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Farmacia

Sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra

17/10/2011
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Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 14 de octubre de 2011). Texto completo.

DECRETO FORAL 221/2011, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE SUJECIONES FÍSICAS Y FARMACOLÓGICAS EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES RESIDENCIALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales, contempla en su Titulo I el catálogo de derechos y deberes de los destinatarios de los servicios sociales, regulando los derechos y deberes específicos de los usuarios de servicios sociales de carácter residencial.

En su artículo 8 establece como uno de los derechos de las personas usuarias de servicios residenciales el de no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros, debiéndose justificar documentalmente en el expediente del usuario las actuaciones efectuadas, en la forma que se establezca reglamentariamente, y asimismo comunicarse al Ministerio Fiscal.

Las sujeciones o restricciones físicas y/o farmacológicas son métodos que, según las evidencias científicas del momento, pueden suponer graves riesgos o inconvenientes sobre la salud de las personas que son objeto de las mismas. Un uso excesivo de estas medidas, además de consecuencias especialmente negativas para la salud y la integridad física y mental de la persona, pueden suponer una vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales, tales como el derecho a la libertad física (artículo 17 Vínculo a legislación CE), a la integridad física y moral y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes (artículo 15 Vínculo a legislación CE), a la libertad (artículo 1.1 Vínculo a legislación CE), y los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 Vínculo a legislación CE).

En consecuencia, se hace preciso acometer un desarrollo reglamentario que regule las garantías necesarias para la aplicación de sujeciones en el procedimiento de urgencia sin prescripción médica. Asimismo, y para una completa garantía del derecho regulado en el artículo 8 citado, y debido a los graves riesgos que para la persona puede suponer un mal uso de las mismas, también se hace preciso establecer unas garantías de procedimiento en el uso de aquellas que son prescritas conforme a los requisitos de dicho precepto, esto es, mediante prescripción médica.

Resulta necesario también definir de forma clara y precisa el concepto de sujeción así como sus variantes, a efectos de evitar confusiones conceptuales que pudieran afectar a intervenciones posteriores.

Por otro lado, el potencial uso con fines restrictivos, y especialmente su clara relación con el uso de sujeciones físicas y farmacológicas, así como los accidentes posibles relacionados directamente con ellas, y el ejemplo de otros países, han hecho que se considere conveniente establecer en esta regulación unas garantías para la aplicación y uso de barandillas o barras laterales en las camas de los centros pertenecientes a éste ámbito de servicios, ya que son consideradas igualmente como una forma de restricción física.

También se considera oportuno regular los derechos de las personas usuarias en esta materia que tan directamente incide en su calidad de vida, así como la exigencia del consentimiento informado para su aplicación.

Este Decreto Foral consta de cinco Capítulos. El primero de ellos regula el objeto, ámbito de aplicación, definiciones y los principios y derechos de las personas usuarias que han de ser tenidos en cuenta en la aplicación de las sujeciones.

El Capítulo II regula el procedimiento ordinario para el uso de medidas de sujeción con prescripción facultativa.

El Capítulo III regula el procedimiento de urgencia para el supuesto excepcional de aplicación sujeciones físicas sin prescripción médica con el fin de evitar riesgos graves e inminentes a la persona o a terceros.

El Capítulo IV regula las garantías en el cuidado de la persona y en el uso de las distintas sujeciones y barandillas.

Finalmente, el Capítulo V está dedicado al control por parte de la Inspección de Servicios Sociales del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política social, Igualdad, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrar el día veintiocho de septiembre de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto regular el uso de sujeciones físicas o tratamientos farmacológicos y otras medidas relacionadas con ellas, dentro del respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este Decreto Foral serán de aplicación a los servicios sociales residenciales de las áreas de Personas Mayores y Discapacidad regulados en la Cartera de Servicios Sociales aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio Vínculo a legislación.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de este Decreto Foral, se entiende por:

a) Servicios sociales residenciales:

Servicios prestados tanto en Centros Residenciales como en Centros de Día.

b) Sujeciones físicas:

Intencionada limitación de la espontánea expresión o comportamiento de una persona, o de la libertad de sus movimientos, o su actividad física, o el normal acceso a cualquier parte de su cuerpo, con cualquier método físico aplicado sobre ella, o adyacente a su cuerpo, del que no puede liberarse con facilidad.

c) Sujeciones farmacológicas:

Intencionada limitación de la espontánea expresión o comportamiento de una persona, o de la libertad de sus movimientos, o su actividad física, mediante cualquier fármaco.

