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  • EDICIÓN DE 25/10/2011
 
 

Subvenciones

Subvenciones en materia de información y formación profesional

25/10/2011
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Orden de 28 de septiembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 (BOA de 24 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, APROBATORIA DE LAS BASES REGULADORAS Y DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007, DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2007-2013

En el “Boletín Oficial de Aragón” número 23, de 23 de febrero de 2007 se publicó la Orden de 16 de febrero Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Como resultado de la experiencia generada a lo largo de estos años se ha comprobado la necesidad de efectuar algunas modificaciones en el contenido de la misma, para adaptarla a las nuevas necesidades surgidas tras su aplicación, a lo que se procede en virtud de la presente modificación.

Los ajustes a efectuar, no suponen un cambio sustancial en el régimen jurídico de las subvenciones, sino un mero ajuste del mismo al contenido de aspectos puntuales.

Esta Orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y en la disposición final del Decreto 2/2007, de 16 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (“Boletín Oficial de Aragón” número 9, de 22 de febrero de 2007) y conforme a lo dispuesto en el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de febrero Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras y de convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.

1.-Queda modificado el artículo 4. Gastos subvencionables, en su punto 1 que queda redactado con el siguiente texto:

“Tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Respecto a la formación permanente de agricultores y ganaderos:

- Los gastos derivados del profesorado propio y externo, gastos de desplazamiento del personal realizador y de los beneficiarios de la formación.

- Los gastos de dirección y coordinación (cuando estuviesen justificados por la actividad) de las actividades formativas con la limitación de hasta el 20% de los costes subvencionables de profesorado.

- Gastos de material didáctico y fungible (entregado a los asistentes) con la limitación de hasta el 20% de los costes subvencionables.

- Gastos generales y de promoción y comunicación (incluido el personal propio de administración, gestión y/o de servicios auxiliares), alquiler de medios y/o de locales y mantenimiento de los mismos, con la limitación del 20% sobre otros costes subvencionables

b) Para la formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales serán subvencionables los gastos, señalados en la letra a), derivados de las actividades siguientes:

- La formación de monitores agroambientales de las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.

- La realización de actividades formativas para personas que ejercen la actividad agraria o forestal organizados por dichas entidades asociativas.

c) En relación con la mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias serán subvencionables los gastos señalados en la letra a), derivados de las actividades siguientes:

- La participación de los directivos y personal técnico en cursos o actividades formativas en materias de gestión empresarial o especialización técnica.

- La realización de actividades formativas destinadas a elevar la formación empresarial,

asociativa y/o comercial, del personal de las entidades asociativas agrarias.

d) En cuanto a la transferencia de conocimientos y tecnología a través de la Red de formación y Experimentación Agraria serán subvencionables los gastos derivados de la realización de actividades formativas y ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agropecuarias en las diversas circunstancias existentes en nuestra autonomía que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés. Las actividades subvencionadas se integrarán necesariamente en la Red de Formación y Experimentación Agraria de Aragón gestionada por la Dirección General de Desarrollo Rural.

e) Respecto a la transferencia de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación, serán subvencionables los gastos derivados de la realización de las actividades formativas y demostraciones realizadas, a escala de uso habitual, de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas previamente en proyectos de I+ D subvencionados con fondos públicos, con el fin de demostrar su viabilidad técnica y económica e iniciar su transferencia al sector.”

2.-Queda modificado el artículo 18. Obligaciones del beneficiario, la letra b) de su apartado 2 que queda redactado con el siguiente texto:

“b) Transferencias de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación:

-No incluir actividades propias de un proyecto de I+D aunque si deberá incluir una evaluación técnica y económica de la experiencia.

-Facilitar los resultados completos de la actividad a la Dirección General competente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

-Realizar y justificar las actividades de divulgación realizadas, indicando la procedencia de la financiación recibida.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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