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Subvenciones

Subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

24/10/2011
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Orden de 13 de octubre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías y se realiza su convocatoria para el año 2011 (BOJA de 21 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES AGROALIMENTARIAS EN ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS, LA DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO Y DESARROLLO DE NUEVOS PROCESOS Y TECNOLOGÍAS Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011

PREÁMBULO

La Ley 1/2005, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inicia un proceso, que venía demandándose por los sectores agroalimentarios andaluces, para reconocer a las organizaciones interprofesionales, ligadas a las producciones específicas de Andalucía, y aquellas otras en las que el peso de los sectores agroalimentarios andaluces marcan las pautas en el mercado nacional, cuya finalidad es la de contribuir a la ordenación y mejora de la oferta de productos agroalimentarios, clarificando los canales de comercialización y potenciando su posición en los mercados.

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, establece las normas generales de la ayuda al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Este Programa de Desarrollo Rural de Andalucía fue comunicado, y posteriormente aprobado, con fecha 20 de febrero de 2008, por la Comisión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 87 Vínculo a legislación a 89 Vínculo a legislación del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, por lo que habrá que estar, en su caso, a las previsiones del artículo 9.1, Vínculo a legislación 34.3 Vínculo a legislación y 37.1.h) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La medida 111 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía recoge como objetivos el asegurar un nivel apropiado de conocimientos técnicos y económicos para satisfacer los requerimientos de la evolución del sector agroalimentario, mejorando las estructuras de los sistemas de producción y fomentando la inversión en recursos humanos y transferencia de tecnología. Para ello, las organizaciones interprofesionales agrarias crean estructuras de información y realizan acciones de difusión del conocimiento científico, entre otras, asegurando un nivel apropiado de conocimientos técnico y económico, incluidas las habilidades en nuevas tecnologías de la información para satisfacer los requerimientos de la evolución del sector agroalimentario.

La medida 124 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía de cooperación para el desarrollo de nuevas tecnologías, productos y procesos recoge como objetivo el mejorar el control de la calidad y seguridad alimentaria, y dentro de su alcance y acciones, establece la cooperación entre diferentes agentes para la creación de estructuras comunes de comercialización conjunta de esos productos y la cooperación entre diferentes agentes para la creación de estructuras relativas al control de calidad. A este respecto en el impulso de incentivación y promoción de las Organizaciones Interprofesionales Agrarias se pretende la innovación de nuevos procesos y desarrollo en cuanto a la calidad de los productos se refiere. Además en el contexto de la creciente competencia, se deben ofrecer oportunidades nuevas de mercados con enfoques amplios e innovadores de procesos y tecnologías fomentando e incentivando la cooperación entre los agricultores, la industria de transformación y comercialización de productos agroalimentarios mediante características unitarias de calidad y promoción de mercados.

Así mismo en la medida 124, prevé ayudar, por una parte, a que el sector agrario y alimentario aproveche las oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores en la creación de nuevas tecnologías, productos y procesos, apoyando la redacción de proyectos de I+D+i, liderados por las empresas o cooperativas y/o asociaciones, incluidas las organizaciones interprofesionales, del sector agrario y agroalimentario y, por otra, fomentar la realización de proyectos piloto innovadores, liderados por las empresas, y/o sus asociaciones, del sector agrario y agroalimentario en colaboración con centros de investigación y/o universidades, conducentes a generar nuevas tecnologías, productos y procesos para hacer frente a los nuevos retos desde el sector agrario.

Con estos fines el objetivo de la presente Orden es dar, por tanto, una respuesta al desafío que los cambios plantean a las empresas agroalimentarias andaluzas, en sus métodos de gestión empresarial y en los contenidos y formación de las nuevas o mejores tecnologías en las técnicas que la sociedad les demanda.

