Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/10/2011
 
 

Currículo

Currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos

20/10/2011
Compartir: 

Orden 17/2011 de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR de 19 de octubre de 2011) Texto completo.

ORDEN 17/2011 DE 10 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE TÉCNICO SUPERIOR EN DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE CALZADO Y COMPLEMENTOS Y SU APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en relación con la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme con el apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 5/ 2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece los principios y fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y define la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. En su artículo 10.1 dispone que las ofertas de formación referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales sean los títulos y los certificados de profesionalidad.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, comprendiendo un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

Ambas Leyes Orgánicas determinan que serán las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, quienes establecerán los currículos adaptándolos al entorno socio-productivo,con la finalidad de que las enseñanzas respondan a las necesidades de cualificación del sector correspondiente.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina los principios y la estructura de los títulos de formación profesional, definiendo los elementos que deben especificar las normas que el Gobierno dicte para regular dichos títulos y establecer sus contenidos mínimos. Asimismo, flexibiliza la oferta, el acceso, la admisión y la matrícula, con el fin de que las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y Técnico Superior permitan la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales y el tránsito de la formación al trabajo y viceversa.

El Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas. Corrección de erratas del Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Este marco normativo hace necesaria una ordenación de los currículos de los títulos de la formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja que permita poner en marcha las nuevas titulaciones, adaptándolas a las peculiaridades de nuestro sistema productivo y dando cumplimiento al mismo tiempo a los requerimientos de flexibilidad en las vías para cursar estos estudios, de manera que se haga posible el aprendizaje a lo largo de la vida. Esta flexibilidad debe de aplicarse tanto en la organización de las enseñanzas, adaptando el funcionamiento de los centros docentes a las necesidades de la población, como en los desarrollos curriculares, posibilitando una rápida adaptación de éstos a los cambios tecnológicos y en los modos de producción.

El Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina en el apartado 7 de su Art. 8 que "La duración, los objetivos, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales que componen el currículo de cada título, de conformidad con este decreto y el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, serán regulados mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación".

La presente Orden regula el currículo del título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos en la Comunidad, adaptándolo a las necesidades de la población y del sistema productivo de La Rioja.

El Decreto 48/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería.

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de La Rioja, el currículo para las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos, al amparo del Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, publicado en BOE n.º 143, de 12 de junio de 2010, por el que se fijan sus enseñanzas mínimas y la Corrección de erratas del Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, publicada en BOE n.º 152, de 23 de junio de 2010.

Capítulo II

Identificación del título y perfil profesional

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos queda identificado por los siguientes elementos:

1. Denominación: Diseño y Producción de Calzado y Complementos.

2. Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

3. Duración: 2000 horas.

4. Familia Profesional: Textil, Confección y Piel.

5. Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en diseñar modelos de calzado y complementos o interpretar otros diseños, atendiendo a las tendencias de moda, elaborando patrones y maquetas de los mismos, organizando y gestionando técnicamente los procesos de producción bajo normas de buena práctica, seguridad laboral y ambiental.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Determinar las características de los materiales que se deben utilizar en la fabricación de calzado y complementos de un producto, analizando la documentación técnica que define el mismo.

b) Utilizar y manejar con eficacia las fuentes de información para analizar tendencias de moda aplicables al diseño de calzado y artículos de marroquinería.

c) Buscar, seleccionar y clasificar la información a partir de bases de datos técnicos, normativas y patentes relacionadas con el calzado y los complementos, identificando las necesidades del mercado.

d) Innovar en productos, procesos y materiales en el ámbito del calzado y los complementos generando nuevos diseños y posibilidades de utilización de los mismos.

e) Realizar el diseño técnico, o elegir uno existente, que sea viable, técnica y económicamente, de productos y colecciones de calzado y marroquinería, asegurando su viabilidad, en función de las demandas del cliente y de las tendencias de la moda.

f) Planificar los procesos productos de textil, piel, calzado y marroquinería, definiendo los procesos productivos y las técnicas que se deben utilizar, así como los controles de calidad que durante el proceso se van a realizar y los elementos de seguridad laboral y medioambiental que sean necesarios.

g) Gestionar la producción de la fabricación de calzado y artículos de marroquinería, garantizando los ritmos, la calidad y la seguridad laboral y medioambiental de los procesos.

