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Monedas de colección

Monedas de colección

07/10/2011
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Orden EHA/2655/2011, de 28 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la tercera serie del programa "Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas" (BOE de 7 de octubre de 2011). Texto completo.

ORDEN EHA/2655/2011, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA TERCERA SERIE DEL PROGRAMA "CAPITALES DE PROVINCIA Y CIUDADES AUTÓNOMAS"

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.10.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, según la redacción dada por el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

La Orden EHA/1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el Programa Marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”, establece los criterios generales de aplicación a las monedas de colección que componen el citado programa de acuñaciones numismáticas.

En el segundo semestre de 2011 se emitirá la tercera serie de “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”, dedicada a Burgos, Ciudad Real, Girona, Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, Cáceres, Lugo, Donostia-San Sebastián, Córdoba, Zaragoza y León.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2011, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la tercera serie del Programa “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”.

Artículo 2. Características técnicas.

Estas monedas se acuñarán de conformidad con las características técnicas establecidas en el artículo 3 de la Orden EHA/1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el Programa Marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección “Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas”.

Artículo 3. Diseños y motivos de las monedas.

Burgos.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad BURGOS. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la estatua ecuestre del Cid Campeador. A la izquierda, una imagen de las torres de la Catedral de Burgos. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda CID CAMPEADOR. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Ciudad Real.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo; debajo, la marca de Ceca. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad CIUDAD REAL. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, en la parte derecha de la moneda, se reproduce una imagen del monumento a Alfonso X, fundador de la ciudad, acompañado por la leyenda ALFONSO X, en sentido circular descendente y en mayúsculas. En la parte izquierda de la moneda, se reproduce la imagen de un ventanal de la Catedral, acompañado por la leyenda CATEDRAL, en sentido circular ascendente y en mayúsculas. En la parte superior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Girona.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad GIRONA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de las Casas del Onyar. En la parte superior de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda CASAS DEL ONYAR; debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Castellón de la Plana/Castelló de la Plana.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad dispuesto en dos líneas, de forma que en la primera línea figura la leyenda CASTELLÓ/CASTELLÓN, y en la segunda línea aparece DE LA PLANA, parte común a las anteriores denominaciones. Debajo, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Teatre Principal. En la parte superior de la moneda, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda TEATRE PRINCIPAL; debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Cáceres.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad CÁCERES. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del Arco de la Estrella. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, la leyenda ARCO DE LA ESTRELLA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Lugo.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad LUGO. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la fachada principal de la Catedral de Lugo y de las Murallas. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda MURALLAS DE LUGO Y CATEDRAL; debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Donostia-San Sebastián.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, la marca de Ceca y, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la playa de La Concha. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda PLAYA DE LA CONCHA; debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Córdoba.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad CÓRDOBA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce la imagen de una de las puertas de la Catedral Mezquita de Córdoba, acompañada a ambos lados por motivos florales de la fachada. Sobre el motivo de la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Sobre el motivo de la derecha, en cuatro líneas y en mayúsculas, la leyenda CATEDRAL MEZQUITA DE CÓRDOBA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Zaragoza.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad ZARAGOZA. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la Basílica del Pilar. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda EL PILAR; debajo, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

León.

En el anverso se reproduce el escudo de la ciudad. A la izquierda, la leyenda ESPAñA, en sentido circular ascendente y en letras mayúsculas, salvo la letra ñ, que aparece en minúscula y dentro de un círculo. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el nombre de la ciudad LEÓN. Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de la Real Colegiata de San Isidoro de León. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda SAN ISIDORO DE LEÓN. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 4. Número de piezas.

Denominación Tirada inicial prevista
Burgos 15.000
Ciudad Real 15.000
Girona 15.000
Castellón de la Plana/Castelló de la Plana 15.000
Cáceres 15.000
Lugo 15.000
Donostia-San Sebastián 15.000
Córdoba 15.000
Zaragoza 15.000
León 15.000

Estas cantidades podrán ser aumentadas o reducidas en función de la demanda del mercado y serán determinadas por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada, tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de estas monedas.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión revistan interés numismático o museológico.

Artículo 5. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión de las monedas será el segundo semestre del año 2011.

Artículo 6. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 7. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 8. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de cada moneda será de 30 euro, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de la moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 9. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tomará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el artículo 4 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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