En este sentido, con el objetivo de activar la modernización del complejo agroalimentario en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es conveniente contemplar actuaciones tendentes al desarrollo de nuevas estructuras profesionales como medio para lograr la vertebración sectorial y la participación de las diferentes categorías que integran cada sector, fomentando la transferencia de nuevos conocimientos, las innovaciones de la calidad de los productos agroalimentarios mejorando la integración de la cadena comercial agroalimentaria. Entre esas actuaciones, se encuadra la de promover e incentivar, mediante una línea de subvenciones, la creación y puesta en marcha de organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, las cuales son consideradas por la citada Ley 1/2005, de 4 de marzo Vínculo a legislación, como nuevos foros paritarios abiertos de participación voluntaria de las diferentes categorías profesionales que integran cada sector.

La base de una organización interprofesional agroalimentaria radica en la voluntad de los miembros -productores primarios y las industrias de transformación-comercialización- en acometer juntos la solución a determinadas problemas y mantener un centro de gestión colectivo de los intereses comunes. Para su puesta en marcha y funcionamiento es necesaria la existencia de asociaciones de productores primarios y de las industrias de transformación-comercialización en cada una de las fases de la cadena agroalimentaria mediante un proceso nuevo de canalización de sus intereses y gestión de sus necesidades. Dichas asociaciones deben reconocerse mutuamente su capacidad representativa y compartir, entre ellas, las ventajas de la cooperación, con un objetivo común que es la integración de la cadena agroalimentaria.

Las medidas previstas de fomento e incentivación de este tipo de organización interprofesional tendrá entre sus objetivos, además de procurar el equilibrio entre las diferentes fórmulas comerciales y el mantenimiento, impulso y modernización del sector comercial y su competitividad, sin perjuicio de la libre competencia, los siguientes:

Fomentar de la calidad de los productos y su promoción: Programas de Mejora, I+D+i.

Mejorar la transparencia y eficiencia de los mercados.

Transferencia de conocimientos: tecnología, trazabilidad.

Mejorar la capacidad tecnológica de las empresas.

Mejorar la información a los consumidores.

Defensa del medio ambiente.

Elaborar estudios, informes y estadísticas sobre su sector.

Promover los contratos tipo.

La extensión de normas de calidad y promoción de los productos agroalimentarios.

La presente norma se ajusta a lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

La presente Orden, se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad.

Por otra parte, la Consejería de Agricultura y Pesca mantiene toda su competencia, de acuerdo, con el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, por el que se reestructuran las Consejerías, siendo el con el Decreto 100/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, el que establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, referido a las normas de regulación y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Andalucía, como foros paritarios abiertos de participación voluntaria de las diferentes categorías profesionales que integran cada sector: productores, transformadores y comercializadores, para la realización de estudios, la divulgación del conocimiento, y desarrollo de nuevos procesos y tecnologías, en el período 2011-2014.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

- Leyes anuales del Presupuesto.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; a sí como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, conforme a su disposición final primera.

- Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

- Decreto 68/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (BOE núm. 1, de 1.1.10).

- Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, que tengan por objetivo la realización de estudios y/o planteamiento y redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación I+D+i sobre nuevos productos, procesos y tecnologías que impliquen innovación en la producción agroalimentaria, siguientes:

1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca al amparo de la Ley 1/2005, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

2. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas a nivel nacional al amparo de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que fijen su sede o una delegación específica y permanente en Andalucía.

b) Ostenten una representación significativa del sector andaluz, en el período 2007-2013, entendiéndose que tienen una representación significativa del sector andaluz cuando al menos las producciones afectadas de Andalucía representen el 50% del ámbito de la organización interprofesional.

3. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas al amparo de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que no cumplan el apartado a) del punto anterior, para poder acceder a las ayudas, deberán tener una representación significativa del sector andaluz, entendiéndose, en este caso, cuando al menos las producciones afectadas de Andalucía representen el 75% del ámbito de la organización interprofesional.

Artículo 4. Requisitos generales que impiden acceder a las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, incursos estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los terminos que reglamentariamente se determine.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucia.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de licitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre en las normas reguladoras de concesión de subvenciones se incorporará la valoración de actuaciones efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté justificada su no incorporación.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos derivados de los conceptos siguientes:

1.1. Gastos de puesta en marcha de nuevos sistemas documentados de control en aplicación a las normas que extiendan las Organizaciones Interprofesionales relativa a la calidad de las producciones agroalimentarias, así como, en la incorporación de innovaciones técnicas a los procesos productivos, y acciones de control de las producciones agroalimentarias:

a) Gastos de contratación de personal técnico y administrativo.

b) Adquisición de mobiliario y material de oficina.

c) Adquisición de equipamiento informático y telemático.