h) Definir los procesos de ejecución necesarios para la fabricación de productos de calzado y complementos o colecciones, eligiendo las técnicas que se deben de utilizar, así como los controles de calidad y los elementos de seguridad laboral y medioambiental que sean necesarios.

i) Realizar el ajuste y patronaje de calzado y artículos de marroquinería, organizando los trabajos para cumplir los plazos fijados, con el máximo de aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.

j) Definir y desarrollar procesos de fabricación de calzado y complementos elaborando la documentación técnica que lo define.

k) Asegurar el cumplimiento de las normas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales en las actividades de diseño y producción de calzado y complementos.

l) Incorporar los cambios tecnológicos y organizativos de su entorno profesional, manteniendo un espíritu creativo e innovador ante la evolución de los procesos y funciones del mercado laboral.

m) Organizar y coordinar el trabajo en equipo, asumiendo el liderazgo, manteniendo relaciones profesionales fluidas, comunicándose con respeto y sentido de responsabilidad en el ámbito de su competencia y aportando soluciones a los conflictos que se presenten.

n) Potenciar la creatividad, innovación, mejora y adaptación de los miembros del equipo a los cambios funcionales o tecnológicos para aumentar la competitividad.

ñ) Resolver problemas y tener iniciativa en la toma de decisiones individuales dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

o) Establecer vías eficaces de comunicación, respetando la autonomía y competencias de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

p) Gestionar su formación a fin de mantener actualizados los conocimientos científicos y técnicos relativos a su actividad profesional, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.

q) Generar entornos seguros, respetando la normativa y protocolos de seguridad en la planificación y desarrollo de las actividades de su trabajo y el de su equipo.

r) Supervisar la aplicación de procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

s) Supervisar la aplicación de procedimientos de calidad en los procesos de producción o prestación de servicios según los objetivos de la empresa.

t) Aprovechar los recursos tecnológicos para la optimización de los procesos de producción o prestación de servicios.

u) Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificaciones profesionales completas:

a) Diseño técnico de productos de confección, calzado y marroquinería: TCP 150_3 (Real Decreto 1087/05, de 16 de septiembre) que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0474_3: Analizar materias primas, productos y procesos de confección, calzado y marroquinería.

UC0479_3: Definir y desarrollar productos de confección, calzado y marroquinería.

UC0480_3: Elaborar y controlar prototipos de confección, calzado y marroquinería.

UC0481_3: Definir la documentación técnica de productos de confección, calzado y marroquinería.

b) Patronaje de calzado y marroquinería. TCP 287_3 (Real Decreto 1199/07, de 14 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0474_3: Analizar materias primas, productos y procesos de confección, calzado y marroquinería.

UC0912_3: Analizar e interpretar el diseño, colaborando en la definición del producto en textil y piel.

UC0916_3: Efectuar el ajuste y despiece para modelos de calzado y auxiliares.

UC0917_3: Efectuar el despiece de patrones para artículos de marroquinería y guarnicionería.

UC0918_3: Efectuar la industrialización de patrones de calzado y marroquinería.

2. Cualificaciones profesionales incompletas:

Gestión de producción y calidad en confección, calzado y marroquinería. TCP149_3 (Real Decreto 1087/05, de 16 de septiembre).

UC0475_3: Organizar y programar la producción en confección, calzado y marroquinería.

UC0476_3: Gestionar la calidad de la producción en confección, calzado y marroquinería.

UC0478_3: Supervisar y controlar la producción en calzado y marroquinería.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas con este perfil profesional ejercen su actividad en el sector de la producción de calzado y artículos de marroquinería, en pequeñas, medianas y grandes empresas, ya sea por cuenta ajena o propia, desarrollando funciones de diseño técnico, gestión de la producción, producción de calzado y complementos y de elaboración de patrones para la industrialización.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Diseñador técnico de industria auxiliar.

b) Diseñador técnico de calzado.

c) Diseñador técnico de artículos de marroquinería.

d) Técnico de patronaje con CAD/CAM.

e) Patronista-escalador de calzado.

f) Patronista de artículos de marroquinería.

g) Modelista-patronista-ajustador de calzado.

h) Modelista-patronista de artículos de marroquinería.

i) Técnico de desarrollo de productos de calzado (I+D+I).

j) Técnico en desarrollo de productos de marroquinería (I+D+I).

k) Técnico en fabricación de calzado.

l) Técnico en fabricación de artículos de marroquinería.

m) Técnico en control de calidad en industrias del calzado y la marroquinería.

n) Técnico de organización.