Artículo 4. Principios básicos.

Son principios básicos sobre los que se han de sustentar y orientar el uso de sujeciones y barandillas, los siguientes:

a) La dignidad de la persona, el respeto a su libertad, y a la promoción de su autonomía.

b) La promoción en los servicios sociales de Navarra de un mayor grado de autonomía física, mental y psicosocial, en un contexto de bienestar y respeto hacia la persona usuaria.

c) La garantía de una información adecuada sobre los tratamientos o medidas necesarias.

d) El rechazo de cualquier daño, sufrimiento o deterioro innecesario en la aplicación de estas medidas.

Artículo 5. Derechos de las personas usuarias de servicios sociales residenciales en la aplicación de sujeciones y barandillas.

Las personas usuarias de los servicios sociales residenciales tienen los siguientes derechos, con respecto a la aplicación de sujeciones:

a) A un trato digno que garantice su libertad y autonomía.

b) A una valoración individualizada de sus necesidades y problemas, de acuerdo a sus características y riesgos potenciales.

c) A recibir información previa, de forma clara y sencilla, sobre las ventajas e inconvenientes de la aplicación de sujeciones, así como del uso de barandillas, a fin de que puedan dar su consentimiento específico y libre, en el marco y con los límites establecidos en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de derechos y deberes de las personas en materia de salud de la Comunidad Foral de Navarra.

d) A rechazar la aplicación de sujeciones, tratamientos farmacológicos psicotrópicos y de barandillas, sin temor al abandono del cuidado debido, en el marco y con los límites establecidos en la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de derechos y deberes de las personas en materia de saludo de la Comunidad Foral de Navarra.

e) A vivir libres de sujeciones impuestas por disciplina o por conveniencia.

CAPÍTULO II

Procedimiento para el uso de medidas de sujeción

con prescripción facultativa

Artículo 6. Prescripción facultativa.

1. Es competencia exclusiva del facultativo prescribir sujeciones, tanto físicas como farmacológicas, así como fármacos psicotrópicos en general.

2. No obstante, el equipo asistencial del centro deberá valorar el problema que presenta la persona de forma interdisciplinaria debiendo quedar siempre en el contexto de una estrategia de cuidado o plan de atención individualizada interdisciplinar, garantizando que, con carácter previo, se estudian y llevan a cabo otras alternativas posibles distintas de la sujeción.

Artículo 7. Consentimiento informado.

1. En todo caso, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente de aplicación, para la aplicación de una sujeción será imprescindible la firma del interesado o su representante legal de documento escrito de consentimiento informado.

2. Cada tipo de sujeción y pauta de aplicación, será objeto de un consentimiento informado por separado, no siendo válido un único consentimiento para que se considere que se han aceptado y consentido distintos tipos o pautas.

3. Las personas usuarias o sus tutores legales podrán rechazar las medidas de sujeción prescritas. En este caso, deberá constar por escrito la negativa a la aplicación de sujeción y será firmada por el interesado o, en su defecto, por su representante legal.

Artículo 8. Constancia en el Plan de Atención Individualizado.

1. En el Plan de Atención Individualizado se deberá especificar la pauta de control de la persona y de la sujeción, las características de la persona, el objetivo perseguido y el plazo estimado para lograrlo, así como los efectos negativos previsibles y evitables.

2. El equipo asistencial del centro garantizará que se realiza el control de la sujeción de forma adecuada.

3. El contenido mínimo de dicho Plan será el siguiente:

a) Hoja-Ficha de prescripción individual y de seguimiento, en la que conste:

-Sujeción o fármaco psicotrópico prescrito (tipo y dosis respectivamente).

-Motivación/ Indicación y objetivos.

-Grado de sujeción necesario.

-Duración.

-Frecuencia.

-Pauta de control.

-Medidas que se deban adoptar durante la aplicación para prevenir sufrimiento, complicaciones, o deterioro funcional.

b) Documento sumarial de las medidas alternativas ensayadas y los efectos evidenciados.

c) Consentimiento escrito, en su caso.