1.2. Gastos de ejecución de acciones:

a) Gastos anuales de publicación y difusión de la información.

b) Realización de estudios referidos a alguna de las finalidades concretas de la organización interprofesional agroalimentaria.

c) Planeamiento y redacción de proyectos de I+D+i.

d) Organización y participación en eventos agrarios.

2. Las actuaciones objeto de la subvención no podrán iniciarse antes de que se dicte la resolución de concesión de la misma.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones no podrá superar los siguientes máximos, según el gasto:

1. Gastos de puesta en marcha de nuevos sistemas de control: máximo de subvención de hasta el 50% del total de las inversiones, por una sola vez y acción, con los siguientes límites:

a) Los gastos del personal, un técnico y un administrativo, dedicado al sistema de control, podrán solicitarse, como máximo, del total de los sueldos anuales, hasta un tope máximo de subvención de 35.000 y 25.000 euros, respectivamente. Sí la puesta en marcha de los nuevos sistemas de control se hace con personal propio, se subvencionará la parte proporcional de sueldo correpondiente al tiempo de trabajo efectivo dedicado al sistema de control; entendiendo por personal propio el que está vinculado mediante una relación laboral y, por lo tanto, deberán figurar cotizando en el régimen general de la Seguridad Social.

b) Gastos de equipamiento de oficina con un límite máximo de subvención de 9.000 euros.

c) Gastos de equipamiento e instalación de soporte informático, con un límite de subvención de 9.000 euros.

d) Los nuevos sistemas de control deberan no haber sido aplicados con anterioridad por ninguna empresa perteneciente a la rama de Producción o de la transformació-comercialización de la Organización Interprofesional que solicita la ayuda.

2. Gastos de ejecución de acciones: máximo de subvención de hasta el 50% del total de las inversiones, con los siguientes límites:

a) Gastos anuales de publicación y de difusión de la información con un límite de subvención de 15.000 euros.

b) Gastos para la realización de estudios referidos a alguna de las finalidades concretas de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante, y para la que tendrá que presentar una memoria justicativa sobre su necesidad y número de empresas que se puedan beneficiar directamente de las conclusiones del mismo, con un límite máximo de subvención de 10.000 euros por estudio, salvo que sean para:

- Estudios de mercado en los que se haya tenido contacto directo con el sector objeto de estudio, implicando un número considerable (más de 50) de encuestas, desplazamientos para la realización de entrevistas, etc, que deberá ser acreditado a través de la presentación de documento justificativo, el porcentaje de ayuda se aplicará sobre el coste del estudio teniendo en cuenta los siguientes límites:

Ámbito geográfico del estudio Presupuesto Máximo

Admisible (euros)

Subvención Máxima Admisible (euros)

Provincial 15.000 7.500

Andalucía 20.000 10.000

Nacional e internacional 30.000 15.000

La subvención máxima para estudios por solicitud no podrá superar los 40.000 euros.

c) Gastos para la realización de planteamiento y redacción de proyectos de investigación, desarrollo e innovación I+D+i sobre nuevos productos, procesos y tecnologías realizados por las Organizaciones Interprofesionales, y liderados por éstas, en colaboración o no con los institutos de investigación y/o universidades, que impliquen innovación sobre calidad, seguridad alimentaria, reducción de costes de producción, nuevas formas de distribución e I+D en lógistica de distribución, nuevas estructuras y/o presentaciones comerciales de productos agroalimentarios con un límite máximo de subvención de hasta 30.000 euros, debiéndose cumplir lo siguiente:

1. Que los gastos de personal propio para el planteamiento y la redacción del proyecto, entendiendo por personal propio el que está vinculado mediante una relación laboral y, por lo tanto, deberán figurar cotizando en el régimen general de la Seguridad Social.