ñ) Encargado de oficina técnica.

o) Jefe de fabricación.

p) Supervisor de calidad.

q) Controlador de producción.

r) Jefe de calidad.

s) Jefe de sección.

t) Jefe de equipo.

Capítulo III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 8. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Analizar los materiales y componentes de productos de textil y piel para calzado y marroquinería, con el fin de determinar las propiedades y características de los mismos.

b) Analizar productos de confección, textil y piel, así como de calzado y marroquinería, identificando materiales, componentes y procesos productivos para su diseño y posterior fabricación industrial.

c) Analizar la evolución de las tendencias de moda en calzado y complementos, relacionándola con los contextos socioeconómicos y tecnológicos de cada época.

d) Diseñar o colaborar en el diseño técnico de productos y colecciones de calzado y complementos, interpretando o generando tendencias de moda y analizando su viabilidad.

e) Analizar el proceso de creación de patrones de calzado y artículos de marroquinería, aplicando las técnicas manuales y las herramientas informáticas necesarias para definir y elaborar los patrones y organizar los trabajos.

f) Adquirir las destrezas básicas de elaboración de prototipos para la adecuación de los patrones al diseño, verificando el seguimiento del proceso de fabricación.

g) Aplicar técnicas de gestión de la producción utilizando herramientas y programas informáticos específicos para gestionar la producción de calzado y complementos y garantizar los ritmos, la calidad y seguridad laboral y medioambiental.

h) Seleccionar técnicas específicas de la industria del calzado y los complementos, adquiriendo las destrezas básicas que permiten desarrollarlas para aplicarlas en la fabricación de calzado y complementos de moda.

i) Utilizar herramientas manuales e informáticas para la industrialización de patrones de calzado y complementos, desarrollando los escalados y analizando los cálculos de consumo para garantizar la optimización de los recursos y materiales.

j) Analizar los procesos productivos de la industria del calzado y de la marroquinería, elaborando la documentación técnica que los define, para planificar los más adecuados a cada producto.

k) Analizar los sistemas de calidad aplicados en la industria del calzado y marroquinería, aplicando técnicas de control y análisis de la calidad, para optimizar los procesos productivos.

l) Aplicar técnicas de gestión de la producción, utilizando herramientas y programas informáticos específicos para gestionar la producción de calzado y complementos.

m) Analizar los procesos productivos de la industria del calzado y de la marroquinería paraplanificar los más adecuados a cada producto.

n) Aplicar la comprensión crítica y el espíritu innovador analizando los cambios tecnológicos y organizativos del sector a fin de integrar saberes de distintos ámbitos.

ñ) Aplicar dinámicas de grupo y técnicas de comunicación en contextos de trabajo en equipo, intercambiando información y experiencias para facilitar la organización y coherencia en el proyecto.

o) Valorar decisiones creativas para la resolución de los problemas y contingencias que se puedan presentar en el desarrollo de los procesos de trabajo.

p) Seleccionar y aplicar estrategias de transmisión de información según los contenidos que se han de transmitir, su finalidad, las características de los receptores y del sector productivo de referencia, para asegurar la eficacia del proceso.

q) Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y su relación con el mundo laboral analizando las ofertas y demandas del mercado para mantener el espíritu de actualización, la innovación y el espíritu emprendedor.

r) Reconocer los diferentes recursos y estrategias de aprendizaje a lo largo de la vida, relacionándolos con los diferentes aspectos de su competencia profesional para mantener actualizados sus conocimientos científicos y técnicos.

s) Valorar la aplicación de medidas de prevención de riesgos laborales, de seguridad y de protección ambiental, identificando la normativa aplicable en los procesos de trabajo para garantizar entornos seguros.

t) Valorar las acciones necesarias que se deben tomar en los procesos de trabajo para supervisar y mejorar los modelos de gestión y sistemas de calidad del sector productivo de referencia.

u) Valorar las herramientas asociadas a las tecnologías de la información y de la comunicación, reconociendo su potencial como elemento de trabajo para su aplicación.

Artículo 9. Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este ciclo formativo:

a) Quedan desarrollados en el Anexo I de la presente orden, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

b) Son los que a continuación se relacionan:

0611. Calzado y tendencias.

0283. Análisis de diseños en textil y piel.

0593. Diseño técnico de calzado y complementos.

0594. Ajuste y patronaje de calzado y complementos.

0595. Industrialización de patrones de calzado.

0284. Elaboración de prototipos.

0280. Organización de la producción en confección industrial.

0165. Gestión de la calidad, prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

0596. Procesos de producción de calzado.

0276. Materiales en textil, confección y piel.

CAR012. Inglés técnico.