Artículo 9. Comunicación al Ministerio Fiscal.

Salvo que determine lo contrario la legislación aplicable, no será necesaria la comunicación al Ministerio Fiscal de aquellas sujeciones que se hayan prescrito por facultativo y exista consentimiento informado.

CAPÍTULO III

Procedimiento de urgencia para la aplicación de sujeciones físicas

sin prescripción facultativa

Artículo 10. Excepcionalidad.

De forma excepcional, se podrán utilizar medidas de sujeción física sin prescripción facultativa para evitar daños graves, de forma inminente, a la propia persona o a terceros, en circunstancias de extraordinaria necesidad o urgencia que impidan que se aplique el procedimiento establecido en el capítulo anterior.

Artículo 11. Aplicación.

Este procedimiento será únicamente de aplicación para las sujeciones físicas.

Artículo 12. Constancia documental en el Plan de Atención Individualizado.

El profesional que aplica la sujeción debe realizar un registro que constará en el Plan de Atención Individual, en el que se incluya como mínimo:

a) Tipo de sujeción aplicada.

b) Hora, día y lugar.

c) Motivación/ Objetivos.

d) Pauta de control o vigilancia.

e) Medidas a adoptar durante la aplicación para prevenir complicaciones.

f) Comunicación posterior a las personas vinculadas al residente por razones familiares o de hecho o al tutor legal, en su caso.

g) Fecha y hora de comunicación al facultativo.

Artículo 13. Supervisión facultativa.

El facultativo deberá ser avisado, en la medida de lo posible, de forma inmediata.

Artículo 14. Control y Continuidad.

1. Se revisará la situación de la persona objeto de la sujeción, su estado general, físico y mental y las circunstancias de la aplicación. Dicha supervisión se realizará también con el fin de decidir la continuidad o no de la sujeción.

2. De continuar la sujeción, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II para el procedimiento de uso de medidas de sujeción con prescripción facultativa.

Artículo 15. Comunicación al Ministerio Fiscal.

Serán objeto de comunicación inmediata al Ministerio Fiscal todas las sujeciones que se apliquen bajo los supuestos establecidos en este Capítulo.

CAPÍTULO IV

Garantías en el uso de sujeciones

Artículo 16. Garantías en el cuidado de la persona.

1. Se garantizará que la persona objeto de aplicación de sujeciones tenga todas las necesidades básicas cubiertas y que reciba cuidados que prevengan o minimicen sus efectos negativos.

2. Se garantizará que la persona no es aislada o marginada, como consecuencia de la aplicación de estas medidas.

3. Se garantizará la eliminación de la sujeción en el plazo de tiempo más corto posible.

4. Se garantizará que en la aplicación de estas medidas se han ensayado previamente otras alternativas válidas.

5. En el caso de que se apliquen sujeciones, o barandillas, se utilizarán las menos restrictivas.

6. En el caso de que la aplicación de las medidas referidas en este Decreto Foral genere conflicto ético podrá acudirse, a elección, al Comité de Ética del centro o al Comité de Ética de Navarra.

Artículo 17. Sujeciones físicas.

1. Sólo se utilizarán dispositivos de sujeción homologados para el fin perseguido, debiéndose aplicar según las instrucciones dadas por el fabricante o la entidad homologadora.

2. Los dispositivos utilizados deberán estar en perfectas condiciones de uso y mantenimiento.

3. Se vigilarán frecuentemente las zonas de contacto del dispositivo de sujeción con el cuerpo de la persona restringida, así como las zonas periféricas a las mismas, a fin de evitar lesiones o comprobar que produce dolor o molestias. En cualquier caso se garantizará que la persona cambia las zonas de apoyo de su cuerpo al menos cada 2 horas.

4. Si la persona restringida lucha por zafarse de la sujeción será obligada la intervención de un profesional cualificado para que valore el riesgo de complicaciones graves y la necesidad de tomar medidas al respecto.

5. En todo caso, se dispondrá de un protocolo de actuación, validado por el Departamento competente en materia de servicios sociales, que garantice:

-La correcta aplicación de sujeciones.

-Que se tienen en cuenta las alternativas existentes.