2. Que el coste interno de personal dedicado al planteamiento y la redacción del proyecto, de las entidades participantes no podrá superar el 40% del gasto subvencionable.

3. Que en el caso de efectuar contrato de servicios con un centro o instituto de investigación y/o universidad y otros gastos de asesoría, el 50% de los gastos subvencionables, como mínimo, irán destinados al contrato de servicios con la universidad o centro de investigación.

d) Gastos de Organización y participación en eventos agroalimentarios.

Gastos para la organización (gastos de personal, de publicación y de difusión del evento: jornadas técnicas, ferias, exposiciones agroalimentarias, etc. y/o participación (importe de la cuota del derecho a participar) con un límite de subvención de 75.000 euros por año, siempre que tengan algunos de los objetivos siguientes:

1. Asegurar un nivel apropiado de conocimientos técnico y económico, incluidas las habilidades en nuevas tecnologías de la información para satisfacer los requerimientos de la evolución de los sectores agroalimentario y forestal.

2. Mejorar el conocimiento de la estructura y potencialidades de sistemas de producción agrícola, ganadera y silvícola más sostenibles.

3. Fomentar la transferencia de conocimientos e inversión en capital humano, en el sector agroalimentario y silvícola.

4. Impulsar el conocimiento sobre las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y la sociedad de la información en general, en los sectores agroalimentario.

3. El importe máximo de la subvención a percibir por todos los conceptos, convocatoria y beneficiario no podrá superar los 150.000 euros.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice cada convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en condiciones previstas en el artículo 40 del mencionado Texto Refundido.

2. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa del gasto.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca y serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. El órgano gestor de las ayudas establecerá controles administrativos para evitar la doble financiación y garantizar que la ayuda total percibida no supera los límites máximos de ayuda permitidos.

3. La aplicación presupuestaria con cargo a las cuales se concederán las subvenciones anteriormente reseñadas es: 16.00.11.00.781.71.E.

4. Los conceptos subvencionables descritos en artículo 5, apartados 1.1.a), b) c) y 1.2.c) de esta Orden se concederán con cargo a la medida 124 del PDR de Andalucía y los descritos en los apartados 1.2.a), b) y d ) del mismo artículo, se concederán con cargo a la medida 111 del PDR de Andalucía.

5. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con otras para la misma finalidad.

6. El importe de esta ayuda nunca será mayor al gasto subvencionable que se halle debidamente justificado.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Criterios de valoración y priorización.

1. Atendiendo a los sectores de importancia para la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tendrá en cuenta como criterio previo de valoración de las solicitudes de la organización interprofesional a la suma de puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que en sus contrataciones fomenten la creación de empleos netos: 1 punto por puesto creado, mas otro punto si el empleo se refiere a mujeres, hasta un total máximo de 5 puntos.

b) Las organizaciones interprofesionales de productos agrarios con denominaciones de calidad, y de agricultura ecológica: 2 puntos/ producto, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por ser organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocida a nivel nacional (Ley 38/1994): 10 puntos.

d) Por ser organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas (Ley 1/2005): 15 puntos.

e) Por ser organizaciones interprofesionales promovidas por entidades asociativas agrarias andaluzas, con un peso específico mayor al 50% dentro de algunas de las ramas de la interprofesión 20 puntos.

2. Para poder optar a la concesión de subvención, se deberán alcanzar un mínimo de 20 puntos en la valoración.

3. Tendrán prioridad las solicitudes de aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que tengan mayor suma de puntuación.

En el supuesto de que existieran dos solicitudes con la misma puntuación y con el objeto de deshacer el empate, se le otorgará 1 punto mas a la que tenga mayor grado de representatividad en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 5/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se realizarán las convocatorias públicas anuales para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, en la que entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, “oficina virtual”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en él artículo 3 de la Ley 58/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora, todo ello de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

Este recibo electrónico consistirá en una copia autenticada del escrito, solicitud, o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y la hora de presentación y el número de entrada en el Registro, en los términos del artículo 25.3 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

La recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático se producirá automáticamente, practicándose los correspondientes asientos de entrada, de conformidad igualmente con lo establecido en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del referido Decreto 183/2003, de 24 de junio.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde radique la entidad solicitante, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden e irán dirigidas al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca., así como en el portal “andaluciajunta.es” anteriormente indicado. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

2. Declaraciones y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención y que figura en el Anexo I de la presente Orden:

1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y el compromiso de aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.