0597. Proyecto de diseño y producción de calzado y complementos.

0598. Formación y Orientación Laboral.

0599. Empresa e iniciativa emprendedora.

0600. Formación en centros de trabajo.

c) La duración y distribución por curso escolar de los módulos profesionales del ciclo formativo, queda determinado en el Anexo II de la presente orden.

Artículo 10. Enseñanza en idioma extranjero.

El currículo de este ciclo formativo incorpora la lengua inglesa con carácter excepcional de la siguiente forma:

Se incorpora el módulo profesional de Inglés Técnico que se impartirá en uno de los cursos académicos. Además se podrá integrar el módulo profesional de Inglés Técnico con otro módulo profesional de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Estos módulos profesionales se podrán impartir por el profesorado con atribución docente en los mismos y que,además, posea la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. (Anexo IV a)).

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo III de esta orden.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza- aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberá estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo IV a) de esta orden.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a esos mismos efectos son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas en el Anexo IV b) de la presente orden.

3. Las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, son las incluidas en el Anexo IV c) de la presente orden. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales o se acredite, mediante "certificación", una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

Capítulo IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso a este ciclo formativo en relación con las modalidades y materias de Bachillerato cursadas.

Tendrán preferencia para acceder a este ciclo formativo aquellos alumnos que hayan cursado las modalidades de Ciencias y Tecnología y Artes.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios.

La posesión del título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos permite:

a) El acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

b) El acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones entre módulos profesionales de títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los módulos profesionales del título que se establece en el Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos y se fijan sus enseñanzas mínimas, son las que se indican en el Anexo V de la presente orden.

2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, duración, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, establecidos en los reales decretos por los que se fijan las enseñanzas mínimas de los títulos de Formación Profesional. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de formación profesional podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral, y acredite la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo VI a) de esta orden.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el Anexo VI b) de esta orden.

Artículo 17. Equivalencias y efectos académicos y profesionales.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relaciona, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Diseño y Producción de Calzado y Complementos establecido en el Real Decreto 689/2010, de 20 de mayo:

* Técnico Especialista en Fabricación del Calzado, rama Piel.

2. La formación establecida en esta orden en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Disposición transitoria única. Revisión del proyecto curricular y de las programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para revisar o elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del curso escolar 2011/2012, en todos los centros docentes autorizados para su impartición y de acuerdo al siguiente calendario:

a) En el curso 2011/2012, se implantará el currículo de los módulos profesionales del primer curso del ciclo formativo.

b) En el curso 2012/2013, se implantará el currículo de los módulos profesionales del segundo curso del ciclo formativo.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO

OMITIDO

Noticias Relacionadas

  • Técnico en Jardinería y Floristería
    Orden 21/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería (DOCV de 22 de abril de 2013). Texto completo. 23/04/2013
  • Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización
    Orden 19/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (DOCV de 19 de abril de 2013) Texto completo. 22/04/2013
  • Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados
    Orden 20/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece para la Comunitat Valenciana el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados (DOCV de 19 de abril de 2013). Texto completo. 22/04/2013
  • Pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo
    Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de marzo de 2013). Texto completo. 13/03/2013
  • Técnico Superior en Transporte y Logística
    Decreto 253/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística (BOPV de 11 de marzo de 2013). Texto completo. 12/03/2013
  • Técnico Superior en Asistencia a la Dirección
    Decreto 256/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección (BOPV de 4 de marzo de 2013). Texto completo. 05/03/2013
  • Técnico en Electromecánica de Maquinaria
    Decreto 252/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria (BOPV de 27 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Técnico Superior en Centrales Eléctricas
    Decreto 249/2012, de 27 de noviembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas (BOPV de 26 de febrero de 2013). Texto completo. 27/02/2013
  • Modificación de los Currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior
    Orden ECD/6/2013, de 1 de febrero, que modifica las Órdenes que establecen los currículos correspondientes a los títulos de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior adaptados a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, publicados antes del 1 de enero de 2012 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013
  • Premios Extraordinarios de Formación Profesional
    Orden de 21 de enero de 2013, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2011/2012 (BOJA de 11 de febrero de 2013). Texto completo. 12/02/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana