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Gürtel

El TS no aparta a Andrés Ibáñez del tribunal por "Gürtel" porque no ve riesgo de imparcialidad

21/10/2011
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho público este miércoles el auto por el decide no apartar al magistrado Perfecto Andrés Ibáñez de la causa en la que se juzgará a Baltasar Garzón por presuntos delitos de prevaricación y de vulneración de las garantías constitucionales al ordenar las escuchas a los abogados de la trama "Gürtel" en prisión.

MADRID, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

Andrés Ibáñez entendía que debía apartarse por estar incurso en la misma causa de "contaminación" que los cinco magistrados que fueron expulsados de la Sala que debe juzgar a Garzón por investigar sin competencia los crímenes del franquismo.

Al igual que ellos, Andrés formó parte del tribunal que admitió la querella contra Garzón y además ha estado resolviendo recursos de la defensa durante toda la instrucción de la causa, por lo que considera que carece de la imparcialidad debida para formar parte de la Sala que juzgue los hechos.

En su escrito de abstención, Andrés Ibáñez señalaba además que tenía la "convicción" de que algunas de las frases expresadas en el auto de admisión a trámite de la causa contra Garzón por las escuchas le obligaban a abstenerse "por su directa implicación en las actuaciones y por entender comprometida su aptitud como juzgador con la necesaria imparcialidad objetiva".

IMPORTANCIA DEL CONTENIDO

La Sala entiende, sin embargo, que lo determinante y decisivo es que las razones del acusado para dudar de la imparcialidad judicial estén objetivamente justificadas, "lo que no se produce por el simple hecho de que el juez haya tenido una participación en el procedimiento con anterioridad al enjuiciamiento de fondo, siendo necesario valorar las circunstancias de cada caso concreto".

En cuanto a Andrés Ibáñez, los magistrados concluyen que ninguna de las circunstancias que éste mencionó en el escrito en el que solicita su abstención tienen la virtualidad necesaria para quebrantar el estatuto de compatibilidad funcional.

Añaden que tampoco añade ningún riesgo a dicho estatuto el hecho de que, a lo largo de la instrucción, Andrés Ibáñez haya resuelto un mayor o menor número de recursos presentados por la defensa de Garzón contra resoluciones del instructor de la causa, Alberto Jorge Barreiro.

PARA QUE NO SE ABUSE DE LA RECUSACIÓN

"Fijar el estándar de la incompatibiliad de funciones atendiendo a consideraciones puramente cuantitativas alimenta la posibilidad de que las partes lleven a cabo un ejercicio abusivo y fraudulento de la facultad de impugnación, provocando una y otra vez que la respuesta del órgano de enjuiciamiento, con el fin de cuestionar seguidamente su integridad", advierte el auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena.

El auto cuenta con un voto particular discrepante, que suscriben los magistrados Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta y Siro García, quienes consideraban justificada la abstención de su compañero en este asunto.

Además de Andrés, el resto de magistrados que deben juzgar este caso, y que son los mismos que admitieron la causa y participaron en la fase de instrucción son el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Soriano y José Manuel Maza.

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