2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

3.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 Vínculo a legislación de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otros órganos y Administraciones Públicas la información y los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

5.º Declaración de que las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda no se han iniciado antes de la fecha de presentación de la misma.

6.º Consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad del solicitante a través del sistema de verificación de identidad.

3. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.

No obstante, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado de estar al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social expedido por el órgano competente.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la Calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41071.

Artículo 13. Documentación.

1. Una vez aceptada la solicitud de ayuda, la entidad solicitante deberá aportar, en su caso, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad de la entidad solicitante.

- Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

b) Acreditación de la representación: Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación por cualquier medio válido en Derecho y su Documento Nacional de Identidad (DNI).

c) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la Organización interprofesional, indicando las actuaciones programadas, los objetivos que se pretenden alcanzar, ámbito territorial, calendario de ejecución de las acciones y metodología, en sus caso, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente, además se especificará para:

1.º Las ayudas para la realización de los estudios:

- Justificación de la necesidad de realizar el estudio y número de empresas que se puedan beneficiar directamente de las conclusiones del mismo.

- Especificar si se han realizado estudios previos similares y justificar la necesidad de volver a realizar estudios semejantes.

- En su caso, datos de la empresa seleccionada para la realización del estudio de mercado.

2.º Para el planeamiento y redacción de proyectos de I+D+i:

- Los objetivos, la justificación de la innovación y el alcance del proyecto.

- Las entidades, en el supuesto de que sea más de una entidad, que participan en el proyecto.

- El centro de investigación y/o universidad con el que se establece la colaboración.

- Los recursos internos de entidades participantes y los recursos externos para desarrollar el proyecto.

- El/la coordinador/a del proyecto, que a la vez actuará como interlocutor/a ante la administración que otorga la ayuda.

- Una lista de posibles financiadores a los que se presentará el proyecto una vez planteado.

d) Presupuesto desglosado por partidas subvencionables.

e) Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas al amparo de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, deberán presentar la acreditación de la representatividad que ostentan de las producciones afectadas de Andalucía, y la justificación de ubicación de su sede.

2. La documentación que deba aportar se presentará en documento original y,o en su caso, una fotocopia debidamente cotejada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la presente Orden, podrán presentarse copias autenticadas electrónicas de la documentación que deba adjuntarse.

3. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Consejería de Agricultura y Pesca, siempre y cuando indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento a los que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate. Asimismo, de conformidad con el artículo 84.3 de laLey 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 14. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el tramite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en la página web de la citada Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agricultura y pesca, en los términos del artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, los referidos actos se comunicarán a las entidades solicitantes de la subvención en la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para las notificaciones que deban cursarse personalmente podrán emplearse medios o soportes electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 27 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el artículo 113.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para ello será preciso que la entidad interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de la iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. La notificación practicada por medios o soportes informáticos y electrónica deberá tener su asiento de salida en el Registro Telemático, tal y como se indica en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Artículo 15. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se aportaran los documentos preceptivos, la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente al lugar donde radique la empresa, le requerirá a la misma para que, en el plazo de diez días, procedan a la subsanación con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistidas en su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

2. El requerimiento de subsanación será publicado en el tablón de anuncios y página web señalados en el artículo 14 de la Orden y se comunicarán a las entidades solicitantes de la subvención en la dirección de correo electrónico especificado en su solicitud.

Artículo 16. Tramitación de las solicitudes.

1. La Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria a través del Servicio de Ordenación de la Oferta instruirá los expedientes y realizará una evaluación previa que comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la citada evaluación.

2. Examinadas las solicitudes, el Servicio de Ordenación de la Oferta, en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios recogidos en el artículo 10. A la vista del mismo, emitirá una propuesta provisional de resolución.

