficina de Trabajo de Balaguer

Oficina de Trabajo de la Seu d'Urgell

Oficina de Trabajo de Lleida

Oficina de Trabajo de Tàrrega

Oficina de Trabajo de Tremp

Oficina de Trabajo de Vielha e Mijaran

7. Del Servicio Territorial de Empleo en Tarragona dependen las oficinas de trabajo siguientes:

Oficina de Trabajo de Cambrils

Oficina de Trabajo de Reus

Oficina de Trabajo de Tarragona - Campclar

Oficina de Trabajo de Tarragona - Centre

Oficina de Trabajo de Valls

8. Del Servicio Territorial de Empleo en les Terres de l'Ebre dependen las oficinas de trabajo siguientes:

Oficina de Trabajo de Amposta

Oficina de Trabajo de Móra d'Ebre

Oficina de Trabajo de Tortosa

Tercera

Supresión de unidades administrativas

Se suprimen las unidades administrativas siguientes:

De la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo:

Sección de Ayudas y Contratación

Servicio de Centros Propios de Innovación y Formación

Sección de Innovación y Recursos del Centro de Innovación y Formación de l'Hospitalet de Llobregat

Sección de Innovación y Recursos del Centro de Innovación y Formación de Sant Feliu de Llobregat

Sección de Formación del Centro de Innovación y Formación de l'Hospitalet de Llobregat

Sección de Formación del Centro de Innovación y Formación de Sant Feliu de Llobregat

Oficina de Certificación Profesional

Área de Acuerdos Territoriales

Área de Programas Internacionales

De la Subdirección General de Verificación y Supervisión:

Sección de Verificación para la Formación de Barcelona Nord

Sección de Verificación para la Formación de Barcelona Sud

Servicio de Control y Justificación Económica

De la Subdirección General de Empleo y Territorio:

Área de Intermediación

Servicio de Información y de Orientación Profesional

Sección de Orientación

Área de Servicios a la Empresa

Sección de Verificación sobre el Terreno en la Cataluña Central

Sección de Verificación sobre el Terreno en Girona

Sección de Verificación sobre el Terreno en Lleida y l'Alt Pirineu i Aran

Sección de Verificación sobre el Terreno en Tarragona

Oficina de Trabajo de Mollerussa

Se suprime el Área de Empleo Juvenil.

De la Secretaría Técnica:

Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación

Área de Gestión del Conocimiento Especializado

De la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Calidad:

Servicio de Recursos Humanos

Sección de Gestión y Administración de Recursos Humanos

Sección de Selección y Planificación

Área de Formación

Servicio de Inspección y Control de Calidad

Área de Organización

De la Subdirección de Gestión Económica y Patrimonio:

Servicio de Presupuestos y Contabilidad

Sección de Contabilidad

Sección de Presupuestos

Sección de Pagos

Servicio de Contratación y Patrimonio

Sección de Contratación y Compras

Sección de Patrimonio y Régimen Interior

Cuarta

Modificación de denominaciones

Se modifica la denominación de las unidades siguientes:

De la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo:

La Sección de Tramitación pasa a denominarse Sección de Tramitación de Desarrollo Económico Local.

El Servicio de Programas de Oportunidades de Empleo pasa a denominarse Servicio de Fomento del Empleo.

La Sección de Programas de Empleo y Fomento de la Contratación pasa a denominarse Sección de Programas de Fomento del Empleo.

El Servicio de Formación Profesional para la Inserción Laboral pasa a denominarse Servicio de Formación Profesional para el Empleo.

El Centro de Innovación y Formación de l'Hospitalet de Llobregat pasa a denominarse Centro de Innovación y Formación Ocupacional de l'Hospitalet de Llobregat.

El Centro de Innovación y Formación de Sant Feliu de Llobregat pasa a denominarse Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Sant Feliu de Llobregat.

El Centro de Innovación y Formación de Barcelona La Violeta pasa a denominarse Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Barcelona La Violeta.

El Centro de Innovación y Formación de Sabadell pasa a denominarse Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Sabadell.

El Centro de Innovación y Formación de Santa Coloma de Gramenet pasa a denominarse Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Santa Coloma de Gramenet.

El Centro de Innovación y Formación de Salt pasa a denominarse Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Salt.

El Centro de Innovación y Formación de Tarragona pasa a denominarse Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Tarragona.

El Centro de Innovación y Formación de Lleida pasa a denominarse Centro de Innovación y Formación Ocupacional de Lleida.

De la Subdirección General de Verificación y Supervisión:

La Subdirección General de Verificación y Supervisión pasa a denominarse Subdirección General de Verificación.

De la Subdirección General de Empleo y Territorio:

La Subdirección General de Empleo y Territorio pasa a denominarse Subdirección General de Servicios Ocupacionales a las Personas y a las Empresas.

El Servicio de Coordinación Territorial pasa a denominarse Servicio de Coordinación Territorial y Atención Ocupacional a las Personas.

La Sección de Inscripción y Procedimiento Sancionador pasa a denominarse Sección de Procedimiento Sancionador.

La Oficina de Trabajo de Terrassa pasa a denominarse Oficina de Trabajo de Terrassa Edison.

De la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Calidad:

La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Calidad pasa a denominarse Subdirección General del Talento Humano, Organización y Calidad.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan las unidades administrativas y áreas funcionales que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura que regula este Decreto.

Segunda

El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando hasta que se adopten las disposiciones presupuestarias y de desarrollo correspondientes.

Disposiciones derogatorias

Primera

Se deroga el Decreto 71/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Segunda

Se deroga cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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