-Que se hace un uso selectivo y seguro.

6. Ese protocolo se revisará y actualizará periódicamente, a fin de garantizar que se le incorporan oportunamente los últimos conocimientos y técnicas existentes al respecto.

7. Se garantizará que se cumplimenta y se mantiene al día, un registro de uso de sujeciones y un registro de uso barandillas que será supervisado periódicamente, al menos cada mes, por parte del equipo asistencial, en el que se detallen los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Decreto Foral.

Artículo 18. Fármacos psicotrópicos.

En el caso de que se prevea un uso de fármacos psicotrópicos prolongado, por más de 7 días, el equipo asistencial del centro incorporará en el Plan de Atención individualizado del usuario la motivación y objetivos del tratamiento, realizando un seguimiento documentado de conducta, estado de ánimo y función cognitiva de la persona objeto del tratamiento.

Artículo 19. Barandillas en camas.

1. Sólo se utilizarán dispositivos homologados para el fin perseguido, cuya aplicación se efectuará siguiendo las instrucciones del fabricante o la entidad homologadora.

2. En cualquier caso, el diseño elegido debe cumplir que las barras que componen las barandillas están dotadas de suficientes garantías como para impedir que la cabeza de la persona pueda quedar atrapada entre ellas.

3. Los dispositivos utilizados deberán estar en perfectas condiciones de uso y mantenimiento.

4. El personal asistencial comprobará en cada caso:

a) Que no queda espacio suficiente entre el colchón y la barandilla como para que la persona pueda caer en él, y que el colchón o la barandilla no ceden a la presión equivalente al peso de la persona generándose ese espacio. Con ese mismo fin, se asegurará que el colchón es del tamaño adecuado al marco de la cama o somier.

b) Que no queda espacio entre la barandilla, una vez colocada para su fin, y el cabecero de la cama en el que pueda quedar atrapada la cabeza de la persona. En cualquier caso, se realizará una evaluación individualizada encaminada a tomar medidas para evitar atrapamiento grave de la cabeza o de otras partes del cuerpo.

c) Que sacudir la cama o la barandilla, o apoyarse en ella, no desbloquea la barandilla permitiendo que caiga libremente o se desplace a la posición abatida o escamoteada.

5. Se dispondrá en el centro de un protocolo de seguridad en la cama que garantice:

a) Que se hace un uso selectivo y seguro de las barandillas.

b) Que se tienen en cuenta las alternativas a ellas existentes.

Ese protocolo de seguridad en la cama se revisará y actualizará periódicamente, a fin de garantizar que se le incorporan oportunamente los últimos conocimientos existentes al respecto.

6. Los centros contarán con modelos de barandillas segmentadas, con segmentos independientes, con el fin de poder utilizar solo alguno de sus segmentos selectivamente, o con modelos completos que ocupan solo una parte del lado de la cama. En cualquier caso, se establecerán las mismas garantías de prevención de atrapamientos descritas en el apartado 2 de este artículo.

CAPÍTULO V

Control de la Administración en el uso de sujeciones y barandillas

Artículo 20. Inspección.

1. El Departamento competente en materia de asuntos sociales velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto Foral. A estos efectos, los Planes de Inspección especificarán las inspecciones anuales que se vayan a llevar a cabo en materia de sujeciones y barandillas.

2. Asimismo, dicho Departamento elaborará un protocolo de inspección con el fin de asesorar y apoyar a los centros en materia de sujeciones.

3. A los efectos de prevenir accidentes y de mejorar la seguridad en el uso de sujeciones, se comunicarán al Servicio de Inspección del Departamento competente en materia de asuntos sociales los accidentes relacionados con la aplicación de sujeciones físicas y de las barandillas de cama.

Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria Primera.-Plazo de adecuación.

El plazo para la adecuación de los servicios sociales residenciales a la normativa será de un año a contar desde la entrada en vigor de esta norma.

Disposición Transitoria Segunda.-Modelos de barandillas.

1. Las barandillas que se adquieran con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral deberán cumplir las características establecidas en este Decreto Foral.

2. Las barandillas existentes podrán ser utilizadas, si bien los centros deberán ir incluyendo progresivamente su renovación en sus planes de inversión.

Disposiciones Finales

Disposición Final Primera.-Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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