3. Una vez dictada la propuesta provisional de resolución, la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria concederá, un plazo de 10 días para que, en un único documento, las organizaciones interprofesionales beneficiarias y suplentes con arreglo a la propuesta provisional de resolución, aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presenten los documentos previstos en el artículo 13 de la Orden.

4. El Servicio de Ordenación de la Oferta analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria

Artículo 17. Resolución y notificación.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden.

2. En la resolución de concesión, que será motivada conforme a lo establecido en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se hará constar el beneficiario de la actividad, la actuación objeto de subvención, el presupuesto de la actuación aceptado, la cuantía de la subvención concedida, la aplicación presupuestaria, el porcentaje de ayuda con respecto al coste subvencionable aceptado y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la actuación, que no podrá superar el año, a contar desde la fecha de la resolución, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono, penalizaciones por incumplimientos, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del beneficiario del cumplimiento de la finalidad, necesidad de llevar un sistema de contabilidad separado para las transacciones relativas a la operación, instrucciones sobre la preceptiva publicidad en materias de ayudas con cargo a FEADER, información del eje prioritario del PDR de Andalucía al que se acoge y medida que se subvenciona y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la presente Orden.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dicte la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Aceptación de la subvención.

En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, en el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 19. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que la entidad se hallará al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Deberá existir un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en artículo 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aporbado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

j) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Hacer constar en toda información, publicidad y promoción que se efectúe de la inversión objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Unión Europea y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca, mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Las entidades beneficiarias podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia) para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006. Asimismo, todas actividades informativas y publicitarias incorporarán el emblema europeo y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con el lema “Europa invierte en las zonas rurales”.

Artículo 20. Obligaciones específicas del beneficiario.

1. En el supuesto de subvenciones para la adquisición o mejora de bienes inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, sin que ésta no sufra ninguna modificación importante durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión,en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes; asimismo, de acuerdo con el el artículo 34.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventarables incribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura de destino de los bienes al fín concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de de la subvención concedida.

2. Asimismo las personas beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria una memoria anual de actividades desarrolladas durante los ejercicios que sean objeto de ayudas y, pudiendo serles requerida, durante los cinco primeros ejercicios económicos, la siguiente documentación: el balance, la cuenta de explotación y, en su caso, la memoria presentada en la declaración del Impuesto de Sociedades.

Artículo 21. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las actividades objeto de subvención, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El pago de la subvención se realizará, al finalizar la inversión o actividad previa justificación del mismo, mediante la presentación de la solicitud de pago, de acuerdo con el artículo 22 de la presente Orden y dirigida a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, así como de la documentación indicada en el citado artículo.

3. Una vez examinada la solicitud de pago, cuyo modelo de solictud figura en el Anexo II de esta Orden, la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentarias mediante resolución notificará la determinación del importe definitivo de ayuda a pagar, calculándose éste en función de la solicitud de pago y de lo considerado subvencionable y del porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, pudiéndose reducir, o en su caso, excluir del pago, si se dan las circunstancias establecidas en artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, especificadas en el artículo 23 de la presente Orden.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las concedidas por la propia entidad pública. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud de pago de la subvención concedida.

6. No serán subvencionables las inversiones y actividades iniciados con anterioridad a la notificación de la resolución estimatoria.

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado considerándose este concepto como aquel gasto que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, y su presentación se realizará, mediante la correspondiente solicitud de pago, Anexo II de la presente Orden como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad que se señalará en la resolución de concesión de la subvención.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y/o inversiones realizadas. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes a las inversiones totales de las actividades subvencionadas, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenada y numerada, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes. Así mismo, si la puesta en marcha de nuevos sistemas de control se realiza con personal propio deberá adjuntar certificación del tiempo dedicado a la actividad o cualquier otra documentación que lo acredite y los documentos TC1 y TC2 de la entidad beneficiaria.

b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

c) Para los estudios se adjuntarán:

- Un ejemplar del estudio.

- Memoria de resultados tras la realización del estudio.

- Facturas desglosadas por partidas de gastos.

- Bases de datos de resultados de encuestas en caso de que el estudio se base en encuestas.

- Aplicación práctica de los resultados y/o conclusiones del estudio, asi como relacion de empresas beneficiarias.

d) Para los proyectos de I+D+i y nuevos sistemas de control.

- Memoria del proyecto de I+D+i o documento descriptivo del sistema de control.

- Justificar los gastos de personal, mediante copias de las nóminas firmadas, a partir de la fecha de admisión de la solicitud, del personal dedicado al proyecto, adjuntando los documentos probatorios de pago, ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago. No se admiten pagos en metálico.

- Documentos TC1 y TC2 de la entidad beneficiaria.

- Un informe donde se detalle el número total de horas destinadas al proyecto o al nuevo sistema de control por parte del personal.

e) Solo para los proyectos de I+D+i.

- Para los gastos de coordinación y constitución del acuerdo de colaboración se deberán presentar las facturas correspondientes con un comprobante de pago, ya sea cheque nominativo, recibo bancario, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago, mediante documentos originales, de los que también se adjuntará una fotocopia, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, atendiendo a la disposición final segunda de la presente Orden.

- Para justificar los gastos de la adquisición de material fungible de laboratorio, vegetales u organismos y materias primas utilizadas que se estropeen en la realización de proyectos pilotos innovadores, así como del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinados a la realización de las proyectos pilotos innovadores, será necesario presentar las facturas correspondientes con un comprobante de pago, ya sea cheque nominativo, recibo bancario, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el pago, mediante documentos originales, de los que también se adjuntará una fotocopia, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

7. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

8. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos enel artículo 29 de la referida Ley.

a) En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la persona beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito dirigido al órgano concedente de la subvención al menos 15 días antes de su concertación, que resolverá en el plazo máximo de 7 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran los 7 días sin pronunciamiento alguno.

c) En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento.

d) No se establece límite de porcentaje de subcontratación, excepto el supuesto establecido en el artículo 6, apartado 2, letra c), párrafo 3, de la presente Orden.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por el acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el importe establecido en el artículo 6.

b) Cuando el grado de ejecución no alcance, al menos el 75% del importe total de la actividad subvencionable, se revocará la resolución de concesión de la ayuda y se iniciará el proceso de reintegro, en su caso.

4. De acuerdo con el artículo 121 del Texto Refundido. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, y demás alteraciones a que se refiere dicho precepto.

5. La persona beneficiaria de la subvención podrá instar al Órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas. El escrito por el que se insta la solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

6. La resolución de modificación de la concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado La resolución será adoptada por el órgano competente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.

Artículo 24. Controles.

1. El personal competente de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca realizará los controles previstos en los artículos 24 y 25 del Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas establecidas en el Plan Nacional de Controles de las Medidas al Desarrollo Rural del Período 2007-2013.

2. A efectos de la realización de los controles sobre el terreno y posteriori previstos en el artículo 29 del Reglamento (CE) núm. 65/2011, la entidad beneficiaria comunicará a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la fecha de inicio de la actividad subvencionada, al menos con 48 horas de antelación.

Artículo 25. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la citada Ley.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, o en su caso, de las circunstancias establecidas en artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del,Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto de la presente Orden.

4. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 26. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 27. Publicidad de ayudas concedidas.

1. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se publicarán en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca las listas de los beneficiarios de estas ayudas: nombre, razón social, importe de subvención y ejercicio económico.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 123 del Texto Refundido. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Convocatoria 2011, plazo de presentación de solicitudes y crédito.

Se convoca para el año 2011 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, estableciéndose un plazo de presentación de solicitudes de 20 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El crédito establecido en la correspondiente convocatoria es 600.000 euros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y específicamente, la Orden de 8 de marzo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la creación de organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucia para el periodo 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para 2008.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción de los artículos 11.3, 12.4 y 18.5, que entraran en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, resolución del Secretario General Técnico (o Director General competente en la materia) de la Consejería de Agricultura y Pesca, mediante la que se acredite que se disponen de los medios técnicos adecuados para poder realizar la tramitación telemática del procedimiento.

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